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Normas y Procedimientos Tributarios: Aplicación y Gestión de Tributos, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

El concepto de aplicación de los tributos y la gestión tributaria, incluyendo el marco normativo, las especialidades de los procedimientos administrativos, las fases de los procedimientos tributarios, la obligación de resolver y los plazos de resolución, y la carga de la prueba y las notificaciones en materia tributaria. Además, se discuten las excepciones relacionadas con la situación de 'estado de alarma' debido a la pandemia de COVID-19.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 21/09/2022

mario-martinez-80
mario-martinez-80 🇦🇩

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TEMA 9. LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y LA GESTIÓN TRIBUTARIA
I. NORMAS COMUNES SOBRE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS
1) CONCEPTO Y MARCO NORMATIVO
1.1. CONCEPTO.
La aplicación de los tributos es el conjunto de actividades administrativas dirigidas a la
información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión, inspección y
recaudación. También lo son las gestiones de los obligados tributarios.
1.2. MARCO NORMATIVO
-Ley General Tributaria -LGT-, art. 97 y ss.
-Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General
de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos -
RGIT-, art. 87 y ss.
-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, -LPACAP-, art. 53 y ss.
1.3. MARCO NORMATIVO EXCEPCIONAL CORONAVIRUS ***No examen
a) Ante la situación de “estado de alarma” la Generalitat de Catalunya ha publicado
Decreto Ley 11/2020, de 7 de abril, por el cual se adoptan medidas económicas, sociales
y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y
otras de complementarias (DOGC n.º 8107, de 9.4.2020).
b) El capítulo I está dedicado a las “Medidas en materia tributaria” e incide en el ámbito de
la gestión tributaria (cumplimiento de las obligaciones):
-En primer lugar, establece que las autoliquidaciones quedan suspendidas desde el día
de declaración del “estado de alarma”, el 14 de marzo de 2020, hasta que el que se
alcen dichas medidas.
-En segundo lugar, amplia dos meses el plazo voluntario para presentar e ingresar el
Impuesto sobre Sucesiones entre otros.
-En tercer lugar, pospone el plazo de presentación e ingreso voluntario del 1er. trimestre
de 2020 del Impuesto de sobre bebidas azucaradas del 1 al 20 de julio.
-En cuarto lugar, se establece una moratoria de seis meses para la autoliquidación del
Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos estableciendo un nuevo
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TEMA 9. LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y LA GESTIÓN TRIBUTARIA

I. NORMAS COMUNES SOBRE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS

TRIBUTARIOS

1) CONCEPTO Y MARCO NORMATIVO

1.1. CONCEPTO.

La aplicación de los tributos es el conjunto de actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión, inspección y recaudación. También lo son las gestiones de los obligados tributarios. 1.2. MARCO NORMATIVO

  • Ley General Tributaria -LGT-, art. 97 y ss.
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos - RGIT-, art. 87 y ss.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, - LPACAP-, art. 53 y ss. 1.3. MARCO NORMATIVO EXCEPCIONAL CORONAVIRUS ***No examen a) Ante la situación de “estado de alarma” la Generalitat de Catalunya ha publicado Decreto Ley 11/2020, de 7 de abril, por el cual se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras de complementarias (DOGC n.º 8107, de 9.4.2020). b) El capítulo I está dedicado a las “Medidas en materia tributaria” e incide en el ámbito de la gestión tributaria (cumplimiento de las obligaciones):
  • En primer lugar, establece que las autoliquidaciones quedan suspendidas desde el día de declaración del “estado de alarma”, el 14 de marzo de 2020, hasta que el que se alcen dichas medidas.
  • En segundo lugar, amplia dos meses el plazo voluntario para presentar e ingresar el Impuesto sobre Sucesiones entre otros.
  • En tercer lugar, pospone el plazo de presentación e ingreso voluntario del 1er. trimestre de 2020 del Impuesto de sobre bebidas azucaradas del 1 al 20 de julio.
  • En cuarto lugar, se establece una moratoria de seis meses para la autoliquidación del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos estableciendo un nuevo

plazo de presentación e ingreso que excepcionalmente se establece entre los días 1 y 20 de octubre del 2020. 2) LAS ESPECIALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA: FASES DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS 2.1. INICIACIÓN

  • De oficio , principalmente por: o Comunicación notificada al obligado tributario o Mediante personación o Mediante notificación de la propuesta de resolución o liquidación
  • A instancia de parte , principalmente por: o Autoliquidación o Declaración o Comunicación o Solicitud **2.2. DESARROLLO O INSTRUCCIÓN ******
  1. El órgano que tramite el procedimiento realizará de oficio de los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
  2. En general, los actos administrativos se producirán por escrito (comunicaciones, diligencias, informes y actas).
  3. Deberán estar debidamente motivados y terminar en su plazo.
  4. La audiencia al interesado o la vista del expediente y la posibilidad de presentar alegaciones son un trámite inexcusable salvo excepciones.
  5. La prueba como tal no constituye un trámite del procedimiento, sino, un derecho. 2.3. TERMINACIÓN
  • Las formas de terminación más relevantes son : la convencional –acuerdo-, la resolución expresa o presunta –silencio administrativo-, el desistimiento, la renuncia al derecho, caducidad. 3) LAS LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS

4.1.3. La Admón. tributaria debe motivar (con referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho) los actos de liquidación, comprobación de valor , los que impongan una obligación , los que denieguen un beneficio fiscal o la suspensión de la ejecución de actos de aplicación de los tributos. ***** 4.2. PLAZOS DE RESOLUCIÓN 4.2.1. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, ÉSTE SERÁ DE SEIS MESES EXCEPTO EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO , cuyas actuaciones podrán extenderse **hasta el plazo de prescripción del derecho de cobro. ******* 4.2.2. El plazo se contará –restadas interrupciones justificadas, dilaciones no imputables a la Admón. y periodos de suspensión-: a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio (1 intento/texto íntegro) b) En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, desde la fecha de entrada y registro en el órgano competente para su tramitación. 4.2.3. El silencio administrativo , en los procedimientos tributarios iniciados a instancia de parte, es en general positivo , por defecto. o Solo es desestimatorio en los procedimientos de ejercicio del derecho de petición y en los de impugnación de actos y disposiciones. 4.2.4. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo SIN resolució n expresa, producirá los efectos previstos en la normativa reguladora de cada procedimiento, SALVO: a) Procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas: SILENCIO NEGATIVO. b) Procedimientos susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen: CADUCIDAD. o Las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado , así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos. 5) LA PRUEBA Y LAS NOTIFICACIONES EN MATERIA TRIBUTARIA

5.1. LA PRUEBA

5.1.1. Carga de la prueba a) “Onus probandi incumbit actori”: quien haga valer su derecho, deberá probar los hechos constitutivos del mismo. b) Si concretan los elementos de prueba en poder de la Administración tributaria, los obligados tributarios habrán cumplido su deber de probar. 5.1.2. Normas sobre medios y valoración de la prueba. a) En los procedimientos tributarios es de aplicación a estos efectos el Código Civil y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa. b) Las pruebas o informaciones suministradas por otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en el marco de la asistencia mutua seguirán el mismo régimen. c) La ley de cada tributo podrá exigir requisitos formales de deducibilidad para determinadas operaciones relevantes para cuantificar la obligación tributaria. d) Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse , de forma prioritaria, mediante factura. e) Sin perjuicio de lo anterior, la factura no constituye un medio de prueba privilegiada r especto de la existencia de las operaciones. Si la Administración cuestiona fundadamente la efectividad de la factura, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones. (¿El “onus probandi” es sólo para el obligado tributario?). 5.1.3. Valor probatorio de las diligencias. a) Las diligencias extendidas en el curso de las actuaciones y los procedimientos tributarios tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización , salvo que se acredite lo contrario. b) Los hechos contenidos en las diligencias y aceptados por el obligado tributario objeto del procedimiento, así como sus manifestaciones, se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse por éstos mediante prueba de que incurrieron en error de hecho. 5.1.4. Las presunciones en materia tributaria Las presunciones establecidas por las normas tributarias pueden destruirse mediante prueba en contrario – iuris tantum -, excepto en los casos en que una norma con rango de ley expresamente lo prohíba – iuris et de iure -. Ejemplos de presunción iuris tantum: