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reales. Romano, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UDIMA

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 30/09/2016

margarita1993fp
margarita1993fp 🇪🇸

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Derechos de reales de garantía.
Obligaciones de acreedor son dos :
En el caso de la prenda propiamente dicha, el acreedor responde ante el deudor por custodia de
la misma, es decir se hace responsable del robo de la cosa y de los posibles daños que un tercero
infiera a la cosa.
Debe restituir la prenda al deudor en caso de cumplimiento de la olbigación algo que puede
exigir el deudor con la acción pigneraticia.
Pluralidad de hipotecas: en la hispoteca como quiera que no existe desplazamiento de la
posesión al contrario de lo que sucede con la prenda una misma cosa puede estar gravada a la
vez por varios derechos reales de garantia y a favor de distintas personas se plantea de ese
modo un conflicto en caso de incumplimiento del deudor, es decir , nos preguntamos ¿ Cómo
cobrarán los acreedores? Para solucionalro se estableció un orden de prelación entre los
distintos acreedores basado en el tiempo, es decir, se siguió un principio de antigüedad descrito
así : Prior in tempore, potior in iure ( anterior en el tiempo, preferido por el derecho) según el
cual, cobraba primero el titular de la primera hipoteca, si sobraba algo, cobraba algo y así
sucesivamente para alterar este orden de prelación había una facultad llamada ius offerendique
consitia en pagar el crédito a un acreedor del rango prefenrente para colocarse en su lugar, no
obstante, hubo excepciones al principio prior in tempore, potior in iure.
Independientemente de que hubiese acreedores anteriores en el tiempo, el titular de un crédito
privilegiado como el fisco satisface su crédito ante de los demás. Junto a la prioridad por
privilegio también existió una segunda escepción llamada prioridad documental, ya que el
emperador Leon estableció que las hipotecas constituidas en documentos públicos o privados
firmado por tres testigos eran preferentes en relación a las demás.
Concepto de obligación : Según Justiniano la obligación es un vínculo jurídico en virtud del
cual somos compedidos a pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad.
Se trata de un vínculo de derecho que une a una o más personas llamadas acreedor o deudor ej:
un comprador o un vendedor, un arrendador y un arrendatario, un depositante y un depositatio,
el autor de un acto ilicito como el robo y la victima del mismo. Como vemos los derechos de
obligación en contraposición a los derechos reales son aquellos basados en una relación
personal entre dos o más sujetos, relación que puede venir determinada bien por la realización
entre ellos de un contrato o bien por la comisión de un acto ilícito, por tantp, de esta primera
parte de la definición de Justiniano extraemos el concepto de obligatio y también el nombre de
los sujetos ligados por ella: acreedor o sujeto activo y deudor o sujeto pasivo.
2Un vínculo por el cual somos compedidos a pagar alguna cosa, es decir, el deudor , sujeto
pasivo de la relación obligatoria tiene el deberde cumplir una determinada prestación a favor del
acreedor, sujeto activo de la relación, la prestación puede ser variada ya que consiste en un dar,
hacer o no hacer algo:
El comprador puede exigir la entrega de la cosa , por su parte el vendedor puede exigir el pago
del precio, el arrendador puede exigir el pago del alquiler, el inquilino puede exigir el reembolso
de ciertos gastos etc.
La última parte de la definición que dicen las leyes de nuestra ciudad se refiere a los dictados
del ordenamiento jurídico romano.
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Derechos de reales de garantía.

Obligaciones de acreedor son dos :

En el caso de la prenda propiamente dicha, el acreedor responde ante el deudor por custodia de la misma, es decir se hace responsable del robo de la cosa y de los posibles daños que un tercero infiera a la cosa.

Debe restituir la prenda al deudor en caso de cumplimiento de la olbigación algo que puede exigir el deudor con la acción pigneraticia.

Pluralidad de hipotecas: en la hispoteca como quiera que no existe desplazamiento de la posesión al contrario de lo que sucede con la prenda una misma cosa puede estar gravada a la vez por varios derechos reales de garantia y a favor de distintas personas se plantea de ese modo un conflicto en caso de incumplimiento del deudor, es decir , nos preguntamos ¿ Cómo cobrarán los acreedores? Para solucionalro se estableció un orden de prelación entre los distintos acreedores basado en el tiempo, es decir, se siguió un principio de antigüedad descrito así : Prior in tempore, potior in iure ( anterior en el tiempo, preferido por el derecho) según el cual, cobraba primero el titular de la primera hipoteca, si sobraba algo, cobraba algo y así sucesivamente para alterar este orden de prelación había una facultad llamada ius offerendique consitia en pagar el crédito a un acreedor del rango prefenrente para colocarse en su lugar, no obstante, hubo excepciones al principio prior in tempore, potior in iure.

