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Asignatura: Derecho Procesal Civil, Profesor: Raquel Castillejo, Carrera: Derecho, Universidad: USC
Tipo: Apuntes
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1 La jurisdicción y la competencia de los tribunales del orden jurisdiccional civil. 1.A La potestad jurisdiccional. Contenido y límites. 1.B La competencia y la jurisdicción de los tribunales civiles. 2 Competencia objetiva. 2.A Concepto y clases. 2.A.I Competencia objetiva por razón del objeto del objetivo del demandado. 2.A.II Competencia objetiva por razón de materia. Los juzgados civiles especializados. 2.A.III Competencia objetiva por razón de la cuantía. 2.B Carácter y tratamiento procesal. 2.B.I Examen de o fi cio. 2.B.II Denuncia de parte. 2.B.III El cambio de competencia en caso de violencia de género. 2.C Distribución de la competencia objetiva 3 Competencia funcional. 3.A Concepto. 3.B Manifestaciones de la competencia funcional. 3.C Carácter y tratamiento procesal. 4 Competencia territorial. 4.A Concepto. 4.B Criterios de atribución. Los fueros. 4.C Carácter de las normas sobre competencia territorial. 4.D Fueros convencionales. 4.D.I La sumisión tácita. 4.D.II La sumisión expresa.
4.E Fueros legales. 4.E.I Fueros especiales. 4.E.II Fueros generales. El domicilio. 4.F Tratamiento procesal de la competencia territorial. 4.F.I
Jurisdicción y competencia.
1.A La potestad jurisdiccional. Contenido y límites.
La jurisdicción es una potestad del Estado que comprende tanto la emisión del juicio jurisdiccional como la ejecución de lo juzgado; se ejercita exclusivamente por los juzgados y tribunales determinados por las leyes. La potestad jurisdiccional es única e indivisible (en ello se basa la independencia de cada juzgado o tribunal. La jerarquía en la estructuración de los tribunales no implica una subordinación o dependencia entre ellos, ya que los inferiores siguen siendo soberanos en el ejercicio de la jurisdicción). La jurisdicción tiene carácter exclusivo. La exclusividad supone que el juzgar y hacer ejecutar lo juzgado no puede atribuirse ni delegarse en otros órganos. Este monopolio ( este carácter exclusivo de la jurisdicción ) no impide que los sujetos de un conflicto, siempre que se refiera a derechos disponibles, puedan encomendar la resolución de su litigio a un tercero a través del arbitraje o la mediación. El Estado español puede autolimitarse ya que hay casos en los que la tutela jurisdiccional nunca llegaría a ser efectiva, como cuando por ejemplo cuando hay una falta de conexión del objeto litigioso con nuestro país y deben conocer los tribunales extranjeros. Asimismo el Estado, mediante ley orgánica, puede llegar a atribuir una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la CE. Como es el caso de la jurisdicción reconocida al TJUE.
1.B La competencia y la jurisdicción de los tribunales civiles.
La competencia es el conjunto de procesos en que un tribunal puede ejercer, conforme a la ley, su jurisdicción. Existen 4 órdenes jurisdiccionales:
Juzgados de paz.
Estos órganos conocen, además de las materias que le son propias, de todas aquellas que no están atribuidas a otro orden jurisdiccional lo que los convierte en tribunales con vis attractiv a. En la jurisdicción civil dentro de las categorías de tribunales antes mencionadas, se han creado juzgados especializados, que asumen en exclusiva el conocimiento de determinadas materias, como los juzgados de familia o hipotecarios. Finalmente cabe destacar, que la combinación de competencia objetiva, territorial y funcional resulta imprescindible para saber con anterioridad al proceso qué órgano jurisdiccional civil debe conocer del mismo, y a cual debe dirigirse el actor.
2 Competencia objetiva.
1.C Concepto y clases.
La competencia objetiva determina, en razón del objeto del proceso propuesto por el actor en la demanda, cual es el órgano que debe conocer de la primera instancia con exclusión de cualquier otro. Son tres los criterios utilizados pro el legislador para atribuir este conocimiento:
La calidad de las personas que ocupan la posición pasiva en el proceso civil no atribuye competencia a un concreto órgano jurisdiccional.
realizados en el ejercicio de sus funciones por magistrados del TS, magistrados en determinados casos, altos cargos públicos, se atribuye la competencia a la sala de lo civil del TS o del TSJ.
1.C.II Competencia objetiva por razón de materia. Los juzgados civiles especializados.
