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Asignatura: Análisis Contable, Profesor: , Carrera: Comercio, Universidad: UCM
Tipo: Ejercicios
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Artículo 135. Principio general. Los productores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen.
Artículo 136. Concepto legal de producto.A los efectos de este capítulo se considera producto cualquier bien mueble, aún cuando esté unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble, así como el gas y la electricidad.
Artículo 137. Concepto legal de producto defectuoso.
Artículo 138. Concepto legal de productor. 1. A los efectos de este capítulo es productor, además del definido en el artículo 5, el fabricante o importador en la Unión Europea de:
Artículo 139. Prueba. El perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños causados tendrá que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos.
Artículo 140. Causas de exoneración de la responsabilidad.
en circulación el producto.
económica, ni fabricado, importado, suministrado o distribuido en el marco de una actividad profesional o empresarial.
permitía apreciar la existencia del defecto.
Artículo 141. Límite de responsabilidad. La responsabilidad civil del productor por los daños causados por productos defectuosos, se ajustará a las siguientes reglas:
presenten el mismo defecto tendrá como límite la cuantía de 63.106.270,96 euros.
Artículo 142. Daños en el producto defectuoso.
Los daños materiales en el propio producto no serán indemnizables conforme a lo dispuesto en este capítulo, tales daños darán derecho al perjudicado a ser indemnizado conforme a la legislación civil y mercantil.
Artículo 143. Prescripción de la acción.
Artículo 144. Extinción de la responsabilidad. Los derechos reconocidos al perjudicado en este capítulo se extinguirán transcurridos 10 años, a contar desde la fecha en que se hubiera puesto en circulación el producto concreto causante del daño, a menos que, durante ese período, se hubiese iniciado la correspondiente reclamación judicial.
Artículo 145. Culpa del perjudicado. La responsabilidad prevista en este capítulo podrá reducirse o suprimirse en función de las circunstancias del caso, si el daño causado fuera debido conjuntamente a un defecto del producto y a culpa del perjudicado o de una persona de la que éste deba responder civilmente.
Artículo 146. Responsabilidad del proveedor. El proveedor del producto defectuoso responderá, como si fuera el productor, cuando haya suministrado el producto a sabiendas de la existencia del defecto. En este caso, el proveedor podrá ejercitar la acción de repetición contra el productor.