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recurso de amparo, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: derecho constitucional, Profesor: Begoña Begoña, Carrera: Criminología, Universidad: UPV-EHU

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 12/09/2017

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ooodetteee 🇪🇸

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RECURSO DE AMPARO
CE 161b y 162b
LOTC Título III 41-
FINALIDAD: defensa de un determinado DDFF cuando se vulnera por los poderes públicos
El Art 41 dice lo mismo que la CE pero más detallado. En el apartado 3 se indica que no se
pueden pedir más pretensiones de las que se han exigido.
En el Art 42 se indica que las decisiones o actos sin valor de ley se pueden recurrir y que los
actos que pueden llegar directamente al TConsti son los que tienen lugar en las Asambleas del
TConsti. Además, se indica que solo se podrá recurrir en un plazo no superior a 20 días después
de la sentencia.
SOLO se pueden recurrir los sucesos que se dan durante el proceso judicial.
“Conflicto negativo” es cuando ninguna de las Adms responde a tu requisito porque dice que no
es asunto o cometido suyo
El TConsti está formado por 12 magistrados que forman el pleno pero la Sala es quien resuelve
los RECURSOS DE AMPARO. Para darle el visto bueno es necesario “quórum”.
Puede darse el caso de que un RA se resuelva por una Sección si la Sala se lo deriva.
Cuando la Sala, al resolver, vaya en contra de la jurisprudencia del TConsti, deberá derivar la
cuestión al Pleno.

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RECURSO DE AMPARO

  • CE 161b y 162b
  • LOTC Título III 41- FINALIDAD: defensa de un determinado DDFF cuando se vulnera por los poderes públicos El Art 41 dice lo mismo que la CE pero más detallado. En el apartado 3 se indica que no se pueden pedir más pretensiones de las que se han exigido. En el Art 42 se indica que las decisiones o actos sin valor de ley se pueden recurrir y que los actos que pueden llegar directamente al TConsti son los que tienen lugar en las Asambleas del TConsti. Además, se indica que solo se podrá recurrir en un plazo no superior a 20 días después de la sentencia. SOLO se pueden recurrir los sucesos que se dan durante el proceso judicial. “Conflicto negativo” es cuando ninguna de las Adms responde a tu requisito porque dice que no es asunto o cometido suyo El TConsti está formado por 12 magistrados que forman el pleno pero la Sala es quien resuelve los RECURSOS DE AMPARO. Para darle el visto bueno es necesario “quórum”. Puede darse el caso de que un RA se resuelva por una Sección si la Sala se lo deriva. Cuando la Sala, al resolver, vaya en contra de la jurisprudencia del TConsti, deberá derivar la cuestión al Pleno.