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Proyecto Educativo de Centro. EL PEC, Apuntes de Procesos de Aprendizaje

Elementos para oposiciones de profesorado por parte: PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO, QUÉ ES PARA QUÉ SIRVE.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 26/07/2021

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EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO.
INDICE
1. El proyecto educativo del centro
1.1. Elementos fundamentales: señas de identidad, objetivos educativos
1.2. Principios metodológicos y organizativos.
2. Reglamento de Régimen interior.
3. Órganos de gobierno y coordinación educativa: composición y funciones.
4. Recursos humanos y materiales del centro.
5. Normas de funcionamiento.
6. Comunidad educativa y órganos de participación.
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EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO.

INDICE

  1. El proyecto educativo del centro 1.1. Elementos fundamentales: señas de identidad, objetivos educativos 1.2. Principios metodológicos y organizativos.
  2. Reglamento de Régimen interior.
  3. Órganos de gobierno y coordinación educativa: composición y funciones.
  4. Recursos humanos y materiales del centro.
  5. Normas de funcionamiento.
  6. Comunidad educativa y órganos de participación.

EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO

(PEC).

¿Qué es el PEC?

El Proyecto Educativo de Centro es un instrumento dentro del sistema educativo, que contribuye a dinamizar, organizar, los centros de educativos y a mejorar la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje.

AUTONOMÍA DE LOS CENTROS

La LOE (Ley Orgánica de Educación de 2006) contiene dentro del capítulo II, de su Título V, toda la información relativa a la autonomía de los centros. Esta autonomía, es concretada e tres documentos: el proyecto educativo, el proyecto de gestión y las normas de organización y funcionamiento. Dicha autonomía, se concreta en la elaboración de un proyecto educativo propio, de cada centro, así como en la organización y gestión de los recursos necesarios. En el artículo 120, especifica que: “ los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión”. Así pues, esta ley determina:

1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente _Ley y en las normas que la desarrollen.

  1. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar_ un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.

Componentes del Proyecto Educativo según la LOE (91.4):

 La aplicación de los criterios de organización pedagógica, las prioridades y los planteamientos educativos, los procedimientos de inclusión y otras actuaciones que caracterizan el centro.  Los indicadores de progreso pertinentes.  La concreción y el desarrollo de los currículums.  Los criterios que definen la estructura organizativa propia.  El proyecto lingüístico, que se concreta a partir de la realidad sociolingüística del entorno. Imagen de - CC BY-SA 4. El Plan de Centro es un documento institucional que recoge los acuerdos que las organizaciones educativas construyamos y servirá para establecer la hoja de ruta que guiará nuestras actuaciones y que estarán en consonancia con los valores, los objetivos y las prioridades de actuación del Centro Educativo. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.

Los resultados de las acciones se medirán, sobre todo, por las mejoras que obtenga cada centro con respecto a su situación de partida. Y, para el desarrollo de las acciones de calidad, la autonomía se extiende tanto a la gestión de los recursos humanos como de los materiales y financieros. Por lo que la dirección del centro dispondría de capacidad para adaptar los recursos humanos a las necesidades derivadas del desarrollo de las acciones, y la gestión de los recursos humanos será objeto de evaluación específica en la rendición de cuentas a la que está sometida la realización de acciones de calidad. Esto tres documentos:

- Proyecto educativo, Reglamento de organización y funcionamiento y proyecto de gestión Constituyen el Plan de Centro, cuyo carácter es plurianual y constituye un compromiso de actuación para toda la comunidad educativa. Como documento pedagógico, el PEC es un marco constitutivo de principios que responde a las preguntas siguientes:  ¿Quiénes somos?... SEÑAS DE IDENTIDAD  ¿Qué queremos?.... PROPÓSITO O FINALIDADES DEL CENTRO Y OBJETIVOS CURRICULARES DE LAS ETAPAS.  ¿Dónde estamos?  ¿Cómo nos vamos a organizar para conseguirlo?... RELACIONES DE COLABORACIÓN CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO (Reglamento de régimen Interno).  ¿Quién lo elabora y lo aprueba? Al responder a estas preguntas, el PEC, recoge los planteamientos educativos de carácter general. Por un lado los principios de identidad, los objetivos generales a conseguir, por otro, el análisis del contexto, el organigrama general y la repartición de responsabilidades. La institución escolar asume y formula dentro de las señas de identidad, aquellos aspectos con los que más se identifica. No es cuestión de agotar todos los elementos de una posible concepción educativa, sino de destacar, los que se comparten por el conjunto de personas que forman la comunidad escolar y que son prioritarios.

centro, así como de las características y necesidades educativas de su alumnado. Conocimiento del centro Los centros deben elaborar su proyecto educativo y hacerlo público con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. El PEC es un medio de información y orientación a los alumnos y a las familias Orientación de los demás procesos de planificación El proyecto educativo, al establecer las señas de identidad del centro, constituye el marco en el que se fundamentan los objetivos de los demás instrumentos programáticos. El PEC es único, debe integrar y dar coherencia a todos los demás documentos institucionales y a las normas de organización y funcionamiento

 CAMBIOS EN LA NUEV LEY LOMLOE CON RESPECTO AL

PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO: En amarillo aparecen

los cambios efectuados por la LOMLOE con respecto a la

LOE.

Artículo 121. Proyecto educativo.

1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de

actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Asimismo incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como la cultura de paz y los derechos humanos. El proyecto educativo del centro recogerá asimismo la estrategia digital del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 bis.5.

2. Dicho proyecto estará enmarcado en unas líneas estratégicas y tendrá en cuenta las

características del entorno social, económico, natural y cultural del alumnado del centro, así como las relaciones con agentes educativos, sociales, económicos y culturales del entorno. El proyecto recogerá, al menos, la forma de atención a la diversidad del alumnado, medidas relativas a la acción tutorial, los planes de convivencia y de lectura y deberá respetar los principios de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, especificando medidas académicas que se adoptarán para favorecer y formar en la igualdad particularmente de mujeres y hombres. 2 bis. Los centros adoptarán las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en la competencia en comunicación lingüística, en lengua castellana y en su caso en las lenguas cooficiales, tomando como referencia el análisis realizado previamente e incluyendo dicho análisis y tales medidas en su proyecto educativo. Las Administraciones educativas adoptarán las iniciativas necesarias para facilitar a los centros la aplicación de dichas medidas. 2 ter. El proyecto educativo incorporará un plan de mejora, que se revisará periódicamente, en el que, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, se planteen las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno.

3. En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros

establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado.

4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los

proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva.

5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y

el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.

6. El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá

hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio al que se refiere el artículo 115 de esta Ley.

b) Normas de convivencia y conducta. Normas de Conducta que sean de obligado cumplimiento, tanto dentro como fuera de las aulas, para que reine en el centro un buen clima de convivencia c) Medidas correctoras aplicables d) Actividades del centro para la mejorar el clima de convivencia. Todas las actividades que, a iniciativa del equipo directivo, del Claustro de Profesores o del Consejo Escolar, se programen, ya sea dentro o fuera del horario lectivo, con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar. e) Estructura organizativa del centro. f) Normas de organización y funcionamiento del centro, concretando y desarrollando lo establecido en los reglamentos orgánicos de los centros y demás normativa:

EPÍGRAFE 3. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Y COORDINACIÓN EDUCATIVA:

COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

 CAMBIOS DE LA LOMLOE A LA LOE EN LA COMPOSICIÓN

DEL CONSEJO ESCOLAR:

El alumnado podrá ser elegido miembro del Consejo Escolar a partir del primer curso de

educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos y las alumnas de los dos

primeros cursos de educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección

o el cese de quien ejerza la dirección. El alumnado de educación primaria participará en

el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones

educativas

  1. Sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesorado en relación con la planificación y organización docente, las decisiones que adopte el Consejo Escolar deberán aprobarse preferiblemente por consenso. Para los casos en los que no resulte posible alcanzar dicho consenso, las Administraciones educativas regularán las mayorías necesarias para la adopción de decisiones por el Consejo Escolar, a la vez que determinarán la necesidad de aprobación por mayoría cualificada de aquellas decisiones con especial incidencia en la comunidad educativa.

Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar. El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título

V de la presente Ley.

b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las

competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los

candidatos.

d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la

presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y

disposiciones que la desarrollen. f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia

en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas,

de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo

escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las

Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.

k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento

escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración

competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

  1. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
  2. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
  3. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE (art. 130 de la

LOMCE)

Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos. En los institutos de educación secundaria existirán, entre los órganos de coordinación docente, departamentos de coordinación didáctica que se encargarán de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las materias o módulos que se les encomienden.

 Sin cambios en los puntos anteriores en la LOMLOE

EPÍGRAFE 4

RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES

DEL CENTRO

MODIFICACIONES LOE – LOMLOE:

Artículo 112. Medios materiales y humanos.

1. Los centros que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en

proporción mayor a la establecida con carácter general o para la zona en la que se ubiquen, recibirán los recursos complementarios humanos y materiales necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. A tal fin, la proporción de alumnado por profesor podrá ser inferior a la establecida en el apartado 1 del artículo 157.

  1. Las Administraciones educativas podrán establecer compromisos con aquellos centros que, en uso de su autonomía y basándose en el análisis de sus evaluaciones internas o externas, adopten decisiones o proyectos que sean valorados por dichas administraciones de especial interés para el contexto socioeconómico del centro, para el desarrollo del currículo o para su organización y para la inclusión y la atención a la diversidad del alumnado. Las Administraciones educativas y los centros harán un seguimiento y valoración de los resultados obtenidos tomando como referencia los objetivos propuestos. Artículo 122. Recursos.

1. Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa

aprobación de su Consejo Escolar, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres, madres y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan.

EPÍGRAFE 5

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 124. Normas de organización, funcionamiento y convivencia.

Los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual (PGA) y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente , tomando en consideración la situación y condiciones personales de los alumnos y

EPÍGRAFE 6

COMUNIDAD EDUCATIVA Y ÓRGANOS

DE PARTICIPACIÓN.

MODIFICACIONES DE LA LOMLOE A LA LOE:. Participación en el

funcionamiento y el gobierno de los centros

Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.

1. Las Administraciones educativas garantizarán la participación activa de la comunidad

educativa en las cuestiones relevantes de la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros, fomentando dicha participación especialmente en el caso del alumnado, como parte de su proceso de formación.

2. La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través de su Consejo

Escolar. El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso o ciclo.

3. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados de gobierno: Consejo

Escolar y Claustro del profesorado. En la composición del Consejo Escolar se deberá promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres.