

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: derecho internacional publico, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Ejercicios
1 / 3
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


Sí puede, dado que nos encontramos con un procedimiento de control aplicable al Pacto de Derechos Civiles y Políticos, esto es, el sistema de comunicaciones individuales establecido en el Protocolo Facultativo Primero. La competencia del Comité es opcional y se aplica únicamente a aquellos Estados que han ratificado tanto el Pacto como el Protocolo Facultativo, es el caso de España (1985). En virtud de dicho Protocolo, cualquier individuo puede denunciar ante el Comité de Derechos Humanos una presunta violación de alguno de los derechos humanos reconocidos en el Pacto. La denuncia puede ser presentada por cualquier individuo sometido a la jurisdicción de un Estado parte, sin necesidad de que sea nacional del mismo. Además, como se expone en el supuesto, el Sr. Pamí ha agotado los recursos internos, lo cual es un requisito previo para que el Comité pueda declarar la demanda admisible.
El Sr. Escolar sí puede demandar a España ante el TEDH por la violación del art. 5 del CEDH, puesto que el Tribunal puede conocer de cualquier demanda que le sea presentada por un particular, el objeto de esta demanda individual habrá de ser necesariamente una presunta violación de cualquiera de los derechos reconocidos en el Convenio o en sus Protocolos adicionales. La demanda, puede ser presentada por “cualquier persona física, organización no gubernamental o grupos de particulares que se considere víctima de una violación” de un derecho del Convenio ya citado, y que sea imputable a un Estado parte. Además, como en el caso anterior, el Sr. Escolar ha agotado los recursos internos, debiendo presentar la demanda en el plazo máximo de 6 meses ( meses según el Protocolo nº15) desde que recaiga la última resolución que ponga fin al procedimiento interno.
Podrán dirigirse contra España ante el TEDH Grecia y Rusia en tanto que son parte del CEDH.
Por lo que respecta al Comité de Derechos Humanos, cabe establecer que el Comité carece de competencia automática para poder conocer de la denuncia presentada por un Estado parte contra otro Estado parte referida a las obligaciones que el impone el Pacto. Tan solo podrá iniciarse el procedimiento cuando ambos Estados partes hayan formulado la declaración facultativa de aceptación de la competencia del Comité prevista en el art. 41 del Pacto. Por tanto, podrán dirigirse contra España ante el Comité de Derechos Humanos la Federación Rusa y Estados Unidos, dado que solo dichos Estados, de los mencionados en el supuesto, han formulado la declaración a que se refiere el art. 41 del PIDCP.
No, debido a que España no es parte de la Carta Africana de Derechos Humanos. Por consiguiente, a la Corte Africana de Derechos Humanos no le compete el conocimiento de dicho asunto.
El Comité, para declarar admisible la denuncia debe de analizar una serie de requisitos, como por ejemplo, que la misma no sea anónima, no estar manifiestamente mal fundada o que la misma se interponga tras haber agotado los recursos internos existentes en el ordenamiento del Estado infractor. Por lo que respecta al último requisito mencionado, en razón de caso que nos atañe, la estadounidense Dona Hilton no ha agotado los recursos internos, por consiguiente la respuesta del Tribunal será declarar inadmisible la denuncia.
En relación con este asunto cabe mencionar que, a diferencia de lo que sucede en otros sistemas, en este caso no se establece un plazo determinado para la presentación de la denuncia.
En este caso, la demanda ante el TEDH puede ser presentada “por cualquier persona física, organización o gubernamental o grupos de particulares que se