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Indice de contenidos, 2024, documento de derecho
Tipo: Monografías, Ensayos
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Nombre fecha Curso
Número
Sentencia del 01/01/92 del Consejo de Estado. Radicado 100010101011001 Magistrado Ponente Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar. Sala de Decisión Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, compuesta por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Alejandro Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo Ocampo. Aclaran el voto Antonio José Lizarazo Ocampo. Salvan el voto Indique aquí cuál o cuáles magistrados realizaron un salvamento de voto. Los salvamentos de voto se presentan cuando un magistrado se encuentra en desacuerdo con la decisión tomada por la sala. En ese evento, el magistrado debe esgrimir su desacuerdo en un escrito separado que se encuentra al final del documento, después del Resuelve aprobado por la mayoría. Los salvamentos de voto pueden ser totales o parciales, dependiendo de si el magistrado se encuentra total o parcialmente en desacuerdo con lo decidido. 1.2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES (HJR) Se trata aquí de hacer un listado de los hechos que jurídicamente tienen relevancia en la decisión. Efectivamente, no todos los hechos tienen una directa relevancia para la resolución del caso, por lo cual no se trata aquí de contar la historia con “pelos y señales” sino escoger lo que al derecho le importa de los hechos. Evidentemente, los hechos serán relevantes para cada caso y es posible que un hecho irrelevante para un tipo de casos lo sea para otros. Por ejemplo, normalmente es irrelevante el nombre de la persona que solicita la tutela –no tiene ninguna implicación jurídica que la persona se llame de una o de otra forma-; lo importante jurídicamente es que sea persona. Sin embargo, es posible que en algunos casos el nombre de la persona cobre relevancia jurídica, como si se trata de alguien que está pidiendo que se le cambie el nombre por alguna razón o si está siendo discriminado o víctima de matoneo, en razón de su nombre. 1.3. PROBLEMA JURÍDICO QUE ENUNCIA LA CORTE (PJC) (Se trata del PJ que la Corte dice textualmente que va a tratar en la sentencia)
¿La empresa Unidad de Servicios de Salud Estratégicos Relacionados-USSER S.A.S desconoció los derechos fundamentales a la vida, al trabajo, a la dignidad humana, y a la seguridad social de Kelly Johanna Díaz Palomino, quien alega ser titular de la garantía de la protección ocupacional reforzada, al no renovar el contrato de prestación de servicios por el vencimiento del término convenido? 1.5. DECISIÓN
2.1. PROBLEMA JURÍDICO QUE REALMENTE RESUELVE LA CORTE (PJR) (No confunda PJR con la respuesta al PJ: esto último es la Ratio Decidendi****. Se trata de dilucidar cuál es la pregunta que llega al quid del asunto; aquella que muestra la tensión entre los principios contrapuestos y que efectivamente resuelve la Corte) El problema jurídico es una pregunta que revela la confrontación específica de principios jurídicos para la resolución de un caso. Determina el quid del asunto. Un importante número de veces, el problema jurídico enunciado por la Corte dista de aquel que ella resuelve. Es por esto que el problema jurídico que ella resuelve hay que construirlo. Para ello, aconsejo partir del problema juridico enunciado por la corte e irlo depurando a medida que la misma ratio decidendi vaya mostrando qué es lo que se pregunta la Corte. Eventualmente, la Corte usa problemas jurídicos muy abstractos o generales que no son los problemas jurídicos apropiados. Así por ejemplo ¿Se violan los derechos fundamentales de María Pérez por la actuación de la EPS SALUD, DINERO Y AMOR? es un problema jurídico trivial. Es decir, obviamente que se busca saber si hay una violación de los derechos de una persona –ese es el objeto de la tutela- pero no permite saber cuál es la confrontación puntual entre principios o categorías jurídicas. El problema jurídico necesita ser mucho más específico para mostrar la relación entre los hechos y los derechos. Un mejor problema jurídico es ¿Es exigible judicialmente la protección del derecho a la salud de una niña a quien le está creciendo un condiloma en el rostro que si bien no la afecta funcionalmente, la afecta en su apariencia física y en su salud sicológica? 2.2. RATIO DECIDENDI (RD) "La razón de la decisión" Responde el problema jurídico y es la causa del resuelve (¿Por qué la Corte decidó de esta manera?) Se trata de los ARGUMENTOS que justifican directamente la decisión. Constrúyala extractando las premisas fundamentales y conectándolas lógicamente (¡No se trata de copiar y pegar extractos de la decisión!)