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proteccion internacional ddhh, Apuntes de Derecho

Asignatura: Proteccion Internacional de los derecho humanos, Profesor: anonimo anonimo, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 10/01/2017

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PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
03/03/10
TEMA 1. EL PROCESO HISTÓRICO DE INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS
1. Cuestiones Generales
Hay que tener en cuenta 3 consideraciones para afrontar el Derechos Internacional de los Derechos
Humanos:
Subsidiariedad y complementariedad de la Protección Internacional de los Derechos
Humanos respecto a la Protección Nacional de los Derechos Humanos. La Protección
Internacional de los Derechos Humanos parte de la base de que la mejor manera de proteger
los Derechos Humanos es a través de los Derechos Estatales. Esto es así porque la sociedad
estatal en la que vivimos, a través de derechos internos, es la que debe reconocer los
derechos y garantizarlos. Para garantizarlos, debe crear mecanismos de garantía. Por lo
tanto, el recurso a nuestro estado para proteger nuestros derechos es el más idóneo porque es
el más cercano y económico y porque el Estado está obligado a proteger nuestros derechos
y garantizarlos. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos se crea solo para
aquellos casos en los cuales, esa protección estatal no exista o es defectuosa. Esto sucede en
Estados no democráticos. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos solo funciona
con la ayuda de los Estados. Este carácter de subsidiariedad y complementariedad se traduce
jurídicamente en un principio general del Derecho Internacional Público. Es necesario
agotar todos los recursos internos del Estado como paso previo para recurrir a una instancia
internacional de protección. Estas instancias, con carácter general, exigen que se haya
agotado todas las instancias estatales.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es un sector de Derechos Internacional
Público. Está mediatizado por el consentimiento de los Estados. El Derechos Internacional
de los Derechos Humanos es un sector normativo del Derechos Internacional Público y, por
lo tanto, está mediatizado por la soberanía de los Estados expresada por el consentimiento.
El consentimiento de los Estados está presente en la creación de normas internacionales y
para asumir obligaciones internacionales. Esas obligaciones internacionales solo se les
puede exigir a todos los Estados que las hayan aceptado. Esto se traduce en una importante
paradoja, una situación no deseable, pero inevitable, y es que los Estados que tienen un nivel
de protección más amplio en materia de Derechos Humanos son los más democráticos
mientras que los Estados que tienen menos garantías estatales en materia de Derechos
Humanos en su Derecho Estatal, los que más necesitan de esa protección internacional, son
los más reacios a asumir obligaciones internacionales, son los menos democráticos.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos como parte del Derecho Internacional
Público es un sector normativo fuertemente politizado. Esto quiere decir que los Estados en
el ámbito internacional, con frecuencia, en vez de hacer una verdadera política de los
Derechos Humanos, muchas veces hacen política con los derechos humanos. Esto explica,
por ejemplo, que exista el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se
celebró en el marco de la ONU y que ha creado el Comité de Derechos Humanos. Todos los
Estados parte de este pacto han creado como garantías del Pacto que un Estado demande a
otro por incumplimiento de los derechos civiles y políticos que formen parte del Pacto.
Crean esta denuncia interestatal. Esta posibilidad no se ejercita porque crea conflictos
diplomáticos entre Estados.
A pesar de estos 3 límites, la protección de la persona se considera como uno de los mayores logros
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PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

TEMA 1. EL PROCESO HISTÓRICO DE INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS

DERECHOS HUMANOS

1. Cuestiones Generales

Hay que tener en cuenta 3 consideraciones para afrontar el Derechos Internacional de los Derechos Humanos:

  • Subsidiariedad y complementariedad de la Protección Internacional de los Derechos Humanos respecto a la Protección Nacional de los Derechos Humanos. La Protección Internacional de los Derechos Humanos parte de la base de que la mejor manera de proteger los Derechos Humanos es a través de los Derechos Estatales. Esto es así porque la sociedad estatal en la que vivimos, a través de derechos internos, es la que debe reconocer los derechos y garantizarlos. Para garantizarlos, debe crear mecanismos de garantía. Por lo tanto, el recurso a nuestro estado para proteger nuestros derechos es el más idóneo porque es el más cercano y económico y porque el Estado está obligado a proteger nuestros derechos y garantizarlos. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos se crea solo para aquellos casos en los cuales, esa protección estatal no exista o es defectuosa. Esto sucede en Estados no democráticos. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos solo funciona con la ayuda de los Estados. Este carácter de subsidiariedad y complementariedad se traduce jurídicamente en un principio general del Derecho Internacional Público. Es necesario agotar todos los recursos internos del Estado como paso previo para recurrir a una instancia internacional de protección. Estas instancias, con carácter general, exigen que se haya agotado todas las instancias estatales.
  • El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es un sector de Derechos Internacional Público. Está mediatizado por el consentimiento de los Estados. El Derechos Internacional de los Derechos Humanos es un sector normativo del Derechos Internacional Público y, por lo tanto, está mediatizado por la soberanía de los Estados expresada por el consentimiento. El consentimiento de los Estados está presente en la creación de normas internacionales y para asumir obligaciones internacionales. Esas obligaciones internacionales solo se les puede exigir a todos los Estados que las hayan aceptado. Esto se traduce en una importante paradoja, una situación no deseable, pero inevitable, y es que los Estados que tienen un nivel de protección más amplio en materia de Derechos Humanos son los más democráticos mientras que los Estados que tienen menos garantías estatales en materia de Derechos Humanos en su Derecho Estatal, los que más necesitan de esa protección internacional, son los más reacios a asumir obligaciones internacionales, son los menos democráticos.
  • El Derecho Internacional de los Derechos Humanos como parte del Derecho Internacional Público es un sector normativo fuertemente politizado. Esto quiere decir que los Estados en el ámbito internacional, con frecuencia, en vez de hacer una verdadera política de los Derechos Humanos, muchas veces hacen política con los derechos humanos. Esto explica, por ejemplo, que exista el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se celebró en el marco de la ONU y que ha creado el Comité de Derechos Humanos. Todos los Estados parte de este pacto han creado como garantías del Pacto que un Estado demande a otro por incumplimiento de los derechos civiles y políticos que formen parte del Pacto. Crean esta denuncia interestatal. Esta posibilidad no se ejercita porque crea conflictos diplomáticos entre Estados.

