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Proceso creador de leyes, Resúmenes de Derecho

Proceso de creación de leyes en colombia

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 29/09/2023

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TALLER PROCESO CREADOR DE LAS LEYES EN COLOMBIA
Nombre: JEISSON ALEXIS PABON MONSALVE
Cuestionario:
1. Enuncie las clases de leyes que expide el Congreso de la Republica
Ley Marco
Ley Orgánica
Ley estatuaria
2. Explique el trámite de creación de las leyes en el Congreso de la Republica
Según la Cámara de representantes en su página web, ¿Cómo se tramita una ley?:
Creación del proyecto de ley: Las entidades que pueden presentar un proyecto de
ley son: Los miembros del Congreso, el Gobierno a través del Ministro del ramo, la
Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el
Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador
General de la Nación, el Contralor General de la República, el Defensor del Pueblo,
el 30% de los Concejales o Diputados electos en el país, los ciudadanos en número
equivalente al menos, al 5% del censo electoral vigente. El proyecto de ley debe
contener por lo menos: un título o nombre que los identifique, el articulado y
además una exposición de motivos en donde se explican las razones y la
importancia del proyecto.
Presentación del proyecto de ley: Cuando el proyecto de ley está finalizado se
debe presentar el original y dos copias en la Secretaría General del Senado, de la
Cámara de Representantes o públicamente en las plenarias. La Secretaría le asigna
un número y lo clasifica de acuerdo con la materia, el autor y otros puntos de
interés. Además el Presidente de cada cámara, de acuerdo al tema, decide cual
comisión constitucional permanente es la que debe estudiar el proyecto para
enviarlo a dicha comisión.
Traslado a comisión y ponencia para primer debate: Cuando la comisión recibe el
proyecto de ley el presidente de la misma le asigna uno o varios ponentes. Los
ponentes son los congresistas encargados de estudiar el proyecto de ley y
presentar un informe, denominado ponencia, sobre la conveniencia o no del
proyecto, los beneficios que puede traer, las reformas que pueden hacérsele para
mejorarlo, o también, el ponente puede manifestar que el proyecto no debería
aprobarse porque considera que no sería bueno para el país.
Debate en comisión: cuando el informe de ponencia está listo se envía a publicar
en la Gaceta del Congreso; después la comisión se reúne para conocerlo y debatir
sus inquietudes. Los informes de ponencia pueden recomendar debatir el
proyecto y en éste caso comienza a discutirse. Si por el contrario, la ponencia
propone archivar el proyecto la Comisión discute esta propuesta; y si la acepta el
proyecto se archiva.
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TALLER PROCESO CREADOR DE LAS LEYES EN COLOMBIA

Nombre: JEISSON ALEXIS PABON MONSALVE Cuestionario:

1. Enuncie las clases de leyes que expide el Congreso de la Republica  Ley Marco  Ley Orgánica  Ley estatuaria 2. Explique el trámite de creación de las leyes en el Congreso de la Republica Según la Cámara de representantes en su página web, ¿Cómo se tramita una ley?:  Creación del proyecto de ley: Las entidades que pueden presentar un proyecto de ley son: Los miembros del Congreso, el Gobierno a través del Ministro del ramo, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Defensor del Pueblo, el 30% de los Concejales o Diputados electos en el país, los ciudadanos en número equivalente al menos, al 5% del censo electoral vigente. El proyecto de ley debe contener por lo menos: un título o nombre que los identifique, el articulado y además una exposición de motivos en donde se explican las razones y la importancia del proyecto.  Presentación del proyecto de ley: Cuando el proyecto de ley está finalizado se debe presentar el original y dos copias en la Secretaría General del Senado, de la Cámara de Representantes o públicamente en las plenarias. La Secretaría le asigna un número y lo clasifica de acuerdo con la materia, el autor y otros puntos de interés. Además el Presidente de cada cámara, de acuerdo al tema, decide cual comisión constitucional permanente es la que debe estudiar el proyecto para enviarlo a dicha comisión.  Traslado a comisión y ponencia para primer debate: Cuando la comisión recibe el proyecto de ley el presidente de la misma le asigna uno o varios ponentes. Los ponentes son los congresistas encargados de estudiar el proyecto de ley y presentar un informe, denominado ponencia, sobre la conveniencia o no del proyecto, los beneficios que puede traer, las reformas que pueden hacérsele para mejorarlo, o también, el ponente puede manifestar que el proyecto no debería aprobarse porque considera que no sería bueno para el país.  Debate en comisión: cuando el informe de ponencia está listo se envía a publicar en la Gaceta del Congreso; después la comisión se reúne para conocerlo y debatir sus inquietudes. Los informes de ponencia pueden recomendar debatir el proyecto y en éste caso comienza a discutirse. Si por el contrario, la ponencia propone archivar el proyecto la Comisión discute esta propuesta; y si la acepta el proyecto se archiva.

