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Práctica DDHH, Ejercicios de Derecho Internacional Público

Asignatura: derecho internacional publico, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Ejercicios

2014/2015

Subido el 17/02/2015

antoniod5510
antoniod5510 🇪🇸

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PRÁCTICA DE DERECHOS HUMANOS.
ANTONIO DÍAZ VIGO. 74743611M 3ºF
Cuestiones.
1. Teniendo en cuenta que Pakistán suscribió el PIDCP el 23 de junio de 2010,
por lo que aún no era parte del PIDCP en el momento de los hechos (acaecidos
en 2008), ¿puede el Sr. Yuel Pamí demandar a España ante el Comité de
Derechos Humanos por la violación del art. 9 del PIDCP?
Sí puede, dado que nos encontramos con un procedimiento de control aplicable
al Pacto de Derechos Civiles y Políticos, esto es, el sistema de comunicaciones
individuales establecido en el Protocolo Facultativo Primero. La competencia
del Comité es opcional y se aplica únicamente a aquellos Estados que han
ratificado tanto el Pacto como el Protocolo Facultativo, es el caso de España
(1985).
En virtud de dicho Protocolo, cualquier individuo puede denunciar ante el
Comité de Derechos Humanos una presunta violación de alguno de los
derechos humanos reconocidos en el Pacto.
La denuncia puede ser presentada por cualquier individuo sometido a la
jurisdicción de un Estado parte, sin necesidad de que sea nacional del mismo.
Además, como se expone en el supuesto, el Sr. Pamí ha agotado los recursos
internos, lo cual es un requisito previo para que el Comité pueda declarar la
demanda admisible.
2. ¿Puede el Sr. Escolar demandar a España ante el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (TEDH) por violación del art. 5 del CEDH o tratándose de
un nacional colombiano (dado que Colombia no es parte del CEDH pero sí es
parte del PIDCP, incluido su Protocolo adicional) sólo puede acudir al Comité
de Derechos Humanos por la violación del art. 9?
El Sr. Escolar puede demandar a España ante el TEDH por la violación del
art. 5 del CEDH, puesto que el Tribunal puede conocer de cualquier demanda
que le sea presentada por un particular, el objeto de esta demanda individual
habrá de ser necesariamente una presunta violación de cualquiera de los
derechos reconocidos en el Convenio o en sus Protocolos adicionales.
La demanda, puede ser presentada por “cualquier persona física, organización
no gubernamental o grupos de particulares que se considere víctima de una
violación” de un derecho del Convenio ya citado, y que sea imputable a un
Estado parte.
Además, como en el caso anterior, el Sr. Escolar ha agotado los recursos
internos, debiendo presentar la demanda en el plazo máximo de 6 meses (4
meses según el Protocolo nº15) desde que recaiga la última resolución que
ponga fin al procedimiento interno.
3. Identifique qué Estados de los ocho que aparecen mencionados, podrían
dirigirse contra España, interponiendo una demanda ante el TEDH o
formulando una comunicación ante el Comité de Derechos Humanos?
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PRÁCTICA DE DERECHOS HUMANOS.

ANTONIO DÍAZ VIGO. 74743611M 3ºF

Cuestiones.

  1. Teniendo en cuenta que Pakistán suscribió el PIDCP el 23 de junio de 2010, por lo que aún no era parte del PIDCP en el momento de los hechos (acaecidos en 2008), ¿puede el Sr. Yuel Pamí demandar a España ante el Comité de Derechos Humanos por la violación del art. 9 del PIDCP?

Sí puede, dado que nos encontramos con un procedimiento de control aplicable al Pacto de Derechos Civiles y Políticos, esto es, el sistema de comunicaciones individuales establecido en el Protocolo Facultativo Primero. La competencia del Comité es opcional y se aplica únicamente a aquellos Estados que han ratificado tanto el Pacto como el Protocolo Facultativo, es el caso de España (1985). En virtud de dicho Protocolo, cualquier individuo puede denunciar ante el Comité de Derechos Humanos una presunta violación de alguno de los derechos humanos reconocidos en el Pacto. La denuncia puede ser presentada por cualquier individuo sometido a la jurisdicción de un Estado parte, sin necesidad de que sea nacional del mismo. Además, como se expone en el supuesto, el Sr. Pamí ha agotado los recursos internos, lo cual es un requisito previo para que el Comité pueda declarar la demanda admisible.

  1. ¿Puede el Sr. Escolar demandar a España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por violación del art. 5 del CEDH o tratándose de un nacional colombiano (dado que Colombia no es parte del CEDH pero sí es parte del PIDCP, incluido su Protocolo adicional) sólo puede acudir al Comité de Derechos Humanos por la violación del art. 9?

El Sr. Escolar sí puede demandar a España ante el TEDH por la violación del art. 5 del CEDH, puesto que el Tribunal puede conocer de cualquier demanda que le sea presentada por un particular, el objeto de esta demanda individual habrá de ser necesariamente una presunta violación de cualquiera de los derechos reconocidos en el Convenio o en sus Protocolos adicionales. La demanda, puede ser presentada por “cualquier persona física, organización no gubernamental o grupos de particulares que se considere víctima de una violación” de un derecho del Convenio ya citado, y que sea imputable a un Estado parte. Además, como en el caso anterior, el Sr. Escolar ha agotado los recursos internos, debiendo presentar la demanda en el plazo máximo de 6 meses ( meses según el Protocolo nº15) desde que recaiga la última resolución que ponga fin al procedimiento interno.

  1. Identifique qué Estados de los ocho que aparecen mencionados, podrían dirigirse contra España, interponiendo una demanda ante el TEDH o formulando una comunicación ante el Comité de Derechos Humanos?

Podrán dirigirse contra España ante el TEDH Grecia y Rusia en tanto que son parte del CEDH.

Por lo que respecta al Comité de Derechos Humanos, cabe establecer que el Comité carece de competencia automática para poder conocer de la denuncia presentada por un Estado parte contra otro Estado parte referida a las obligaciones que el impone el Pacto. Tan solo podrá iniciarse el procedimiento cuando ambos Estados partes hayan formulado la declaración facultativa de aceptación de la competencia del Comité prevista en el art. 41 del Pacto. Por tanto, podrán dirigirse contra España ante el Comité de Derechos Humanos la Federación Rusa y Estados Unidos, dado que solo dichos Estados, de los mencionados en el supuesto, han formulado la declaración a que se refiere el art. 41 del PIDCP.

  1. ¿Puede Libia demandar a España ante la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos por violación de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los pueblos de 1981?

No, debido a que España no es parte de la Carta Africana de Derechos Humanos. Por consiguiente, a la Corte Africana de Derechos Humanos no le compete el conocimiento de dicho asunto.

  1. La estadounidense Dona Hilton presenta el 2 de junio de 2013 ante el Comité de Derechos Humanos una comunicación individual contra España, aduciendo la violación del PICDP. ¿Qué respuesta dará el Comité?

El Comité, para declarar admisible la denuncia debe de analizar una serie de requisitos, como por ejemplo, que la misma no sea anónima, no estar manifiestamente mal fundada o que la misma se interponga tras haber agotado los recursos internos existentes en el ordenamiento del Estado infractor. Por lo que respecta al último requisito mencionado, en razón de caso que nos atañe, la estadounidense Dona Hilton no ha agotado los recursos internos, por consiguiente la respuesta del Tribunal será declarar inadmisible la denuncia.

En relación con este asunto cabe mencionar que, a diferencia de lo que sucede en otros sistemas, en este caso no se establece un plazo determinado para la presentación de la denuncia.

  1. El griego Kostas Giorgos presenta el 20 de junio de 2014 una demanda contra España ante el TEDH. ¿Qué respuesta dará el Tribunal?

En este caso, la demanda ante el TEDH puede ser presentada “por cualquier persona física, organización o gubernamental o grupos de particulares que se