Independientemente de que hubiese acreedores anteriores en el tiempo, el titular de un crédito privilegiado como el fisco satisface su crédito ante de los demás. Junto a la prioridad por privilegio también existió una segunda escepción llamada prioridad documental, ya que el emperador Leon estableció que las hipotecas constituidas en documentos públicos o privados firmado por tres testigos eran preferentes en relación a las demás.

Concepto de obligación : Según Justiniano la obligación es un vínculo jurídico en virtud del cual somos compedidos a pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad.

Se trata de un vínculo de derecho que une a una o más personas llamadas acreedor o deudor ej: un comprador o un vendedor, un arrendador y un arrendatario, un depositante y un depositatio, el autor de un acto ilicito como el robo y la victima del mismo. Como vemos los derechos de obligación en contraposición a los derechos reales son aquellos basados en una relación personal entre dos o más sujetos, relación que puede venir determinada bien por la realización entre ellos de un contrato o bien por la comisión de un acto ilícito, por tantp, de esta primera parte de la definición de Justiniano extraemos el concepto de obligatio y también el nombre de los sujetos ligados por ella: acreedor o sujeto activo y deudor o sujeto pasivo.

2Un vínculo por el cual somos compedidos a pagar alguna cosa, es decir, el deudor , sujeto pasivo de la relación obligatoria tiene el deberde cumplir una determinada prestación a favor del acreedor, sujeto activo de la relación, la prestación puede ser variada ya que consiste en un dar, hacer o no hacer algo:

El comprador puede exigir la entrega de la cosa , por su parte el vendedor puede exigir el pago del precio, el arrendador puede exigir el pago del alquiler, el inquilino puede exigir el reembolso de ciertos gastos etc.

La última parte de la definición que dicen las leyes de nuestra ciudad se refiere a los dictados del ordenamiento jurídico romano.

Prestación concepto y contenido

La prestación es aquello que el deudor debe al acreedor, es decir, es aquel acto que el deudor debe cumplir en provecho del acreedor, el deudor puede obligarse bien a un dare, a un facere o a un nos facere.

Dare: en sentido vulgar dare hace referencia a la entrega de una cosa, pero en sentido técnico jurídico en las fuentes se emplea este término para señalar la obligación que tiene el deudor de transmitir la propiedad o constituir otro derecho real a favor del acreedor, de hay que se hable de dare rem o dare usufructum.

Facere: aunque en principio este término es más ampli que dare indica cualquier comportamiento que no consista en dare ej: cuando el deudor se obliga a construir un edificio o cuando se contrata a un múscio para una fiesta o se contrata a un tintorero para que limpie vestidos.

Non facere: significa que el deudor se compromete a no hacer algo o abstenerse, para todo esto vease el art.1088 del Cc.

Requisitos de la prestación

La prestación tiene cuatro requisitos: debe se rposible, lícita, determinada o determinable y por último debe tener carácter patrimonial.

La obligación debe ser lícita y juridicamente posible, un ejemplo de olbigación fisicamente imposible es aquella que consiste en tocar el cielo con un dedo o también entregar una cosa que ya no existe al tiempo de la prestación, en cambio un ejemplo de obligación juricamente imposible sería aquella de entregar una cosa extra comerción. Para la olbigación sea nula debe tratarse de una imposibilidad absoluta, es decir, para todo el mundo y no solo para el deudor porque en tal caso estaría obligado a entregar el equivalente en dinero de la prestación y además para que la obligación sea nula debe tratarse de una imposibilidad inicial y no sobrevenida.

Licita: que no sea contraria a la moral ni al ordenamiento jurídico ej: la obligación que consiste en matar a alguien debe ser ilícita.

Para que la obligación sea válida debe conocerse exactamente su contenido o bien disponer de criterios suficientes para determinar el contenido, es nula la obligación de entregar un fundo sin decir cual o entregar dinero sin especificar la cantidad, en cambio es validasi se establece la obligación de pagar al precio de mercado (per relationem) o cuando el contenido es determinado por una tercera persona ( arbitrium boni vir). En estos do ultimos casos la prestación no esta determinada pero si es determinable.

El carácter patrimonial es un requisito muy discutido en la doctrina y parece que esta relacionado con el hecho de que la prestación deber ser sucestible de valoración pecuniaria.

El lugar de cumplimiento de la prestación es donde acuerden las partes pero sino se especifica nada será en el domicilio del deudor o donde estén las cosas que han de ser entregadas, en cuanto al tiempo de cumplimiento de la prestación es cuando acuerden las partes pero si nada se dice entonces debemos atender a la naturaleza de la obligación po ejemplo : en el contrato de comodato el tiempo de cumplimiento es cuando se finalice el uso para el que ha sido entregada la cosa, en cambio en el contrato de deposito será cuando desee el depositante.

Fuentes de la obligación