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RECURSO DE ALZADA EJERCICIO, Ejercicios de Derecho Administrativo

Ejercicio práctico de un recurso de alzada

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 01/05/2021

sliimfilipin
sliimfilipin 🇪🇸

3.7

(3)

6 documentos

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RECURSO DE ALZADA
Recurso a la Dirección General de Tráfico
Doña Maruxa Silva, mayor de edad, con DNI número xxx, vecina del xxx, a efectos de
notificaciones en xxx, ante Dirección General de Tráfico comparezco y con mejor proceda en
Derecho.
Que con fecha 3 de febrero a las 10h fue notificada la resolución número xxx, en expediente
número xxx, dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico con fecha 6 de enero de 2021 relativa
al asunto de una vulneración de las normas sanitarias por no portar mascarilla.
Que, por el presente escrito, y dentro del plazo legal de un mes establecido, al efecto,
conforme a los arts. 107, 110, 114 y 115 de la ley 39/2015, 1 octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interpongo recurso de alzada contra la
citada resolución (o acto) por entender que la misma no se ajusta a derecho, provocando
indefensión, en base a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: vulneración del artículo
42 de la ley 39/2015 relativo a la notificación y del artículo 24 de la Constitución.
HECHOS
Primero- El día 6 de enero la Sr. Maruxa Silva paseaba por la playa de Carnota sin mascarilla.
La Guardia Civil de tráfico que estaba regulando el acceso a la playa pone una denuncia por
incumplir las normas sanitarias vigentes sobre el uso de mascarilla.
Segundo- El día 3 de febrero a las 10h un cartero intenta entregar una notificación de inicio del
procedimiento sancionador en el domicilio en el que está registrado el vehículo propiedad de
Sra. Maruxa Silva, pero nadie abre. Posteriormente, el día 4 de febrero a las 14h vuelve a
intentar practicar la notificación y un fontanero que estaba reparando una avería firma el
correo certificado y recoge la notificación.
Tercero- El día 5 de junio le embargan la cuenta para proceder al cobro de la sanción de 100
euros. A la vista del extracto bancario reteniendo esa cantidad Maruxa Silva constata la
existencia de un procedemento sancionador del que no tenía conocimiento y en el que,
después de pedir cita en la Jefatura Provincial de Tráfico de A Coruña, es informada de que la
multa fue impuesta por resolución del Jefe Provincial de Tráfico con fecha 21 de febrero de
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RECURSO DE ALZADA

Recurso a la Dirección General de Tráfico Doña Maruxa Silva, mayor de edad, con DNI número xxx, vecina del xxx, a efectos de notificaciones en xxx, ante Dirección General de Tráfico comparezco y con mejor proceda en Derecho. Que con fecha 3 de febrero a las 10h fue notificada la resolución número xxx, en expediente número xxx, dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico con fecha 6 de enero de 2021 relativa al asunto de una vulneración de las normas sanitarias por no portar mascarilla. Que, por el presente escrito, y dentro del plazo legal de un mes establecido, al efecto, conforme a los arts. 107, 110, 114 y 115 de la ley 39/2015, 1 octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interpongo recurso de alzada contra la citada resolución (o acto) por entender que la misma no se ajusta a derecho, provocando indefensión, en base a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: vulneración del artículo 42 de la ley 39/2015 relativo a la notificación y del artículo 24 de la Constitución. HECHOS Primero- El día 6 de enero la Sr. Maruxa Silva paseaba por la playa de Carnota sin mascarilla. La Guardia Civil de tráfico que estaba regulando el acceso a la playa pone una denuncia por incumplir las normas sanitarias vigentes sobre el uso de mascarilla. Segundo- El día 3 de febrero a las 10h un cartero intenta entregar una notificación de inicio del procedimiento sancionador en el domicilio en el que está registrado el vehículo propiedad de Sra. Maruxa Silva, pero nadie abre. Posteriormente, el día 4 de febrero a las 14h vuelve a intentar practicar la notificación y un fontanero que estaba reparando una avería firma el correo certificado y recoge la notificación. Tercero- El día 5 de junio le embargan la cuenta para proceder al cobro de la sanción de 100 euros. A la vista del extracto bancario reteniendo esa cantidad Maruxa Silva constata la existencia de un procedemento sancionador del que no tenía conocimiento y en el que, después de pedir cita en la Jefatura Provincial de Tráfico de A Coruña, es informada de que la multa fue impuesta por resolución del Jefe Provincial de Tráfico con fecha 21 de febrero de

2021 es publicada en el tablón edictal de sanciones electrónico de la DGT (Testra) con fecha 20 de marzo. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero- La resolución que se impugna es susceptible del recurso de alzada al no poner fin a la vía administrativa tal y como se establece en el art.107.1 y 114 de la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Segundo- El órgano competente para conocer y resolver es el órgano superior jerárquico de Dirección General de Tráfico aquel que dictó la resolución. Tercero- El recurrente goza de legitimación para la interposición del recurso al tener la condición de interesado.