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Derecho Reales, Apuntes de Derecho

Asignatura: Derecho reales, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: USC

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 01/06/2017

abekrem12
abekrem12 🇪🇸

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DERECHOS REALES (USC)
TEMA 5 - ADQUISICÓN Y PÉRDIDA DE LOS DºS REA
LES
MADRÍÑÁN VÁZQUEZ, MARTA 15-16
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DERECHOS REALES (USC)
TEMA 5 - ADQUISICÓN Y PÉRDIDA DE LOS DºS REA
LES
MADRÍÑÁN VÁZQUEZ, MARTA 15-

Tema 5: Adquisición y pérdida de

los Dºs reales

1. CONSTITUCIÓN Y ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS

REALES

La constitución es el nacimiento de un derecho real a la vida jurídica; cualquier cause de constitución de un derecho real lo es al mismo tiempo de adquisición, pero no a la inversa.

La adquisición es la atribución de la titularidad de ese derecho real al sujeto concreto. Se produce porque se suceden una serie de hechos o una serie de actos a los que el ordenamiento jurídico les concede esa virtualidad. Los hechos a los que la ley atribuye esa virtualidad pueden ser de muy diversa índole: Hechos naturales Actos o negocios jurídicos: testamento, contrato de compra-venta

Tradicionalmente los modos de adquisición de los derechos reales se dividen en: Modos de adquisición originario : La adquisición no depende de la existencia de un derecho anterior. El derecho se adquiere nuevo en su integridad. Modos de adquisición derivativo : está fundada en un derecho precedente. El derecho va a estar sujeto a las mismas características de un derecho anterior, salvo que se decidiese lo contrario. Universales: Según recaiga la adquisición sobre la totalidad o parte alícuota de un patrimonio. Particulares: Cuando el derecho recae sobre un derecho en concreto o en varios, pero singularmente considerados. Onerosos/ gratuitos: Intervivos/mortis causa:

Art. 609 Cc : La propiedad se adquiere por la ocupación. (Se refiere sólo a la adquisición de la propiedad. Hace referencia a un modo originario, porque se refiere solo a la adquisición pero no a la transmisión. Según este artículo no podríamos adquirir otro derecho real que no fuese la propiedad.) La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. (Sólo la adquisición derivativa; se refiere, no sólo a la propiedad, sino también a los derecho reales.) Pueden también adquirirse por medio de la prescripción. Este artículo, realmente, no contiene una clasificación completa de los modos de adquirir los derechos reales; lo que hace es una enumeración inexacta, incompleta y errónea de los medios de adquisición de la propiedad. (Se referiría a la adquisición originaria, pero también a la adquisición de cualquier derecho real. Incompleto , porque omite referencias a otras formas de adquirir los derechos reales. Ej: no hace referencia a la cesión ( modo típico de adquirir la propiedad de una cosa. La propiedad se extiende a otra que se une de forma indisoluble a ella; ej: si sobre la cosa que adquiere el propietario recae una hipoteca, esta hipoteca se va a extender a las cosas que se unieron.) Tampoco hace referencia a la inscripción en el registro de la propiedad, y ésta es necesaria para la adquisición de determinados derechos reales. No hace referencia a la adjudicación por la autoridad judicial o administrativas en aquellos supuestos en los que procedan. Erróneo, porque sólo habla de las formas de adquirir la propiedad pero, mientras que los otros modos de adquirir la propiedad y demás derechos reales se encuentran en otro precepto.

Renuncia y abandono: La renuncia es un acto jurídico unilateral por el

cual el titular de un derecho subjetivo lo extingue espontáneamente; por

lo tanto, no se consideran auténticas renuncias las traslativas porque ahí

no se extingue el derecho, sino que se pierden.

Es un negocio de disposición, por lo que requiere plena disposición

sobre la cosa y, tiene efectos distintos según recaiga sobre el dominio

(iure re aliena) ARTI (L)

Art 610 Cc

Para que la renuncia sea eficaz no puede perjudicar a terceros

La renuncia del titular del derecho de propiedad no supone la extinción

de los derechos que gravan esa propiedad.

Revocación: Cuando hay en virtud del cambio de voluntad del que

transmitió la cosa y permitido por la ley ésta vuelve a su patrimonio.

Se destruye una enajenación. No habría revocación si el dominio no

llega a

No son supuestos de revocación la nulidad ni la anulabilidad

Prescripción extintiva: Art 1939 Cc (prescripción). El no uso de los

derechos limitados sobre cosa ajena, la propiedad no se extingue por no

uso. El no uso tiene lugar cuando el titular de ese derecho no limitado

sobre cosa ajena.

Expropiación forzosa: Consiste en la privación de la propiedad por la

fuerza (Art. 349 Cc, a día de hoy carece prácticamente de relevancia.)

Consolidación: Sólo hay consolidación por la reunión de un derecho real

limitado y la propiedad en un mismo sujeto, y no habrá consolidación si

el derecho real desaparece por otra causa.

Ley Hipotecaria (párrafo 7)