A pesar de estos 3 límites, la protección de la persona se considera como uno de los mayores logros

del Derecho Internacional Público. Han contribuido a humanizar.

2. Evolución Histórica, Alcance Y Significación Jurídica De la Protección De

Derechos Y Libertades En Derecho Internacional

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es un sector del Derecho Internacional Público relativamente reciente. Se ha ido configurando a lo largo de un proceso histórico en el se pueden resaltar, a grades rasgos, 3 grandes fases:

  • 1ª fase. Una fase de positivación de los Derechos Humanos. Las primeras declaraciones de los Derechos Humanos nacen como teorías filosóficas y no eran más que la expresión de pensamientos individuales. Aparecen en las obras de los grandes juristas y filósofos como Grocio, Espinoza, Hobbes, Locke, Kant, Rosseau... Estas teorías son extremadamente limitadas respecto a su eficacia. Cuando son acogidas por un legislador se produce un salto cualitativo y fundamental para los Derechos Humanos, porque del mundo del deber-ser pasan al mundo del Derecho Positivo, es decir, se recoge en los derechos de los Estados. Desde este momento, los Derechos Humanos se convierten en derechos subjetivos, es decir, derechos que los ciudadanos pueden hacer valer ante los Estados. Por tanto, este proceso de positivación hace que los Derechos Humanos pasen del mundo de la especulación a ganar en concreción por ser derecho escrito y en efectividad porque se pueden hacer valer. Esto ocurre con las primeras declaraciones de derechos que son la Declaración de Derechos de Virginia de 1776 y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Ambas están en la base de una nueva concepción de Estado como un medio para la consecución de fines. Ambas cuando son consensuadas pasan a ser internacionalizadas y pasan a formar parte del Derecho Internacional Público.
  • 2ª fase. Una fase de internacionalización de la Protección de los Derechos Humanos. Hasta época muy reciente, la Protección de los Derechos Humanos era competencia de los Estados. El Derecho Internacional Público no atendía a individuos. Su función durante siglos era regular las relaciones entre Estados. Durante siglos, en el Derechos Internacional Público y de forma excepcional, y bajo la presión política de los Estados, Si existían mecanismos que protegían determinadas categorías de personas, por ejemplo, el derecho de asilo. Esto sucedió así hasta después de la II Guerra Mundial. Se producen acontecimientos que van a sensibilizar a la sociedad internacional, como son el fascismo y el nazismo y las atrocidades del Gobierno nazi. El descubrimiento del genocidio judío y de los campos de concentración provocan un gran impacto en la población mundial y se llegó a la conclusión de que la protección estatal era insuficiente porque en numerosas ocasiones era el aparato estatal el que provocaba las violaciones de los Derechos Humanos. Surge por parte de los Estados que hace falta una instancia internacional para proteger a los individuos de los abusos de poder de los Estados. Finalizada la II Guerra Mundial, comienza el proceso de internacionalización de los Derechos Humanos y cuando la Protección de los Derechos Humanos pasa a ser una competencia compartida. Paralelamente el concepto de Derechos Humanos sufrió una evolución paralela. Hay 3 generaciones de Derechos Humanos:

a) 1ª generación de Derechos Humanos. Son los derechos civiles y políticos. Coinciden históricamente con el desarrollo del Estado Moderno en el siglo XVIII y ponen el acento en los derechos de libertad como la vida, voto, libertad de expresión... El impulso lo provocó la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

b) 2ª generación de Derechos Humanos. Está integrada por los derechos económicos, sociales y culturales. La conquista de estos derechos surge con la Revolución Industrial de las sociedades occidentales en el siglo XIX. El proletariado tiene conciencia de clase y reivindica una serie de derechos económicos y sociales. El impulso lo da el Manifiesto Comunista de 1848.

Humanos y este es el primer reconocimiento. Esto ocurre en 1945 y 3 años después se crea el Comité Internacional de los Derechos Humanos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un catálogo de Derechos Humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. La Declaración Universal es una Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Esta Declaración Universal de 1948 tiene 2 límites:

  • No obliga, no tiene carácter vinculante.
  • No crea mecanismos de control.

La importancia de esta Declaración está en que tiene gran autoridad política y moral y porque es el único órgano internacional donde se encuentran todos los Estados del mundo.

La Declaración Universal, de los 56 Estados de la época, tuvo el voto afirmativo de 48, 8 abstenciones y 0 votos negativos. En la actualidad hay 192 Estados.

Existe una polémica doctrinal en torno a la Declaración. Algunos autores sostienen que aunque la Declaración sea una Resolución, aún así, vincula porque su contenido consta de un Preámbulo y 30 artículos que enumeran y definen estos derechos. Dicen que estos derechos vinculan a los Estados porque se han desarrollado a lo largo de la historia y forman parte del Derecho Consuetudinario. Otros autores opinan que eso puede ser cierto pero no respecto a toda la Declaración. El principal problema del Derecho Consuetudinario es la prueba.

La Declaración ha tenido gran repercusión práctica porque ha sido punto de referencia de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales tanto para la ONU para elaborar Tratados como también para los Estados para crear constituciones.

El segundo paso que se da desde Naciones Unidas después de Declaración Universal es ponerse a elaborar un Tratado donde se recojan todos los derechos que establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En esa época el mundo estaba dividido en bloques, con los que nacen los Pactos de Nueva York que se aprobaron simultáneamente en 1966:

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • (^) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Un Pacto es un Tratado. Las fases de un Tratado son 4:

  • Negociar.
    • Adoptar.
    • Firma.
    • (^) Entrada en vigor.

Se adoptarán en 1966 y los Estados decidieron que los Pactos entraran en vigor cuando hubiera 60 consentimientos. Entraran en vigor para esos 60 Estados que prestan su consentimiento y con posterioridad los demás Estados se irán adhiriendo al Tratado. Las 60 ratificaciones se dieron 10 años después, en 1976. En la actualidad el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos lo han ratificado 165 Estado y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 160 Estados.

Estos 2 Tratados tienen una amplia aceptación, son muy básicos. Recogen, básicamente, los mismo derechos que la Declaración Universal de 1948, pero divididos en 2 y añadiendo algunos derechos más propios de los años 60. La diferencia fundamental entre la Declaración Universal y estos 2 Pactos:

  • (^) Generan obligaciones para los Estados parte.
  • Crean mecanismos de control de cumplimiento por parte de los Estados parte.

El Pacto de Nueva York sobre Derechos Civiles y Políticos crea un órgano que es el Comité de los Derechos Humanos. Es un órgano convencional creado por un Tratado. Tiene competencia para controlar el cumplimiento por parte de los Estados. Este mecanismo de control se crea con el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Un Protocolo es igual que un Tratado. Facultativo quiere decir que no es obligatorio.

Este Protocolo facultativo lo han ratificado de los 165 Estados, 113 que asumen la competencia del Comité de Derechos Humanos

El Comité de Derechos Humanos controla a través de 2 vías:

  • A través de las denuncias de los individuos particulares que vivan bajo la jurisdicción de los 113 Estados que lo han ratificado y de las ONGs.
  • A través de la denuncia de un Estado contra otro Estado, para lo que se requiere que ambos Estados hayan aceptado. Pero esto no ocurre nunca.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos tiene otro Protocolo que es el destinado a abolir la pena de muerte que entró en vigor en 1991. De los 165 Estados parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, solo 72 ratificaron el Protocolo destinado a abolir la pena de muerte.

La Carta Internacional de los Derechos Humanos no es un Tratado Internacional y tampoco es la Carta que crea la ONU. La Carta Internacional de los Derechos Humanos es un conjunto de 3 documentos:

  • (^) Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y sus 2 Protocolos.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El conjunto de estos 3 documentos es lo que se conoce como Carta Internacional de los Derechos Humanos. Es el referente máximo internacional jurídico de los derechos fundamentales para los todos los Estados. Se le llama Carta Internacional porque la ONU sostiene que es el estándar único sobre el que trabajan todos los órganos de Naciones Unidas en relación con los Derechos Humanos.

4. Desarrollos Normativos Posteriores: La Formación Del <<Derecho Internacional

De Los Derechos Humanos>>

Existe un principio genérico de protección de los Derechos Humanos en la Carta Internacional de Naciones Unidas. Se ha ido desarrollando, sobretodo, gracias a la acción de las Organizaciones Internacionales. En el contexto de las Organizaciones Internacionales en materia de Derechos Humanos hay que tener muy en cuenta:

  • Programa y Declaración de Viena de 1993. Es la II Conferencia sobre Derechos Humanos.

En las 2 Conferencias se observa una problemática de universalidad de los Derechos Humanos frente al particularismo de los Derechos Humano. Es problemática porque en estas Conferencias los países del Islam dicen que la concepción de los Derechos Humanos tendrá que respetar la Sharia, la ley islámica. En esta ley se permiten los castigos corporales, lapidaciones... Este tipo de prácticas de la Sharia, desde el punto de vista de Naciones Unidas, de las Declaraciones de Derechos Humanos, están consideradas como una violación flagrante de los Derechos Humanos. Los países islámicos piden que se respeten sus particularismos. Cuando ratifican Tratados sobre Derechos Humanos lo hacen diciendo que ratifican el Tratado si respetan la Sharia.

La Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas de 13 de septiembre de 2000, es la Declaración del Milenio. Proclaman los principios, valores y objetivos que los Estados consideran esenciales para las relaciones internacionales en el siglo XXI. En relación con los principios, están en el artículo 2 de la Carta de la ONU de 1945 que crea Naciones Unidas y que son:

  • Actuación de buena fe en las relaciones internacionales.
  • Prohibición del uso y amenaza de la fuerza en las relaciones internacionales.
  • Igualdad soberana en el Derecho Internacional.
  • Obligación de los Estados de resolver controversias mediante una solución pacífica.

Son actualizadas y revisadas en la década de los 60 y 70. Utilizan como instrumento jurídico la Resolución 2625 (XXV). Con la aprobación de esta Resolución, respecto a los 4 principios anteriores los reafirman y añaden otros 3 principios esenciales para la regulación de las relaciones internacionales:

  • No intervención en los asuntos internos de los Estados.
  • Libre determinación de los pueblos.
  • Cooperación internacional entre Estados en asuntos humanitarios, sociales y económicos.

Con estos 7 principios se llega a la Declaración del Milenio. En el artículo 1.4 Declaración del Milenio se recogen los principios que regulan las relaciones internacionales, afirman los 7 principios anteriores y añaden a los Derechos Humanos como principio básico en la relación entre Estados. La Declaración del Mileno declara nuevos valores y plantea una estrategia global para hacer frente a los nuevos retos de la sociedad internacional. Entre estos valores, el artículo 1.6 Declaración del Milenio habla de considerar valores esenciales como:

  • Libertad.
  • (^) Igualdad.
  • Respeto a la naturaleza.
  • Responsabilidad común.

Junto a los principios y valores, los objetivos se traducen en 7:

  • Paz, seguridad y desarrollo.
  • Erradicación de la pobreza.
  • Protección del medio.
  • (^) Derechos Humanos, democracia y buen gobierno.
  • Protección de las personas vulnerables.
  • Atención a las necesidades de África.
  • Fortalecer la ONU.

Se preveía que en 2015 se cumplan muchos de estos objetivos. El Secretario General de la ONU, Ban Ki-Mon ha hecho un llamamiento a los países para acudir a la Cumbre de septiembre para tratar sobre los objetivos de desarrollo del milenio.

Todo el conjunto de Tratados, Declaraciones, Instituciones como el Consejo de Europa de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Penal Internacional... es lo que conforma el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

TEMA 2: LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE

LOS DERECHOS HUMANOS

1. Instrumentos Normativos

En el ámbito del Derecho Internacional Público hay que poner de relieve la importancia del Estado soberano en la sociedad internacional. Los Estados crean las normas internacionales. Son los destinatarios de esas normas internacionales y los encargados de la aplicación de las normas. El consentimiento va a estar presente en todo el proceso de creación de normas internacionales. El consenso de los Estados es el fundamento de creación de normas internacionales. Este consenso puede manifestarse de distintas formas y cada forma son los distintos procedimientos de creación de normas. En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos juegan un importante papel las organizaciones internacionales. Los instrumentos normativos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos son:

admite acuerdo en contrario y solo puede ser modificada por una norma posterior de Derecho Internacional general que tenga el mismo carácter, es decir, por otra norma imperativa. Los elementos de esta definición son:

  • Es la comunidad de Estados en su conjunto la que dice cuales son las normas imperativas, pero no debe interpretarse como unanimidad de los Estado, sino mayoría suficiente de todos los Estados.
  • Son normas doblemente cualificadas porque son normas consuetudinarias de Derechos Internacional. Son normas consuetudinarias generales que son prácticas seguidas por todos los Estado con la convicción de que es derecho y que la comunidad internacional en su conjunto reconocen que esas normas no admiten acuerdos contrarios. Normalmente, protegen valores que la sociedad internacional considera esenciales.
  • No admiten acuerdo contrario celebrado entre Estados que vayan contra esas normas. Se sanciona con la nulidad todo Tratado Internacional que se oponga a esa norma imperativa. La voluntad de los Estados es relativa porque el consentimiento de los Estados debe respetar las normas imperativas.
  • A tenor del artículo 64 Convenio de Viena, si surge una nueva norma imperativa, todo Tratado Internacional vigente que se ponga a esa norma se convierte en nulo.

