¡Descarga Redacción derecho documental y más Apuntes en PDF de Derecho Documental solo en Docsity!
NOTAS PARA UN BREVE CURSO DE REDACCIÓN
DE DOCUMENTOS JURÍDICOS*
Jorge Miras ÍNDICE Nota preliminar I. El lenguaje jurídico
- El lenguaje apropiado a los documentos jurídicos a) Claro b) Ordenado c) Conciso d) Preciso e) Completo f) Elegante
- Aspectos formales y tipográficos
- Aspectos prácticos del procedimiento de redacción II. El lenguaje jurídico canónico
- La dificultad añadida de la “jerga pastoral”
- La tipología documental Anexo I: Algunos ejemplos reales de redacción jurídica mejorable Anexo II: Consejos útiles para mejorar la redacción de un texto jurídico Anexo III: Ejercicios de reescritura de documentos Anexo IV: Lectura complementaria Alguna bibliografía básica Nota preliminar Se entiende por "documento jurídico" en estas notas todo escrito (desde un texto nor- mativo o una sentencia hasta una simple carta) redactado para producir efectos jurídicos por sí mismo, o para servir de algún modo a la tramitación de un procedimiento jurídico. Estas consideraciones generales se refieren a cualquier documento jurídico, sea su autor un particular, un letrado, una autoridad pública o sus colaboradores en la función de gobierno. Más adelante se tratará específicamente de algunos documentos de uso más frecuente en derecho canónico. I. El lenguaje jurídico El llamado lenguaje jurídico escrito no se identifica con el lenguaje científico-jurídico^1 , no se reduce a los vocablos técnicos o a la terminología legal^2 , ni debe confundirse con la jerga jurídica^3 o con ciertas formas de arcaísmo en la expresión^4.
- (^) Si no me equivoco, en 2002 o 2003 compuse la primera versión de estas notas como material de apoyo para los alumnos en estas sesiones, que forman parte del Curso de Práctica jurídica de la Licenciatura en la Facultad de Derecho canónico de la Universidad de Navarra. Hasta ahora habían estado solamente en forma de diapositivas Flash en la página web de la asignatura. (^1) El lenguaje de la ciencia jurídica, caracterizado por su densidad conceptual, por sus procedimientos retóricos y por el método al que sirve, se reserva al diálogo científico escrito entre especialistas y, en parte, a la manualística, pero su empleo en la redacción documental pecaría de pedantería por produ- cirse fuera del contexto apropiado.
El lenguaje jurídico es, o debería ser, en todo aquello que no requiera una precisa for- mulación técnica, el lenguaje común actual puesto al servicio del derecho. Su finalidad es ma- nifestar claramente un contenido, no oscurecerlo. Su ideal de calidad será lograr el modo de expresión más sencillo, eficaz y adecuado a cada tipo de documento. Esto significa que el dominio del lenguaje jurídico consiste en saber expresarse por escri- to en la propia lengua con la corrección exigible a toda persona culta^5 y, además, de modo apropiado a la finalidad del documento^6.
1. El lenguaje apropiado a los documentos jurídicos Los documentos jurídicos afectan siempre más o menos directamente a cuestiones rela- cionadas con la justicia. Mediante ellos se crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas: se ordenan conductas, se resuelven conflictos, se adoptan resoluciones vinculantes, se conce- den o se deniegan peticiones, se informa sobre cuestiones con relevancia jurídica, se declaran hechos y derechos, se formalizan acuerdos, se imponen o se cancelan deberes y obligaciones, etc. En este ámbito se requiere una comunicación clara y eficaz, que permita conocer con certeza las situaciones de los diversos sujetos y las incidencias que les afectan. Una elemental manifestación de justicia es que los documentos jurídicos producidos en el ejercicio de la auto- ridad o de cualquier función pública resulten fácilmente inteligibles para los interesados y que expongan inequívocamente cuanto deben decir. (^2) La terminología técnica o legal debe usarse cuando es necesaria para expresarse con propiedad, te- niendo en cuenta siempre la naturaleza del texto (no es lo mismo escribir una sentencia que redactar un informe o un comunicado para que lo entiendan personas sin especial preparación jurídica) y debe pre- ferirse siempre a los circunloquios, a las descripciones por aproximación y a las expresiones llanas o corrientes cuando está en juego la precisión del contenido. (^3) La jerga —es decir, un lenguaje propio de la comunicación familiar entre iniciados, trufado de tecni- cismos, sobreentendidos y expresiones usuales en determinado ámbito profesional— debe evitarse, naturalmente, en los documentos que no sirvan exclusivamente a la comunicación directa e informal entre profesionales. (^4) "El Defensor del Pueblo elevó a las Cortes Generales en 1988 un informe en donde llamaba la atención sobre los obstáculos que el lenguaje administrativo, arcaico y distante de los usuarios, puede desenca- denar en el ejercicio de la gestión pública. A causa del desarrollo de las Comunidades Autónomas, como fruto de la reestructuración del Estado, y de la puesta en marcha de la Unión Europea, este lenguaje de marcada tendencia arcaizante se ve sometido a un proceso de modernización difícil de llevar a cabo, pues se enfrenta al automatismo de fórmulas hechas, esquemas y léxico preestablecido, inherente al propio lenguaje jurídico-administrativo" (M. Álvarez, Tipos de escrito III: Epistolar, administrativo y jurí- dico , Madrid, 2.ª ed., 1997, p. 32). (^5) Además de cultivar la afición de leer buena literatura y de ejercitarse en la redacción, conviene recurrir a los diccionarios y a otros instrumentos prácticos para resolver dudas y afinar la expresión escrita. Por ejemplo, quien escribe en lengua española debería tener al alcance de la mano —la internet lo facilita bastante—, al menos, el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE); algún diccionario de sinóni- mos o, mejor, el Diccionario Ideológico de Casares; un buen diccionario de dudas de lenguaje (por ejem- plo el Diccionario de dudas y dificultades de Manuel Seco o el Diccionario Panhispánico de Dudas de la RAE) y la nueva Ortografía de la real Academia. En buena parte se aprende a escribir correctamente a base de dudar y consultar. (^6) Respecto al lenguaje administrativo (pero con referencia expresa también al lenguaje jurídico), se ha escrito: "es precisamente en el lenguaje donde reside la especificidad de estos textos, que en todo caso cuentan con una amplia base del denominado "lenguaje común". Conviene, por tanto, prestar suma atención a la lengua, porque de su adecuada utilización depende también la eficacia de los documentos administrativos" (M. Álvarez, Tipos de escrito III , cit., p. 33).
- Sobrio: rehuir el rebuscamiento, la afectación y la pedantería.
- Prescindir de fórmulas arcaicas, aunque muchos las usen.
- Evitar tecnicismos innecesarios, tanto jurídicos como de otras ciencias.
- Evitar el uso innecesario de palabras o frases hechas en otras lenguas. Para ejercitarse en redactar claramente puede servir de ayuda este gran consejo: "Entre dos explicaciones, elige la más clara; entre dos formas, la elemental; entre dos palabras, la más breve" (Eugenio D'Ors). b) Ordenado Para que el texto sea claro es necesario pensar detenidamente lo que se quiere decir y exponerlo con orden. Se apuntan a continuación algunas orientaciones para facilitarlo. Reflexión, esquema, borradores Antes de empezar a redactar conviene determinar con la mayor exactitud posible el con- tenido del documento: el mensaje esencial que debe transmitir para cumplir su función (qué se dispone, qué se solicita, qué se comunica o certifica, etc.) y los elementos que deben acompa- ñarlo (datos, argumentos, motivos, etc.). La redacción improvisada da lugar generalmente a omisiones, reiteraciones y desorden; y suele hacer que el texto incluya pasajes superfluos y farragosos, que reproducen el itinerario mental de quien está pensando el asunto mientras escribe. Puede ser útil, según la complejidad del escrito, preparar un esquema antes de redactar y trabajar sobre él hasta que la estructura resulte satisfactoria. En todo caso, conviene redac- tar primero un borrador y corregirlo al menos una vez antes de darlo por definitivo. Coherencia lógica El orden de la exposición depende de la coherencia lógica de la secuencia de ideas, que ha de organizarse de tal manera que:
- Los presupuestos o fundamentos precedan a las consecuencias.
- Las ideas secundarias se agrupen en torno a la principal.
- Cada frase esté ligada lógica y sintácticamente a la frase precedente del mismo pá- rrafo.
- Las ideas de un párrafo, o su idea general, avancen en el discurso desde el párrafo anterior (o, de lo contrario, se indique claramente en la primera frase que se pasa a otra cuestión). Articulación Si el documento es extenso o de estructura compleja, resulta muy conveniente darle una articulación visible que facilite la comprensión de su orden lógico. Para ello se pueden utilizar diversos recursos:
- Numeración de párrafos.
- Suficientes títulos y ladillos que indiquen el contenido de los diversos apartados.
- Inclusión al comienzo del documento de un índice o sumario. c) Conciso Es conciso el texto que consigue expresar su contenido con exactitud y brevemente, empleando el menor número de palabras posible.
En los documentos jurídicos conviene siempre evitar la retórica y la palabrería inútil: los adornos, el énfasis, la ponderación innecesaria, las reiteraciones, la redundancia. El uso de adjetivos se debe reducir a lo imprescindible. Cada documento debe ceñirse a su asunto propio, sin tratar temas colaterales más que cuando sea imprescindible. Se ha de procurar llegar a expresar lo esencial por el camino más corto, sin perjuicio de la integridad del mensaje: se trata de evitar lo superfluo y de expresar concisamente lo necesario. Un texto "es claro si lleva al instante al oyente a las cosas, sin de- tenerle en las palabras. Retengamos la máxima fundamental: derechamente a las cosas" (Azo- rín). Esto no impide que, cuando sea necesario, se incluya un preámbulo, una nota histórica, un relato de antecedentes, una exposición de motivos, etc. Pero también se aplica a estos apartados la exigencia de concisión y, en todo caso, conviene que la parte dispositiva (la parte del documento en la que se expresa el contenido con eficacia jurídica directa) se distinga cla- ramente de las otras partes. En ocasiones será conveniente incluir ciertas informaciones relacionadas o complemen- tarias en anexos, de manera que el documento pueda remitirse a ellos sin necesidad de exten- derse sobre esas cuestiones. A veces convendrá también preparar a los destinatarios con una conversación previa a la entrega del documento, o con una carta que lo acompañe, para evitar posibles efectos perju- diciales de la concisión sobre el ánimo de las personas (podría interpretarse como sequedad, autoritarismo o desapego en el trato). De suyo, sin embargo, la concisión no tiene por qué estar reñida con el tono respetuoso, amable y delicado que pueden requerir determinados documentos. d) Preciso Una de las notas esenciales de la concisión es la exactitud : de nada valdría emplear po- cas palabras si no lograran expresar adecuadamente el mensaje. La precisión es rigor en la elección del vocabulario exacto y del estilo apropiado para que el texto exprese concisamente lo que debe decir. La exigencia de precisión será el criterio que determine en cada caso la necesidad o la oportunidad de usar vocabulario técnico o fórmulas legales —en este caso, siempre con las debidas referencias normativas— en el texto. Convendrá que la lectura del texto provisional para corregirlo se oriente a localizar, en- tre otras cosas, posibles ambigüedades, frases equívocas o difusas, circunloquios o expresiones aproximadas. Suele ser de gran ayuda releer el texto críticamente adoptando el punto de vista del destinatario, para comprobar que el mensaje que se transmite no se presta a interpreta- ciones diversas y puede ser llevado a la práctica eficazmente sin ulteriores aclaraciones. e) Completo Es necesario que cada documento contenga todo lo necesario según su naturaleza, fina- lidad y régimen jurídico, de tal manera que pueda cumplir su función sin necesidad de consul- tas o informaciones complementarias. En cada caso debe comprobarse que el texto contiene
- los datos y elementos exigidos por las normas jurídicas aplicables;
- los que son esenciales al concreto contenido de ese documento;
- otros que sean necesarios en atención a las circunstancias del caso.
3. Aspectos prácticos del procedimiento de redacción La redacción de documentos jurídicos requiere un aprendizaje básico y el desarrollo de una técnica que, en muchos aspectos, es personal, como todas las habilidades y destrezas prácticas. Sin embargo, puede sugerirse un procedimiento elemental de redacción, que cabe apli- car más o menos rigurosamente según la complejidad del documento y la urgencia de los pla- zos. Los pasos generales podrían ser los siguientes: - elaboración del esquema previo y trabajo de reordenación; - redacción del borrador; - relectura crítica del borrador. Conviene que lo lea siempre al menos otra persona distinta del redactor, y que el propio redactor deje pasar un tiempo (unas horas, unos días) antes de releer lo escrito; - corrección y redacción definitiva, teniendo en cuenta que casi siempre se mejora un texto eliminando lo superfluo y simplificando lo complicado. En Anexo II se recogen algunos consejos prácticos para una corrección del borrador orientada a mejorar la calidad del documento en los distintos aspectos que se han menciona- do, especialmente en claridad y orden. II. El lenguaje jurídico canónico Junto a los problemas generales enunciados, en los textos y documentos canónicos pue- den darse también otros específicos. Simplemente mencionaremos dos cuestiones que con- viene tener presentes: la existencia de una jerga pastoral, cuyo empleo indiscriminado podría ir en perjuicio de la claridad; y la necesidad de elegir el tipo documental más apropiado en cada caso. 1. La dificultad añadida de la "jerga pastoral" Es frecuente que en los diversos ambientes en los que se estudian, se discuten y se po- nen por escrito preocupaciones pastorales (consejos parroquiales, arciprestazgos o zonas, consejo presbiteral, oficinas de curia, etc.) se vaya formando una jerga que emplea conceptos, giros y expresiones que no son de uso corriente. Debe evitarse, en la medida de lo posible, el uso de esa jerga pastoral en los documen- tos jurídicos, porque para comprender con exactitud su significado se requiere no solo estar habituado a ese lenguaje, sino conocer la información implícita en él, cosa muy difícil para los lectores ajenos al ambiente de los agentes y estudiosos de la pastoral. Por otra parte, al tratar- se de un lenguaje creado en otro contexto y con otras preocupaciones comunicativas, carece muchas veces de la precisión necesaria en un documento jurídico. Pueden servir de ejemplo de este lenguaje —dejando al margen las cuestiones sobre la adecuada comprensión de los sacramentos en la vida de la Iglesia, que subyacen en los tex- tos— dos pasajes de uno de los documentos que se presentaron hace años con propuestas para el estudio de un posible directorio diocesano de sacramentos. En ellos se concretan , pero con lenguaje propenso a la arbitrariedad por su indeterminación jurídica, los requisitos que los autores consideran necesarios para la admisión a los sacramentos del bautismo y del matri- monio: - "En el caso del bautismo de niños falto de las garantías suficientes, habrá de dife- rirse la celebración del rito y ofrecer el proceso de reiniciación cristiana necesa-
rio para participar en el mismo con la esperanza fundada (CIC 868 § 2) de que el niño vaya a ser educado en la fe. El momento de pasar a la celebración sacramental quedará determinado por el hecho de que los padres, ante la comunidad cristiana, muestren indicios razo- nables de su disponibilidad e idoneidad para acompañar en la fe a su hijo. Tanto la acogida de los padres como el discernimiento acerca del nivel de la profesión explícita de la fe, de la pertenencia reconocible a la comunidad cris- tiana y de la actitud práctica ante la vida se deben realizar con un estilo verda- deramente evangélico".
