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Propiedad intelectual, Esquemas y mapas conceptuales de Historia

Esquema sobre propiedad intelectual

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2025/2026

Subido el 14/01/2026

lorenzo-silva-ortiz
lorenzo-silva-ortiz 🇪🇸

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TEMA 7: LEGISLACIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL
ESQUEMA GENERAL DEL TEMA
1. MARCO NORMATIVO: Real Decreto Legislativo 1/1996 Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las
disposiciones legales vigentes sobre la materia.
2. TITULARIDAD DE LOS DERECHOS: Autor, presunciones y tipos de obras
(Arts. 5-9).
3. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL:
o Derechos Morales (Art. 14).
o Derechos Patrimoniales: Explotación (Arts. 17-21) y Remuneración.
4. DURACIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR: Reglas de cómputo y plazos
(Arts. 26-30).
5. ENTIDADES DE GESTIÓN: Naturaleza y funciones (Art. 147).
6. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS: Acciones civiles e indemnizaciones (Arts.
138-140).
7. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Criterios de nacionalidad y residencia (Art. 163).
8. LIMITACIONES Y EXCEPCIONES: Bibliotecas, archivos y museos (Art. 37).
1. INTRODUCCIÓN Y MARCO LEGAL
La propiedad intelectual en España se rige por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de
12 de abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).
Este texto regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes, integrando
la Ley 22/1987 con las sucesivas directivas europeas.
Según el Artículo 1, la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica
corresponde al autor por el solo hecho de su creación. Es un derecho independiente de
la propiedad del soporte físico donde la obra esté incorporada.
2. TITULARIDAD (ARTS. 5 A 9)
Sujetos (Art. 5)
Persona natural: Se considera autor a la persona natural que crea la obra.
Persona jurídica: Solo puede ser titular en los casos expresamente previstos
por la Ley (como en las obras colectivas).
Presunción de autoría (Art. 6)
"Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra,
mediante su nombre, firma o signo que lo identifique."
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TEMA 7: LEGISLACIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL

ESQUEMA GENERAL DEL TEMA

  1. MARCO NORMATIVO: Real Decreto Legislativo 1/1996 Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
  2. TITULARIDAD DE LOS DERECHOS: Autor, presunciones y tipos de obras (Arts. 5-9).
  3. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL: o Derechos Morales (Art. 14). o Derechos Patrimoniales: Explotación (Arts. 17-21) y Remuneración.
  4. DURACIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR: Reglas de cómputo y plazos (Arts. 26 - 30).
  5. ENTIDADES DE GESTIÓN: Naturaleza y funciones (Art. 147).
  6. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS: Acciones civiles e indemnizaciones (Arts. 138 - 140).
  7. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Criterios de nacionalidad y residencia (Art. 163).
  8. LIMITACIONES Y EXCEPCIONES: Bibliotecas, archivos y museos (Art. 37). 1. INTRODUCCIÓN Y MARCO LEGAL La propiedad intelectual en España se rige por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril , que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). Este texto regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes, integrando la Ley 22/1987 con las sucesivas directivas europeas. Según el Artículo 1 , la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. Es un derecho independiente de la propiedad del soporte físico donde la obra esté incorporada. 2. TITULARIDAD (ARTS. 5 A 9) Sujetos (Art. 5)Persona natural: Se considera autor a la persona natural que crea la obra.  Persona jurídica: Solo puede ser titular en los casos expresamente previstos por la Ley (como en las obras colectivas). Presunción de autoría (Art. 6) "Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique."

Tipología de obras según su autoríaObra en colaboración (Art. 7): Resultado unitario de la colaboración de varios autores. Los derechos pertenecen a todos ellos. Para su divulgación y modificación se requiere el consentimiento de todos.  Obra colectiva (Art. 8): Creada bajo la iniciativa y coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y publica bajo su nombre. Salvo pacto en contrario, los derechos sobre esta obra pertenecen a dicha persona.  Obra compuesta (Art. 9): Aquella que incorpora una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última.

3. DERECHOS PERSONALES (MORALES) Y PATRIMONIALES A. Derechos Morales (Art. 14) Son de carácter personal, irrenunciables e inalienables. El autor conserva durante toda su vida: 1. Divulgación: Decidir si la obra se divulga y en qué forma. 2. Paternidad: Exigir el reconocimiento de su condición de autor. 3. Integridad: Impedir cualquier deformación o alteración que perjudique su reputación. 4. Modificación: Derecho a cambiar la obra respetando derechos adquiridos por terceros. 5. Retirada o Arrepentimiento: Retirar la obra del comercio por cambio de convicciones (previa indemnización a los explotadores). 6. Acceso: Derecho a acceder al ejemplar único o raro de la obra. B. Derechos Patrimoniales (Arts. 17 al 21) Se refieren a la explotación económica de la obra y son transferibles.  Reproducción (Art. 18): Fijación directa o indirecta de la obra en un soporte que permita su comunicación.  Distribución (Art. 19): Puesta a disposición del público del original o copias mediante venta, alquiler o préstamo.  Comunicación pública (Art. 20): Acto por el cual una pluralidad de personas tiene acceso a la obra sin distribución previa de ejemplares.  Transformación (Art. 21): Traducción, adaptación o cualquier otra modificación de la que derive una obra diferente. 4. DURACIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR (ARTS. 26 A 30)Regla general (Art. 26): Los derechos de explotación duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

  1. Préstamo (Art. 37.2): Los establecimientos no necesitan autorización para el préstamo. Se establece una remuneración (canon) a través de las entidades de gestión, con excepciones para: o Municipios de menos de 5.000 habitantes. o Bibliotecas escolares y universitarias.
  2. Terminales de consulta (Art. 37.3): Se permite la consulta de obras de los fondos propios mediante terminales especializados en las instalaciones del centro, siempre que sea para fines de investigación y no haya condiciones de licencia que lo prohíban.