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Asignatura: Derecho Procesal Civil, Profesor: Raquel Castillejo, Carrera: Derecho, Universidad: USC
Tipo: Exámenes
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El interrogatorio de testigos es un medio de prueba, del que se puede hacer uso en juicio art.299 L.E.C
El interrogatorio de testigos, se practicará en el juicio o vista.
El orden de práctica de los medios de prueba es el siguiente, salvo que el tribunal, de oficio o a instancia de parte, acuerde otro orden diferente: Art.300 L.E.C
1º Interrogatorio de las partes.
2º Interrogatorio de testigos.
3º Declaraciones de peritos sobre sus dictámenes o presentación de éstos, cuando excepcionalmente se hayan de admitir en ese momento.
4º Reconocimiento judicial, cuando no se haya de llevar a cabo fuera de la sede del tribunal.
5º Reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes.
El testigo es un tercero, que tiene noticia de los hechos controvertidos relativos al objeto del juicio art.360 L.E.C Y son las partes en ese proceso, quienes tienen la facultad de solicitar que esos terceros, declaren como testigos.
Así, el art. 361 L.E.C establece los requisitos para ser testigos :
Su designación se hará, en el momento de proponer la prueba de testigos y se indicará su identidad, lo más fielmente que sea posible art. 362 L.E.C
Las partes podrán proponer cuantos testigos estimen convenientes, sin embargo por economía procesal, el tribunal podrá obviar las declaraciones testificales que sobrepasen
de los tres testigos que versen sobre un mismo hecho discutido. Y en todo caso, los gastos de los que excedan de tres testigos por hecho discutido, serán de cuenta de la parte que los haya presentado.
El interrogatorio de testigos, se practicará en el juicio o vista art. 299 L.E.C Sin embargo, según el art. 364 L.E.C cabe la declaración domiciliaria del testigo.
Antes de declarar, cada testigo prestará juramento o promesa de decir la verdad. Salvo en el caso de que se trate e testigos menores art. 365 L.E.C
La declaración de los testigos en el juicio o vista, se producirá de una forma separada y sucesiva, por el orden en que vinieran consignados en las propuestas. Este orden puede ser alterado por el tribunal art. 366 L.E.C
Según el art. 367 L.E.C existen unas preguntas generales que el tribunal realizará inicialmente al testigo, en todo caso. Ej: Nombre, apellidos, edad, estado, profesión y domicilio art. 367.1, 1º L.E.C.
En vista de las respuestas del testigo a estas preguntas, las partes podrán manifestar al tribunal, la existencia de circunstancias relativas a su imparcialidad.
A) Requisitos de las preguntas que se formulen art. 368 LEC:
No deberán de incluir valoraciones ni calificaciones y si éstas se incorporaran, se tendrán por no realizadas.
Se inadmitirán las preguntas que no se refieran a los acontecimientos propios de un testigo, según el art. 360 LEC. Si pese a no haber sido admitida la pregunta, se hubiera contestado, la respuesta no constará en acta.
Cuando la parte que haya formulado la pregunta, la estime improcedente, podrá impugnar su admisión art. 369 LEC. Si aún así, es admitida, podrá manifestar su disconformidad y solicitar que conste en acta su protesta art. 369.2 LEC
B) Una vez contestadas las preguntas generales realizadas por el tribunal, el testigo será interrogado por la parte que le hubiera propuesto. Si ha sido propuesto por ambas partes, comenzará el interrogatorio la parte demandante art. 370.1 LEC
El testigo en el interrogatorio, ha de responder por sí mismo, de palabra y sin valerse de ningún borrador de respuestas. Salvo que la pegunta se refiera a cuentas, libros o documentos. En este caso, se permitirá al testigo que los consulte antes de responder art. 370.2 LEC