- "Antes de admitirla a la celebración del matrimonio es preciso verificar con signos reconocibles la identidad cristiana de la pareja en base a unos criterios objetivos de profesión explícita de la fe, de pertenencia reconocible a la comunidad cris- tiana y de actitud práctica ante la vida. La pareja debe tender a la culminación de la iniciación cristiana, concretada en: explicitar un proyecto personal de vida cristiana en el seguimiento de Jesús, formar parte de un grupo de referencia eclesial en comunión con la Iglesia local diocesana y adoptar un compromiso preferente al servicio del Reino de Dios". 2. La tipología documental Merced a una larga tradición, no necesariamente venerable, es frecuente en derecho canónico la acumulación de contenidos heterogéneos (enseñanzas, reflexiones, exhortaciones pastorales, valoraciones, preceptos, normas) en un mismo documento. Este fenómeno produ- ce, entre otros, dos efectos perjudiciales: a) la unificación del lenguaje con que se tratan contenidos de naturaleza diversa, que lleva muchas veces a perder precisión y claridad en los aspectos jurídicos; b) la elección de tipos documentales genéricos, que se consideran aptos para acoger in- distintamente esa heterogeneidad de contenido: cartas pastorales, directorios, instrucciones (que no responden generalmente al concepto de instrucción del c. 34 del CIC). La certeza y la seguridad jurídicas pueden fomentarse también procurando discernir la diversa naturaleza y eficacia de los documentos y separar los contenidos jurídicos de los no jurídicos. No se trata de convertir en documentos jurídicos todos los textos que se publican, sino de dar a los que sean de contenido jurídico la forma más adecuada, el tipo documental apropiado a su función. Incluso en los preámbulos o exposiciones de motivos de los documentos jurídicos, aun- que traten cuestiones históricas, pastorales, sociológicas, etc., se ha de procurar también dar a los textos, en lo posible, las características propias de lenguaje jurídico.
- "TERCERO.- Que no hecha cuestión sobre caducidad, antes de dilucidar sobre el ex- tremo privativo de la viabilidad del juicio posesorio, legitimación en su doble vertiente, activa y pasiva, conviene dejar sentado que, dirigido el proceso interdictal al logro de la paz urgente y jurídica necesaria en toda convivencia social, mediante la solución momentánea y transitoria del conflicto de hecho, sin perjuicio de un proceso posterior declarativo, en que sean examinados todos los elementos en juego; su finalidad no es otra que, en razón a principios de justicia y orden público, eliminar la violencia, impi- diendo que nadie se tome ilícitamente la justicia por su propia mano" (del Fundamen- to Jurídico de una sentencia).
- "La reforma legal trata de poner coto a todo ello, bien que nos tememos que los frutos no se correspondan con los deseos, a lo que contribuirá, a nuestro modesto criterio, y con independencia de que la verdadera solución ha de buscarse por otros cauces, de una parte el hecho de que bajo el imperio de la Ley reformada continuarán interpo- niéndose ante el Tribunal Supremo recursos en número muy considerable, por supues- to superior a las posibilidades reales de normal tramitación y resolución por ese Alto Tribunal, atinentes todavía con demasiada frecuencia a asuntos que no deben merecer su tratamiento ante el órgano supremo de la Justicia Nacional, y, de otra parte, por el cúmulo de recursos de apelación que contra las sentencias de las Audiencias Territo- riales habrán de formalizarse, no obstante haberse elevado el límite cuantitativo a efectos de admisibilidad de dicho recurso, límite que sólo juega en determinados ca- sos, como veremos al tratar el art. 94; y, finalmente, por el previsible incremento — que puede alcanzar cotas insospechadas— de los recursos de revisión, al socaire de la reforma del art. 102, de lo que, igualmente, nos ocuparemos en el adecuado lugar" (de un comentario legislativo).
- La importancia de buscar el orden más sencillo y directo en las frases se aprecia al conside- rar cómo afecta ese elemento a la claridad del mensaje. Por ejemplo, la redacción: "El canon 634 dispone claramente" sería equivalente a esta: "Dispone claramente el canon 634", o a esta otra: "Claramente dispone el canon 634". Las tres posibilidades son correctas. La cuestión es que las variaciones que caben en ese margen de libertad estilística apenas afectan a la claridad si se trata de frases cortas, pero se notan más cuando el texto se alarga y se complica. En esos casos, si no se procura mantener el orden de la frase, puede llegar a su- ceder que hasta el propio autor del texto acabe perdiéndose. Sucede, por ejemplo, en este pasaje de un auto:
- "No habiéndose desvirtuado en el recurso de súplica interpuesto contra el auto en que se acordó declarar la falta de competencia para el conocimiento de la querella las ra- zones expuestas en dicho auto, procede su confirmación desestimando el recurso de súplica sin que esta Sala estime necesario decir, en relación con la pretensión de esta parte de que en ningún momento el Ministerio Fiscal planteó como afirma el recurren- te, declinatoria de jurisdicción y que por consiguiente no se incumplió trámite procesal alguno, ya que la Sala lo que resuelve es su falta de competencia en base a los razo- namientos jurídicos que contiene el auto impugnado".
- No existe ninguna razón especial por la que los escritos jurídicos deban adoptar un estilo semejante al de este fundamento jurídico de una sentencia:
- "Este ámbito subjetivo y teleológico de la educación, fijado en los apartados 1 y 2, es el que delimita el sistema unitario y obligatorio que a todos alcanza. Más allá, el apartado 3, se mueve ya en el terreno de la relevancia de las libres convicciones de cada cual, siendo el mensaje constitucional que de él se deriva el del respeto a la libertad de los
ciudadanos para que puedan elegir para sus hijos una formación religiosa y moral de acuerdo con aquéllas, entendido esto como un plus, que atiende a quienes tienen creencias religiosas o valoraciones morales específicas, que siendo compatibles con los objetivos descritos en el apartado 2 como obligatorios para toda educación, sin em- bargo no están comprendidos necesariamente en los mismos, por lo que dando lugar a una prestación garantizada por los poderes públicos, sin embargo nadie resulta obliga- do a servirse de ella ni nadie que vea satisfecha la pretensión de que sus hijos reciban enseñanza de una determinada religión o convicción moral está legitimado por la Constitución para imponer a los demás la enseñanza de cualesquiera otras religiones o sistemas morales dependientes de las convicciones o creencias personales, ni desde luego, es titular de un derecho fundamental a que se les imponga a terceros una obli- gación de tal naturaleza, en el caso de que consideren que el contenido ordinario y obligatorio de la enseñanza es suficiente para atender a las exigencias de conducta y conocimientos morales que quieren para sus hijos".
- Ciertos rasgos frecuentes del lenguaje jurídico tienden a producir un efecto altisonante o de afectada solemnidad. Entre otros: o El uso del imperativo impersonal ( Notifíquese ; Dése traslado ; Anótese ; Ejecútese ...); y de otras construcciones impersonales , que tienden a crear distancia entre el emisor y el destinatario del documento. o La redundancia que se produce cuando se usan —muchas veces innecesariamente, por- que no lo exige la precisión— dos palabras de significado semejante para expresar una sola cosa ( Declaro y digo ; pronuncio y mando ; manifestó clara y rotundamente ; de modo urgente y perentorio ; sin excusa ni pretexto ). o La nominalización (= convertir en nombre o en sintagma nominal) de otras palabras o frases. Por ejemplo, la frase: “cuando el interesado rechazó la oferta ” se nominaliza al decir: “cuando se produjo el rechazo de la oferta por el interesado”. Los adjetivos tienden a sustituirse por sus sustantivos derivados: es una conducta habitual // existe habitualidad en la conducta; se requiere una posesión continua // se requiere conti- nuidad en la posesión. Los verbos se sustituyen por los correspondientes sustantivos: cesar // cesación ; durar // duración (lo cual exige cambios de construcción, que tien- den a complicar la sintaxis). Asimismo, se sustituye innecesariamente muchas veces el uso simple y directo de un verbo ( aparecer , cumplir , comenzar , resolver , admitir , tras- ladar ) por una nominalización precedida de otro verbo que no añade nuevos martices o precisiones ( hacer su aparición , dar cumplimiento , dar comienzo , dictar resolución , proceder a la admisión , dar traslado ). Así, por ejemplo: - "Se realiza la notificación mediante este anuncio al haberse intentado sin efecto la notificación de la incoación de los procedimientos sancio- nadores que se relacionan, por infracción de la normativa en materia de tráfico, circulación y seguridad vial". - "Las declaraciones municipales de innecesariedad de licencia de parcela- ción deben contemplar como condición general la obligación de implan- tación de setos vivos en todas las lindes de la finca resultante". - Por ejemplo, la frase: “Se ha intentado sin éxito la notificación de la in- coación del procedimiento sancionador”, sonaría mejor así: “Se ha in- tentado, sin éxito, notificar la incoación...”; o así: “Se ha intentado, sin éxito, notificar que se ha incoado...”.
