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Nuestro bisbe (nb) examina los derechos humanos y sus causas difíciles, como la imposibilidad de definirlos, su naturaleza histórica relativa, la heterogeneidad y antinomia de los derechos, y la imposibilidad de un fundamento absoluto. Además, aborda la importancia de los derechos humanos en relación con la democracia y la paz. Finalmente, discute la cuestión de la pena de muerte desde una perspectiva ética y utilitarista.
Tipo: Apuntes
Subido el 02/06/2015
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Primera parte:
En el primer artículo, Sobre el fundamento de los derechos del hombre, Norberto Bobbio (NB) presenta tres argumentaciones sobre su fundamentación.
En la primera cuestiona el sentido de plantear la existencia de un fundamento absoluto de los derechos del hombre. Según NB, el fundamento de un derecho se encuentra sólo en la ley que lo reconoce. Si se trata, sin embargo, de un derecho que todavía no ha sido reconocido jurídicamente, lo que hay que hacer es buscar buenas razones para que pueda ser admitido por el número más amplio posible de personas, de modo que las autoridades correspondientes lleguen a producir una norma jurídica válida para aquel derecho.
NB considera que carece de sentido la búsqueda de una fundamentación absoluta de los derechos humanos. Explica que, si son derechos deseables, hay que buscar los motivos que los justifiquen, y que la pretensión de los iusnaturalistas de derivarlos de la naturaleza del hombre es claramente una ilusión sin fundamento.
La segunda argumentación trata de sostener la imposibilidad de un fundamento absoluto para los derechos humanos. Para esto NB señala cuatro causas que lo dificultan:
no es posible definir la expresión “derechos del hombre”;
los derechos humanos son históricamente relativos, por lo cual no pueden ser por naturaleza fundamentales;
los derechos son heterogéneos y afirmar uno exige restringir otro; por esto no pueden tener un fundamento absoluto, sino múltiples fundamentos que permitan dar una válida justificación a la restricción;
en ocasiones dos o más derechos son antinómicos, en el sentido que no pueden desarrollarse paralelamente, porque la actuación integral de uno impide la de los otros; por tanto un mismo fundamento no puede sostener a derechos contrarios.
La tercera argumentación plantea si el reconocimiento de un fundamento absoluto haría que los derechos humanos fueran actuados más plena y rápidamente. NB señala que la actuación de los derechos humanos depende en gran parte de transformaciones industriales, y no de la buena voluntad de los gobernantes. Por esto entiende que el problema de los derechos humanos no es el de justificarlos, sino el de protegerlos. Para eso, en lugar de buscar un fundamento absoluto —que NB juzga imposible— hay que buscar en cada momento los fundamentos posibles. Éste es el papel de las ciencias históricas y sociales.
El resultado de estas consideraciones aparece en el ensayo siguiente, Presente y porvenir de los derechos humanos, donde el autor traza en grandes líneas las distintas fases de la historia de los derechos humanos y hace ver que la actuación de la “Declaración universal de los derechos del hombre” afronta dificultades jurídico-políticas y problemas inherentes al mismo contenido — histórico y expansivo— de estos derechos.
NB afirma que el problema de la fundamentación de los derechos humanos se resolvió con la “Declaración universal de los derechos del hombre”, aprobada por la ONU el 10-XII-1948. Esa Declaración "rappresenta la manifestazione dell'unica prova con cui un sistema di valori può essere considerato umanamente fondato e quindi riconosciuto: e questa prova è il consenso generale circa la sua validità" (ED, pp. 18-19).
El autor habla de tres modos posibles de fundamentar un valor:
deducirlo de un dato constante, por ejemplo la naturaleza humana. NB dice que sería válido este modo si existiera verdaderamente una naturaleza humana como dato constante e inmutable, y que esa naturaleza fuera susceptible de ser conocida por el hombre (p. 19);
considerarlo como verdad por sí misma evidente: pero NB alega que basta poner un valor bajo la confrontación histórica para darnos cuenta que no es evidente en todos los tiempos (p. 19);
descubrir que en determinado periodo histórico un valor es reconocido como tal. NB señala que tenemos aquí "l'unico fondamento, quello storico del consenso, che può essere fattualmente provato" (p. 20). En ese sentido, añade, "la Dichiarazione universale dei diritti dell'uomo può essere accolta come la più grande prova storica, che mai sia stata data, del “consensus omnium gentium” circa un determinato sistema di valori" (p. 20). Concluye NB: "possiamo finalmente credere all'universalità dei valori nel solo senso in cui tale credenza è storicamente legittima, cioè nel senso in cui universale significa non dato oggettivamente ma soggettivamente accolto dall'universo degli uomini" (p. 21).
Por tanto, NB concibe que "i diritti cosiddetti umani sono il prodotto non della natura ma della civiltà umana; in quanto diritti storici sono mutevoli, cioè suscettibili di trasformazione e di allargamento" (p. 26).
Sólo es posible hablar de un derecho o de un valor “absoluto” si entendemos por "“valore assoluto” lo status che compete a pochissimi diritti dell'uomo, valevoli in tutte le situazioni e per tutti gli uomini senza distinzione. Si tratta di uno status privilegiato che dipende da una situazione che si verifica molto raramente: è la situazione in cui vi sono diritti fondamentali che non vengono in concorrenza con altri diritti pure fondamentali" (p. 39).
En el ensayo L'età dei diritti, NB desarrolla el tema de los derechos del hombre desde la perspectiva que él denomina filosofía de la historia (p. 46), concebida como la transposición de la interpretación finalística de la acción del individuo a la humanidad en su conjunto: "come se l'umanità fosse un individuo in grande cui attribuiamo le caratteristiche dell'individuo in piccolo" (cfr. p. 65). La función de esta filosofía de la historia no es conocer, sino exhortar o sugerir.
Inspirándose en la filosofía de Kant, NB expone su tesis según la cual, desde el punto de vista de la filosofía de la historia, el actual debate sobre los derechos humanos puede ser interpretado como un “segno premonitore” (signum prognosticum) del progreso moral de la humanidad (pp. 49-50). Esto no quiere decir que NB sea optimista respecto a la afirmación de un progreso irreversible, pues él considera que "mentre sembra indubitabile che il progresso scientifico e tecnico è effettivo avendo mostrato sino a ora le due caratteristiche della continuità e della irreversibilità, più difficile, se non addirittura rischioso, è affrontare il problema dell'effettività del progresso morale, almeno per due ragioni: 1) il concetto stesso di morale è problematico; 2) anche se fossimo tutti d'accordo sul modo d'intendere la morale, nessuno sinora ha trovato “indici” per misurare il progresso morale di una nazione, addirittura dell'intera umanità, altrettanto chiari come sono gli indici di cui ci si serve per misurare il progresso scientifico e tecnico" (pp. 50-51).
Los derechos del hombre han podido ser reconocidos gracias a un cambio histórico radical: el paso del código de deberes, característico de la historia humana hasta la edad moderna (con Locke), al código de los derechos; es decir, ha cambiado radicalmente (revolución copernicana, en sentido kantiano) el punto de observación. Dirá NB que "proprio partendo da Locke si capisce bene che la dottrina dei diritti naturali presuppone una concezione individualistica della società e quindi dello stato, continuamente contrastata dalla ben più solida e antica concezione organica, secondo cui la società è un tutto, e il tutto è al di sopra delle parti" (p. 58).
democratizzazione non possa andare disgiunta dalla graduale e sempre più effettiva protezione dei diritti dell'uomo al di sopra dei singoli Stati" (p. 258).
NB evoca otra vez la gran transformación de la historia: la superación de la concepción tradicionalista de la sociedad, a través del rechazo de la visión organicista del Estado y de la proclamación de la prioridad del derecho sobre el deber. A continuación hace algunas reflexiones sobre los aspectos en los que las tres grandes corrientes del pensamiento político moderno —liberalismo, socialismo y cristianismo social— están acercando sus posiciones sobre los derechos del hombre (p. 262), al considerar la vida, la libertad y la seguridad social (p. 266); pretenden formar un grande frente de defensa de tres sumos bienes humanos. Pero, ¿defensa contra qué o quién? NB responde que se trata de defender al hombre de toda forma de poder: antiguamente poder religioso, después poder político, poder económico, y actualmente poder de la ciencia y la tecnología: "i diritti della nuova generazione (...) nascono tutti dai pericoli alla vita, alla libertà e alla sicurezza" (p. 267). Por ejemplo: derecho a un ambiente saludable, derecho a la privacidad, a la integridad del propio patrimonio genético, etc.
La conclusión de NB asume otra vez el carácter de una invitación a la confianza en la capacidad humana de construir una sociedad de derechos del hombre; recurre a Kant al señalar qué se necesita para tener confianza: conceptos justos, una gran experiencia y principalmente mucha buena voluntad (p. 270).
Segunda parte:
Recoge tres discursos sobre la Revolución Francesa, pronunciados en los años 1988 y 1989: La Rivoluzione Francese e i Diritti dell'uomo, L'eredità della grande Rivoluzione e Kant e la Rivoluzione Francese.
Tercera parte:
Comprende escritos sobre temas particulares, que tienen relación más o menos directa con el argumento central.
NB afronta el tema La resistenza all'oppressione, oggi, entendiendo por resistencia lo contrario de la obediencia. El autor considera que el proceso que dio lugar, en el siglo pasado, al estado liberal y democrático ha sido un proceso de “constitucionalización” del derecho de resistencia y de revolución, o sea, un proceso de constitucionalización de los remedios contra el abuso de poder, que se tradujeron en la separación de los poderes, en la subordinación del poder estatal al derecho, en la constitucionalización de la oposición —que hace lícita la formación de un poder alternativo, dentro de ciertos límites—, y en la investidura popular de los gobernantes (a través de la universalización del sufragio). Pero a continuación NB señala que ha sido una ilusión pensar que bastaría controlar el sistema político para controlar el sistema de poder de toda la sociedad: "oggi invece ci rendiamo sempre più conto che il sistema politico è un sottosistema del sistema globale e che il controllo del primo non implica affatto il controllo del secondo" (p. 169). Reaparecen, por ello, las teorías sobre el derecho de resistencia, aunque con traje nuevo, que va de la desobediencia civil a la guerrilla.
Hoy día los grandes movimientos de resistencia que dividen el mundo son los representados por los partidos revolucionarios (leninismo) y los representados por los movimientos de desobediencia civil (gandhismo), que asumen formas diversas y se distinguen de la antigua teoría sobre la desobediencia civil. Bobbio identifica tres causas: porque se refiere a comportamientos colectivos y no individuales; porque la no violencia negativa (no obedecer) va acompañada de una no violencia positiva (un “lavoro costruttivo”, es decir, unos comportamientos que hagan ver al adversario que se quiere construir un modo de convivencia mejor, del cual él mismo sacará ventajas); porque la justificación que se da a la no violencia es de tipo político (una sociedad ordenada pacífica no puede darse como fruto de la violencia) y no ético o religioso.
En el ensayo Contro la pena di morte (presentado en la IV Asamblea nacional de Amnistía Internacional, Rimini, 1981), NB afronta el tema partiendo de la premisa de que ni en la antigüedad ni en la era cristiana se ha puesto objeción a la práctica de la pena de muerte; además, no hace ninguna distinción entre la doctrina cristiana y la enseñanza de Platón, según la cual quien comete un homicidio premeditado debe necesariamente pagar la pena natural, es decir, padecer él mismo lo que ha hecho a otro.
Según NB, sólo el iluminismo, en una obra de Beccaria (1764), se cuestiona por primera vez el problema y estudia soluciones que contrastan con la tradición secular. Beccaria rechazaba la pena de muerte alegando argumentos utilitarísticos: la razón principal para no cometer un delito no es la severidad de la pena, sino la certeza de ser de algún modo punible; la pérdida total de la propia libertad tiene más fuerza de intimidación que la pena de muerte; que la sociedad sea consecuencia de un contrato social no significa que los individuos pongan en manos de ésta su derecho a la vida. Un nuevo argumento en contra de la pena de muerte se puede encontrar en Robespierre (1791), que recogiendo el pensamiento de Beccario, añade que ésta hace irreversibles los errores judiciarios.
