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propiedad intelectual, Apuntes de Derecho

Asignatura: derecho propiedad intelectual, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 08/01/2014

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PROPIEDAD INTELECTUAL E
INDÚSTRIAL
1. Introducción
Propiedad intelectual: ideas creativas y nuevas. En el sentido mas estrecho solo
concierne el derecho del autor (COPYRIGHT)= protegido.
Protección: Se pueden proteger con patente o modelo de utilidad.
Marcas: signo distintivo para distinguir producto y servicio de las demás
empresas.
Diseño: diseño o modelo ornamental o dibujos bidimensionales o
tridimensionales. Parte estética (el diseño protege la estética).
Indicaciones geográficas de origen.
Propiedad Industrial: propiedad (Derecho exclusivo e único). Titular: único que lo
puede usar. El único monopolio legal que existe. Se permite este monopolio para
incentivar las ideas y recuperar la inversión. La patente en los países donde no la
escribo en el registro me pueden copiar (limite geográfico).
¿Cuánto dura el derecho de autor?
Dos plazos. Una variable (vida del artista), i cuando muere (plazo fijo) que
normalmente son 70 años-100 años. El precio sube después de su muerte, además su
familia puede aprovechar el arte, además a veces les pasa a los artistas (muy
vanguardistas en su época) después dominio público.
¿Cuánto duran las patentes?
20 años patentes y 10 modelos de utilidad.
¿Diseño?
20 años pero dentro de la UE (diseño comunitario) son 25 años des de su registro y
luego dominio público. El diseño durante muchos años no se ha considerado arte pero
a partir del 2000 se empezó a considerar arte.
¿Marca?
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PROPIEDAD INTELECTUAL E

INDÚSTRIAL

  1. Introducción

Propiedad intelectual: ideas creativas y nuevas. En el sentido mas estrecho solo concierne el derecho del autor (COPYRIGHT)= protegido.

  • Protección : Se pueden proteger con patente o modelo de utilidad.
  • Marcas : signo distintivo para distinguir producto y servicio de las demás empresas.
  • Diseño : diseño o modelo ornamental o dibujos bidimensionales o tridimensionales. Parte estética (el diseño protege la estética).
  • Indicaciones geográficas de origen.

Propiedad Industrial: propiedad (Derecho exclusivo e único). Titular: único que lo puede usar. El único monopolio legal que existe. Se permite este monopolio para incentivar las ideas y recuperar la inversión. La patente en los países donde no la escribo en el registro me pueden copiar (limite geográfico).

¿Cuánto dura el derecho de autor?

Dos plazos. Una variable (vida del artista), i cuando muere (plazo fijo) que normalmente son 70 años-100 años. El precio sube después de su muerte, además su familia puede aprovechar el arte, además a veces les pasa a los artistas (muy vanguardistas en su época) después dominio público.

¿Cuánto duran las patentes?

20 años patentes y 10 modelos de utilidad.

¿Diseño?

20 años pero dentro de la UE (diseño comunitario) son 25 años des de su registro y luego dominio público. El diseño durante muchos años no se ha considerado arte pero a partir del 2000 se empezó a considerar arte.

¿Marca?

10 años. La razón de ser una marca es que distingue, cuando ya no distingue no interesa. Nunca es de dominio público. Se convierten en palabras genéricas cuando su nombre es en toda la categoría de productos (Kleenex, danone, etc).

A muchos inventores una patente no le gusta porque es mucho más cara, y decir exactamente lo que han hecho para hacer la patente (bases de datos gratuitas en internet), la otra opción es el secreto comercial (no pago nada, no caduca y no desvelar información secreta) pero si descubren el secreto se pierde todo (por eso hay acuerdos de confidencialidad).

La patente puede ser un procedimiento o un producto.

Ejemplo coca cola : producto fácil de memorizar, diseño y estética atractivos. Todo el mundo la tiene en su cabeza, distingue el producto directamente por su forma. Marca tridimensional. La utilidad de la forma es el poder agarrarla, transportarla, etc. La podemos considerar la denominación de origen (EEUU).

2. TIPOLOGIAS DE MARCAS.

  1. Marca denominativa: Fontvella/ Casera/ Nike/ Kellogs.
  2. Eslogan: just do it / I’m love it/ piensa en verde/ conecting people.
  3. Logos o marcas figurativas: manzana appel/ cocodrilo lacoste
  4. Marca Tridimensional: envase y forma del producto : botella solan de cabras, moussel gel, donuts, cola cao, huevo kínder.
  5. Color (suela roja Loubotin), el verde del corte inglés, amarillo de correos.
  6. Sonido: mercadona, coca cola, mc donals, turrones, etc
  7. Olor corporativo: Zara home, Nenuco.

La patente europea tendrá los mismo efectos y sometida al mismo régimen que las patentes nacionales.

El convenio tiene algunos puntos: reglamentación mínima del tratado internacional. El régimen lingüístico (inglés, francés, alemán).

La patente comunitaria debe servir para todos los integrantes de la UE. Esto es así porque es imposible entender un mercado único europeo sin que las patentes puedan transitar libremente en el mercado. Tiene dos problemas esenciales: el régimen ligústico y el régimen jurisdiccional.

DERECHO DE AUTOR Y DERECHO DE IMAGEN

  1. La obra y el soporte material (Cuadros).

Hay propiedades distintas sobre el objeto o sobre el bien inmaterial (la obra). Se tiene que fijar en soporte material. No se puede separar la obra del soporte material (obra= corpus místico), y el soporte material (corpus mecanicum). La tela lleva la obra, el objeto protegido.

Por regla general, la obra plástica está fijada en el soporte material. La propiedad intelectual protege el producto creativo sea cual sea la forma de expresión, independiente o no fijada en un soporte material, lo único que hace falta es que sea expresada la creación. Al llevarte el soporte material te llevas la obra.

Art 2 Ley de propiedad intelectual. Al establecer un Derecho de Exclusiva sobre la obra -> el único que puede explotar la obra es el titular (autor).

Las obras al ser bienes inmateriales permiten ser explotadas por muchas personas de forma simultánea y sin limitación, en cambio los bienes materiales no.

Doble facultad:

Derechos morales

Derechos patrimoniales (estos los puede ceder el autor en la obra). El derecho patrimonial es la parte explotable de la obra.

Derechos explotables : derecho exclusiva-> posibilidad de explotación y simple remuneración -> Quien ha vendido el cuadro tiene derecho a una remuneración y no requiere permiso, solo se genera cuando aparecen intermediarios). Solo tiene valor el original.

Rentabilidad del autor : en la venta, reproducciones, copias, estampaciones..

Compatible con otros derechos : una obra protegida por el derecho de autor si el autor lo autoriza puede tener la protección de una marca registral.

Transmisión de los derechos: por la mera compra se adquiere un derecho, el de la exposición. No limita el sitio donde exponer.

Exhibición: modalidad pública.

Reproducción: hacer copia

Distribución: el ejemplar además de estar fijado en otro soporte, se fuera rodando en otras personas, físicamente haya una transmisión.

Comunicación pública : accesible la obra a terceros sin darles ejemplares.

Artículo 43