- El diccionario de la Academia de 1852 definía la pedantería, de manera un tanto pedante, como "Vicio que consiste en afectar ciencia, vertiendo a cada paso especies recónditas, usando locuciones extrañas, sembrando citas y latines, y en especial delante de personas poco instrui- das". No son pocos los escritos jurídicos que incurren en este vicio, o al menos lo bordean en algunos o en muchos de sus pasajes. Sirvan como muestra (recogida con ánimo puramente didáctico) estos párrafos de la fundamentación jurídica de una resolución:
- "CONSIDERANDO: Que, ante todo, en virtud de lo dispuesto por el artículo (...), “las decisiones del Defen- sor del Pueblo sobre la admisibilidad de las quejas son irrecurribles”, por lo tanto, ante la supina ignorancia de la recurrente huelgan comentarios; Que, el farragoso escrito presentado por la pretensa recurrente discurre en torno a múltiples temas inatinentes, cual vano afán por distraer la atención en cuanto a la cuestión medular resuelta; Que, por lo tanto, los devaneos concernientes al derecho de enseñar y aprender (...) se convierten en meros telones de fondo en cuyo marco re- salta el acto discriminatorio a que se ha sometido a un adolescente por parte de los di- rectivos de una tradicional escuela (...); Que, en cuanto a las cuestiones formales plan- teadas por la supuesta recurrente, cabe aclarar que no se ha actuado “in audita parte” [la expresión correcta sería "inaudita parte"] pues, ante la negativa recibida a rever la medida luego de llamadas telefónicas registradas el “periculum in mora” en cuanto a que dilaciones formales impidiesen la matriculación en tiempo y forma del alumno, llevó a proceder de oficio a esta Defensoría del Pueblo; (...) Que, más aún, no se condice el burdo escrito presentado por la representante legal de la escuela con la mesurada resolución de esta Defensoría del Pueblo (...) Que la razón invocada deviene discriminatoria y sancionatoria pues el escrito no fue un libelo difamatorio pergeñado de ex profeso y con intención de dañar por parte del alumno; (...) Que profesores de la escuela corrigieron y, por ende, consintieron el contenido de un escrito utilizado luego y extemporáneamente como prueba para una sanción indirecta, valiéndose del “fruto del árbol envenenado” que la jurisprudencia penal ha descalifi- cado desde vieja data; Que, objetivamente evaluado, el escrito de marras no cuenta con expresiones perso- nales o institucionales soeces ni agraviantes, más aún no hay consideraciones peyora- tivas sino, paradojalmente, ponderativas respecto a una directora llamada a destinos mayores por una bonhomía que ahora ella misma se encarga de empalidecer con su actitud recursiva; RESUELVO (...).
- La escritura jurídica suele utilizar, como una especie de sello profesional transmitido de generación en generación, abundantes arcaísmos. Además de las construcciones que ya hemos visto en un ejemplo anterior, otros elementos arcaizantes son:
- Vocabulario desusado fuera del ámbito jurídico ( pedimento , libranza , fehaciente , anuencia , bastanteo, conculcación, por mor de, a fuer de, por ende ...).
- Uso del futuro imperfecto de subjuntivo ( Quien sustrajere ; Si no otorgare; incurriría en las consecuencias a que hubiere lugar ...).
- Fórmulas estereotipadas exclusivas de ese lenguaje ( Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta... debo acordar y acuerdo; Visto todo lo cual, vengo en resolver ; A los efectos del artículo ...; A instancia de; A tenor de; Conforme a lo prevenido en; A título excepcio- nal; Al efecto; En ausencia de disposiciones; De conformidad con; En detrimento de; En su caso; En virtud de; Salvo disposición en contrario; Sin perjuicio de; Ha lugar; Tener por probado ...). Aparecen frecuentes muestras de este rasgo estilístico en edictos y notificaciones. Por ejemplo:
- "Nuevamente se le apercibe de que, caso de persistir el incumplimiento de la orden de obras dada, se le seguirán imponiendo sucesivas multas coercitivas hasta tanto se pro- ceda a la total ejecución de las obras, para lo que se le concede nuevo plazo de UN MES".
- "Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra esta Re- solución cabe interponer (...)".
- "Se le apercibe de que, de no comparecer sin alegar justa causa, le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho".
- "Se le apercibe de que, de no abonarlo en dicho periodo voluntario, se procederá sin más trámite a su exacción por vía ejecutiva".
- "En relación con la subvención a usted concedida con fecha 10 de septiembre, de con- formidad con lo previsto en la letra b) de la Base Cuarta, punto 5, de las que regulan la convocatoria de subvenciones (...) y al efecto de comprobar el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad durante, al menos, dos años, salvo causa debidamente justificada, se solicita la presentación de la siguiente documentación: (...) Se le apercibe que, de no hacerlo así, se le declarará decaído en su derecho, con los efectos que establece el artículo 76.3 de la referida Ley".
- "Dése traslado al Boletín Oficial de la Ciudad para su publicación y general conocimiento".