Con carácter general, el conocimiento de todos los procesos civiles se atribuye a los juzgados de primera instancia, de todos aquellos que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales. En la población donde existan juzgados civiles especializados solamente ellos pueden conocer de los asuntos de aquella clase concreta. En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o varios juzgados de lo mercantil, que asumen en exclusiva el conocimiento de cuantas cuestiones se susciten en materia concursal, así como en otras materias de esta rama del derecho. Tienen competencia en el orden civil los juzgados de violencia sobre la mujer, a los que se les atribuye jurisdicción junto a la instrucción de los procesos penales por delito de violencia de género y el enjuiciamiento de los delitos leves en ese ámbito.
1.C.III Competencia objetiva por razón de la cuantía.
Entra en juego de forma subsidiaria, la cuantía de la pretensión, que permite distribuir los litigios entre el juicio ordinario y el juicio verbal. Los tribunales civiles de primera instancia comunes han quedado reducidos a dos tipos:
1.D Carácter y tratamiento procesal.
Las normas sobre competencia objetiva tienen carácter absoluto.
litigioso y aunque permita la sumisión de las partes, dispone que ésta solamente será válida y eficaz cuando se haga a tribunales con competencia objetiva para conocer del asunto de que se trate.
1.C.IV Examen de o fi cio.
El carácter imperativo de las normas impone el examen o control de oficio de la competencia objetiva. La Ley exige que la falta de competencia se aprecie de oficio, tan pronto como se advierta, el letrado de la administración de justicia dará vista a las partes y al Ministerio Fiscal por un plazo común de 10 días, resolviendo el tribunal por medio de auto. La declaración de incompetencia llevará aparejada la nulidad de las actuaciones. En el auto en el que se resuelve la cuestión de competencia, en el que el juez se abstendrá de conocer del asunto y deberá expresar la clase de tribunal al que le corresponde la competencia. Contra este auto se podrá interponer recurso de apelación
1.C.V Denuncia de parte.
La inderogablidad sobre la competencia objetiva permite que su falta sea también denunciada por las partes. En la LEC se regulan tres impugnaciones diferentes:
contener la sentencia es una cuestión de fondo que no afecta al curso del procedimiento.
puede oponerse en razón de la naturaleza de la pretensión del demandante, incluso cuando la competencia resulte también atribuida al mismo Juzgado.
1.C.VI El cambio de competencia en caso de violencia de género.
La competencia objetiva por razón de la materia se les encomienda a los juzgados de Violencia sobre la mujer ( creados por la LO 1/2004 ) desde el momento en que se abra un proceso penal para perseguir el acto de violencia de género o se haya dictado una orden de protección con independencia del estado en que se encuentre el proceso civil, salvo que se haya iniciado la fase del juicio oral; desde ese instante el juez de primera instancia que estuviera conociendo de estos procesos civiles deberá inhibirse y remitir todas las actuaciones al Juzgado de Violencia sobre la mujer que este tramitando el procedimiento penal. Por la misma razón, cuando el juzgado de violencia sobre la mujer esté conociendo de una causa penal de violencia de género y tenga noticia de la existencia de un proceso civil cuyo enjuiciamiento le venga atribuido, deberá requerir la inhibición al tribunal civil, y este acordará de inmediato su inhibición y la remisión de los autos al juzgado de violencia sobre la mujer.
1.E Distribución de la competencia objetiva
La distribución de la competencia objetiva queda de la siguiente forma:
Competencia funcional.
3.A Concepto.
La diversidad de tipos de tribunales del orden jurisdiccional civil hace posible estructurar un proceso que se desarrolle en una dualidad de instancias y establecer un recurso extraordinario por infracción procesal y, eventualmente, un recurso de casación. La competencia funcional es el criterio por el que se determina cuáles son los órganos concretos que han de conocer a lo largo del proceso civil en curso. La nota más signi fi cativa de la competencia funcional es su carácter derivado. Para fi ja la competencia funcional hay que partir siempre de la pendencia de un proceso, iniciado ante un determinado órgano jurisdiccional y sustanciado por unos especí fi cos trámites; únicamente estos dos datos: órgano de la primera instancia y cauce procedimental, deriva la competencia funcional.
3.B Manifestaciones de la competencia funcional.
Las principales manifestaciones de la competencia funcional son la atribución del conocimiento de los recursos devolutivos, además de los incidentes y de la ejecución. Los principales supuestos son: