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Asignatura: Procesal, Profesor: Joaquín de Carpi, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!































La Demanda En el proceso declarativo se busca obtener una sentencia. El proceso declarativo puede ser juicio ordinario o juicio verbal (articulo 249 y 250 LEC). Estos articulos nos dicen a que tipo de juicio debe someterse cada materia. Además, si la materia no determina el tipo de juicio nos guiamos por el criterio de la cuantia: -Hasta 6000€ juicio verbal. -A partir de 6000€ juicio ordinario.
Todo proceso se inicia por la demanda. El secretario debe admitir la demanda por decreto si esta cumple los requisitos. Una vez admitida se da traslado al demandado ( días) para que conteste. La impugnación de la jurisdicción o competencia del Tribunal se hace antes de la contestación a la demanda a través de la declinatoria. Cuando el demandado contesta, tratándose del juicio ordinario, se produce la audiencia previa. En la audiencia previa se trata de por un lado de purgar los defectos de la demanda, para centrar los elementos de debate y para proponer las pruebas a realizar. Tras esto tiene lugar el acto del juicio, donde se producirá la prueba. Cuando concluyen las pruebas una parte y otra expresan sus conclusiones. Tras esto el Juez dictará sentencia. En el juicio verbal no hay contestación a la demanda escrita, se produce en juicio.
Definición : la demanda es el acto que inicia el proceso en el que el acto ejerce su derecho a la tutela judicial efectiva.
Partes de la demanda -Encabezamiento.- Se especifica el Juzgado al que se dirige. Se especifica el actor, su abogado y Procurador. También se dice contra quién se interpone la demanda y el tipo de demanda que se interpone y lo que se reclama. -Hechos.- Se rebaten en párrafos separados y numerados. Conforme se rebaten los hechos se especifican los documentos presentados para probarlos.
-Fundamentos de derecho.- Se especifican los criterios de competencia, qué procedimiento corresponde. A partir de aquí se pasa al fondo del asunto. Se expresan los preceptos que amparan el derecho a la tutela judicial efectiva. También se suele expresar a quién debe interponerse las costas del proceso. -Súplica o suplico.- Tiene que expresarse cuidadosamente lo que se pide. -Otrosíes.- Medidas cautelares, devolución de poderes, etc. -Fecha y firma del procurador y del abogado.
La preclusión Articulo 400 LEC. En la demanda deben incluirse cuantos hechos o títulos jurídicos de que se disponga. SI no se hace en el momento de la demanda ya no se podrán aducir posteriormente. Esta es la regla de la preclusión. Documentos (artículos 264, 265 y 266) -Documentos procesales.- Por ejemplo, poder notarial otorgado al procurador-
acompañan las pruebas. De la demanda y de todos los documentos presentados hay que aportar tantas copias como partes.
Admisibilidad de la demanda Hay casos en los que aunque la demanda tiene defectos se da un plazo para subsanarlos. Otras veces la demanda no podrá admitirse.
Por motivos de fondo nunca se puede inadmitir la demanda.
Si se cumplen todos los requisitos se admitirá por decreto del secretario judicial que dará traslado a la otra parte. Se le da un plazo (emplaza) para contestar (sábados, domingos y festivos son inhábiles a efectos procesales). Si se encuentran defectos para subsanar y no se subsana, como el secretario no puede inadmitir, dará traslado al Juez que decidirá mediante auto.
También pueden alegarse excepciones materiales. Versan sobre el fondo del asunto. Si el Juez acepta esta excepción el Juez dictará sentencia desestimatoria de la demanda. Ya no se podrá interponer juicio sobre el mismo asunto.
Si el Juez admite las excepciones procesales sí puede abrirse un segundo proceso porque no operaría el principio non bis in idem.
La reconvencion .- El demandado se convierte en demandado y viceversa. Deben darse los requisitos de competencia objetiva, pero no territorial (art. 406 LEC). Se produce la homogeneización del procedimiento. En el proceso ordinario la reconvención se produce en el momento de contestación a la demanda. En el proceso verbal la reconvención debe de producirse antes de la vista (al menos cinco dias antes). La reconvencion debe de ser explícita, expresarse al final de la contestación y debe tener la misma forma de la demanda. Para que se estime debe de haber conexión entre la demanda y la reconvención. El nexo debe darse entre los fundamentos fácticos y jurídicos de ambas demandas.
Art. 407 LEC. En determinados casos se permite que la reconvención se plantee también frene a otra persona que no sea parte en el proceso originario (litisconsorcio).
La reconvención es tramitada en el proceso inicial. Se debe dar traslado al nuevo demandado para que pueda contestar. Rige la preclusión también.
Hay dos alegaciones que tienen un tratamiento especial: -Compensación. -Nulidad del negocio jurídico.
Tienen un tratamiento especial porque son excepciones reconvencionales.
La audiencia previa
Las partes han de comparecer personalmente, asistidos por abogado. Si comparecen por procurador debe otorgársele poderes especiales. Si no comparece ninguna parte se sobresee el proceso. Si sólo comparece el demandado, salvo que este alegue interés en que el proceso continúe, también se sobresea el proceso. El Juez en la audiencia previa lo primero que hace es comprobar si subsiste el conflicto entre partes. En audiencia previa puede llegarse a un acuerdo, entonces se dictará un auto. El acuerdo tiene fuerza ejecutiva. Si una de las partes no cumple se dará paso a la ejecución.
La AP también tiene una función subsanadota del proceso. El Juez debe examinar si se cumplen los requisitos procesales. Si hay algún defecto que puede ser subsanado, se ordenara la subsanación.
Si hay falta de litisconsorcio, por ejemplo, el autor deberá dar traslado también a los otros litisconsortes pasivos necesarios. Subsanados los defectos en proceso continua. Si los defectos son insubsanables el Juez dictará auto de sobreseimiento.
La AP también tiene una funcion ordenadora del procedimiento. Si se trata de un defecto de procedimiento por ejemplo, no se han tenido en cuenta los plazos de caducidad, se dictará autor de sobreseimiento.
Función de fijación de debate. No se puede mutar el objeto del proceso. Es el momento de declarar la posición de las partes frente a los documentos aportados. Las partes deben decir en este momento si aceptan los documentos, si no los reconoce, si solicita pruebas de su veracidad, etc.. También deben quedar fijados los hechos controvertidos.
Por último, la AP es el momento de proponer pruebas, que el Juez deba admitir o no. Y se fija dia para juicio.
La prueba
La carga de la prueba Determina a qué parte van a afectar los perjuicios de no quedar probado un hecho. Articulo 1 del CC. Obligación de resolver de los Tribunales Las reglas de la prueba operan en la parte decisoria. Las partes deben anticiparse para demostrar sus alegaciones.
La parte tiene que sopesar la carga de la prueba respecto de aquellos hechos de los que pretende beneficiarse. Hay que suponer que, dándose los hechos constitutivos, no concurren, salvo prueba, los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes.
Debe distribuirse la carta de la prueba atribuyendo a cada parte la que según la experiencia suele estar más próxima a él.
El articulo 217 LEC recoge la regla de la facilidad y disponibilidad probatoria.
Al margen de estas reglas, existen otras especiales. Estas reglas especiales siempre se encuentran recogidas en una ley. Dos de estas reglas especiales se han incorporado al art. 217 LEC: competencia desleal y publicidad ilícita.
-Procedimiento probatorio Proposición de prueba -Juicio ordinario. Audiencia previa -Juicio verbal. Vista Hay algunos documentos probatorios que se aportan con la demanda: documentos, periciales,….
Excepciones: prueba anticipada y hechos de los que la parte tiene conocimiento después de la demanda y contestación.
Cuando la parte pide la testificación de testigos debe facilitar sus datos y en casos
solicitar la citación.
El Juez decidirá si se admiten o no las pruebas por auto oral. Si la otra parte no está de acuerdo también debe interponerse reposición oralmente y se decide. Las pruebas se practican en el juicio.
Si no se proponen las pruebas en la audiencia previa ya no pueden realizarse, opera la preclusión. Existen algunas excepciones: anticipación de la prueba (art. 435 LEC).
La práctica de la prueba tiene lugar en la sede del Tribunal, solo en casos excepcionales se practica en otra sede.
-Medios de prueba. Articulo 299 LEC. La lista del articulo 299 no es una lista cerrada. -Documentos. Objeto material que incorpora la expresión escrita de un pensamiento o de un acto humano destinado a convencer al Juez de la certeza de unos determinados hechos.
-Dos clases: *Documentos públicos.- Han sido confeccionados o autorizados por una persona que tiene atribuido el oficio de dar fe. Este es un caso de valoración legal de la prueba “hace pruebas plena del hecho, fecha y personas que intervienen”. Los hechos ya no se discuten. Por que siempre hay que aportar el original. *Documentos privados.- Aquellos en los que no interviene un fedatario público. No hacen prueba plena, estarán sometidos a las reglas de la sana critica. Si se impugnan cabe el cotejo. Deben aportarse siempre originales.
El actor aportar los documentos con la demanda y la demandada con la contestación. Art. 270 LEC inadmisión de la presentación extemporánea de pruebas.
La impugnación cabe tanto de los documentos públicos como privados, es mas frecuente en privados.
La impugnación de documentos privados puede ir seguida de la petición de una prueba pericial específica consistente en el cotejo de letras(art. 379 LEC)
*Prueba testifical.- Consiste en la declaración de sujeto distinto de las partes y sus representantes sobre percepciones sensoriales sobre los hechos concretos, controvertidos y procesalmente relevantes.
El testigo ha de ser persona natural y no debe ser parte en el proceso. Cualquier persona física puede ser testigo, con algunas restricciones (discapacitadas, sensoriales, gente privada de razón).
También hay restricciones respecto a los menores de 14 años. El Tribunal deberá juzgar si tienen capacidad para hacerlo. Hay otros testigos de los que se presume deben de guardar secreto (art. 371 LEC). Puede haber secreto por razón de la profesión.
Existe el testigo médico que por sus conocimientos puede comprender los hechos de una mejor manera.
La tacha del testigo consiste en la posibilidad de cada parte de poner de manifiesto que concurren circunstancias que pueden desvirtuar y descalificar el testimonio de la otra parte. Las preguntas generales de la ley: nombre, edad, parentesco… se preguntan a todos los testigos. Si existe algún vinculo entre testigo y parte habrá un motivo de tacha. En principio quien puede tachar es la parte contraria. No cabe tachar al testigo una vez que ya ha declarado.
La tacha no impide la valoración judicial de la declaración testifical. Es decir, la declaración del testigo tachado puede ser tenida en cuenta. Art. 377. Primero se le hacen al testigo las preguntas de ley y luego las preguntas del caso. El Juez podrá impugnar alguna pregunta. Primero plantea las preguntas el abogado proponente y luego el resto.
El careo se prevé para los casos en que los testigos incurran en serias contradicciones. También puede darse careo entre las partes y alguno de los testigos. Las declaraciones testificales también se valoran libremente.
La prueba pericial
Una o varias personas con conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos informan al tribunal sobre hechos del proceso a través de dictámenes para que puedan valorarse correctamente.
Los peritos son personas especializadas en materias no jurídicas. La ley exige que actuar con objetividad. Deben de poseer un titulo oficial sobre la materia objeto de dictamen.
No se exigen requisitos administrativos (estés colegiado, por ejemplo).
El dictamen se puede aportar ya inicialmente. Puede aportarse con la demanda o contestación. Hay que entregarse con las copias correspondientes.
Además de la posibilidad de la aportación de parte, tambien puede aportarse por solicitud judicial (derecho a la justicia gratuita). Se llama dictamen por perito de designación judicial.
El obligado al pago de los honorarios de perito es el proponente. El perito puede pedir la provisión de fondos. El perito tiene derecho a cobrar independientemente de la sentencias. Sistema de listas cerrada.- Es el sistema de designacion de perito judicial.
Existe un sistema de recusación y una de hecho. El sistema de recusación rige para los peritos designados judicialmente. La tacha se emplea en los peritos propuestos por las partes. Los peritos de parte tienen los mismos deberes que los judiciales (objetividad). La tacha permite poner de manifiesto circunstancias de falta de credibilidad del perito (343 LEC, cónyuge, interés, amistad íntima). Práctica de la prueba pericial.- El dictamen debe practicarse por escrito en el plazo fijado por el Juez- Hay que dar traslado a las partes. Puede solicitarse que el perito comparezca en juicio. Primera pregunta el proponente, luego la parte contraria, luego el juez. La prueba pericial es de valoración libre.
