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Principios de Procedimientos Tributarios: Aplicación y Administración de Tributos, Apuntes de Derecho Privado

Este documento trata sobre los principios generales de los procedimientos tributarios, enfocándose en la aplicación de tributos y procedimientos administrativos. Se abordan temas como la valoración previa de rentas, productos, bienes y gastos, la utilización de tecnologías informáticas y telemáticas, la organización y competencias de la administración tributaria, y las actuaciones inspectoras. Se explica el papel de los acuerdos previos de valoración, la presentación y remisión de documentos, la investigación de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias, y las modalidades de revisión de actos administrativos en materia tributaria.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 24/10/2014

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3.7

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23 documentos

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TEMA 18 PRINCIPIOS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS
Aplicación de los tributos
Las normas que regulan la forma, el procedimiento que la Administración
tributaria, el Estado y los administrados han de seguir en sus actuaciones para que las
normas de Derecho tributario material sean efectivas, para que los derechos y
obligaciones que en ellas se reconocen se realicen tal y como ellas quieren que se
realicen, constituyen el grupo de normas de Derecho tributario formal. El Derecho
tributario formal quiere regular la aplicación de las normas de Derecho tributario
material que establecen y regulan los tributos y las otras obligaciones materiales que
garantizan, refuerzan y facilitan el cumplimiento de la obligación tributaria principal.
La aplicación de los tributos comprende todas las actividades administrativas
dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión,
inspección y recaudación, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de
sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
La aplicación de los tributos se desarrollará a través de los procedimientos
administrativos de gestión, inspección, recaudación y los demás previstos en este título.
INFORMACIÓN Y ASISTENCIA A LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS. LAS CONSULTAS
TRIBUTARIAS ESCRITAS. EL PROBLEMA DEL VALOR DE LAS COSAS: INFORMACIÓN
SOBRE INMUEBLES Y ACUERDOS PREVIOS DE VALORACIÓN
INFORMACIÓN Y ASISTENCIA DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS
La Administración debe, está obligada, a prestar a los administrados toda la
información y asistencia necesaria para que éstos puedan ejercitar sus derechos y
cumplir sus obligaciones tributarias.
LA LGT ESPECIFICA CIERTAS ACTUACIONES:
- Publicación de textos legales y criterios interpretativos de la Administración.
- Información personalizada sobre derechos y obligaciones.
- Información sobre el valor de bienes inmuebles y acuerdos previos de
valoración.
- Contestación a consultas.
- Asistencia para la realización de declaraciones, liquidaciones y comunicaciones.
La Administración tributaria informará a los contribuyentes de los criterios
administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria, facilitará la
consulta a las bases informatizadas donde se contienen dichos criterios y podrá remitir
comunicaciones destinadas a informar sobre la tributación de determinados sectores,
actividades o fuentes de renta.
La Administración está obligada a informar a los interesados del valor de los
bienes inmuebles que éstos tengan la intención de adquirir o enajenar
Los interesados pueden también solicitar de la Administración que determine con
carácter previo y vinculante la valoración a efectos fiscales de rentas, productos, bienes,
gastos, y demás elementos determinantes de la deuda tributaria.
La solicitud debe presentarse por escrito con una propuesta de valoración: si la
Administración no contesta en el plazo previsto por las normas de cada tributo se
entiende aceptada la propuesta; el valor fijado así o con la respuesta y el acerada de la
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TEMA 18 PRINCIPIOS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS

