


Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Derecho reales, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: USC
Tipo: Apuntes
1 / 4
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!



Descargado en:
patatabrava .com
La constitución es el nacimiento de un derecho real a la vida jurídica; cualquier cause de constitución de un derecho real lo es al mismo tiempo de adquisición, pero no a la inversa.
La adquisición es la atribución de la titularidad de ese derecho real al sujeto concreto. Se produce porque se suceden una serie de hechos o una serie de actos a los que el ordenamiento jurídico les concede esa virtualidad. Los hechos a los que la ley atribuye esa virtualidad pueden ser de muy diversa índole: Hechos naturales Actos o negocios jurídicos: testamento, contrato de compra-venta
Tradicionalmente los modos de adquisición de los derechos reales se dividen en: Modos de adquisición originario : La adquisición no depende de la existencia de un derecho anterior. El derecho se adquiere nuevo en su integridad. Modos de adquisición derivativo : está fundada en un derecho precedente. El derecho va a estar sujeto a las mismas características de un derecho anterior, salvo que se decidiese lo contrario. Universales: Según recaiga la adquisición sobre la totalidad o parte alícuota de un patrimonio. Particulares: Cuando el derecho recae sobre un derecho en concreto o en varios, pero singularmente considerados. Onerosos/ gratuitos: Intervivos/mortis causa:
Art. 609 Cc : La propiedad se adquiere por la ocupación. (Se refiere sólo a la adquisición de la propiedad. Hace referencia a un modo originario, porque se refiere solo a la adquisición pero no a la transmisión. Según este artículo no podríamos adquirir otro derecho real que no fuese la propiedad.) La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. (Sólo la adquisición derivativa; se refiere, no sólo a la propiedad, sino también a los derecho reales.) Pueden también adquirirse por medio de la prescripción. Este artículo, realmente, no contiene una clasificación completa de los modos de adquirir los derechos reales; lo que hace es una enumeración inexacta, incompleta y errónea de los medios de adquisición de la propiedad. (Se referiría a la adquisición originaria, pero también a la adquisición de cualquier derecho real. Incompleto , porque omite referencias a otras formas de adquirir los derechos reales. Ej: no hace referencia a la cesión ( modo típico de adquirir la propiedad de una cosa. La propiedad se extiende a otra que se une de forma indisoluble a ella; ej: si sobre la cosa que adquiere el propietario recae una hipoteca, esta hipoteca se va a extender a las cosas que se unieron.) Tampoco hace referencia a la inscripción en el registro de la propiedad, y ésta es necesaria para la adquisición de determinados derechos reales. No hace referencia a la adjudicación por la autoridad judicial o administrativas en aquellos supuestos en los que procedan. Erróneo, porque sólo habla de las formas de adquirir la propiedad pero, mientras que los otros modos de adquirir la propiedad y demás derechos reales se encuentran en otro precepto.