NB concibe el origen de la situación actual sintetizado en algunos puntos: el gran paso adelante de las legislaciones de casi todos los países en los dos últimos siglos ha sido disminuir los casos de castigo con pena de muerte; la ejecución dejó de ser pública; la pena de muerte se lleva a cabo con reserva, como quien cumple un doloroso deber; se intenta que las ejecuciones sean lo menos dolorosas posibles. En cuanto a los argumentos a favor o en contra de la pena de muerte, NB distingue en primer lugar dos concepciones tradicionales: la que él califica de concepción ética, basada en la regla retributiva según el criterio de igualdad, o sea, la ley del “ojo por ojo, diente por diente”; y la concepción que NB llama utilitarística, basada en una prevención, es decir, donde la pena de muerte tiene la función de disuadir de la ejecución del mal por miedo al castigo.
Además de estas dos concepciones, NB hace referencia a otras tres, que sin embargo no tienen la misma importancia en el debate sobre el tema. Son:
a) la pena como expiación. Esta concepción puede ser utilizada en contra de la pena de muerte —para expiar es necesario continuar viviendo—, o a favor de ella: la muerte es la verdadera expiación;
b) la pena como enmienda. Excluye totalmente la pena de muerte, pues la muerte cierra el camino para el perfeccionamiento moral. El planteamiento es, según NB ambiguo, pues muchas injusticias se cometieron bajo el lema de que el trabajo forzado redime;
c) la pena como defensa social. También puede ser utilizada a favor o en contra de la pena de muerte.
Por lo tanto, señala NB que la concepción ética y la utilitarística son las teorías predominantes sobre la pena de muerte. Tratando de profundizar en ellas, el autor subraya que el contraste está en las éticas (o morales) distintas que las sostienen. Explica que la primera se regula por los principios que considera buenos, mientras la segunda se regula por la mayor utilidad para el mayor número de personas. Así, dos criterios distintos llevan a fórmulas distintas: "può darsi benissimo che un'azione giudicata cattiva in base ai principi abbia delle conseguenze utilitaristicamente buone, e viceversa" (p. 196). NB concluye que —como también la historia nos hace ver— los defensores de la pena de muerte son los que siguen una ética de la justicia (“la pena de muerte es justa”; es un mal necesario), mientras que los abolicionistas son los que siguen la teoría utilitarística (“la pena de muerte no es útil”; no es nunca un bien, porque no es un mal necesario).
Sin embargo, NB considera que fundamentar la tesis de la abolición de la pena de muerte solamente sobre el argumento utilitarístico es, “non dico un errore, ma un grande limite”: se
Después de presentar —como hizo en el ensayo precedente— los argumentos que, desde el punto de vista del imputado, pueden ser aducidos en contra o favor de la pena de muerte, NB destaca el hecho de que en los últimos siglos la humanidad ha interrumpido la cadena de violencia de los tiempos precedentes, donde "il contrassegno del potere è stato il diritto di vita e di morte" (p. 232). De la constatación de la que la violencia suscita violencia, NB extrae "l'argomento più forte contro la pena capitale, forse l'unico per cui valga la pena di battersi: la salvezza dell'umanità" (p. 233), que depende de la interrupción de esa cadena.
La postura de NB sobre la tolerancia está recogida en el ensayo, Las razones de la toleran. La exposición parte de la distinción entre la tolerancia fundada en una visión monística o en una concepción pluralista de la verdad. NB trata de mostrar que ambas posturas llevan consigo la renuncia al escepticismo y al indiferentismo, y que la defensa de la tolerancia no supone renunciar a la propia verdad.
El autor vincula la tolerancia a una verdad de tipo relativista, que sería la base necesaria para ser realmente tolerantes en una sociedad pluralista.
NB reconoce que la tolerancia no puede ser absoluta. El criterio que la delimita es el de que todos deben ser tolerados, excepto el intolerante. A la vez, esto no debe llevar, según el pensamiento de NB, a confundir la sociedad tolerante con la sociedad permisiva.
Otro aspecto de su tesis es que en principio conviene tolerar al intolerante, porque quizá por este camino se consiga atraerle hacia la aceptación de la tolerancia y de la libertad de los demás. La violencia, en cambio, suele tener como efecto que el intolerante se fortalezca aún más en su intolerancia.