



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Procedimiento de comprobación de valores, Procedimiento iniciado mediante declaración, de verificación de datos, de comprobación limitada, de rectificación de autoliquidación y de devolución, en base al articulado de la Ley General de Tributos
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




En oferta
a) Capitalización e imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale b) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal c) Precios medios en el mercado d) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros e) Dictamen de peritos de la Administración, que deberán tener titulación suficiente y adecuada, según el tipo de bien a valorar f) Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros g) Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria h) Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de estas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca i) Cualquier otro medio que se determine en la ley propia de cada tributo
Si la comprobación se realiza como un actuación de otro procedimiento, el plazo será el del procedimiento que se esté tramitando
Liquidación
valoración Si el valor determinado por la Administración tributaria es distinto al declarado
Para alegar y aportar documentación
No se incluyen los periodos de interrupción justificada ni las dilaciones pro causa no imputable a la Administración
Reconocimiento personal del bien por el perito Examen físico y documental de los bienes y derechos objeto de valoración Requerir al obligado tributario o a terceros la información necesaria para efectuar la valoración Examen de los datos en poder de la Administración, de los consignados en las declaraciones y de los justificantes presentados Cuando la Administración cuente con datos suficientes 10 a 15 días
Para notificar la liquidación y la valoración
De oficio por la Administración, de alguna de las siguientes formas
Cómputo de plazo Desde el día siguiente a la comunicación de la Administración por la que se inicie de nuevo este procedimiento Plazo para la aportación 10 días
art.128.2 LGT Cuando el procedimiento iniciado mediante declaración hubiera terminado por caducidad, como consecuencia del incumplimiento del plazo máximo para notificar la liquidación Plazo De 10 a 15 días
Salvo que las normas reguladores de cada tributo fije otro diferente
No se exigirán desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo para el pago en periodo voluntario correspondiente a la liquidación que se practique 129.3 LGT
Una vez transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya notificado liquidación 130 b) LGT
Desde la finalización del plazo establecido para la presentación de la declaración hasta su presentación
Art.128. Manifiesta la realización del hecho imponible y comunica los datos necesarios para que la Administración cuantifique la obligación tributaria
Cuando sean tenidos en cuenta en la liquidación otros datos o valores de los declarados por el obligado 133.2 RAT
Desde el día siguiente a la presentación 129.1 LGT
Desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación 129 .1 LGT
Cuando los datos o valores tenidos en cuenta por la Administración tributaria no se correspondan con los consignados por el obligado en su declaración 129.3 LGT y 133.2 RAT
Que deberá expresar la naturaleza y alcance de las actuaciones así como derechos y obligaciones de los obligados tributarios. Se requerirá aclaración o justificación de las discrepancias existentes o aportación de documentación 137 LGT
incluir 139.2 LGT:
No se incluyen los periodos de interrupción justificada ni las dilaciones por causa no imputable a la Administración
Para notificar la resolución o el inicio del procedimiento inspector
Cuando la Administración cuente con los datos suficientes 10 días
a. Examen de los datos consignados en las declaraciones y de los justificantes presentados b. Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración tributaria c. Examen de registros y documentos exigidos por la normativa tributaria y de otros libros, registros o documentos oficiales con excepción de la contabilidad mercantil, así como de las facturas. Podrá requerir el libro diario simplificado. 164.2 RAT No podrán realizarse fuera de las oficinas de la Administración tributaria, salvo normativa aduanera o comprobaciones censales o relativas a la aplicación de métodos objetivos de tributación 136.4 LGT y 164.3 RAT Se documentarán en comunicaciones y diligencias 138.1 LGT Los obligados tributarios deberán atender a la Administración tributaria y le prestarán la debida colaboración. Si hubiera sido requerido deberá personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones y aportará la documentación y demás elementos solicitados 138.2 LGT
Cuando en relación con las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas por el obligado tributario, se adviertan errores en su contenido, discrepancias entre los datos declarados o justificantes aportados y los elementos de prueba que obren en poder de la Administración tributaria. Cuando en relación con las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas por el obligado tributario se considere conveniente comprobar todos o algún elemento de la obligación tributaria Cuando de acuerdo con los antecedentes que obren en poder de la Administración se ponga de manifiesto la obligación de declarar o la realización del hecho imponible sin que conste la presentación de la autoliquidación o declaración tributaria.
De oficio por la Administración de alguna de las siguientes formas 137 LGT
138.3 LGT y 164.4 RAT 10 días
para que aporte información o para que ratifiquen y aporte prueba de los datos si el obligado tributario manifiesta su disconformidad con los datos que obran en poder de la Administración, procedentes de terceros, alegando su inexactitud o falsedad, salvo movimientos financieros 136.2 d) LGT Previo a la apertura del plazo de alegaciones, la Administración tributaria podrá acordar de forma motivada la ampliación o reducción del alcance de las actuaciones. Deberá notificarse al obligado tributario. 164.1 RAT
para alegar y aportar documentación
art.120 LGT No se podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación art.126 RATA a) Cuando se haya practicado la liquidación definitiva b) Cuando se haya producido la prescripción c) Cuando se esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación cuyo objeto incluya la obligación tributaria a la que se refiera la autoliquidación d) Cuando se haya practicado una liquidación provisional modificando la autoliquidación por el mismo motivo que origina la solicitud de rectificación
Datos identificativos, NIF, lugar para notificaciones Identificación autoliquidación Hechos, razones en que se basa la solicitud y petición en que se concreta Medio para realizar la devolución Lugar, fecha y firma del solicitante Órgano al que se dirige
Se entenderá desestimada la solicitud por el transcurso del plazo sin que se hubiera realizado notificación expresa de la resolución
(cuando afecte a la cuota autoliquidada)
Se abonará el interés de demora devengado desde la fecha de realización del ingreso indebido art.32 LGT
No procede abonar intereses de demora, salvo si transcurren seis meses sin que se haya ordenado el pago por causa imputable a la Administración art.31 LGT Consecuencias de la rectificación cuando da lugar a una devolución
Deberá acompañarse la documentación y justificación en que se basa la solicitud de rectificación y la justificación, en su caso, del ingreso efectuado Examinar la documentación presentada y contrastarla con los datos y antecedentes que obren en poder de la Administración Requerimientos al propio obligado Requerimientos a 3os^ para que aporte información o para que la ratifique mediante la presentación de los correspondientes justificantes Solicitar informes 10 días
art.126 RAT
Si la rectificación que se acuerda coincide con la solicitada por el interesado
Para notificar la resolución Art. 128.4 RAT
Para alegar y aportar documentación Art.127.4 RAT