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procesal civil, Apuntes de Derecho Procesal Civil

Asignatura: Derecho Procesal Civil, Profesor: Raquel Castillejo, Carrera: Derecho, Universidad: USC

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 23/05/2013

helenaseara
helenaseara 🇪🇸

3.4

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1.- SIGNIFICADO DEL PRINCIPIO DISPOSITIVO
Este principio se admite para aquellos procesos en los cuales el tema a tratar solo
interesa a las partes y es de naturaleza privada como el civil. Las partes son el sujeto
activo del proceso, sobre ellas recae el derecho de iniciarlo y limitar el objeto, el juez es
sujeto pasivo dirige el debate y resuelve la controversia. Este principio implica q son las
partes las q deciden sobre la interposición de la accion civil,las q fijan el interes cuya
satisfaccion se pide a los organos judiciales. Las partes pueden optar entre continuar el
proceso o de los contrario darlo por terminado, mediante las distintas formas de
terminacion q existen. Esta facultad no significa desposeer al juez de competencia,
administrar justicia. El juez debe respetar el deber de congruencia entre su decisión y lo
pedido por las partes. El ppio dispositivo aparece recogido en el apartado VI de la EM
de la LEC 2000, en el art. 19 apartado 1 LEC, en el art. 399.1 el juicio principiara por
demanda, art.549, 547,2 las medidas cautelares no se iniciaran de oficio. En estos
articulos se comprueba q el fundamento del proceso civil se halla en el ppio de
autonomia de la voluntad. Este ppio ampara q las partes puedan poner fin al proceso, un
ejem. Muy importante es la mediación.
2.- SIGNIFICADO DEL PRINCIPIO DE APORTACION DE PARTE
Implica la facultad d las partes en el proceso a la hora de alegar los hechos en los cuales
basan su pretensión, asi como de aportar al proceso el material probatorio que estimen
pertinentes para acreditar aqella. El juez se ajustara a valorar los hechos invocados por
las partes, sin poder fundamentar su resolucion en otros diferentes ni no tener en cuenta
los q presenten las partes. Se refiere a la introducción y prueba de material factico en el
proceso. El juez ha de actuar en todo momento con imparcialidad. Este principio esta
regulado en la exposición de motivos de la LEC, en el art. 216 LEC “los tribunales
civiles decidiran los suntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y
pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos
especiales”, y en el art. 282 “ las pruebas se practicaran a instancia de parte”. Constituye
una excepcion a este ppio el hecho de q el juez solicite la practica de pruebas para
aclarar los hechos juzgados. Algunos supuestos de son procesos sobre capacidad,
filiación, matrimonio y menores de art.752 y otro puede ser materias de derecho
extranjero o el careo entre testigos o estos y las partes del art 281.
3.- POTESTAD JURISDICCIONAL. CONTENIDO Y LIMITES
L jurisdicción constituye una potestad del estado. Esta potestad comprende tanto el
juicio jurisdiccional como la ejecución de lo juzgado, y se ejercita exclusivamente por
los juzgados y tribunales determinados por las leyes. Esta potestad es ademas, unica e
indivisible, si a un organo se le atribuye la posee en toda su plenitud, en ello se basa la
independencia de cada juzgado o tribunal. La exclusividad jurisdiccional supone q
juzgar y hacer ejecutar lo juzgado no puede atribuirse ni delegarse a otros organos o
poderes, queda monopolizada en los juzgados y tribunales. Este monopolio no impide
que los sujetos de un conflicto siempre que se refiera a derechos disponibles, puedan
encomendar la solucion de su problema a un tercero a traves del arbitraje o la
mediación. Tambien el propio estado puede autolimitarse por observar por la naturaleza
del objeto litigioso no se va a poder salvaguardar la tutela judicial al no poder llevarse a
cabo. A mayores decir q basandonos en el art. 93CE el estado podra llegar a atribuir a
una organizacio internacional el ejercicio de competencias derivadas de la constitución.
4.- COMPETENCIA OBJETIVA.CRITERIOS
La competencia objetiva determina, en razon del objeto del proceso propuesto por el
actor, en la demanda cual es el organo que debe conocer de la primera instancia con
exclusión de cualquier otro. Tres son los criterios: persona del demandado; materia o
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1.- SIGNIFICADO DEL PRINCIPIO DISPOSITIVO

Este principio se admite para aquellos procesos en los cuales el tema a tratar solo interesa a las partes y es de naturaleza privada como el civil. Las partes son el sujeto activo del proceso, sobre ellas recae el derecho de iniciarlo y limitar el objeto, el juez es sujeto pasivo dirige el debate y resuelve la controversia. Este principio implica q son las partes las q deciden sobre la interposición de la accion civil,las q fijan el interes cuya satisfaccion se pide a los organos judiciales. Las partes pueden optar entre continuar el proceso o de los contrario darlo por terminado, mediante las distintas formas de terminacion q existen. Esta facultad no significa desposeer al juez de competencia, administrar justicia. El juez debe respetar el deber de congruencia entre su decisión y lo pedido por las partes. El ppio dispositivo aparece recogido en el apartado VI de la EM de la LEC 2000, en el art. 19 apartado 1 LEC, en el art. 399.1 el juicio principiara por demanda, art.549, 547,2 las medidas cautelares no se iniciaran de oficio. En estos articulos se comprueba q el fundamento del proceso civil se halla en el ppio de autonomia de la voluntad. Este ppio ampara q las partes puedan poner fin al proceso, un ejem. Muy importante es la mediación.

2.- SIGNIFICADO DEL PRINCIPIO DE APORTACION DE PARTE Implica la facultad d las partes en el proceso a la hora de alegar los hechos en los cuales basan su pretensión, asi como de aportar al proceso el material probatorio que estimen pertinentes para acreditar aqella. El juez se ajustara a valorar los hechos invocados por las partes, sin poder fundamentar su resolucion en otros diferentes ni no tener en cuenta los q presenten las partes. Se refiere a la introducción y prueba de material factico en el proceso. El juez ha de actuar en todo momento con imparcialidad. Este principio esta regulado en la exposición de motivos de la LEC, en el art. 216 LEC “los tribunales civiles decidiran los suntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales”, y en el art. 282 “ las pruebas se practicaran a instancia de parte”. Constituye una excepcion a este ppio el hecho de q el juez solicite la practica de pruebas para aclarar los hechos juzgados. Algunos supuestos de son procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores de art.752 y otro puede ser materias de derecho extranjero o el careo entre testigos o estos y las partes del art 281.

3.- POTESTAD JURISDICCIONAL. CONTENIDO Y LIMITES

L jurisdicción constituye una potestad del estado. Esta potestad comprende tanto el juicio jurisdiccional como la ejecución de lo juzgado, y se ejercita exclusivamente por los juzgados y tribunales determinados por las leyes. Esta potestad es ademas, unica e indivisible, si a un organo se le atribuye la posee en toda su plenitud, en ello se basa la independencia de cada juzgado o tribunal. La exclusividad jurisdiccional supone q juzgar y hacer ejecutar lo juzgado no puede atribuirse ni delegarse a otros organos o poderes, queda monopolizada en los juzgados y tribunales. Este monopolio no impide que los sujetos de un conflicto siempre que se refiera a derechos disponibles, puedan encomendar la solucion de su problema a un tercero a traves del arbitraje o la mediación. Tambien el propio estado puede autolimitarse por observar por la naturaleza del objeto litigioso no se va a poder salvaguardar la tutela judicial al no poder llevarse a cabo. A mayores decir q basandonos en el art. 93CE el estado podra llegar a atribuir a una organizacio internacional el ejercicio de competencias derivadas de la constitución.

4.- COMPETENCIA OBJETIVA.CRITERIOS

La competencia objetiva determina, en razon del objeto del proceso propuesto por el actor, en la demanda cual es el organo que debe conocer de la primera instancia con exclusión de cualquier otro. Tres son los criterios: persona del demandado; materia o

naturaleza de la pretensión y cuantia o cantidad objeto del litigio. Los criterios de la persona del demandado y de la materia son prioritarios. PERSONA DEL DEMANDADO: la calidad