TRIBUTARIOS

Aplicación de los tributos Las normas que regulan la forma, el procedimiento que la Administración tributaria, el Estado y los administrados han de seguir en sus actuaciones para que las normas de Derecho tributario material sean efectivas, para que los derechos y obligaciones que en ellas se reconocen se realicen tal y como ellas quieren que se realicen, constituyen el grupo de normas de Derecho tributario formal. El Derecho tributario formal quiere regular la aplicación de las normas de Derecho tributario material que establecen y regulan los tributos y las otras obligaciones materiales que garantizan, refuerzan y facilitan el cumplimiento de la obligación tributaria principal. La aplicación de los tributos comprende todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La aplicación de los tributos se desarrollará a través de los procedimientos administrativos de gestión, inspección, recaudación y los demás previstos en este título. INFORMACIÓN Y ASISTENCIA A LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS. LAS CONSULTAS TRIBUTARIAS ESCRITAS. EL PROBLEMA DEL VALOR DE LAS COSAS: INFORMACIÓN SOBRE INMUEBLES Y ACUERDOS PREVIOS DE VALORACIÓN INFORMACIÓN Y ASISTENCIA DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS La Administración debe, está obligada, a prestar a los administrados toda la información y asistencia necesaria para que éstos puedan ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones tributarias. LA LGT ESPECIFICA CIERTAS ACTUACIONES:

  • Publicación de textos legales y criterios interpretativos de la Administración.
  • Información personalizada sobre derechos y obligaciones.
  • Información sobre el valor de bienes inmuebles y acuerdos previos de valoración.
  • Contestación a consultas.
  • Asistencia para la realización de declaraciones, liquidaciones y comunicaciones. La Administración tributaria informará a los contribuyentes de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria, facilitará la consulta a las bases informatizadas donde se contienen dichos criterios y podrá remitir comunicaciones destinadas a informar sobre la tributación de determinados sectores, actividades o fuentes de renta. La Administración está obligada a informar a los interesados del valor de los bienes inmuebles que éstos tengan la intención de adquirir o enajenar Los interesados pueden también solicitar de la Administración que determine con carácter previo y vinculante la valoración a efectos fiscales de rentas, productos, bienes, gastos, y demás elementos determinantes de la deuda tributaria. La solicitud debe presentarse por escrito con una propuesta de valoración: si la Administración no contesta en el plazo previsto por las normas de cada tributo se entiende aceptada la propuesta; el valor fijado así o con la respuesta y el acerada de la

Administración vincula a ésta por el plazo fijado en las normas de cada tributo, con un máximo de tres años. Consultas tributarias La LGT hace de las consultas una de sus herramientas fundamentales para proporcionar a los administrados-contribuyentes un más alto grado de seguridad jurídica en la interpretación y aplicación de la normativa tributaria. Las consultas han de presentarse por escrito, expresando los criterios de quien la formula antes de que finalice el plazo para el cumplimiento de las obligaciones a que se refieran y deben contestarse por la Administración en el plazo de seis meses. Pero la falta de contestación no implica la aceptación de los criterios expresados en el escrito en que se formula la consulta La competencia para contestar las consultas corresponderá a los órganos de la Administración tributaria que tengan atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario, su propuesta o interpretación. Acuerdos previos de valoración Los obligados tributarios podrán solicitar a la Administración tributaria, cuando las leyes o los reglamentos propios de cada tributo así lo prevean, que determine con carácter previo y vinculante la valoración a efectos fiscales de rentas, productos, bienes, gastos y demás elementos determinantes de la deuda tributaria. La solicitud deberá presentarse por escrito, antes de la realización del hecho imponible o, en su caso, en los plazos que establezca la normativa de cada tributo. A dicha solicitud se acompañará la propuesta de valoración formulada por el obligado tributario. La Administración tributaria podrá comprobar los elementos de hecho y las circunstancias declaradas por el obligado tributario. En tanto no se modifique la legislación o varíen significativamente las circunstancias económicas que fundamentaron la valoración, la Administración tributaria que hubiera dictado el acuerdo estará obligada a aplicar los valores expresados en el mismo. Dicho acuerdo tendrá un plazo máximo de vigencia de tres años excepto que la normativa que lo establezca prevea otro distinto. Colaboración social en la aplicación de los tributos. En particular, las obligaciones de información La LGT regula la obligación de los administrados de proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidas de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas. En el primer caso, obligación general impuesta por una norma, la trascendencia tributaria puede ser mostrada de todo dato que facilite las tareas de aplicación de los tributos y, en especial de comprobación e investigación, con el sólo límite de su proporcionalidad con los objetivos que con ella se busque en esta línea. En el segundo caso, la LGT hace referencia a los procedimientos de inspección y recaudación que permiten mantener que sólo se podrá exigir el cumplimiento de la obligación de informar en relación con un procedimiento concreto y ya iniciado de comprobación, inspección o recaudación.

