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Este documento aborda la teoría del derecho a la posesión, explicando el elemento diferenciador entre posesión y otros derechos reales, las circunstancias determinantes de su contenido, y las distinciones relevantes entre posesión natural y posesión civil, posesión de buena fe y posesión de mala fe, posesión viciosa y posesión tolerada. Además, se incluyen ejemplos de posesión en nombre ajeno y se analiza el concepto de 'posesión equivale al título'.
Tipo: Exámenes
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1.- ¿Cuál es el elemento diferenciador fundamental entre la posesión y los otros derechos reales sobre las cosas?
Que la posesión no es un derecho real en sí mismo, sino que es un poder de hecho sobre las cosas y revestido de protección jurídica autónoma. Normalmente es la manifestación de un derecho real, ya que se sirve para adquirir la titularidad del mismo.
2.- ¿Cuáles son las circunstancias determinantes del contenido de la posesión?
Elemento material : Corpus. Tenencia.
Elemento espiritual: Animus. Voluntad.
Tiene difícil prueba. Interpretación casuística. Existen dos teorías al respecto:
a) Teoría subjetiva (SAVIGNY): corpus (o tenencia material de la cosa) y el animus (es la voluntad de tener la cosa para sí y como dueño – animus domini -). b) Teoría objetiva (IHERING): El animus se deduce de la actividad posesoria, de cómo se ejerce el señorío sobre la cosa.
El factor físico y el espiritual se manifiestan unidos y mediante la apariencia exterior. Efectos:
o No excluye la posesión por ignorancia accidental del paradero (art. 461) o No excluye la posesión por despojo durante el año siguiente al mismo (art. 460.4º). o No excluye la posesión del animal doméstico o domesticado durante 20 días desde su extravío (art. 612.3 y 465). o No excluye la posesión en los actos meramente tolerados, clandestinos o con violencia (art. 444).
Elementos subjetivos: el poseedor puede ser una persona física o jurídica.
Elementos objetivos: en virtud del C.c. ( art. 437 ) tanto las cosas como los derechos son susceptibles de posesión.
1) Son cosas que pueden ser objeto de posesión: aprehensibles, muebles, inmuebles. Hay discusión sobre los bienes inmateriales (derechos reales), por ejemplo los derechos de autor sobre su obra. Sin embargo, se considera que tienen que ser cosas que se puedan tocar.
2) Son derechos susceptibles de posesión los derechos que lleven consigo posibilidades de actuación sobre las cosas:
a) los derechos de goce y de garantía (con excepción de la hipoteca)
b) Otros derechos que tradicionalmente se consideran como derechos de obligación o de crédito (arrendamiento, comodato, depósito, etc.)
3.- ¿Cuál es la utilidad y el alcance de la distinción entre posesión natural y posesión civil?
El art. 430 del C.c. dice que posesión natural es la tenencia de una cosa o disfrute de un derecho (no tiene derecho real de la posesión) y posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la «intención de hacer la cosa o derecho como suyos».
La diferencia entre las dos clases de posesión está en el animus del poseedor.
Efectos: solo pueden adquirir los derechos reales por usucapión por parte del poseedor civil.
4.- ¿Cuál es la utilidad y alcance de la distinción entre posesión de buena fe y posesión de mala fe?
Art. 433 : «Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide. Se reputa poseedor de mala fe al que se halla en el caso contrario».
Dicho artículo hay que ponerlo en conexión con el art. 1950 C.c. «La buena fe del poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella, y podía transmitir su dominio».
La creencia o ignorancia sobre la validez del título ha de ser siempre excusable. La buena fe ha de poseerse, según el art. 435 durante todo el tiempo que dura la posesión. La posesión se presume siempre de buena fe, salvo prueba en contrario (art. 434). Por lo tanto, el que la alega ha de probar la mala fe. El poseedor de mala fe conoce que la posesión que tiene carece de título legal que la justifique.
El art. 434 C.c. «La buena fe se presume siempre, y al que afirma la mala fe de un poseedor corresponde la prueba».
2.- Presunción de continuidad del concepto posesorio
Art. 436 C.c. «Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, mientras que no se pruebe lo contrario»
No obstante, ese poseedor puede cambiar su posesión, intervertir el título por el que posee. Los actos del poseedor en este sentido deben ser: inequívocos y públicos.
3.- Presunción de título
Art. 448 C.c .: «El poseedor en concepto de dueño tiene a su favor la presunción legal del que posee con justo título y no se le puede obligar a exhibirlo».
Excepción: a efectos de usucapión (1954).
4.- Presunción de continuidad en la posesión
Art. 459 C.c. «El poseedor actual que demuestre su posesión en época anterior, se presume que ha poseído también durante el tiempo intermedio, mientras no se pruebe lo contrario».
Art. 466 C.c. «El que recupera, conforme a derecho, la posesión indebidamente perdida, se entiende para todos los efectos que puedan redundar en su beneficio que la ha disfrutado sin interrupción».
5.- Presunción de posesión de muebles dentro del inmueble que se posee
Art. 449 C.c. «La posesión de una cosa raíz supone la de los muebles y objetos que se hallen dentro de ella, mientras que no conste o se acredite que deben ser excluidos».
10.- ¿Cuándo se produce la interrupción legal de la posesión? ¿Qué consecuencias tiene?
Se produce una interrupción civil (arts. 1945 C.c.) en los siguientes casos:
Los efectos de la interrupción son: se detiene la usucapión y el plazo vuelve a comenzar desde cero. La sentencia de condena tiene efectos retroactivos hasta el momento en que se interrumpa la usucapión.
11.- ¿Qué ocurre con los gastos realizados por el poseedor de buena fe en la cosa que ha estado poseyendo si la tiene que devolver a su propietario?
Gastos necesarios: Derecho al reintegro con derecho a retención hasta que se le abonen.
Gastos útiles:
Gastos de puro lujo o recreo: No son abonables, aunque sí pueden retirarse por cualquier poseedor.
13.- ¿Qué quiere decir el art. 464 CC cuando afirma que: «La posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al título»****?
Para analizar el significado de este precepto podemos remitirnos a tres tesis diferentes que nos dan tres interpretaciones diferentes:
-Tesis romanista: la tesis romanista relaciona este precepto con el de la usucapión y según ellos la equivalencia de este articulo estaría hecha en la suposición de que ha transcurrido el tiempo fijado para la usucapión ordinaria de muebles (tres años).
- Tesis germanista: establece que la posesión en concepto de dueño que haya suscitado una confianza razonable en los terceros puede ser suficiente para consagrar una adquisición instantánea, por lo tanto, entienden que quien adquiere en las condiciones descritas en este artículo deviene inmediatamente dueño de la cosa poseída. - Tesis intermedia o de la reivindicación mobiliaria: establece que este artículo no trata de resolver un problema de atribución de la propiedad, sino de prueba del dominio en sede de acción reivindicatoria, y aun en sede de tercerías de dominio.
14.- ¿Qué derechos pueden adquirirse por usucapión?
El derecho de propiedad. Derechos reales sobre bienes inmuebles susceptibles de posesión (usufructo, servidumbre, censos, derecho real de prenda, uso, habitación).
15.- ¿Cuáles son las diferencias entre la usucapión ordinaria y la extraordinaria?
En la usucapión ordinaria se tienen en cuenta 3 factores, mientras que en la extraordinaria solo uno:
(1) Usucapión ordinaria :
a) buena fe (art. 433 y 1.950 C.c.).