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PRINCIPIO DE CONTRADICCION, Diapositivas de Derecho Penal

Principio de Contradicción en el sistema penal acusatorio

Tipo: Diapositivas

2020/2021

Subido el 23/11/2021

melanie-rodriguez-32
melanie-rodriguez-32 🇲🇽

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PRINCIPIO DE
CONTRADICCIÓN EN EL
PROCEDIMIENTO
PENAL
RODRÍGUEZ ARAGÓN
MELANIE
MAT E R I A : DERECHO
PROCESAL PENAL
GRUPO: 1509
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Vista previa parcial del texto

¡Descarga PRINCIPIO DE CONTRADICCION y más Diapositivas en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

PRINCIPIO DE

CONTRADICCIÓN EN EL

PROCEDIMIENTO

PENAL

R O D R Í G U E Z A R A G Ó N
M E L A N I E
M AT E R I A : D E R E C H O
P R O C E S A L P E N A L
G R U P O : 1 5 0 9

Art. 6°. Principio de Contradicción del Código

Nacional de Procedimientos Penales

“Las partes podrán conocer,

controvertir o confrontar los medios

de prueba, así como oponerse a las

peticiones y alegatos de la otra parte,

salvo lo previsto en este Código”

ART. 20, PFO. 1, APARTADO A CONSTITUCIONAL

“El proceso penal será

acusatorio y oral. Se regirá por

los principios de publicidad,

CONTRADICCIÓN, concentración,

continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución" TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR MEXICO

Artículo 8 punto 2, apartado f, de

la Convención Americana sobre

Derechos Humanos, denominada

“Pacto de San José de Costa

Rica”, sobre las Garantías

Judiciales:

“f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos”

Causales de contradicción con título ejecutivo extrajudicial

1. Inexigibilidad o liquidez de la obligación contenida en el título

◦ (^) Inexigibilidad: la obligación en cuestión se encuentra sujeta a plazo todavía no vencido o sometida a condición o cargo pendiente de cumplimiento ◦ (^) Liquidez: el monto o la cuantía de la obligación no se encuentra determinado

2. Nulidad formal o falsedad del título

◦ (^) Nulidad: el título carece de los requisitos formales exigidos por la ley ◦ (^) Falsedad: no es auténtico por no corresponder su contenido a la realidad del acto o hecho cometido

5 días de plazo: 3

días si es Ejecución

de garantías

  1. Extinción de la obligación Extinción: de la obligación se ha producido el pago, compensación, transacción.

Medios probatorios Con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial, son admisibles la declaración de parte, los documentos y la pericia. Con título ejecutivo de naturaleza judicial, sólo se admite la prueba instrumental.

Resolución final Si se presenta la contradicción, después de evaluar las pruebas ofrecidas, el juez debe emitir un pronunciamiento sobre la procedencia y eficacia de dicha contradicción, de modo que si la declara fundada, dejará sin efecto el mandato de ejecución y por ende, la procedencia de la propia ejecución o el título que la origina. Si se declara la contradicción infundada o improcedente, el Juez ordenara llevar adelante la ejecución, mandato que también se cursara en el caso que no haya formulado contradicción, con el que se dará por agotado el tramite para pasar a la verdadera fase ejecutiva.