Las normas imperativas del Derecho Internacional no vienen definidas en ningún catálogo. Las ventajas de un catálogo, decían los Estado, es petrificar las normas imperativas y no es tan problemático saber cuales son las normas imperativas. En el ámbito de los Derechos Humanos, aunque no existe un catálogo, existe un consenso sobre que es una norma imperativa o las normas que prohíben, como el genocidio, esclavitud, servidumbre y discriminación racial.

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Además de estos fenómenos que implican la violación de múltiples derechos fundamentales y que anulan cualquier Tratado Internacional vaya en contra de ellos, están protegidos por normas imperativas el:

  • Derecho a la vida.
  • Derecho a no ser sometido a torturas, tratos inhumanos y degradantes.
  • Derecho a no ser encarcelado por el incumplimiento de contratos.
  • Principio de irretroactividad de la ley penal.
  • Derecho de reconocimiento a todo individuo de la personalidad jurídica.
  • Derecho a la libertad de conciencia, religiosa y pensamiento.

Juntos a estos, muchos autores consideran que los derechos del artículo 3 de las 4 Convenciones de Ginebra de 1949 que recogen el Derecho Internacional Humanitario de los Conflictos Armados que tienen que cumplir los Estados en caso de conflicto. Recoge el trato humano a los prisioneros en el marco de cualquier conflicto armado interno o internacional por parte de los Estados.

Las consecuencias de la existencia de normas imperativas y Derecho Internacional son:

  • Hacen nulo, según el artículo 53 Convenio de Viena, todo Tratado Internacional que se

oponga a estas normas imperativas.

  • Según el artículo 64 Convenio de Viena, respecto al “ius cogens” emergente, si surge una nueva norma imperativa de Derecho Internacional, la consecuencia es que todo Tratado Internacional que se oponga deviene nulo a esa norma imperativa.
  • La modificación de una norma de “ius cogens” solo se hará por otra norma de “ius cogens”.
  • Este tipo de normas imperativas suelen estar sujetas a un régimen especial en los Tratados Internacionales, en el sentido que no se admiten derogaciones, suspensiones ni reservas en el plano jurisdiccional formal. Esto conforme a su calificación de “ius cogens”.
  • Respecto a la violación de una norma de “ius cogens”, cuando se produce una violación grave y sistemática de normas de este tipo relacionadas con los Derechos Humanos, cabe la posibilidad de que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas imponga sanciones al Estado o Estados, por lo tanto, es una modificación importante en materia de sanción. El Capítulo VII Carta Naciones Unidas, regula la actuación del Consejo de Seguridad ante:

a) La amenaza de la paz. Es un concepto jurídico-político que ha dado mucho juego al Consejo de Seguridad, que ha hecho una interpretación amplia para abrir este Capítulo VII.

b) Quebrantamiento de la paz.

c) Acto de agresión.

Quebrantamiento y acto están muy relacionados con el uso de la fuerza. En el marco del Capítulo VII, el artículo 41 Carta Naciones Unidas contempla la posibilidad de imponer sanciones económicas importantes a los Estados y en el artículo 42 Carta Naciones Unidas cabe la posibilidad de sanciones militares. Esta potestad está solo en el marco del Capítulo VII por amenaza de la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión. Por esta vía, el Consejo de Seguridad establece como amenaza a la paz:

  • Genocidio.
  • Matanzas.
  • Torturas.

El Consejo de Seguridad, a la hora de calificar una acción de genocidio, matanza o torturas, tiene que contar con 9 votos de 15 a favor. 5 votos son permanentes desde 1945, los otros 10 van rotando. Francia, Estados Unidos, Reino Unido, China y Rusia son los permanentes y tienen derecho de veto. Los 5 pueden abstenerse.

c) Las Normas Convencionales

Las normas convencionales son los Tratados Internacionales. Son fuente de derechos y obligaciones para los Estados. Un Tratado Internacional es jurídicamente una manifestación de voluntades concordantes, es decir, consenso o acuerdo entre 2 o más sujetos de Derecho Internacional (Estados y organizaciones internacionales) destinado a producir efectos jurídicos (crear derechos y obligaciones) según las normas de Derecho Internacional. El Tratado es la fuente más importante de Derecho Internacional y su régimen jurídico se recoge en el Convenio de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados.

En relación con los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, rige lo establecido en el

a) Normalmente, los órganos internacionales encargados de interpretar estos Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suelen aplicar la regla “interpretatio pro homine”. Significa que entre las distintas interpretaciones posibles sobre un derecho fundamental contenido en el Tratado que van a interpretar, siempre aplican la interpretación más favorable a la protección de la persona. Esto es importante porque no petrifica los Tratados, sino que se interpretan de manera progresista.

b) Fruto de la “interpretation pro homine” son las observaciones generales o comentarios generales que han ido elaborando estos órganos de control. El Comité de Derechos Humanos ha ido elaborando observaciones generales que son lo que ha ido entendiendo este Comité de la interpretación de los artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que es el pacto que controla. Estas observaciones y comentarios son el punto de referencia de los órganos de control para exigir a los Estados el cumplimiento de los Tratados. A través de estas observaciones y comentarios se pretende generar un estándar común universal en materia de Derechos Humanos que sean el contenido del derecho fundamental para todos los Estados.

2. Instrumentos Garantistas

Una de las particulares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos frente a otros sectores del Derecho Internacional es que se han ido creando progresivamente desde 1945 distintos mecanismos (procedimientos o instituciones) dirigidas a garantizar el cumplimiento de las normas, sobretodo de los Tratados Internacionales. En este sector hay instituciones garantistas. Esto ha sido posible gracias a la acción de las Organizaciones Internacionales. Estas instituciones de garantías son muy importantes porque es más importante prevenir el incumplimiento que reprimir la violación, porque se está hablando de bienes jurídicos importantes. En la actualidad, en el Derechos Internacional de los Derechos Humanos coexisten 3 tipos de instituciones de garantía:

  • Los mecanismos de promoción del cumplimiento.
  • Los mecanismo de control.
  • Los mecanismos jurisdiccionales.

a) Los Mecanismos De Promoción Del Cumplimiento

Los mecanismos de promoción del cumplimiento son un conjunto de acciones auspiciadas por las Organizaciones Internacionales que tienen como finalidad inducir a los Estados a 2 objetivos:

  • Que se adhieran a Tratados Internacionales.
  • Que cumplan adecuadamente con los compromisos adquiridos.

El objetivo de los mecanismos de promoción es generar una cultura universal de los Derechos Humanos. Para conseguirlo, las Organizaciones Internacionales cuentan con estos mecanismos:

  • La ONU.
  • El Consejo de Europa.

Las Organizaciones Internacionales llevan a cabo actividades promocionales que se planifican

desde la Organización de manera distinta según los Estados, dependiendo del grado de desarrollo político, económico y social. Las actividades promocionales más intensas se dirigen a países subdesarrollados o del tercer mundo. Las actividades de promoción suelen ser de 3 tipos:

  • Diplomáticas. Son actividades que realizan los Comisarios o Altos Comisionados de los Derechos Humanos. Un ejemplo, en la ONU, es el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
  • Jurídicas. Están los Servicios de Asesoramiento y Cooperación Técnica. Las Organizaciones Internacionales se ponen al servicio de los Estados para ayudarlos a redactar leyes nacionales sobre Derechos Humanos. Esta labor ha sido muy importante, sobretodo la del Consejo de Europa en los años 90 en los países de Europa central y oriental para prepararse a ser Estados democráticos y entrar en el Consejo de Europa.
  • Financieras. Se requiere la aprobación de un proyecto previo, definido y concreto. Son actividades escasas.

b) Los Mecanismos De Control

El control es un conjunto de técnicas que el Derecho Internacional Público atribuye a determinados órganos internacionales con la finalidad de verificar si los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos son respetados por los Estados y en que grado, con el objetivo último de prevenir los incumplimientos por parte de los Estados. En el control se parte de la base de que el Estado se ha adherido al Tratado Internacional. En este proceso de control siempre se habla de un órgano internacional, con competencias de control, que tiene como referencia para actuar un Tratado Internacional sobre Derechos Humanos. El control verifica si los Estados cumplen o no. En todo proceso de control, el proceso de verificación de los Estados por parte de los órganos tiene varias fases:

  • 1ª fase. El órgano de control examina la conducta del Estado. Es fundamental la información del órgano de control. La información puede proceder, según la técnica de control, de 3 fuentes distintas:

a) Información de oficio. Aquella información que procede de las competencias del órgano de control.

b) Información a instancia de partes. Es la información que le llega al órgano de control desde la parte interesada. Se tiene que verificar.

c) Informaciones ajenas al sujeto controlado. Es muy útil para los órganos de control. Es la información que procede de las ONGs. Además de las ONGs, se utilizan los informes de otros órganos de control.

Son 3 tipos de información distintos en su origen pero que no son excluyentes entre si.

  • 2ª fase. Compara la conducta del Estado con la norma de conducta. Valoran la conducta del Estado en relación con el Tratado. El órgano hace un juicio de valor.
  • 3ª fase. El órgano elabora un informa en el que constata los resultados del procedimiento. El informe tiene 2 partes:

a) En la primera parte se plasma la información que ha recibido.

b) En la segunda parte le hace unas recomendaciones al Estado para mejorar la situación. Estas

denomina sentencia y vincula a los Estados. El Estado está obligado a cumplir esta sentencia. Si es casi-judicial la decisión final es un dictamen, decisión, opinión... varía según los casos. No tiene carácter vinculante para el Estado. Esto no significa que no tengan un gran carácter moral.

3. El Papel De Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) Y La Opinión

Pública Internacional

Una Organización Internacional es todo grupo o asociación que se extiende por encima de las fronteras fronteras de un Estado y que adopta una estructura orgánica permanente.

La ONG es una entidad privada y por tanto independiente de la Administración pública, que surge a partir de la iniciativa ciudadana para el beneficio de la comunidad y sin fines lucrativos. Las ONGs son entidades de la sociedad civil que se basan en el voluntariado y que intenten mejorar algún aspecto de la sociedad. Han contribuido enormemente en crear conciencia en los países del primer mundo sobre los problemas que afectan a los países periféricos. También han contribuido con ayuda directa en los propios países necesitados.

Un concepto más amplio, en función de su ubicación y estrategia de actuación, destaca a aquellas ONGs que muestran a través de sus actividades su preocupación por la eliminación de obstáculos de carácter sociopolítico, económico y físico, que imposibilitan el desarrollo del potencial humano, particularmente de los sectores más desfavorecidos de los países del Tercer Mundo. En tal sentido, se distinguirían, por un lado, aquellas organizaciones que trabajan directamente con los sectores pobres y que están establecidas en los países del Tercer Mundo, de otras localizadas en los países desarrollados, que apoyan con financiación a las anteriores o a grupos locales, o bien desarrollan en sus países actividades de educación para el desarrollo. Otra clasificación de las ONG se basa en tres objetivos fundamentales: paliar los desequilibrios mediante transferencias Norte-Sur; cambiar la situación del Sur apoyando los esfuerzos locales y cambiar el orden internacional y las relaciones entre naciones ricas y pobres.

Los objetivos son desarrollados mediante la ayuda de urgencia y acciones de solidaridad, como consecuencia de catástrofes naturales, guerras, etc. En muchos casos, las ONG colaboran directamente; en otros, apoyan o canalizan la ayuda a los gobiernos y a las Organizaciones Internacionales competentes.

Algunas ONGs concentran su actividad y su estrategia en la eliminación de los obstáculos de carácter económico, político y social que, tanto a nivel local como regional o mundial, impiden a los países del Tercer Mundo alcanzar un desarrollo aceptable.

El concepto de opinión pública tiene dos acepciones:

  • Como conjunto de las opiniones de los miembros de una sociedad sobre un asunto en particular, es la suma o resultante de todas las opiniones individuales.
  • También puede ser definida como la valoración predominante en determinado grupo social sobre un acontecimiento o problema.

Como la opinión de sectores sociales calificados, atentos e informados, con cierto peso en las decisiones públicas, o cierto control e influencia sobre la clase política. En este caso es, como suele decirse, la opinión “que se publica”. En la formación de la opinión pública influye mucho la cultura de la sociedad y sus diversas subculturas, que proveen los valores que sustentan las reacciones ante los hechos. También tiene mucho que ver cómo es informada la opinión pública desde los medios de comunicación social: qué lectura se hace en los medios sobre lo que ocurre. Sin embargo, no se debe exagerar el poder formador de opinión de estos medios, ya que todo indica que contribuyen

más a reforzar opiniones y actitudes preexistentes que a crear nuevas.

Los medios de comunicación de masas influyen sobre las personas, modificando sus modeles de vida, sus elecciones, sus costumbres, el consumo y la opinión pública.

Hoy en día, los medios de comunicación constituyen una herramienta persuasiva que nos permiten mantenernos en continua comunicación con los distintos sucesos sociales, políticos y económicos tanto a escala nacional como internacional.

TEMA 3. LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

EN EL SISTEMA UNIVERSAL DE NACIONES UNIDAS

En el marco de la ONU existen 2 tipos de mecanismos dirigidos a proteger los Derechos Humanos:

  • Mecanismos convencionales.
  • Mecanismos extraconvencionales.

1. Mecanismos Convencionales. Especial Referencia Al Comité De Derechos

Humanos De Naciones Unidas

Son los órganos creados por los Tratados Internacionales. En el marco de la ONU 8 y tiene como función vigilar el cumplimiento del Tratado que los crea:

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus 2 protocolos → Comité de Derechos Humanos. Actúa desde 1976.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales → Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Actúa desde 1985.
  • Convención Contra la Tortura y Tratos Inhumanos y Degradantes → Comité contra la Tortura. Actúa desde 1987.
  • Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial → Comité para la Eliminación de Discriminación Racial. Actúa desde 1969.
  • (^) Convención sobre los Derechos del Niño → Comité de los Derechos del Niño. Actúa desde
  • Convención sobre los Derechos de los Trabajadores Migrantes → Comité de los Derechos de Trabajadores Migrantes. Actúa desde 2004.
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad → Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Actúa desde 2009.

En las denuncias de particulares es donde el Comité ha ido desarrollando el alcance de los derechos del Pacto. Esto es algo que se ha plasmado en las observaciones generales. El Comité recibe miles de denuncias de particulares al año. Estas denuncias, para ser admitidas, tiene que cumplir cierto requisitos, como estar bien fundamentadas, que el derecho esté contenido en el Pacto, que se hayan agotado las vías internas... Se rechazan el 80% de las denuncias por no cumplir algún requisito.

El Comité emite dictámenes, no sentencias. Estos dictámenes no son vinculantes para los Estados aunque suelen cumplirlos.

El sistema de control es obligatorio para los Estados partes porque al ratificar el Pacto aprueban esa obligación. El sistema de denuncias entre particulares es un Protocolo facultativo por lo que no están obligados a cumplirlo.

En cuanto a los informes periódicos se sigue el siguiente proceso:

  • El Estado parte realiza un informe sobre como se cumplen los derechos del Pacto en su Estado.
  • Se manda al Comité, que contrasta la información.
  • Convoca una sesión pública en Ginebra para que el Estado defienda su informe y en el que se establece un diálogo Comité-Estado.
  • Fruto del diálogo elabora un informe en el que se describe la situación del Estado respecto al nivel de cumplimiento.
  • Finalmente, se hacen las observaciones generales.

La denuncia de particulares es facultativa y casi-judicial. El procedimiento de las denuncias entre particulares tiene 2 fases:

  • Fase de admisibilidad de la queja o denuncia. Es fundamental porque las quejas, para ser admitidas, tienen que cumplir los requisitos del Protocolo facultativo. Si el Comité la declara no admisible se termina el procedimiento. Es vinculante. Si la demanda cumple los requisitos, el Comité pasa a la siguiente fase. Los requisitos de admisibilidad son:

a) Que el Estado denunciado tiene que haber ratificado el Tratado y el Protocolo.

b) Agotamiento de los recursos internos en el Estado denunciado. Tiene excepciones:

c) El Comité de Derechos Humanos ha dicho que hay que agotar siempre las vías internas siempre que sean eficaces. No son eficaces cuando hay dilaciones indebidas. d) (^) Cuando la vida de la persona corre peligro.

c) Que haya identidad en los hechos, persona y derecho vulnerado.

d) Que no haya sido examinado en el marco de otro Comité internacional.

e) La denuncia nunca puede ser anónima.

f) La denuncia no puede constituir un abuso de derecho, ni ser incompatible con el Pacto

Internacional.

g) La violación debe ser respecto a un derecho contenido en el Pacto.

Las que son admitidas pasa a la siguiente fase.

  • Fase de fondo. En el análisis de fondo, el Comité de Derechos Humanos advierte al Estado que ha prosperado una denuncia bajo su jurisdicción y que tiene 6 meses de plazo para contestar al Comité. Es un procedimiento confidencial. Una vez analizada la denuncia, el Comité emite una opinión sobre el fondo del asunto. Esta opinión se recoge en los dictámenes. No son sentencias y no tienen vinculación. Si el Estado no contesta, el Comité de Derechos Humanos opina con la información que tiene. En la opinión.

a) En primer lugar, lo que dice es si ha habido o no una violación del Pacto y los derechos que se han vulnerado.

b) En segundo lugar, el Comité hace una serie de recomendaciones al Estado para reparar adecuadamente la violación.

Pese a que los dictámenes no vinculan, los Estados suelen cumplirlos. El Comité ha argumentado que los Estados tienen que cumplir, en base a lo que dice el artículo 2 pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En la medida de reparación a la víctima influye la naturaleza del derecho violado y su gravedad. La reparación puede abarcar una indemnización pecuniaria del Estado a la víctima, reformar una ley, que el Estado deba poner en libertad a una persona arrestada de forma arbitraria, que no se puede aplicar la pena capital a la persona porque el proceso no ha sido justo...

El relator especial para el seguimiento de las opiniones del Comité de Derechos Humanos controla que los Estados cumplan. El relator solicita al Estado que informe sobre las medidas que ha adoptado el Estado para dar cumplimiento al dictamen.

En cuanto a las denuncias interestatales, son un mecanismo casi-jurisdiccional y facultativo, a través del cual un Estado parte en el Pacto puede demandar a otro Estado parte por violación de los derechos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, siempre y cuando ambos hayan aceptado esa posibilidad. La denuncia interestatal está prevista en el artículo 41 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Prevé la posibilidad de que los Estados acepten la competencia del Comité de Derechos Humanos para conocer denuncias de otro Estado. La aceptación se hace por una declaración unilateral de aceptación de la competencia. Solo 48 Estados han aceptado esta competencias. Nunca se ha puesto en funcionamiento. Consisten en que un Estado denuncia a otro y, en el marco de procedimiento, el Comité va a intentar una solución pacífica de resolución de conflicto.

2. Mecanismos Extra-Convencionales. Especial Referencia Al Consejo De Derechos

Humanos y Al Alto Comisionado De Naciones Unidas Para Los Derechos Humanos

(ACNUDH)

Los mecanismos extra-convencionales tiene estas características:

  • No requieren consentimiento del Estado.
  • No requieren que el Estado haya firmando el Tratado Internacional.