- Probablemente el destinatario de una comunicación como las siguientes no descansará tranquilo hasta haber contratado a un abogado que se la traduzca:
- "De conformidad con lo dispuesto en el art. 29 del vigente Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por R.D. 2.187/78 de 23 de junio. VENGO EN DISPONER: 1°.- REQUERIR a D. XXX, como Promotor de las Obras referidas, para que proceda a la SUS- PENSIÓN INMEDIATA de las obras que se vienen realizando en el inmueble menciona- do, como medida cautelar hasta que se proceda a su legalización o, en su caso, tras la tramitación del expediente oportuno, a la reposición de la legalidad alterada. 2°.- Cumpliendo lo ordenado en el art. 84 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Ad- ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se conceda al in- teresado, un plazo de AUDIENCIA de DIEZ DÍAS. durante los cuales, se pondrá de mani- fiesto el expediente íntegro al objeto de que pueda ser examinado, por sí mismo o por medio de representante debidamente acreditado, conforme establece el art. 32 de la misma Ley y, en su caso, formular las alegaciones que estime oportunas, transcurrido el cual sin cumplimentarlo se le considerará decaído en su derecho a este trámite. De conformidad con lo dispuesto en el art. 107 de la LRJPAC, contra la presente resolución no cabe recurso por ser un acto de trámite. Lo que se publica para su conocimiento".
- "Transcurrido el plazo citado sin interponer el mencionado recurso la presente resolu- ción adquirirá el carácter de firme, y por la Dirección General de Hacienda de la Conse- jería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura le será comuni- cada la forma, lugar y plazos del pago del importe de la sanción impuesta, en período voluntario, en virtud de lo establecido en el art. 4 del Decreto 67/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de multas de la Comunidad Autónoma de Ex- tremadura (D.O.E. 24.05.94). En caso de impago en período voluntario se le requerirá por la referida Dirección General de Hacienda para el pago en vía ejecutiva de apremio con el correspondiente recargo e intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6.3 del Decreto 67/1994, ya citado”.
- En el lenguaje jurídico es tradicional el uso de frases hechas y otras expresiones en latín ( a quo, ad quem, ex novo, de lege ferenda, rebus sic stantibus, obiter dictum, sine die, sub condi- cione, sub iudice, petitum, causa petendi, ratio decidendi ...). Esta tendencia se acentúa, por
ANEXO II
CONSEJOS ÚTILES PARA MEJORAR LA REDACCIÓN DE UN TEXTO JURÍDICO*
"La claridad de un texto se puede valorar adecuadamente si se tiene en cuenta la rela- ción entre el texto y los destinatarios. Podría ayudar, por ejemplo, distinguir según los destinatarios sean:
- Oficiales públicos (en los diversos departamentos de las curias o, más en general, de la organización de la Iglesia).
- Intermediarios de la información entre la autoridad pública y los fieles (por ejemplo, párrocos, capellanes).
- Los fieles en general (como grupo, o individualmente). En cualquier caso, se debe simplificar el texto de forma que sea lo más transparente po- sible para el tipo de destinatarios de que se trate, en función de los objetivos que se pretende alcanzar y de la cantidad de información que se debe transmitir. Puede ser útil fijarse en los distintos niveles a los que puede extenderse la simplificación de un texto:
- El primer nivel es el relativo a los términos usados y a la construcción sintáctica.
- El segundo nivel sería el de los contenidos (capacidad de descomponer y recompo- ner el texto en unidades informativas, distinguiendo las principales de las secunda- rias, que sirven de apoyo a las primeras).
- El tercer nivel se refiere a la estructura lógica del contenido, es decir al modo en que las unidades de información están relacionadas entre sí (si las unidades de informa- ción están relacionadas de modo solo implícito, porque el texto presupone que quien lee posee informaciones o conocimientos que no se le dan explícitamente, es mayor la posibilidad de que la comprensión del texto resulte difícil). Algunos medios que pueden ser útiles para simplificar el texto en cada uno de esos nive- les son los siguientes (en orden inverso al de la enumeración anterior):
- En primer lugar, centrarse sobre la estructura lógica del texto ya escrito, releyéndolo (a ser posible, dos o más personas), tomando nota de los puntos más o menos oscu- ros y añadiendo, en su caso, la información necesaria para que se entienda bien.
- En segundo lugar, para mejorar el texto en cuanto a las unidades de información , re- sulta útil formular hipótesis de redistribución de la información, señalando clara- mente^8 la distinción entre los datos principales y los que son auxiliares y verificando en pequeños grupos de control (personas ajenas a la redacción a las que se pide que lo lean) la secuencia lógica del texto y su transparencia.
- Al pulir el lenguaje se deben preferir, siempre que haya igualdad de significado, las palabras de uso común a los términos técnicos o de lenguaje especializado; si es ne- cesario utilizar estos términos, se puede explicar su significado en el contexto, o aparte (según su mayor funcionalidad respecto al texto).
- En cuanto a la sintaxis, por ejemplo, el texto mejora cuando el autor evita la voz pa- siva y las formas impersonales siempre que su uso en el texto no permita a quien lee entender claramente quién es el sujeto y cuál es el objeto de la acción (quién hace, o debe hacer; qué hace o debe hacer).
