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Reflexiones sobre expropiación: derechos, justiprecio y compensación., Ejercicios de Derecho Administrativo

Este documento discute casos prácticos relacionados con el derecho administrativo, en particular la expropiación forzosa. El texto aborda cuestiones como el derecho a recurrir en vía contenciosa administrativa para aquellos que no han concurrido en el procedimiento, la discusión del justiprecio establecido por el jurado provincial y la compensación para aquellos que han disfrutado de la finca durante años. Además, se examina cuál es el órgano jurisdiccional a cargo de recibir el recurso.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 29/04/2020

Sade.Fern_ndez_Tom
Sade.Fern_ndez_Tom 🇪🇸

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SADE FERNÁNDEZ TOMÉ
71525771 A.
DERECHO ADMINISTRATIVO III
Caso práctico.
Expropiación forzosa.
Cuestiones sobre las que reflexionar:
1º.- Quien no ha concurrido en un procedimiento: ¿puede recurrir en vía contencioso
administrativa? En otras palabras, si se ha seguido un procedimiento expropiatorio con un
interesado ¿sólo está legitimado éste en vía contenciosa-administrativa?
2º.- ¿Puede discutirse ese justiprecio a pesar de lo dispuesto en el artículo 126 de la LEF?
3º.- Teniendo en cuenta la sentencia del orden jurisdiccional civil que reconocía la propiedad al
padre nuestra amiga ¿carece de derechos el vecino que disfrutó de la finca durante años? ¿no
tiene derecho a ninguna compensación ante la expropiación de los terrenos?
4º.- ¿Ante qué órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa ha de presentarse el
recurso?
1. En este caso la amiga y sus hermanos estarán legitimados para ser parte en el recurso
contencioso administrativo. Ya que según establece la ley contencioso administrativa
tienen legitimación activa y podrán interponer el recurso los titulares de derechos
subjetivos e intereses legítimos afectados por el acto o reglamento impugnado. Por lo
tanto, están legitimados, por ser herederos del dueño de la finca que se pretende
expropiar por la Administración del Estado.
2. Si, se podría discutir el justiprecio que ha establecido el Jurado provincial, ya que
frente a las resoluciones de este jurado que pone fin a la vía administrativa, es
susceptible de recurso de reposición, pero con carácter facultativo y, en todo caso de
recurso contencioso administrativo, siendo los Tribunales de lo contencioso quienes
fijaran el justiprecio.
3. En mi opinión, el vecino carecería de derechos a la compensación ante la expropiación
de los terrenos. La LEY fija como “el expropiado” no solo a los titulares del derecho de
propiedad sino también a arrendatarios o incluso a los poseedores a titulo de dueño.
En nuestro caso el vecino D. Salustio seria un poseedor a título de dueño, pero de mala
fe, esto es, el poseedor, en vez de reconocer que el propietario (o poseedor en
concepto de dueño) es otro, le usurpa, pretende despojarle, y comienza a poseer (de
mala fe) como dueño, en contra del verdadero dueño. Pues bien, en el derecho
comparado, es necesario que, de algún modo, este cambio posesorio se produzca, de
manera evidente, “ante los ojos del propietario”, y éste no reaccione: sólo entonces,
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¡Descarga Reflexiones sobre expropiación: derechos, justiprecio y compensación. y más Ejercicios en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

SADE FERNÁNDEZ TOMÉ

71525771 A.

DERECHO ADMINISTRATIVO III

Caso práctico. Expropiación forzosa. Cuestiones sobre las que reflexionar: 1º.- Quien no ha concurrido en un procedimiento: ¿puede recurrir en vía contencioso administrativa? En otras palabras, si se ha seguido un procedimiento expropiatorio con un interesado ¿sólo está legitimado éste en vía contenciosa-administrativa? 2º.- ¿Puede discutirse ese justiprecio a pesar de lo dispuesto en el artículo 126 de la LEF? 3º.- Teniendo en cuenta la sentencia del orden jurisdiccional civil que reconocía la propiedad al padre nuestra amiga ¿carece de derechos el vecino que disfrutó de la finca durante años? ¿no tiene derecho a ninguna compensación ante la expropiación de los terrenos? 4º.- ¿Ante qué órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa ha de presentarse el recurso?

  1. En este caso la amiga y sus hermanos estarán legitimados para ser parte en el recurso contencioso administrativo. Ya que según establece la ley contencioso administrativa tienen legitimación activa y podrán interponer el recurso los titulares de derechos subjetivos e intereses legítimos afectados por el acto o reglamento impugnado. Por lo tanto, están legitimados, por ser herederos del dueño de la finca que se pretende expropiar por la Administración del Estado.
  2. Si, se podría discutir el justiprecio que ha establecido el Jurado provincial, ya que frente a las resoluciones de este jurado que pone fin a la vía administrativa, es susceptible de recurso de reposición, pero con carácter facultativo y, en todo caso de recurso contencioso administrativo, siendo los Tribunales de lo contencioso quienes fijaran el justiprecio.
  3. En mi opinión, el vecino carecería de derechos a la compensación ante la expropiación de los terrenos. La LEY fija como “el expropiado” no solo a los titulares del derecho de propiedad sino también a arrendatarios o incluso a los poseedores a titulo de dueño. En nuestro caso el vecino D. Salustio seria un poseedor a título de dueño, pero de mala fe, esto es, el poseedor, en vez de reconocer que el propietario (o poseedor en concepto de dueño) es otro, le usurpa, pretende despojarle, y comienza a poseer (de mala fe) como dueño, en contra del verdadero dueño. Pues bien, en el derecho comparado, es necesario que, de algún modo, este cambio posesorio se produzca, de manera evidente, “ante los ojos del propietario”, y éste no reaccione: sólo entonces,

quien era un simple arrendatario o usufructuario (o un poseedor sin título, por haberse terminado el plazo del usufructo o del arriendo) comienza a poseer como dueño, y podrá llegar a usucapir. Esto no se da así, ya que como cuenta la amiga, su padre inicio un procedimiento que finalizo con la notificación en sentencia firme de la sala de lo civil del Supremo que confirmó la titularidad dominical de su padre sobre unas fincas que siempre habían sido motivo de disputa con un vecino. En conclusión, el dueño único de la finca es el padre y tras su fallecimiento, sus hijos.

  1. Se trata de un recurso contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación fijadora de los justiprecios de los bienes y derechos afectados, por lo tanto, le corresponde conocer de este recurso a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia.