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Asignatura: derecho romano, Profesor: torrent torrent, Carrera: Derecho, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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Roma en este período alcanza su mayor esplendor y poderío con el afianzamiento de sus instituciones de gobierno y de justicia, ya que se asentaron las bases del Derecho Romano que hoy conocemos; así como de la administración del bien público y del anhelo de superación de las cuestiones sociales.
En esta Época el ejército romano impone su autoridad y dominio en una extensa zona del mundo conocido, lo que ocasiona la imposición de su cultura; y mismo tiempo asimila elementos del complejo cultural de los pueblos conquistados y Roma se convierte,de este modo, en la heredera y depositaría de la cultura de la Antigüedad. Sin embargo, si estos son los signos distintivos de este gran momento de su historia, también debemos anotar que la ambición por el poder y la riqueza se hizo presente en numerosos caudillos, que solo habrían de culminar ya con el establecimiento de un régimen imperial.
Algunos sostienen que el 509 no fue la fecha de la caída de la monarquía sino una simple revuelta interna, mientras que la caída de los etruscos y la fundación de la República serian de fecha posterior en relación con una serie de tensiones políticas y culturales.
Según la tradición latina y la doctrina en general se considera que es probable que la primera magistratura republicana, antes que los cónsules y el dictador estuviera constituida por un praetor maximus, que sería el comandante militar de la legión. Esta primera magistratura republicana tiene carácter anual y posteriormente, y como consecuencia de la lucha entre plebeyos y patricios surgió la colegialidad.
La tradición latina informa que a finales del siglo VI a.C en Roma fue abolida la monarquía y se fundó un nuevo sistema político: La República, con dos cónsules a la cabeza, hecho exaltado por toda la historiografía latina que contrapone la tiranía de los reyes etruscos a libertad republicana. De todos modos hay muchos puntos oscuros sobre la fundación de la República, y parece exagerado atribuir al año 509 a.C y una estructura republicana delineada en todos los particulares. Por el contrario, hay que pensar que las estructuras republicanas se fueron abriendo paso fatigosamente, en medio de luchas y tensiones, pudiendo señalarse como un primer punto de llegada de todo este desarrollo en el año 450 con la obra de los decemviri legibus scribundis. Todo este arco de tiempo que va desde la caída de la monarquía al decenvirato legislativo, presenta enormes lagunas documentales, y muchos relatos analistas están falseados para hacer retrotraer a épocas antiguas instituciones republicanas tardías. Dos problemas preliminares se plantean ante el tema del tránsito de la monarquía a la República: la valoración de los hechos que llevaron a la abolición de los Tarquinios, el problema de cual fuera la nueva magistratura republicana.
La tradición latina pone en el año 509 la fundación de la República, también en torno a esta fecha se sitúa la aparición del consulado y el primer tratado entre Roma y Cartago y poco después, en 493 sitúa el foedus cassianum, un tratado de alianza entre Roma y los latinos, planteadas así las cosas, la doctrina ha optado por dos grandes explicaciones: o entender que la fundación de la República se debió a una revolución que cambio sustancialmente la estructura política anterior, o , por el contrario, seria fruto de una evolución lenta descartándose los cambios institucionales bruscos.
La propia tradición latina narra que la caída de la monarquía, que sería debido a un ataque a la virtud de Lucrecia por parte de un hijo de Turquino el Soberbio, y como consecuencia de los nobles romanos, cae la monarquía, como lo que paradójicamente serian los mismos nobles etruscos quienes pusieran fin al sistema monárquico: según la tradición, los primeros cónsules llevaban nombres etruscos. Este relato indica que la caída de la monarquía no fue otra cosa que una revuelta
desde los reyes (Mommsen). Los plebeyos de Roma, a través de una rebelión que amenazó con fundar una nueva ciudad plebeya, lograron que los patricios accedieran a diversas medidas sobre la pérdida de la propiedad o la posesión a causa de deudas, se crearon colonias y se entregaron tierras, y se estableció el tribunado.
Dicho tribunado sería socrosanto, lo cual significa que quien la ocupase estaría protegido de cualquier daño físico, y que tendría el derecho de auxiliar a los plebeyos y rescatarlos del ejercicio del poder de un magistrado patricio (iusaxilindi).
Más tarde los Tribunos adquirirían un poder mucho mayor a través de concesión de ius intercessionis, que les daba el poder de vero sobre cualquier ley o propuesta de cualquier magistrado, incluyendo otros Tribunos de la Plebe.
El Tribuno también tenía poder para ejercitar la pena capital sobre cualquier persona que interfiriese en el ejercicio de sus actividades. El carácter sacrosanto del Tribuno se reforzaba mediante un juramento solemne se todos los plebeyos de matar a cualquier persona que dañase a un Tribuno durante sus actividades. El Tribuno era la única persona con poder para convocar el Concilium Plebis y actuaba como presidente del mismo, siendo el único con capacidad para proponer legislación a la asamblea. El Tribuno también podía convocar al Senado y presentar propuestas en esa institución.
El sistema romana había empezado a existir hacia el año 510-509 a.C, cuando el rey fue expulsado y se lo remplazó por un funcionario elegido. Las principales características del consulado o magistratura que sustituyó a la monarquía fueron las siguientes: el cargo estaba militado a un año, había dos magistrados, con igual imperium –"nunca más volvería a conferirse a un único individuo con poder supremo"- y se establecía la idea de responsabilidad, de tal modo que al final del año se podía pedir al magistrado que rindiera cuentas de sus actos. Las continuas conquistas y las crisis recurrentes hicieron que el sistema fuese modificado: durante dichas crisis se nombraba un único dictador, a la manera griega, se permitía la existencia de más de un magistrado en el mismo territorio, algunos con funciones militares, otros para las tareas administrativas civiles. La maquinaria administrativa de la República fue adquiriendo así la forma que nos resulta conocida, un cuerpo de magistrados, aconsejado por un senado (un grupo de senes, o ancianos). Con el paso del tiempo, los magistrados se dividieron entre aquellos que tenían imperiun y aquellos que carecían de él. Los dictadores y los cónsules tenían imperium y también
los pretores, una nueva clase de magistratura creada en el año 366 a.C. para aliviar a los cónsules de la tarea de investigar cuestiones jurídicas y financieras, los Tribunos de los Plebeyos, encargados de administrar consejo de la plebe, y los ediles, responsables de las obras públicas en la ciudad, del mantenimiento de las carreteras, las murallas, los acueductos, etc.
El comité centuriata comenzó siendo una asamblea para defender los intereses del ejército, pero con el paso del tiempo abarcó toda la población y estaba conformada por 194 centurias. Los censores distribuían a la gente en centurias según la cantidad de propiedades que poseían. Había cinco clases: la classis, situada en lo más alto tenía 70 centurias y la situada en lo más bajo, que ni siquiera estaba considerada como classis, solo una, que representaba a qui´nes no tenían propiedad registrada en el censo. A estos desgraciados se les denominaba los proletarios debido a que estaban fuera del activo (y útil) sistema agrario y solo podían producir hijos (proles).