- (^) Síntesis de unas páginas de J. Canosa en J. Miras-J.Canosa-E. Baura, Compendio de derecho administra- tivo canónico , Lección V. (^8) A veces pueden emplearse para ese fin las diversas variedades de disposición gráfica, como pueden ser la división numerada del texto en partes, parágrafos y subparágrafos; los ladillos; los diferentes tipos de caracteres (negrita, cursiva, etc.); etc.
Una vez rehecho el texto conviene releerlo después de dejar pasar algún tiempo (que sea compatible con los plazos que afecten al documento). También resulta útil que lea el escri- to siempre, por breve o sencillo que sea, alguna persona que no haya participado en su redac- ción, e incluso, como se ha dicho, darlo a leer a una pequeña muestra de personas (algunos no directamente interesados y otros sí)".
- "En el presente caso, basta con dar por reproducido lo hasta aquí transcrito de las SSTC 93/1983 y 265/1988 para estimar la demanda y otorgar el amparo solicitado, puesto que el Auto recurrido, en la medida en que reconoció efectos civiles a la decisión pontificia so- bre matrimonio rato y no consumado, no obstante la oposición formulada por el recurren- te, que no puede calificarse de arbitraria, atendidas las razones en que se fundamentaba, además de reconocer el contenido normativo de la citada Disposición adicional segunda de la Ley 30/1981, tal y como resulta de una interpretación cabal de esta norma procesal, in- fringió el derecho a la tutela judicial efectiva y causó la indefensión proscrita en el artículo 24 CE, en los términos expuestos" (De la Sentencia n. 328 de la Sala 1ª del Tribunal Consti- tucional Español, de 8.XI.1993, Fundamento jurídico tercero ).
ANEXO IV
LECTURA COMPLEMENTARIA
Este extracto de un trabajo sobre la calidad de la redacción de las Directivas de la Unión Europea puede ilustrar sobre la universalidad de las dificultades que plantea la redacción jurídica y sobre algunas pro- puestas para acometerlas. También puede ofrecer orientaciones para realizar ejercicios prácticos de reescritura de documentos jurídicos. HACIA UNA FORMULACIÓN MÁS CLARA DE LA LEGISLACIÓN COMUNITARIA Martin Cutts Orientaciones para una formulación más clara de las directivas comunitarias que facilite su comprensión por parte de los ciudadanos de los Estados miembros, incluidos los profesionales del Derecho. Texto preparado para la Conferencia sobre Derecho comunitario, Estocolmo, junio de 2001 (Extracto) ¿Por qué insistir en la claridad de la legislación comunitaria? La legislación comunitaria debe ser lo más clara posible. Este objetivo ha de tener carác- ter prioritario, pese a los numerosos obstáculos que dificultan su consecución (...) Los legisla- dores deben tener en cuenta que los principales destinatarios de las normas son los ciudada- nos interesados, no los profesionales del Derecho. Aunque sería ilusorio pretender que todas las directivas estén redactadas en el más simple de los lenguajes, sí podemos exigir, al menos, que sean comprensibles para personas medianamente formadas y motivadas, dispuestas a hacer un esfuerzo (...) Cualquier progreso a escala de la UE contribuirá probablemente a los esfuerzos desplegados en favor de un lenguaje simple y claro a escala nacional en todos los Estados miembros, especialmente en aquellos que recurren tradicionalmente a un lenguaje excesivamente elaborado en sus textos jurídicos (...) Claridad: una aspiración común en un mercado común Muchos de los puntos mencionados son ya plenamente aceptados en los círculos de la UE. El Acuerdo interinstitucional relativo a las directrices comunes sobre la calidad de la redac- ción de la legislación comunitaria establece, por ejemplo:
- Una formulación clara, sencilla y precisa de los actos legislativos comunitarios es esen- cial para que la legislación comunitaria sea transparente, y para que la opinión pública y los medios económicos la comprendan sin dificultad.
- El principio de seguridad jurídica [...] exige que la legislación comunitaria sea clara y precisa y su aplicación previsible para los justiciables.
- Los actos legislativos comunitarios se formularán de manera clara, sencilla y precisa.
- Conviene evitar los artículos y las frases demasiado extensos, las fórmulas inútilmente complicadas y el empleo abusivo de abreviaturas (DO C 73 de 17.3.1999, p. 1). En el Acuerdo también se insta a las instituciones comunitarias a que elaboren una "guía práctica común dirigida a las personas que contribuyan a la redacción de los textos legislati- vos» y den «a sus funcionarios y agentes una formación en materia de redacción jurídica, sen- sibilizándolos, en particular, a los efectos del multilingüismo en la calidad de la redacción". Esta guía se publicará en breve (...) El Parlamento Europeo ha aprobado una serie de resoluciones en las que propugna una mayor claridad de la legislación comunitaria. La última de ellas (A5 – 0269/2000) (...) invita a los comisarios europeos a que presten "apoyo al trabajo que se está realizando en esa institución [la Comisión Europea] para lograr un lenguaje más claro" (...).