 Si un miembro de comisión lo solicita, la discusión del proyecto puede hacerse artículo por artículo y a su vez considerar los cambios que se propongan. En este sentido los congresistas pueden proponer enmiendas, modificaciones, adiciones o supresiones a la totalidad del proyecto o a artículos específicos.  Ponencia para el segundo debate: Una vez que los miembros de la Comisión han estudiado y discutido suficientemente el proyecto de ley, éste se vota en la misma y si se aprueba el Presidente de la Comisión le asigna uno o varios ponentes para segundo debate, que pueden ser iguales o distintos a los de la primera ponencia. El o los nuevos ponentes son los encargados de revisar una vez más el proyecto y por último de elaborar la ponencia para el segundo debate en la plenaria de una u otra cámara.  Debate en plenaria: Una vez que está lista la ponencia para segundo debate se envía a publicar para su posterior discusión en la Plenaria de la respectiva cámara, sea Senado o Cámara de Representantes. El coordinador ponente explica ante la plenaria el proyecto y la ponencia, posteriormente pueden tomar la palabra los congresistas y los ministros para opinar; esto es muy parecido a lo realizado en comisión. Después de la intervención del ponente comienza la discusión del proyecto en su totalidad o por artículos específicos si es solicitado. Durante esta etapa el proyecto puede ser modificado; sin embargo, si los cambios hacen que el proyecto sea muy diferente al primero la Plenaria puede decidir si lo envía nuevamente a la comisión.  Traslado a la Cámara: Si el proyecto de ley es aprobado en la plenaria de la corporación, en donde se inició el trámite, el Presidente de la misma lo remitirá al Presidente de la otra cámara con los antecedentes y todos los documentos necesarios. En la nueva cámara el proyecto de ley, con los antecedentes, comienza el proceso de la misma forma que en la cámara anterior; de esta manera el proyecto de ley primero se envía a la misma comisión designada en la otra corporación según el tema y posteriormente a la plenaria. En ambos casos el proyecto se discute de acuerdo con las reglas descritas anteriormente.  Sanción Presidencial: Una vez que cada cámara ha aprobado en dos debates el proyecto de ley este se envía a la Presidencia de la República para su sanción. La sanción en este caso quiere decir ratificación ya que la rama ejecutiva también lo estudia, y si está de acuerdo lo sanciona y lo promulga para que el país entero conozca la nueva ley y la cumpla. Puede ser que el Presidente considere que el proyecto de ley es inconstitucional o que no esté de acuerdo con el contenido del mismo y en este caso el gobierno puede devolverlo a la cámara donde se originó para su nuevo estudio. Este trámite se conoce como objeción presidencial al proyecto de ley.

3. Explique qué aspectos se aprueban mediante una ley ordinaria La ley ordinaria es simplificada ya que no puede aplicarse a derechos o aspectos que tienen que ver con la Constitución política. Por ejemplo, se aprueban las normas civiles del país, código de trabajo, entre otras.

6. Explique qué aspectos se aprueban mediante una ley marco Según la Constitución Política, el artículo 150: Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: Numeral 19: Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: a) Organizar el crédito público; b) Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva del Banco de la República; c) Modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; d) Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública; f) Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales 7. Explique las razones por las cuales el presidente de la Republica podrá presentar objeciones a una ley. Según los artículos 165, 166, 167, 168 y 241.8 de la Constitución Política de 1991 y los artículos 79.4, 196 a 201 de la Ley 5ª de 1992 y el Decreto 2067 de 1991, establecen que las objeciones a una ley por parte del presidente de la República puede ser por inconveniencia o por inconstitucionalidad. Según la Sentencia C-452 de 2006: “as objeciones presidenciales pueden ser por inconveniencia o por inconstitucionalidad. En ambos casos se devuelve el proyecto de ley a la Cámara en que tuvo origen para que tenga lugar un nuevo debate en Plenaria. En caso de que ambas Cámaras insistan, con la mayoría absoluta de los votos de sus miembros, pueden presentarse dos posibilidades: si el proyecto hubiese sido objetado por inconveniente se remite nuevamente al Presidente de la República, quien deberá sancionarlo sin poder formular nuevas objeciones; si lo hubiese sido por inconstitucionalidad se enviará a la Corte Constitucional, la cual decidirá definitivamente, en el término de seis días, sobre la exequibilidad del mismo. El fallo de la Corte obliga al Presidente a sancionar la ley. Si lo declara inexequible, se archivará el proyecto. Si la Corte considera que el proyecto es parcialmente inexequible, así lo indicará a la Cámara en que tuvo su origen para que, oído el Ministro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en términos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este trámite, remitirá a la Corte el proyecto para fallo definitivo.” 8. Explique quienes pueden presentar leyes en Colombia Las entidades que pueden presentar un proyecto de ley son: Los miembros del Congreso, el Gobierno a través del Ministro del ramo, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Defensor del Pueblo, el 30% de los Concejales o Diputados electos en el país, los ciudadanos en número equivalente al menos, al 5% del censo electoral vigente. El proyecto de ley debe contener por lo menos: un título o nombre que los identifique, el

articulado y además una exposición de motivos en donde se explican las razones y la importancia del proyecto.

9. Cuál es el procedimiento sacar del mundo jurídico una ley que viole la constitución. Para sacar del mundo jurídico una ley que viole la constitución se debe recurrir a la acción de inconstitucionalidad, puede ser presentada por cualquier ciudadano Colombiano en cualquier despacho judicial, directamente en la Corte Constitucional o ser presentada por correo, deberá contener: Norma o ley que debe ser declarada inconstitucional, transcripción literal de la norma, señalar cuáles son los artículos de la Constitución que se están infringiendo con esta ley, las razones por las cuáles considera que los artículos están siendo violados, estas razones deben ser claras, específicas, pertinentes y suficientes, señalar si hubo vicios en el trámite de la norma, explicar la razón por la cuál considera que la Corte Constitucional es competente para esta demanda. Luego de registrada la demanda, ésta va a estar sujeta a reparto entre los magistrados, se realiza un juicio de admisibilidad en un término de 10 días, en esta instancia se puede admitir, inadmitir o rechazar la demanda. Si la demanda es admitida tiene 3 días para subsanar la demanda. Si la corte admite la demanda se comunicará a todas las partes interesadas (presidente de la República, presidente del Congreso, organismos de Estado que participaron en la elaboración de la ley). El magistrado redacta el proyecto de sentencia y es llevado a sala plena de la Corte Constitucional, y allí se tomará la decisión en un término de 60 días. Acerca de la inconstitucionalidad están los siguientes artículos de la constitución política: Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: 1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación… 4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación. 5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación. Artículo 242. Los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional en las materias a que se refiere este título, serán regulados por la ley conforme a las siguientes disposiciones: 1. Cualquier ciudadano podrá ejercer las acciones públicas previstas en el artículo precedente, e intervenir como impugnador o defensor de las normas sometidas a control en los procesos promovidos por otros, así como en aquéllos para los cuales no existe acción pública. 2. El Procurador General de la Nación deberá intervenir en todos los procesos.

Bibliografía. Alcaldía de Bogotá. (s.f.) Documentos para LEYES: Estatutarias. Recuperado de https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/listados/tematica2.jsp?subtema= Cámara de Representantes. (s.f.) ¿Cómo se tramita una ley? Recuperado de https://www.camara.gov.co/como-se-tramita-una-ley Constitución política de Colombia (1991). Recuperado de https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdf Registraduría Nacional del Servicio Civil. CONOZCA LOS REQUISITOS PARA SER CANDIDATO AL CONGRESO Y AL PARLAMENTO ANDINO. Recuperado de https://www.registraduria.gov.co/Conozca-los-requisitos-para-ser.html Sentencia C-452 de 2006. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/C-452-06.htm