Tampoco alcanzará a aquellos datos confidenciales de sus clientes de los que tengan conocimiento como consecuencia de la prestación de servicios profesionales de asesoramiento o defensa. Dentro del secreto profesional se debe hablar de:  Derecho al honor e intimidad : limita el contenido del secreto profesional.  Secreto bancario : es un sucedáneo del secreto profesional, abolido a efectos tributarios, por lo tanto, ahora si se deben facilitar la información bancaria no como antes. Si no se facilita la información puede haber un requerimiento a las entidades bancarias. Tiene que acompañarlo un informe que justifique el requerimiento. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto: la investigación o persecución de delitos públicos. La colaboración social en la aplicación de los tributos podrá referirse, entre otros, a los siguientes aspectos: a) Realización de estudios o informes relacionados con la elaboración y aplicación de disposiciones generales. b) Campañas de información. c) Simplificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias. d) Asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones y en su correcta cumplimentación. e) Presentación y remisión a la Administración tributaria de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria. f) Subsanación de defectos, previa autorización de los obligados tributarios. g) Información del estado de tramitación de las devoluciones y reembolsos. h) Solicitud y obtención de certificados tributarios. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado salvo que la cesión tenga por objetos:

  • Colaboración con órganos jurisdiccionales.
  • Colaboración con otras Administraciones tributarias.
  • Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Colaboración con las Administraciones públicas.
  • Otros casos previstos por la ley. La Administración tributaria adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información tributaria y su uso adecuado.

Tecnologías informáticas y telemáticas Se establece que la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan. Los procedimientos tributarios: regulación, iniciación, desarrollo y terminación Regulación El artículo 98 LGT regula el inicio de los procedimientos tributarios que podrán ser de oficio o a instancias del interesado. Se establece como norma general que en el momento de inicio no solamente se identifique a las partes que se relacionarán sino que además contenga una explicación comprensible del procedimiento correspondiente. Iniciación Las actuaciones y procedimientos tributarios podrán iniciarse de oficio o a instancia del obligado tributario mediante:

