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Proceso de pertenencia, Ejercicios de Derecho Procesal Civil

Resumen de audiencia de proceso de pertenencia por prescripcion adquisitva de dominio de vivienda de interes social, proceso adelantado . bajo el regimen del codigo de procedimiento civil

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 07/04/2019

danielrojasbal
danielrojasbal 🇨🇴

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¡No te pierdas las partes importantes!

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Proceso De Pertenencia Por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva De Dominio en Vivienda de
Interés Social.
Audiencia:
Inicialmente se presentaron las partes, El señor Oscar Salazar quien fungía como apoderado
de la parte de Demandante, Rafael Arango Henao, quien fungía como apoderado de la parte
demandada. Adicional a eso habían partes indeterminadas, por lo que había un curador ad
litem
el señor Roberto Parra.
Una vez identificadas las partes la señora jueza, establece las reglas con las que se debe
actuar en y durante la audiencia, la jueza advierte que está facultada de expulsar a las
personas sino tienen un comportamiento adecuado en la misma, por otro lado cita la
normatividad vigente en ese momento para las demás facultades, que posee durante la
audiencia.
Establecido eso, la jueza procede a explicarles las etapas de la audiencia, habla de la etapa
conciliatoria, posterior a eso se da la etapa de legalidad y saneamiento, los interrogatorios, se
fijarán los hechos, pretensiones y excepciones de mérito, se decretaran y practicarán pruebas,
se dará espacio para los alegatos de conclusión y en caso tal de ser posible determinara la
audiencia.
En la audiencia no se da etapa conciliatoria, primero porque la parte actora no compareció, solo
estuvo su apoderado y por otro lado, poque dado a que la parte demandada también posee un
curador ad litem
, este no posee la facultad para conciliar, por lo que no se realiza esta etapa,
procede a realizar la etapa de legalidad y saneamiento, dictando que el juzgado ya llevaba un
estudio del proceso desde días previos y no encontró ningún vicio en el mismo, por lo que
procede a darle continuidad al proceso y agotar esta etapa, por lo que todo lo anterior se
notifica por estrados.
La demandante, llegó un poco tarde sin embargo, llegó a tiempo y se le da trámite al
interrogatorio de parte, se le hace juramento a la Señora Rosalba, se le hace el juramento y se
le recuerda que en caso tal de incurrir en falso testimonio, podría tener consecuencias penales,
aclarado esto se le solicitan los generales de ley, se le pregunta en los últimos 6 años que
actos de señora y dueña ha ejercido, la señora menciona que siempre ha habitado el lugar en
esos últimos 6 años de forma ininterrumpida, menciona que en 6 años no le ha hecho mejoras,
menciona que el señor Liberto Mejía quien es su contraparte nunca ha vivido ahí, menciona
que su hija Maria Constanza López, es quien ha asumido el pago de servicios públicos y
demás mejoras, posterior a eso el apoderado de la parte demandada.
Realizado esto las partes demandadas, proceden a hacerle un interrogatorio, la primera aduce
y le cuestiona a la señora que ya había tenido un proceso divisorio, con su ex esposo, donde
ella le reconoció el patrimonio a un tercero, pero le reconocieron las mejoras que le habían
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Proceso De Pertenencia Por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva De Dominio en Vivienda de Interés Social. Audiencia: Inicialmente se presentaron las partes, El señor Oscar Salazar quien fungía como apoderado de la parte de Demandante, Rafael Arango Henao, quien fungía como apoderado de la parte demandada. Adicional a eso habían partes indeterminadas, por lo que había un curador ad litem el señor Roberto Parra. Una vez identificadas las partes la señora jueza, establece las reglas con las que se debe actuar en y durante la audiencia, la jueza advierte que está facultada de expulsar a las personas sino tienen un comportamiento adecuado en la misma, por otro lado cita la normatividad vigente en ese momento para las demás facultades, que posee durante la audiencia. Establecido eso, la jueza procede a explicarles las etapas de la audiencia, habla de la etapa conciliatoria, posterior a eso se da la etapa de legalidad y saneamiento, los interrogatorios, se fijarán los hechos, pretensiones y excepciones de mérito, se decretaran y practicarán pruebas, se dará espacio para los alegatos de conclusión y en caso tal de ser posible determinara la audiencia. En la audiencia no se da etapa conciliatoria, primero porque la parte actora no compareció, solo estuvo su apoderado y por otro lado, poque dado a que la parte demandada también posee un curador ad litem , este no posee la facultad para conciliar, por lo que no se realiza esta etapa, procede a realizar la etapa de legalidad y saneamiento, dictando que el juzgado ya llevaba un estudio del proceso desde días previos y no encontró ningún vicio en el mismo, por lo que procede a darle continuidad al proceso y agotar esta etapa, por lo que todo lo anterior se notifica por estrados. La demandante, llegó un poco tarde sin embargo, llegó a tiempo y se le da trámite al interrogatorio de parte, se le hace juramento a la Señora Rosalba, se le hace el juramento y se le recuerda que en caso tal de incurrir en falso testimonio, podría tener consecuencias penales, aclarado esto se le solicitan los generales de ley, se le pregunta en los últimos 6 años que actos de señora y dueña ha ejercido, la señora menciona que siempre ha habitado el lugar en esos últimos 6 años de forma ininterrumpida, menciona que en 6 años no le ha hecho mejoras, menciona que el señor Liberto Mejía quien es su contraparte nunca ha vivido ahí, menciona que su hija Maria Constanza López, es quien ha asumido el pago de servicios públicos y demás mejoras, posterior a eso el apoderado de la parte demandada. Realizado esto las partes demandadas, proceden a hacerle un interrogatorio, la primera aduce y le cuestiona a la señora que ya había tenido un proceso divisorio, con su ex esposo, donde ella le reconoció el patrimonio a un tercero, pero le reconocieron las mejoras que le habían

hecho al inmueble, mencionan que hay un fallo donde se levantó el patrimonio y se le concedió un porcentaje al ex esposo de la parte actora, que una parte le correspondía a él. Una vez concluido el interrogatorio a la parte actora, se procede a rendir interrogatorio de parte, por el demandado. Señor Pedro Elías Vargas, quien nos muestra sus generales de ley, el señor afirma que compró el 53% del inmueble, cuando el ex esposo de la parte actora le vendió ese porcentaje y que se podía negociar el resto del porcentaje, por otro lado el demandante menciona que a la fecha no ha ejercido actos de señor y dueño y que conocía al ex esposo de la señora solo por el negocio, la parte demandante procede a rendir interrogatorio al señor, se le explica cómo responder preguntas asertivas y abiertas, se le solicita una descripción del inmueble , menciona que nunca ha podido ingresar al inmueble, dice que lo compró porque podía negociar el resto de la cuota parte, menciona que nunca antes había conocido a la parte demandante. Se verifica una vez agotado la parte del interrogatorio, establecer entre las partes si hay acuerdo entre las pretensiones y hechos, quienes mencionan que en la contestación de la demanda hecho primero, segundo, cuarto, decimo tercero, decimo cuarto y décimo sexto, según manifiesta la parte demandada. La parte demandante reconoce el acuerdo en esos hechos, haciendo la claridad que en unos son solo parcialmente ciertos los hechos. Por lo tanto la jueza reconoce solo los siguientes hechos: que son los hechos primeros al cuarto, donde a la demandante se le adjudicó el inmueble por caja de vivienda popular, programa de autoconstrucción desarrollado, que la señora era poseedora del inmueble desde el 11 de diciembre de 1990, por otro lado determina qué otros hechos se tienen por ciertos pero no por confesión, sino porque a través de prueba documental se lograron tener por ciertos. Procede a hacer el control de legalidad, donde determina que en ese momento no hay ningun vicio y le da continuidad al proceso, aclarando que una vez se le corra traslado a las partes, sino lo alegan en la audiencia no se podrán pronunciar en ninguna etapa procesal, donde demandado y demandantes, no tienen ninguna observación, donde la decisión se notifica por estrados.