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Asignatura: DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO, Profesor: , Carrera: ADE + Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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La LGT indica que el periodo ejecutivo se inicia en los siguientes casos:
encontremos ante deudas liquidadas por la admón. O ante autoliquidaciones presentadas en dicho plazo sin ser acompañadas del ingreso.
se presento una vez finalizado el peridoto para ello.
Así pues el presupuesto material del procedimiento de apremio es el impago de la deuda tributaria en el periodo establecido para realizarlo de forma espontánea.El requisito formal es la emisión del título ejecutivo, que es la providencia de apremio, que tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago; la dictan los jefes de la dependencia de recaudación.
La providencia deberá ser indicada al deudor y deberá contener las menciones a que alude el art. 103 RGR:
mismo mes.
ingresada )
La cuestión queda así art. 28 LGT:
4º A ADE-Derecho UV
la notificación de la providencia de apremio, paga un recargo del 5% q se denomina ejecutivo.
del 10% q se llama reducido.
ejecutivo, deberá el recargo ordinario q es el 20% y los intereses de demora.
Hipótesis posibles y sus consecuencias:
apremio y exigir los recargos correspondientes según en la fase en q se produzca el ingreso.
determinara la exigencia de los recargos por pago extemporáneo. En estos supuestos ni procede la iniciación de la vía de apremio ni la exigencia de los recargos inherentes a ella.
Si la deuda se satisface una vez notificada la providencia de apremio, el procedimiento ejecutivo finaliza con la satisfacción del crédito de la hacienda pública. Si se desatiende la providencia y no se ingresa la deuda en los plazos, el procedimiento ejecutivo seguirá su curso. Sus trámites sucesivos serán los q exponemos a continuación:
En primer lugar se procederá a ejecutar la garantía existente, aunque la admón. Puede optar por embargar y ejecutar antes otros bienes del deudor cuando la garantía no sea proporcionada a la deuda garantizada o lo solicite el propio deudor señalando bienes suficientes al efecto.
Para la ejecución de las garantías es suficiente la falta de pago del deudor, sin q sea necesario un acto administrativo de derivación de responsabilidad.
Una vez transcurrido el plazo concedido al deudor en la providencia de apremio para q satisfaga la deuda, se procederá sin mas dilaciones al embargo de bienes y derechos en cantidad suficiente para hacer frente a la misma.
De no existir garantías o ser insuficientes se trabaran los bienes en el siguiente orden:
4º A ADE-Derecho UV
el fin de facilitar la licitación.
La finalidad ultima del procedimiento es lograr q se ingrese en el tesoro publico la deuda no satisfecha siempre en cantidad de dinero. Los órganos de recaudación deben proceder a enajenar los bienes y derechos embargados para después aplicar lo obtenido en la satisfacción de la deuda.
En algunas ocasiones no se lleva a cabo la enajenación de los bienes y derechos embargados, son las siguientes:
apremio.
hayan agotado en su caso todos los recursos administrativos contra el interpuestos.
embargados, mediante subasta, concurso o adjudicación directa. La subasta será el procedimiento ordinario de adjudicación de bienes embargados, el concurso solo se admite por razones de interés público y la adjudicación directa procede solo cuando ha quedado desierta la subasta o el concurso, o cuando existan razones de urgencia o no convenga promover concurrencia.
El art. 173 LGT estable que el procedimiento de apremio termina:
fallidos todos los obligados del pago.
debemos señalar:
no poseer bienes embargables o por ser insuficientes para cancelar la totalidad de la deuda, se derivara la acción contra los responsables.
vencimiento y se darán de baja por referencia a aquella declaración, si no hubiera otros obligados respecto al mismo.
4º A ADE-Derecho UV
rehabilitara el crédito y se reabrirá el procedimiento.
4º A ADE-Derecho UV