El reconocimiento judicial.- Consiste en la percepción sensorial inmediata por parte del Juez del hecho objeto de prueba.
Hay algunos casos especiales a los que la ley les dedica atención. -Sentencia con reserva de liquidación.- La sentencia reservaba en la legislación anterior la fijación del importe se dejaba para un momento posterior (art. 219 LEC). -Sentencias de condena de futuro (art. 220 LEC)
expresamente recogidos por la ley. -Sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones, consumidores y usuarios. Las ACU deben dar una relación con los nombres de los consumidores afectados.- Hay casos en los que no es posible la determinación de los consumidores. Lo que debe hacer la ACU es establecer unas determinadas circunstancias que deben concurrir en los consumidores para que puedan ser indemnizados.
La sentencia dirá cuales son estas circunstancias que determinaran la condición de beneficiario (art. 221 LEC).
Requisitos internos de la sentencia A la hora de emitir una sentencia final el Juez ha de tener en cuenta unas exigencias (art 218 LEC)
Exhaustividad. Debe dar respuesta a todas las cuestiones planteadas por las partes El Juez no puede traspasar el objeto de posición de los litigantes. Congruencia. El Juez no puede dejar de juzgar por los dudas no resueltas por los hechos que no han sido probados. Carga de la prueba. El Juez ha de expresar su razonamiento, exigencia de motivación de la sentencia ( CE).
Redacción de forma clara y precisa, aunque esta exigencia no tiene sanción jurídica.
La congruencia
Hay siempre una correlación entre las peticiones de las partes y las respuestas del Juez. Hay que determinar cual es el petitum de la demanda, la causa de la petición y a las excepciones del demandado.
La respuesta del tribunal debe ser congruente tanto en el fallo como en la fundamentación de la sentencia.
Tipos de incongruencia.
*Omisión de pronunciamiento. El Juez que no resuelve sobre todas las cuestiones esta incumpliendo las funciones judiciales. La sentencia es la respuesta de la demanda, de modo que si la sentencia tiene peticiones subsidiarias y se desestima la pretensión principal deberá el Juez pronunciarse sobre ellas. La sentencia también deberá decir si se estima con reconvención. Art. 215 LEC y 267 LOPJ
*Incongruencia ultrapetitum.- Se alega todo lo que pidió a una de las partes mas un plus para uno de los diligentes.
*Incongruencia extrapetitum.- Resuelve sobre algo que no es ni se corresponde con las peticiones de las partes. El Juez puede invocar las normas aplicables al caso, en caso de que las partes se hayan equivocado.- Pero debe atender a lo pedido por las partes (iura novi curia)
Modos de terminación anormal del proceso *Renuncia del actor Es una manifestación del poder de disposición de disposición de las partes. Termina el proceso con una sentencia desestimatoria de la demanda.
*Allanamiento (arts 19 y 21 LEC) Es un acto del demandado que muestra su conformidad con la pretensión del actor. Va a haber una sentencia estimatoria de la pretensión. El allanamiento solo existe en los procesos regidos por el principio dispositivo.
-Recursos devolutivos no devolutivos.- Los devolutivos son aquellos resueltos por aquellos que dicta la resolución recurrida (recurso de reposición). Los no devolutivos son aquellos que el órgano que decide sobre el recurso es distinto y posterior.
-Recursos ordinarios y extraordinarios.- Son ordinarios el recurso de revisión y el de expropiación, el de queja y el de apelación Son extraordinarios el de casación y el recurso extraordinario de declaración procesal. Solo permite que se hagan --- fianza o determinados vicios de la resolución.
Recursos de competencia.- Tribunal a quo o a quem. Es importante porque hay recurso en os que se diferencia una parte de preparación que resolverá una tribunal a quo.
la ley.
El tercer requisito es el gravamen. La resolución debe afectar negativamente a una de las partes.
Admisibilidad.- Para que un recurso pueda sustanciarse debe de ser admitido. Tiene que contar con unos requisitos legales (ejercicio de interposición del recurso o interposición en el plazo).
Hay sentencias a las que la condena lleva aparejada el alzamiento (desahucio, daños y perjuicios, reclamaciones de cantidad) En estos casos hay un requisito especial de admisibilidad. Debe tener satisfechas las rentas vencidas, etc.
No se podrá interponer el recurso hasta que no se haya pagado.
El recurso lleva aparejada una suspensión de la cosa juzgada. La anulación de la sentencia impugnada solo puede hacerse respecto de lo solicitado en el recurso. Prohibición de la reformatio in peius.
La resolución del recurso no puede perjudicar al recurrente. Se estaría incurriendo en incongruencia.
Algunos recursos tienen efectos devolutivos y otros suspensivos. El efecto devolutivo significa que conocerá el órgano superior. El suspensivo suspende la eficacia.
Tipos de recursos
-Reposición ( 451 LEC) Providencias y actos no definitivos y fianza a diligencias y autos no definitivos. Tiene efectos devolutivos, resuelve el mismo órgano que dicto.
-Revisión (454 bis LEC) Régimen de impugnación de las resoluciones del secretario. Resuelve el Juez o tribunal al que pertenece el secretario. El auto que resuelve los recursos de reposición o revisión es irrecurrible. Pero una vez se dicta sentencia, se podrá recurrir la sentencia en apelación y en este momento si podrá recurrirse la dictada en recurso de apelación o revisión.
DERECHO PROCESAL. 2º CUATRIMESTRE
MEDIDAS CAUTELARES
Caución sustitutoria
El que la pide es el demandado. Lo que va a pedir es que una vez que el Juez acuerde una medida cautelar, en lugar de producirse esta se proporcione una cantidad de dinero: debe ser suficiente y que garantice el cumplimiento de la futura sentencia. El tribunal estimará la petición en función del fundamento de la pretensión y la naturaleza y el contenido de esta, la apariencia jurídica razonable y si se restringe la capacidad patrimonial del demandado de forma desproporcionada.
Las m. cautelares se convierten en ejecutivas si el demandante no las cumple voluntariamente.
PROCESO EJECUTIVO
Tiene como fin hacer ejecutar lo juzgado. Regulación 517.3 LEC y 117.3 CE
Requisitos:
Definición: proceso en el que se realiza por el órgano judicial una conducta física productora de un cambio real en el exterior para acomodarla a lo establecido en el título. El proceso ejecutivo se insta con la acción ejecutiva. Los presupuestos son:
Requisitos subjetivos:
La capacidad para ser parte es la misma que en el proceso declarativo. Respecto ala postulación: deberían estar asistidas por letrado y representadas por procurador, salvo que se trate de ejecuciones de resoluciones dictadas en procesos en los que no sea preceptiva la intervención. Para la ejecución de procesos monitorios en que no haya habido intervención, siempre que la cantidad supere los 2000 euros, se reclamará su intervención.
Tribunal competente
Tribunal que conoció en primera instancia u homologó el acuerdo. En los casos de laudo arbitral el competente será el de primera instancia del lugar en que se haya dictado e laudo.
Caducidad
Dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución
Demanda ejecutiva
Contenido: designación del tribunal, identificación de las partes, fundamentación jurídica, peticiones concretas y documentos acreditativos (títulos). Art. 549.2 LEC. Si el título es una sentencia es suficiente con que se identifique esa sentencia. No hace falta que se establezca el resto del contenido. Pero sí se exige un tiempo de veinte días a partir de la notificación de la condena para que el demandado pueda cumplir su obligación. Además, debe evitarse el plazo de caducidad de cinco años. Oposición a la ejecución Diez días de plazo una vez planteado el traslado ejecutivo. Debe basarse en un motivo certificado:
Los motivos pueden ser de fondo (art 500) y de forma (procesales 559: falta de capacidad, legitimación etc.).
Despacho de ejecución
Una vez presentamos la demanda (ejemplo: el tribunal decide mediante auto, sin audiencia de las partes.) No se cumple aquí el principio de contradicción. Esto es así porque el derecho ya se ha declarado en el proceso declarativo. Lo que el tribunal debe comprobar es que concurren los presupuestos procesales: competencia territorial, correcta personación de las partes (capacidad legal, capacidad