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Asignatura: CONSTITUCIONAL: PRINCIPIS I INSTITUCIONS, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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ENUNCIADO:
El 27 de septiembre de 2011 se promulgó la reforma del artículo 135 de la Constitución española.
CUESTIONES:
El proceso que se llevó a cabo para reformar el artículo 135 de la Constitución se denomina procedimiento ordinario de reforma y está regulado por el artículo 167 de la Carta Magna. Se diferencia de la otra vía establecida para reformar la Constitución, que es el procedimiento agravado de la norma, porque ese proceso es aplicado cuando la reforma que se plantea supone la modificación de un título preliminar o los apartados dedicados a la Corona o a los derechos y libertades fundamentales, y está regulado en el artículo 168 de la Constitución. La propuesta de reforma del artículo 135 de la Constitución fue realizada por el Presidente del Gobierno el 23 de agosto de 2011. Al ser llevada a cabo a través de un proceso ordinario no fue necesario un referéndum, pues los dos partidos mayoritarios del Gobierno, el PP y PSOE, apoyaban la reforma constitucional y ambos partidos contaban con más del 90% de diputados y senadores. Como consecuencia, los partidos minoritarios representados en las Cortes mostraron su descontento ante
dicha reforma ya que consideraban que no habían podido participar en la negociación del proceso.
La iniciativa legislativa para proponer una reforma de la Constitución corresponde, además de al Gobierno, al Congreso y al Senado. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas también pueden proponer una reforma pero están más limitadas. Podrían solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley; en este caso deberían acudir a la Cámara Baja a defender su propuesta. En el artículo 87 de la Constitución se contempla el derecho a la Iniciativa Legislativa Popular por el cual se puede presentar en el Parlamento una proposición de ley en el que se exigirían no menos de 500.000 firmas acreditadas. Sin embargo, no se podría proceder dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia; por lo tanto los ciudadanos no tienen la competencia de proponer la supresión de la Monarquía. Una agrupación de municipios y provincias no obtendría las competencias necesarias para proponer una reforma del Senado, ya que eso es competencia de las Asambleas de las Comunidades Autónomas, quienes pueden solicitar la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
No obstante, una reforma constitucional aprobada conforme a la Constitución no es recurrible. Al estar ya aprobada, la única posibilidad del Grupo Parlamentario es llevar a cabo un referéndum para someterla a ratificación, que debería estar preparado en un plazo anterior a los quince días ordinarios siguientes a su aprobación para formular las enmiendas. Pero para eso, tendría que estar propuesto por al menos una décima parte de los miembros de las Cortes o el Senado, y los Diputados de Izquierda Unida no llegan a esa cifra.