  • Autoliquidación.
  • Declaración.
  • Comunicación.
  • Solicitud.
  • Cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria. Las actuaciones del administrado en el ámbito de los tributos ni piden ni provocan normalmente un procedimiento. La iniciación se puede producir de oficio o por un acto del administrado que hace posible o necesaria una actuación posterior, iniciándose, un procedimiento. Desarrollo La LGT ordena a la Administración desarrollar los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. La Administración facilitará en todo momento a los obligados tributarios el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Para la práctica de la prueba no será necesaria la apertura de un período específico ni la comunicación previa de las actuaciones a los interesados. Documentación de las actuaciones:  Las comunicaciones. Son documentos a través de los cuales la Administración notifica al administrado el inicio del procedimiento, otros hechos o circunstancias relativos al mismo o el requerimiento de datos o actuaciones necesarias para el buen fin del procedimiento. Son documentos unilaterales a través de los cuales la Administración informa al contribuyente de los pasos del procedimiento.  Las diligencias. Se extienden para hacer constar hachos o manifestaciones de los interesados. Son documentos bilaterales suscritos por funcionarios o contribuyentes donde se recogen las actividades reguladas.  Los informes. La Administración debe emitir por propia iniciativa o a petición de los interesados, los informes que prevea en cada caso la normativa tributaria. Son documentos unilaterales realizados por la Administración por tal de justificar determinados momentos especiales del procedimiento.
  • Si del procedimiento pudieran derivarse, por el contrario, efectos desfavorables o de gravamen se producirá su caducidad. Las liquidaciones tributarias: concepto, clases y notificación La liquidación tributaria es el acto resolutorio mediante el cual la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que resulto a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa tributaria. No es preciso liquidar los tributos fijos. La cantidad a pagar está determinada por la Ley. Por el contrario, es siempre necesario liquidar los tributos variables. En ellos la Ley no fija la cantidad a pagar, esta ha de ser cifrada en función de la base y del tipo de gravamen. La liquidación comprende no sólo la determinación de la cantidad a pagar, sino también todas las actividades previas necesarias para ello. La actividad de liquidación puede ser desarrollada por la Administración y por los administrados. Han de seguir el procedimiento fijado por las normas de Derecho tributario formal. En ciertos casos, en los tributos variables tienen lugar dentro de este procedimiento no o varios actos administrativos en los que la Administración fija la cuantía de la deuda. Sólo a cada uno de los actos de este tipo se les puede aplicar el nombre de acto de liquidación. Cuando los administrados son los encargados de realizar estas tareas, la Administración puede comprobar si lo actuado por ellos es conforme a Derecho, puede rectificarlo si no lo es y puede suplir las actividades que, debiendo haber sido desarrolladas por el administrado, no se han llevado a cabo e imponer en algunos casos la oportuna sanción. Tributos fijos En ellos las tareas liquidatorias, se reducen a constatar el hecho imponible, a calificarlos y a indicar la cantidad a ingresar señalada por la ley. Tributos variables La determinación del hecho imponible, de la base y del tipo se hacen para posibilitar la concreción de la cantidad a pagar. Es necesario fijar esta cantidad. Las actividades de liquidación en los tributos variables engloban los actos dirigidos a la determinación del hecho imponible, de la base, del tipo y de la cantidad a pagar.

La liquidación de los diferentes tributos puede tener múltiples modalidades: a) La norma jurídica encomienda fundamentalmente a los administrados la tarea de determinar el hecho imponible realizado y junto con los elementos de cuantificación establecidos para cada caso, fijar la cantidad a pagar. b) La norma jurídica encomienda a la Administración, sobre la base de los datos que ella misma se procura, la determinación del hecho imponible, de la base, del tipo y de la cuota. Las liquidaciones pueden ser:

  • Liquidaciones provisionales : Responden a la idea de que la Administración no cuenta con todo los elementos de juicio necesarios para determinar de forma definitiva la cuantía de la deuda tributaria y que por tanto, considera que puede ser necesaria una actuación administrativa posterior para modificarla. Las posibilidades de modificación de una liquidación provisional realizada por la Administración se ven delimitadas y reducidas por la ley.
  • Liquidaciones definitivas : Supone su inmodificabilidad general por medios ordinarios, de tal forma que si la Administración quiere modificar una liquidación definitiva tiene que acudir a los procedimientos especiales de revisión. La liquidación definitiva forma siempre el contenido de un acto administrativo definitivo, final de un procedimiento expreso o no. Con él se considera definitivamente fijada la cuantía de la obligación tributaria. Así la LGT califica como definitivas únicamente a aquellas liquidaciones practicadas en el procedimiento inspector previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria. Solo el desarrollo previo de un procedimiento inspector puede dar lugar a una liquidación definitiva. Por el contrario las liquidaciones provisionales pueden seguir también a los procedimientos de comprobación realizados por los órganos de gestión. Obligación de resolver y terminios de resolución. El silencio administrativo La Administración tributaria está obligada a resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a notificar dicha resolución expresa. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses, salvo que esté establecido por una norma con rango de ley o venga previsto en la normativa comunitaria europea. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, éste será de seis meses. El plazo se contará: a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio. b) En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, desde la fecha en que el documento haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

a) La identificación del obligado tributario. b) Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria. c) La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario d) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, e) El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria. f) Su carácter de provisional o definitiva. En los procedimientos iniciados de oficio podrán practicarse en el domicilio fiscal, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad gravada o en cualquier otro adecuado al fin. Cuando el obligado tributario o su representante no están presentes para recibirlos en los lugares señalados, las notificaciones podrán entregarse a cualquier persona que se encuentre en ellos y haga constar su identidad. Intentada por dos veces la notificación en los lugares señalados, se procederá a la citación por medio del Boletín Oficial para que el interesado comparezca en el procedimiento. La comparecencia puede realizarse en cualquier momento y mientras no se produzca, continuará tramitándose el procedimiento. No obstante, las liquidaciones y los acuerdos de enajenación deben ser notificados de nuevo. Para entrar en el domicilio la Administración deberá obtener su consentimiento o, en otro caso, la oportuna autorización judicial. Mediante la denuncia pública se podrá poner en conocimiento de la Administración tributaria hechos o situaciones que pudieran ocasionar infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos. LA ENTRADA AL DOMICILIO DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS, LA DENUNCIA PÚBLICA Y LAS POTESTADES Y FUNCIONES DE COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN EL ARTÍCULO 113 LGT RECOGE QUE CUANDO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS SEA NECESARIO ENTRAR EN EL DOMICILIO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO DE UN OBLIGADO TRIBUTARIO O EFECTUAR REGISTROS EN EL MISMO, LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEBERÁ OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE AQUÉL O LA OPORTUNA AUTORIZACIÓN JUDICIAL. MEDIANTE LA DENUNCIA PÚBLICA SE PODRÁ PONER EN CONOCIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA HECHOS O SITUACIONES QUE PUEDAN SER CONSTITUTIVOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS O TENER TRASCENDENCIA PARA LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS. RECIBIDA UNA DENUNCIA, SE REMITIRÁ AL ÓRGANO COMPETENTE PARA REALIZAR LAS ACTUACIONES QUE PUDIERAN PROCEDER. EL ARTÍCULO 115.2 LGT ESTABLECE QUE EN EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE COMPROBACIÓN O INVESTIGACIÓN, LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CALIFICARÁ LOS HECHOS, ACTOS O NEGOCIOS REALIZADOS POR EL OBLIGADO TRIBUTARIO CON INDEPENDENCIA DE LA PREVIA CALIFICACIÓN QUE ÉSTE HUBIERA DADO A LOS MISMOS.

TEMA 19 PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN

INTRODUCCIÓN

LA GESTIÓN TRIBUTARIA. CONCEPTO Y DELIMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN

La gestión es la aplicación normal u ordinaria de los tributos puede seguir en nuestro sistema el procedimiento tradicional de declaración por el contribuyente de los hechos realizados y liquidación por la Administración y el procedimiento basado en la autoliquidación, en el que el contribuyente declara, liquida e ingresa la cantidad debida como tributo. La gestión consiste en una serie de actividades:

  • Recepción y tramitación de declaraciones y autoliquidaciones.
  • Reconocimiento de beneficios fiscales y devoluciones y realización de acuerdos para la simplificación de la obligación de facturar.
  • Actividades de control del cumplimiento de obligaciones formales.
  • Emisión de certificados y elaboración y mantenimiento de censos.
  • Información y asistencia. La gestión comprende la realización de las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las funciones de inspección y recaudación. FORMAS DE INICIO DE LA GESTIÓN TRIBUTARIA La gestión de los tributos puede iniciarse:
  • Por una declaración, por una autoliquidación, por una comunicación de datos o por una solicitud presentada por el administrado.
  • De oficio por la Administración. DECLARACIÓN TRIBUTARIA Se considera declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos. La presentación de una declaración no implica aceptación o reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la obligación tributaria. La declaración puede ser oral o escrita. La declaración no implica siempre forzosamente que se haya realizado el hecho imponible in que haya nacido la obligación tributaria. El deber de declarar es distinto de la obligación de pagar el tributo, ha de venir impuesto en cada caso concreto por las normas que regulan cada tributo.

