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Asignatura: derecho internacional, Profesor: nuria camps, Carrera: Dret, Universidad: UdL
Tipo: Apuntes
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TEMA1 – LA SOCIETAT INTERNACIONAL ( Ubi societas ibu ius)
El dret internacional es fonamenta sobre la base social de la societat internacional. No hi ha societat hi ha dret. Segons les seves característiques el dret serà un o serà un altre, hi ha una interacció. El jurista ha de tenir sempre molt present la base social amb la qual el dret esta obligat a sorgir i a regular, si no el jurista s’allunya de la realitat i pot crear normes jurídiques desvinculades.
Es el grup social més ampli que existeix, tots aquells que existeixen a la humanitat. Per a regular les organitzacions de aquestes entitats.
Antecedents Remots
Husserl diu que el dret participa dels corrents de la història, molt arrelat amb aquella realitat de la qual sorgeix i la qual ha de regular. En el cas de la societat internacional, aquest grup humà està en continua transformació. Per això, en aquest primer tema (orígens del dret internacional) es necessari acudir a la història del dret.
Sempre que ha existit un nucli de civilització, allí hi ha dret. Des del moment que hi ha grups que s’organitzen tenen la necessitat de civilitzar-se amb altres grups.
La civilització de Mesopotàmia i Egipte venen els primers tractats i el tractat internacional més antic del qual tenim coneixement (guardat en arxius humans) és un tracta que es va produir entre dos imperis, el Imperi Egipci i el imperi Hitites. En aquest tractat decideixen fer entre ells un pacte de no agressió, on es compromet un a ajudar a l’altre en cas d’un atac exterior (S XIII a.C).
Un altre exemple el trobaríem a l’antiguitat Grecoromana (mantenien relacions entre elles) les concretaven en normes escrites i les més conegudes son les “Lligues entre ciutats” ( Anficitionies ) volien garantir que obris el seu santuari sagrat als habitants d’altres ciutats.
Pel que fa al món Romà les aportacions al dret internacional venen a les aportacions del dret intern. Una de les més rellevants, és el concepte de “ Ius Gentium ” que acabarà sent la primera denominació del dret internacional.
Hem de tenir present la influencia en el dret internacional les civilitzacions asiàtiques (Xina i la India). En el cas de Xina, es considerava superior, era el imperi del centre, el seu emperador era el fill del Cel, però degut a la influencia de les tradicions i les creences que operaven en aquell moment, els mestres estaven en contra de la guerra i consideraven que la política s’havia de sotmetre a la moral, predicaven la virtut (moral) per damunt de l’ús de la força 8que encara es un dels objectius del dret internacional públic)
Pel que fa a la India era un mosaic de repúbliques i entre elles hi havia molta desconfiança, aleshores es van dotar d’un codi de lleis (codi de Manú) d’inspiració romànica, ja fixava algunes normes sobre com s’havia de tractar i desenvolupar-se les conflictivitats.
El dret internacional deu el seu origen (es un producte) de la civilització cristiana occidental. També ho podem posar a debat, en el sentit de que no només es d’això, hi ha una sèrie de civilitzacions al llarg de la humanitat que també han ajudat a formar aquesta societat internacional.
Antecedents mediats
Hi hauríem de anar a la edat mitjana, a la república Medieval. En aquesta època trobem algunes de les institucions que després passaran al dret internacional. Hi trobem diverses, però potser una especialment destacable:
Protegir la protecció civil quan es produeix un conflicte armat, així com també els seus bens i els bens culturals.
Trobem normes similars a l’ Islam a l’època medieval, va ser una relació de tipus bèl·lica, uns tenien com a principi la Guerra Santa i d’altra banda Les Croades i tot això va donar lloc a una sèrie d’ordres religioses per a donar auxili als militars que anaven a combatre a les Croades.
Aquesta relació va ser bèl·lica, però també hi va haver un intercanvi comercial important que va fer avançar molt el dret mercantil i el dret marítim.
“Abu Kerh” (Islam) va crear unes normes per a afavorir als més febles (mares i fills). Deia que s’havien de protegir les cases i els horts necessaris per a la vida.
Aquest sistema es va anar degradant i s’acaba descomposant del tot amb la guerra dels 30 anys. Aquesta guerra s’acaba amb un tractat de pau La Pau de Westfalia de l’any 1648. La desintegració d’aquesta república cristiana i que posa fir a la guerra dels 30 anys i que bàsicament havia estat una guerra per motius religiosos. A partir del tractat de pau estaran en pla d’igualtat el Catolicisme, el imperialisme...
S’afirmen com a autoritats nacionals i d’aquí surten els estats (el sistema d’estats). Si haguéssim de posar una data de naixement per a posar-se l’estat modern es al 1648.
Es caracteritza perquè son estats que no reconeixen, sobiranes, no coneixen cap autoritat per sobre i la relació entre elles es basa en un equilibri de poder. Adquireix una importància fonamental el principi de sobirania dels estats.
Principi de no intervenció, respecte a les fronteres. Elements que afermen la voluntat de aquests estats de ser sobirans i independents. La seva legitimitat ja no ve per un poder imperial o religiós, es el principi de nació.
Antecedents immediats
La Sociedad de Naciones fue un intento de tratar de forma global los problemas que afectan al mantenimiento de la paz, crear un cierto orden internacional que evitara que se formara otra guerra de las características que había tenido la primera.
La Sociedad de Naciones no prohíbe el recurso a la guerra pero si lo limita muchísimo, e intenta establecer un periodo en el que se lleven a cabo negociaciones diplomáticas antes de llegar a la guerra.
No está previsto que no se pueda acudir a la fuerza armada que fue uno de sus principales fallos.
La unión Soviética se la expulsa por su agresión a Finlandia. A pesar de esas buenas intenciones de crear una organización que intentara formar la paz en el mundo, fracasó.
La creación de la sociedad de naciones hay que tenerla muy presente porque además de estas aportaciones de intentar limitar el recurso a la fuerza armada y por tanto da una alternativa a los estados, como por ejemplo el arbitraje antes de recurrir a la guerra. Por otra parte también establece un sistema de trato con respecto a los habitantes de las colonias de los países vencidos que intenta ser la primera piedra para que esos territorios que eran colonias algún día se puedan independizar y lleguen a ser estados independientes.
En el derecho internacional puso una manera distinta de ver el mundo, la economía en el comunismo.
El derecho internacional clásico, también debe de ese acontecimiento a la revolución rusa.
El delirio humano, existía una tecnología que era capaz de destruir al conjunto de la humanidad y puso en evidencia como estas catástrofes dejaban a Europa arruinada durante varias décadas. Relacionándolo con el derecho internacional, todos estos elementos que dejo la segunda guerra mundial, el que explica más la creación de las naciones unidas.
El Derecho internacional contemporáneo vs Derecho internacional clásico
El derecho internacional clásico solo afecta a un grupo de estados y por lo tanto es oligárquico (solo afecta a un pequeño grupo de potencias), además es un derecho plutocrático (la explotación de los más fuertes) se puso al servicio de la colonización, que estados europeos colonizaran el estado africano. Estos requisitos eran que ocuparan ese territorio y que además fuera efectivo (que te pudieras imponer). Eran bárbaros civilizados, y tenias que demostrarlo imponiéndote sobre el territorio y sobre otros estados que pretendían colonizar ese territorio.
Sirvió de instrumento para esa expansión de los estados más poderosos. La dominación y explotación del fuerte sobre el débil.
Con la creación de las Naciones Unidas, entra en crisis el derecho internacional clásico, y se inaugura el derecho internacional contemporáneo, reconociendo su soberanía, respetando la soberanía territorial.
Se habían tenido que producir dos catástrofes mundiales, como la primera y la segunda guerra mundial. A partir de ese momento aparece el derecho internacional contemporáneo, que tiene vocación de universalidad. Es un derecho mucho más social, en el sentido de que ya se
preocupa de la situación de los pueblos, precisamente tiene en este cambio del derecho internacional clásico, tiene mucho que ver la creación de las naciones unidas y todo lo que ocurre a partir de la misma. Se ponen de manifiesto otros valores, que tiene vocación de universalidad, más social. A partir de este momento se produce el proceso de descolonización, y crea una brecha entre países del norte y países del Sud, sobre todo en términos de desigualdad económica.
Hay parte del mundo sud que está muy desarrollado como Australia o Nueva Zelanda.
En términos generales se conoce como esta brecha norte-sud. Naciones Unidas se va a preocupar, y va a hablar del derecho a desarrollo, es un derecho que busca la pacificación en los tratados internacionales. La paz se convierte en un bien esencialísimo a preservar, es el intento más universal que tenemos que es la ONU.
Se preocupa de los pueblos y sobretodo es un derecho mucho más humanista si lo comparamos con el clásico. Porque en la carta se hace mención de que los estados deben cooperar entre si y de respetar y hacer respetar los derechos humanos.
El valor a preservar, es el valor dignidad, intrínseco a toda persona humana por el hecho de nacer persona, y la convierte en un fin en sí mismo (Kant). No se puede instrumentalizar, es un valor en si mismo, sea cual sea el final que se pretende servir.
Este valor dignidad, es sobre el cimiento en el que se fundamenta todo el sistema de protección de los derechos humanos. Inspirado en ese marco, se irá desarrollando sistemas de protección de los derechos humanos, incluso conformaran un nuevo sector, que se conocerá como el sector internacional de los derechos humanos.
Estos nuevos valores, hacen que podamos hablar de un nuevo concepto que es el término de “comunidad” vs Sociedad Internacional. La aparición de estos nuevos valores: dignidad humana. Estamos introduciendo también otro valor que es el de la solidaridad, esa nueva etapa del derecho internacional contemporáneo surge de una forma muy incipiente que se impone al de sociedad.
Tonnïes en 1887 publica una obra de Comunidad-Sociedad.
Podemos halar de una idea de comunidad, porque se considera que en la idea de comunidad es más auténtica y más natural que la idea de sociedad (artificial). La comunidad estaría basada en la solidaridad, mientras que la sociedad está basada en el interés mutuo.
El principio de “ Do ut des” , que significa que doy para que me des.
El hecho de que se apruebe un estatuto (tratado real) de una corte penal internacional, se acerca a la idea de comunidad.
La sociedad Internacional Contemporánea
Los rasgos característicos de la actual sociedad internacional, lo primero que hay que poner es: complejidad, tiene que hacer frente a problemas que han alcanzado dimensiones globales, situaciones complejas (problemas que se plantean de difícil resolución), el terrorismo internacional (un peligro vidente, su expansión) circulan las bandas criminales organizadas, el
Es una sociedad que se caracteriza por un alto grado de riesgo.
La globalización también es un rasgo característico y la descentralización. Un elevado grado de independencia, los estados por muy grandes potencias que sean ya no se bastan por si solos.
Vemos una gran descentralización, esta globalización no se ha visto coorespuesta por una organización mundial que pudiera gobernar esa globalización (no existe un gobierno mundial).
La actual sociedad internacional ha de afrontar este problema. Si alguien en un estado vende armamento nuclear, puede acabar afectando a un conjunto de países.
La propia protección del medio ambiente, que es crucial para la convivencia del planeta. Ponemos en riesgo nuestra supervivencia y la de las generaciones futuras.
3.1 Denominación
Es la denominación del derecho internacional la que se ha consagrado7generalizado, la que se usa más habitualmente y es la forma de referirnos a este sistema jurídico.
La primera vez fue en Inglaterra, la utilizó un pensador inglés Bentham, en inglés Estado y nación significa lo mismo, y al traducirlo a las lenguas del latín el adjetivo internacional se tradujo de una forma inexacta, tendría que haber sido derecho interestatal.
A través de diferentes doctrinas y cátedras se ha consagrado. Hay una denominación alternativa (más minoritaria) que es la de “ derecho de gentes” , que proviene del “ ius gentium” que regia las relaciones de los ciudadanos entre los extranjeros entre sí o con los romanos.
Donde más ha triunfado la denominación del derecho de gentes es en Alemania y en Austria. Según el profesor Verdruos, se usaba esta expresión para dar a entender resonancias emocionales, Scelle explicaba que sitúa a la persona en el centro del ordenamiento. Esta denominación, su razón de ser deriva en la voluntad de subrayar que la persona. El fin último del derecho internacional, tiene que ver también con la persona.
3.2 Marco institucional
Sustenta la creación del derecho internacional.
La primera cuestión a tener en cuenta, es que es un sistema normativo muy diferente a los derechos internos. No se pueden trasladar esquemas del derecho interno al derecho internacional. Comparten rasgos característicos porque no dejan de ser OJ.
Pero el derecho internacional está inmerso en un marco muy diferente del derecho interno. En el derecho interno, aparte de normas existe además un completo y una compleja organización de
instituciones dedicadas a hacer cumplir esas normas previstas en el OJ interno. A día de hoy en el derecho internacional todavía no lo tenemos.
Entre los 3 poderes legislativo, ejecutivo y judicial, en el derecho internacional no tenemos esta separación. Esto va a influir en cómo se va a cumplir este sistema normativo.
En derecho internacional, no existe un poder legislativo, estamos en un grado de evolución en que todavía no existe.
Lo más semejante a un poder legislativo internacional es la “ asamblea general de las Naciones Unidas” , pero sus resoluciones son no vinculantes.
La Asamblea general, le otorga la competencia de codificación y derecho progresivo del derecho internacional. Pero no obliga a los estados de forma vinculante, solo es así cuando es en cuanto a funcionamiento interno (destinar dinero al presupuesto, votar a los miembros no permanentes del consejo de seguridad…) todo lo que es hacia el exterior solo son recomendaciones, pero hay 2 excepciones.
Corresponde aprobar las normas de derecho internacional a los propios estados. Son sus destinatarios, quienes las producen y a su mismo tiempo sus destinatarios, ya sea con tratados internacionales o la aceptación de unas prácticas acordadas entre ellos.
Tiene una estructura horizontal, que está dispersa entre los diferentes estados.
Se habla de un cierto relativismo del derecho internacional, porque está basado en gran medida en la voluntad de los estados, es decir, en que el que existan normas de derecho internacional queda bastante sujeto al consentimiento de los estados y que el estado consienta el estar obligado por una norma. Esto es gracias a los tratados internacionales (no puede estar obligado si previamente no da su consentimiento).
Hay elementos que están matizando esa relevancia fundamental del consentimiento del estado. Hay ejemplos de cuestiones que contribuyen a flexibilizar la importancia de ese consentimiento: El principio de buena fe (limita este relativismo), la existencia de determinadas normas que adoptadas en el marco de una organización internacional que forma parte, le obliga (su consentimiento queda mucho más limitado).
Se e muy claro en el ámbito de la UE, cuando formas parte de este club, te obligas a cumplir todo el conjunto de normas. Hay unos reglamentos y directivas que son de obligado cumplimiento que son de aplicación obligatoria (no se puede decidir), va sujeto a sanción si no lo cumples.
Este consentimiento del estado no es absoluto y a veces puede quedar relativizado.
Otro ejemplo de que su consentimiento queda limitado es respecto a unas normas de derecho internacional, que tienen una categoría superior que reciben el nombre de normas imperativas. Son un límite al consentimiento del estado, porque son normas que se imponen a la voluntad del estado. Esto limita el relativismo (voluntarismo), son muy poquitas y formuladas como principios y obligan al estado quiera o no quiera.
La existencia de normas imperativas no se formula en el derecho internacional hasta 1969.
En la etapa del derecho internacional clásico todo giraba alrededor de la voluntad de los estados.
criterio formal, pero no nos quedamos ahí, tenemos que conocer y dominar los aspectos formales, formalmente reducir el derecho un aspecto jurídico positivo es empobrecerlo.
Para definir el derecho internacional no es suficiente la formalidad, ya que estaríamos desvinculando el derecho de la realidad.
Una parte de la doctrina del derecho internacional, está de acuerdo en que para definirlo hay que recurrir a hacer triple aproximación.
Tener en cuenta la perspectiva formal, pero no olvidarse del historio sociológico y criterio valorativo. No podemos deducir el derecho internacional, ni ningún derecho a una simple técnica jurídica, porque lleva que el derecho sea indiferente a todo lo que hechos dicho: idea de justicia, hechos históricos… Es importante considerar el fenómeno jurídico y en particular el derecho internacional, donde hay tanta desigualdad de tacto entre los estados (estratégicas, militares…) que es importante tener en cuenta esta triple dimensión.
La mejor es aquella que no tiene un solo enfoque, sino estos 3 criterios y para hacerla todavía más específica introducir el tema de las funciones que se propone el derecho internacional.
3.4 Sistema normativo
El derecho internacional, está formado por un conjunto de normas y principios y precisamente son los principios los que enuncian los derechos fundamentales del sistema en su totalidad. Estos principios vienen a ser las reglas básicas, comunes a todos los sujetos del ordenamiento.
