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Determinación del Justiprecio: Procedimiento y Cálculo - Prof. Martínez-Carrasco Pignatell, Apuntes de Derecho Administrativo

El proceso legal para determinar el justiprecio en un proceso de expropiación según el artículo 33 de la ce. Se detalla el procedimiento separado por cada propietario, la hoja de aprecio, la aceptación de la administración y la intervención del jurado provincial de expropiación.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 15/12/2021

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5.2. LA DETERMINACIÓN DEL JUSTIPRECIO.
A.- El Justiprecio.
1-El art. 33 de la CE exige, como principal garantía del expropiado que se pague un
precio por la expropiación. (Se ha quitado el requisito de que se pague previamente).
2-El problema principal está en la determinación del precio que debe pagarse, que
por ser de obligada aceptación para los expropiados, debe seguir un procedimiento
legalmente determinado, y, por ello, recibe la denominación de justiprecio.
3- No obstante, la ley da prioridad a cualquier acuerdo entre las partes y ese
acuerdo termina con el procedimiento en cualquier momento.
B.- Procedimiento para la determinación del justiprecio
El procedimiento para la determinación del justiprecio debe hacerse en pieza
separada para cada uno de los propietarios expropiados.
1º. Se requiere al propietario para que formule una Hoja de Aprecio valorando el
bien, que debe ser motivada y avalada por perito.
2º. - Si la Admón. acepta la valoración, se produce el acuerdo
- Si la Admón. no acepta la valoración,
- realiza su propia Hoja de Aprecio y
-la remite al propietario que puede
- aceptarla, y entonces hay acuerdo.
- rechazarla, el expediente pasa a un órgano colegiado de la Admón.
denominado Jurado provincial de expropiación, que es el que fijará el
justiprecio en vía administrativa.
3º- El Jurado Provincial de Expropiación (muchas CCAA han creado sus propios
Jurados de Expropiación):
- Tiene una composición mixta para mayor objetividad:
-Un Magistrado, lo preside
-Un Abogado del Estado.
-Un Funcionario de la Admón. expropiante
-Un Notario
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5.2. LA DETERMINACIÓN DEL JUSTIPRECIO.

A.- El Justiprecio. 1- El art. 33 de la CE exige, como principal garantía del expropiado que se pague un precio por la expropiación. (Se ha quitado el requisito de que se pague previamente). 2- El problema principal está en la determinación del precio que debe pagarse , que por ser de obligada aceptación para los expropiados, debe seguir un procedimiento legalmente determinado , y, por ello, recibe la denominación de justiprecio. 3- No obstante, la ley da prioridad a cualquier acuerdo entre las partes y ese acuerdo termina con el procedimiento en cualquier momento. B.- Procedimiento para la determinación del justiprecio El procedimiento para la determinación del justiprecio debe hacerse en pieza separada para cada uno de los propietarios expropiados. 1º. Se requiere al propietario para que formule una Hoja de Aprecio valorando el bien , que debe ser motivada y avalada por perito. 2º. - Si la Admón. acepta la valoración , se produce el acuerdo

  • Si la Admón. no acepta la valoración,
    • realiza su propia Hoja de Aprecio y -la remite al propietario que puede
      • aceptarla , y entonces hay acuerdo.
      • rechazarla , el expediente pasa a un órgano colegiado de la Admón. denominado Jurado provincial de expropiación , que es el que fijará el justiprecio en vía administrativa. 3º- El Jurado Provincial de Expropiación (muchas CCAA han creado sus propios Jurados de Expropiación):
  • Tiene una composición mixta para mayor objetividad: -Un Magistrado, lo preside -Un Abogado del Estado. -Un Funcionario de la Admón. expropiante -Un Notario

-Un miembro de la Cámara representativa de los intereses económicos a los que se refiere el bien expropiado.

  • La Resolución del Jurado:
    • debe ser motivada
    • fijar el justiprecio entre las cantidades fijadas por las partes , es decir reconociendo como mínimo el valor señalado por la Admón., en su Hoja de Aprecio y como máximo el valor fijado por la Hoja de Aprecio del expropiado. - pone fin a la vía administrativa.