Procedimiento de devolución El procedimiento de devolución se inicia mediante la presentación de una autoliquidación de la que resulte cantidad a devolver, mediante la presentación de una comunicación de datos o mediante la presentación de una solicitud de devolución. Se contemplan sólo 3 formas de iniciación de este procedimiento: la autoliquidación, la solicitud o la comunicación de datos. El hecho de que no sea de oficio es porque sería contrario a los intereses creados de la única Administración tributaria de la UE que se financia en función del resultado de sus actuaciones. La práctica de devoluciones de oficio perjudicaría el fondo de incentivos. Se diferencia del procedimiento de devolución de ingresos indebidos porque éste presupone la inicial invalidez de la supuesta obligación tributaria en virtud de la cual se realizó el ingreso. En estos procedimientos el ingreso era inicialmente debido y el derecho a la devolución nace de unas causas posteriores sobrevenidas. Tendrá un plazo máximo de duración de seis meses. El más importante es el impuesto sobre sucesiones. Procedimiento iniciado por declaración Ha pasado a ser un procedimiento considerado excepcional. Se inicia mediante la presentación de una declaración para que la Administración cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de una liquidación provisional, posibilidad que queda reducida a los tributos cuya normativa propia así lo prevea. Pero se prevé otra segunda forma de iniciación del procedimiento: la iniciación de oficio, cuando hubiese caducado el procedimiento iniciado por declaración. El plazo para dictar liquidación provisional es de seis meses, computado:

  • Desde el día siguiente a la finalización del plazo de declaración.
  • Desde el día siguiente a la comunicación de la Administración en el caso de previa caducidad.
  • En caso de declaraciones extemporáneas, desde el día siguiente a la presentación de la declaración. Realizadas las actuaciones de calificación y cuantificación oportunas, la Administración tributaria notificará, sin más trámite, la lquidación que proceda. Pero cuando se hayan realizado actuaciones o los datos o valores tenidos en cuenta por la Administración tributaria no se correspondan con los consignados por el obligado en su declaración, deberá hacerse mención expresa de esta circunstancia en la propuesta de liquidación, que deberá notificarse, con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que la motiven, para que el obligado tributario alegue lo que convenga a su derecho. Procedimiento de verificación de datos El procedimiento de verificación de datos se inicia de oficio por la Administración y tiene por objeto verificar la corrección de la declaración o autoliquidación presentada por el contribuyente. Mediante la verificación de datos se trata de efectuar un primer control administrativo a través del cual se detectan posibles errores e incorrecciones de dichas actuaciones o bien discrepancias entre los datos consignados en las mismas y los que están en poder de la Administración.

El procedimiento se iniciará cuando la declaración o autoliquidación presentada padecer de defectos formales o incurra en errores aritméticos. En este caso, las irregularidades que se subsanan a través del procedimiento de verificación se desprenden de los propios documentos presentados pro el contribuyente y se detectan mediante el control informático de las autoliquidaciones presentadas. De la misma forma el procedimiento de verificación de datos podrá iniciarse cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaración o autoliquidación presentada o de los justificantes aportados con la misma. De la misma forma, el procedimiento de verificación se iniciará cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo sujeto o con los que estén en poder de la Administración tributaria. Por último, el procedimiento también se iniciará cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas. Una limitación en este procedimiento es que en el curso de este procedimiento no puede llevar a cabo requerimientos individualizados de información a terceros sujetos a las obligaciones de información que la misma LGT regula, si bien puede utilizar la información suministrada por los mismos en cumplimiento de los deberes de carácter general de esta índole. Lógicamente, el interesado puede manifestar su disconformidad con los datos que están en poder de la Administración suministrados por terceros siendo esta discrepancia uno de los supuestos en que puede iniciarse el procedimiento. La Administración deberá contrastarlo exigiendo para ello al tercero que lo ratifique y aporte prueba de los mismos. El procedimiento podrá iniciarse:

  • Mediante requerimiento de la Administración para que el interesado aclare o justifique la discrepancia o los datos relativos a su declaración o autoliquidación: En este caso el siguiente paso dentro del procedimiento es la comparecencia del obligado para aclarar o aportar los datos solicitados. A continuación la Administración comunicará una propuesta de liquidación motivada abriéndose un plazo de alegaciones. El procedimiento finalizará con la práctica del acto de liquidación provisional.
  • Mediante la notificación de la propuesta de liquidación si la Administración considera que cuenta con datos suficientes para formularla. En este caso se abre a continuación el plazo de alegaciones previo a la práctica de la liquidación provisional que en su caso, se estime procedente.

Procedimiento de comprobación limitada Tiene por objeto comprobar por parte de la Administración los hechos, actos, elementos, actividades explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria. Es el control intermedio del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes ya que excede de una simple verificación de datos pero no alcanza la amplitud e intensidad de la comprobación e investigación desarrollada a través del procedimiento de inspección. Esta actividad de control puede realizarse, sobre las declaraciones o autoliquidaciones presentadas por el contribuyente, pero también puede poner de manifiesto la falta de presentación de las mismas. Comprobación general sólo para la inspección de los tributos. Se desarrollarán en las oficinas de la Administración. La duración máxima del procedimiento es de seis meses desde la iniciación, determinando el cumplimiento del plazo la caducidad, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar de nuevo el procedimiento dentro del plazo de prescripción. El procedimiento de comprobación limitada se inicia de oficio mediante comunicación notificada al contribuyente en la que deberá indicarse la naturaleza y alcance de las actuaciones. Con carácter previo es preciso comunicar al interesado la propuesta de liquidación para que alegue lo que convenga a su derecho. El procedimiento también puede iniciarse mediante la notificación de la propuesta de liquidación cuando la Administración considere que los datos en su poder son suficientes para formular dicha propuesta. En tal caso, la notificación determina el inicio del plazo para alegaciones. El procedimiento termina mediante resolución expresa en la que figurará la obligación y ámbito temporal de la comprobación, una especificación de las actuaciones realizadas, la motivación del resultado obtenido con referencia a los hechos y fundamentos de Derecho que hayan sido tenidos en cuenta en la misma y la liquidación resultante, o en su caso, la manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la comprobación realizada. La liquidación que pone fin a este procedimiento es siempre una liquidación provisional. Completa tema Principios básicos de la ordenación de los tributos:  La eficacia.  La limitación de costes indirectos.  Respeto de derechos y garantías de los obligados tributarios.

TEMA 20 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

Concepto Razón de ser de la inspección tributaria La Administración dispone de órganos y funcionarios encuadrados en la Inspección, específicamente encargados de comprobar e investigar lo hechos imponibles realizados, de tal forma que sólo cuando la Inspección ha intervenido puede, entenderse realizada la comprobación. La Inspección puede ser definida como un conjunto de órganos cuya misión esencial es conseguir los datos y pruebas sobre los hechos imponibles realizados por los contribuyentes y necesarios para asegurar la aplicación de los tributos en los términos queridos por la ley. Frecuentemente, la actuación inspectora tiene lugar cuando el particular ya ha realizado ante la Administración la declaración y, en los supuestos de autoliquidación, una liquidación del tributo. En estos supuestos la actuación de la Inspección tiende a comprobar la exactitud de lo actuado por el contribuyente. Régimen legal Las normas que regulan la aplicación de los tributos configuran el Derecho tributario formal o procedimental, que comprende tanto el modo de actuar de la Administración Tributaria como el de los administrados. La LGT en su artículo 83 dispone que la aplicación de los tributos comprende todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La lucha contra el fraude fiscal es un fin y un mandato que la Constitución impone a todos los poderes públicos, singularmente al legislador y a los órganos de la Administración tributaria, de donde se sigue asimismo que el legislador ha de habilitar las potestades o los instrumentos jurídicos necesarios y adecuados para que, dentro del respeto debido a los principios y derechos constitucionales, la Administración esté en condiciones de hacer efectivo el cobro de las deudas tributarias, sancionando en su caso los incumplimientos de las obligaciones que correspondan a los contribuyentes o las infracciones cometidas por quienes estén sujetos a las normas tributarias. Organización y competencias

Actuaciones de comprobación limitada Se caracterizan por ser actuaciones de comprobación y en ningún caso de investigación. Su alcance está limitado a la verificación de los datos consignados por el contribuyente en las declaraciones o registros exigidos por la normativa tributaria. Actuaciones de comprobación de valores Estas actuaciones tienen por objeto la tasación o comprobación del valor de derechos rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos declarados. También se trata de una modalidad de actuaciones regulada en el seno del procedimiento de gestión tributaria, pero que puede ser desarrollada tanto por órganos gestores como inspectores. Actuaciones de asesoramiento e informe Esta función consiste en el asesoramiento e informe a órganos de la Administración Pública, sobre materias económico-financieras, jurídicas o técnicas, relacionadas con el ejercicio de la propia actuación inspectora. Por otro lado, la Inspección está obligada a informar al contribuyente, al inicio de las actuaciones inspectoras, de la naturaleza y el alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas. Otras actuaciones

  • La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias.
  • La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación
  • La realización de las intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica. Facultades de la inspección Para el ejercicio de las funciones mencionadas anteriormente el artículo 142 LGT otorga a la inspección de los tributos las facultades siguientes: Examen de la documentación Las actuaciones inspectoras se realizarán mediante el examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, así como mediante la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba facilitarse a la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias. Esta facultad debe relacionarse con las obligaciones, entre otras:  De conservar libros de contabilidad, libros registros obligatorios, así como los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos.  De expedir y conservar facturas.  De aportar a la Administración, cuando así se le requiera, libros, registros, documentos o información que el obligado tributario deba conservar en relación al cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros.

 De aportar cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, a requerimiento de la Administración o en declaraciones periódicas.  Cuando la información exigida se conserve en soporte informático deberá suministrarse en dicho soporte cuando así fuese requerido. No obstante, la inspección puede examinar en sus oficinas públicas:  La documentación contable, cuando haya consentimiento por parte del obligado tributario.  Las copias en cualquier soporte de los libros y documentos contables.  Los libros y registros exigidos por normas tributarias y sus justificantes.  Cualquier otro documento relacionado con la obligación tributaria. Entrada en fincas y locales Para el desarrollo de las actuaciones inspectoras, la LGT permite la entrada de la inspección en los lugares donde se desarrolle una actividad económica, exista bienes sometidos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de obligaciones tributarias, o exista alguna prueba al menos parcial de los mismos. Como únicos requisitos de dicha facultad establece los siguientes:

  • Cuando exista oposición por parte de las personas que custodian las fincas y éstas no tengan el carácter de domicilio constitucionalmente protegido, la inspección precisa para dicha entrada autorización administrativa.
  • Cuando la entrada sea en un domicilio (tanto el de personas físicas como el de personas jurídicas) constitucionalmente protegido es preceptivo la autorización expresa del titular o bien la autorización judicial. Consideración de la inspección como agentes de la autoridad La LGT otorga a los funcionarios al servicio de la inspección la consideración de agentes de la autoridad, y establece la obligación de acreditar dicha condición cuando estén actuando fuera de las oficinas públicas. Asimismo, la inspección puede recabar auxilio y protección de otras autoridades públicas cuando sea necesario para el desarrollo de sus actuaciones. Comparecencia del obligado tributario Los obligados tributarios deben atender a la inspección y prestar la debida colaboración en la práctica de las actuaciones. De tal forma que el obligado requerido a tal efecto debe comparecer, por sí sólo o por medio de representante, en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones; y debe aportar o tener a disposición de la inspección la documentación y demás elementos solicitados. Excepcionalmente la inspección puede requerir, de forma motivada, la comparecencia personal del obligado tributario.