Son poco numerosos. Intentan vertebrar esa sociedad internacional. Lo más parecido a una constitución de la sociedad internacional es la Carta que tiene rasgos de constitucionalidad pero no es una constitución. Uno de esos rasgos es el hecho de que es en la carta fundamentalmente donde se contienen los principios donde vienen enunciados (la carta y se completan estos principios en los que enuncia una resolución de la asamblea general conocida como “ Res 2625 (xxv)” 1970. En esta resolución, viene a completar y a explicar con mayor profundidad los artículos de la carta (4 principios) que son comunes a la carta. Ese total de 10 principios a los que sumaremos 3 más, formaran el total de principios fundamentales de este OJ.
Hace una actualización que hasta el momento no se había podido efectuar en el artículo 2 de la carta, ya que se había producido la guerra fría y había impedido una actualización de esos principios e hizo falta que algunos países del este más los nuevos estados que se habían creado a raíz del proceso de descolonización, a través de la presión y prisa de los nuevos estados que habían sido territorios colonizados y querían aportar en el derecho internacional, presionaron para que se adoptara esta resolución y los países del bloque socialista.
Es una de las dos excepciones, las resoluciones más solemnes, llevan por nombre declaración. Esta declaración por su votación unánime, se considera que tiene un valor jurídico vinculante aunque técnicamente no lo sea. Esta declaración es la de la relaciones de amistad y de cooperación entre los estados de conformidad con la carta de las naciones unidas.
La otra excepción que lleva nombre de declaración, es la declaración universal de derechos humanos.
La carta de las Naciones Unidas, es un tratado especial. Uno de los ejemplos de que se trata de un acuerdo de tratado especial, es que precisamente, en esa carta se encuentran enunciados los propósitos y los principios que se consideran estructurales, incluso fundamentales o constitucionales.
En la carta tenemos los propósitos (art. 1) y el art.2 los principios. Los propósitos enuncian después de un preámbulo, pasan a concretar esas finalidades para las cuales fue creada la organización de las Naciones Unidas.
En cambio, los principios (art. 2), vendrían a ser las reglas de conducta que tienen que seguir los estados para conseguir esas finalidades enunciadas.
El propósito central que inspira al resto de propósitos art. 1.1: Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz. Mantener la paz y la seguridad internacional.
Art. 1.2 Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal. Está libre determinación, ya no lo veremos más desarrollado en la carta. Aquí forma parte de los propósitos pero no será un principio. Detrás de la idea de este propósito, es que la paz no solo debe entenderse como un no conflicto armado, sino que pretende ir más allá. Pretendería cambiar la sociedad internacional, en el sentido de basarse en la libre determinación de los pueblos, hacer una sociedad más crítica y más justa.
Art. 1.3 Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
Art. 1.4 Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes. Convierte a las Naciones unidas en el centro armonizador de los esfuerzos de las naciones para la realización de esos propósitos comunes.
Los principios son:
Principio de igualdad soberana, atiende a proclamar la importancia de la soberanía del estado. Este principio en realidad hace una ficción, que es la de considerar a todos los estados iguales, cuando desde muchos puntos de vista no son iguales. Se hace esa ficción para proteger a esos estados más pequeños.
terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y 12 otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.
Art. 51 Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
Por tanto, toda la doctrina de la legítima defensa preventiva, por la administración de Bush (hijo), en las torres gemelas se puede considerar un ataque armado por usar los aviones como arma.
Habría una 3ª excepción, en caso de libre determinación. Cuando existe un pueblo oprimido que tiene derecho a auto determinarse y el estado ejerce una represión brutal sobre él, si ese pueblo deprimido teniendo derecho a la libre determinación de los pueblos recurre a la fuerza armada, podría considerarse una excepción
Principio de autoridad de las naciones unidas sobre estados no miembros. Su fundamento de sus anteriores principios (3 y 4) son universales y de aplicación a estados no miembros. Solo excepcionalmente y bajo su autoridad puede tener efecto siempre que sean beneficiosos para él. Los tratados solo obligan a los países que se han adherido a ellos. En paz y seguridad tiene autoridad también sobre estados no miembros.
El principio de la excepción de la jurisdicción interna de los estados. Actualmente va perdiendo su virtualidad este principio, porque siempre se ha interpretado de forma restrictiva y en segundo lugar, porque cuestiones que en el año 45 estaban todavía dentro de la jurisdicción interna de los estados, han ido pasando al plano internacional y así ha sido comúnmente aceptado. Muchas cuestiones se han ido internacionalizando, y quedan algunos reductos en que la organización de las naciones unidas no tiene nada que decir.
Como se completan a través de esta resolución 26/25 24 de octubre de 1970
c) La obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta.
Más conocido como principio de no intervención. Refiriéndose a cualquier intervención que no sea una agresión armada, porque si no ya estaríamos hablando del art. 2.4 de la carta. Es una coacción objetiva que limita el ejercicio de los derechos soberanos de un estado sin que este haya dado su consentimiento. Cuando hablamos de agresión armada hablamos del art. 2.4 de la carta. Ha sido confirmado, reiterado y consolidado como principio básico, su origen es en el continente latinoamericano en el art. 18, tiene sentido ya que hay una larga
d) La obligación de los Estados de cooperar entre sí, de conformidad con la Carta
Al hablar de los propósitos en el art. 1 de la ONU aquí pasa a ser un principio.
e) El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos
Resolución 15/14 del año 1960. Es la resolución que lleva por nombre la descolonización, que se llevo a cabo en el marco de naciones unidas en los años 60, es conocida como la carta magna de la descolonización. Se hace el principio de la libre determinación de los pueblos (solo habla de pueblos coloniales).
La descolonización no se había nombrado, pero fue un proceso imparable, porque fueron sumando votos en la asamblea general a favor del resto, y la mayoría de esos territorios a partir de los 50 y los estados africanos a partir de los 60.
La libre determinación estaba muy circunscrita a los pueblos coloniales, la resolución 15/41 del mismo año, que en esa resolución entra a detallar como se puede ejercer la libre determinación, habla de que se puede ejercer de las siguientes manteras:
La primera es por la que optaron la mayoría de estados.
Tanto una resolución como la otra estaban asociadas con los procesos coloniales.
Más allá de los pueblos sometidos a dominación colonial, están dando puerta a que otros pueblos tengan derecho a determinación propia (resolución 26/25)
Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los
El principio que nos guía a la hora de decidir quién hace qué, es con el principio de subsidiariedad. Si es un objetivo de gran alcance, una administración suprema.
Las normas de derecho internacional
Son más precisas que los principios. Regula pautas de conducta precisas y concretas. El principio de la igualdad soberana, se deriva de que tiene competencias plenas y exclusivas sobre su territorio. Nadie puede vulnerar su territorio, la regla concreta derivada de este principio es que todo estado que quiera pasar cables y tuberías por el marco territorial de un estado, le tendrá que pedir permiso a ese otro estado.
Las normas, dentro del ámbito jurídico internacional, se pueden clasificar atendiendo a los siguientes criterios:
Articulo 53. Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
Articulo 64. Aparición de una nueva norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará.
No se puede acordar ni reunir por ejemplo Andorra y Francia y deciden adoptar un tratado en contra de la libertad religiosa, sería en contra de las normas “ius cogens”.
La gran mayoría son dispositivas, esto quiere decir que ellos disponen de lo que quieren contratar con otros estados. Si quieren iniciar un tratado de intercambios culturales o científico técnica y cultural. Mientras respeten las normas de “ius cogen”.
La gente son titulares de deberes y derechos y tienen capacidad para reclamarlos en sus determinados derechos. Subjetividad Internacional , aquellas entidades que son destinatsrias de las normas jurídicas internacionales, que participan de su proceso de elaboración y que tienen legitimación para reclamar por su incumplimiento o incurrir en responsabilidad si son ellas quienes las infringen.
El contenido de la personalidad jurídica internacional:
Distinción entre sujetos Y actores
Los estados y las organizaciones internacionales, aunque a principios del siglo XX se dudaba que fuera de los estados, algún otro ente pudiera tener personalidad jurídica internacional.
Sujetos atípicos, tienen un estatus observador (no miembro de pleno derecho), los estados pontificios, se le reconoce al Vaticano una cierta subjetividad internacional. Porque a pesar de que ha quedado muy menguado su estado físico, los países católicos seguían enviando diplomáticos a la santa sede.
Save the Children i Unicef, s’ajuden i colaboren molt. Pero des del punt de vista de la seva composició i des del punt de vista jurídic Unicef está formada pels estats, mientre que Save the children está composada per persones d’àmbit privat.
Art. 71 de la carta de las naciones unidas ECOSOC puede participar siempre con voz pero sin voto.
Mientras dure el conflicto, quedan sujetos al art. 3 del convenio (art. 4) a los 4 convenios de Ginebra del articulo internacional humanitario. En el momento en el que decimos que le son de aplicación y si no lo cumplen están cometiendo crímenes de guerra, sería por ejemplo en el Estado Islámico.
En la medida de que tratados internacionales les ofrecen una cierta subjetividad, si arrebatan el poder, pues en ese caso se les puede pedir responsabilidades por crímenes de guerra.
Atribución de la subjetividad internacional
En derecho internacional no existe una regla concreta de cómo se distribuye la atribuye internacional. Se suele atribuir con estos dos criterios:
Es el sujeto primario, pleno por excelencia del derecho internacional, aunque se ha diversificado la cantidad de actores y sujetos, aunque el estado sigue siendo el sujeto primario que tiene multitud de competencias.
Estos requisitos para un estado, son unánimemente aceptados como las condiciones que deba ser definido como tal:
▲ La población
El conjunto de personas que habitan en ese territorio. No importa que densidad de población haya, el nº de habitantes… Estos datos son irrelevantes. Los une con nuestro estado (vinculo jurídico entre el estado y la persona) y es la nacionalidad. Es el propio estado a quien le
corresponde definir como se adquiere o perderse esa nacionalidad (competencia exclusiva, derecho interno). De acuerdo con el art. 10.2 de la CE debemos interpretar los derechos y libertades fundamentales de acuerdo con la declaración universal de derechos humanos. La declaración universal de derechos humanos, en el art.15 dice que toda persona tiene derecho a una nacionalidad. Y el art. 15.2 dice que a nadie se le puede privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. En el art. 11 CE se hace mención de cómo se consigue la nacionalidad española.
A veces es homogénea y a veces es heterogénea, de ahí que sea esencial que los estados salvaguarden los derechos de esas minorías dentro del estado y que puedan ejercer sus derechos dentro del estado.
Respecto a lo que se deriva del vínculo de la nacionalidad, podemos decir que se derivan una serie de deberes contra el estado, el deber de proteger a sus nacionales, y concretamente cuando se encuentran en el extranjero. Una derivada del vínculo de la nacionalidad es que el estado tiene la obligación de protegerte cuando te encuentras fuera del territorio del estado, y para ello utiliza las oficinas diplomáticas e insulares.
Ese vínculo de la nacionalidad se proyecta más allá del territorio del estado, incluyendo las aeronaves. Esto sería un derecho para la persona y un deber para el estado.
Del vínculo de la nacionalidad derivan ciertos derechos para el propio estado, ese derecho se reconoce como la protección de la institución o protección diplomática. La finalidad que tiene es hacer que se respeten de las personas en sus nacionales el derecho internacional, es un derecho que se reclaman de estado a estado. Reclamar ante otro estado, cuando una persona que es nacional tuya, ha sido objeto de un ilícito, y ese ilícito no ha sido reparado de una forma correspondiente por ese estado extranjero. Es un derecho del estado, y se reclama de estado a estado. La persona que ha sido objeto de esa vulneración de derechos es quien reclama, y para poder reclamar has de haber agotado todos los recursos internos que te ha dado ese estado. El estado discrecionalmente decide si ejerce la protección diplomática o no, y es tanto valido para las personas físicas como en las jurídicas.
Hay un requisito más contestado, la doctrina dice que es un requisito, pero sería más a la hora de reclamar la indemnización que es el “ clean hands ”, que no esté involucrada en actividades ilícitas.
Hay que decir que la competencia del estado, se inicia en que cualquier estado puede determinar qué condiciones fijará para la admisión de extranjeros en su territorio.
Esta capacidad de soberanamente que condiciones establece para que los extranjeros puedan acceder a su territorio nacional, vendrá limitada por los tratados de los que forme parte y pueda afectar a esta materia. Por ejemplo en España, estas condiciones vienen muy condicionadas por el hecho de permanecer a la UE.
Lo que también limita esa capacidad soberana, son situaciones excepcionales, como situaciones de emergencia (el caso de los refugiados), porque se ha comprometido también a través de tratados internacionales.
Una vez están en el territorio del estado, el derecho internacional le exige: