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El concepto de aplicación de los tributos y la gestión tributaria, incluyendo el marco normativo, las especialidades de los procedimientos administrativos, las fases de los procedimientos tributarios, la obligación de resolver y los plazos de resolución, y la carga de la prueba y las notificaciones en materia tributaria. Además, se discuten las excepciones relacionadas con la situación de 'estado de alarma' debido a la pandemia de COVID-19.
Tipo: Apuntes
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La aplicación de los tributos es el conjunto de actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión, inspección y recaudación. También lo son las gestiones de los obligados tributarios. 1.2. MARCO NORMATIVO
plazo de presentación e ingreso que excepcionalmente se establece entre los días 1 y 20 de octubre del 2020. 2) LAS ESPECIALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA: FASES DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS 2.1. INICIACIÓN
4.1.3. La Admón. tributaria debe motivar (con referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho) los actos de liquidación, comprobación de valor , los que impongan una obligación , los que denieguen un beneficio fiscal o la suspensión de la ejecución de actos de aplicación de los tributos. ***** 4.2. PLAZOS DE RESOLUCIÓN 4.2.1. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, ÉSTE SERÁ DE SEIS MESES EXCEPTO EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO , cuyas actuaciones podrán extenderse **hasta el plazo de prescripción del derecho de cobro. ******* 4.2.2. El plazo se contará –restadas interrupciones justificadas, dilaciones no imputables a la Admón. y periodos de suspensión-: a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio (1 intento/texto íntegro) b) En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, desde la fecha de entrada y registro en el órgano competente para su tramitación. 4.2.3. El silencio administrativo , en los procedimientos tributarios iniciados a instancia de parte, es en general positivo , por defecto. o Solo es desestimatorio en los procedimientos de ejercicio del derecho de petición y en los de impugnación de actos y disposiciones. 4.2.4. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo SIN resolució n expresa, producirá los efectos previstos en la normativa reguladora de cada procedimiento, SALVO: a) Procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas: SILENCIO NEGATIVO. b) Procedimientos susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen: CADUCIDAD. o Las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado , así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos. 5) LA PRUEBA Y LAS NOTIFICACIONES EN MATERIA TRIBUTARIA
5.1.1. Carga de la prueba a) “Onus probandi incumbit actori”: quien haga valer su derecho, deberá probar los hechos constitutivos del mismo. b) Si concretan los elementos de prueba en poder de la Administración tributaria, los obligados tributarios habrán cumplido su deber de probar. 5.1.2. Normas sobre medios y valoración de la prueba. a) En los procedimientos tributarios es de aplicación a estos efectos el Código Civil y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa. b) Las pruebas o informaciones suministradas por otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en el marco de la asistencia mutua seguirán el mismo régimen. c) La ley de cada tributo podrá exigir requisitos formales de deducibilidad para determinadas operaciones relevantes para cuantificar la obligación tributaria. d) Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse , de forma prioritaria, mediante factura. e) Sin perjuicio de lo anterior, la factura no constituye un medio de prueba privilegiada r especto de la existencia de las operaciones. Si la Administración cuestiona fundadamente la efectividad de la factura, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones. (¿El “onus probandi” es sólo para el obligado tributario?). 5.1.3. Valor probatorio de las diligencias. a) Las diligencias extendidas en el curso de las actuaciones y los procedimientos tributarios tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización , salvo que se acredite lo contrario. b) Los hechos contenidos en las diligencias y aceptados por el obligado tributario objeto del procedimiento, así como sus manifestaciones, se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse por éstos mediante prueba de que incurrieron en error de hecho. 5.1.4. Las presunciones en materia tributaria Las presunciones establecidas por las normas tributarias pueden destruirse mediante prueba en contrario – iuris tantum -, excepto en los casos en que una norma con rango de ley expresamente lo prohíba – iuris et de iure -. Ejemplos de presunción iuris tantum: