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Asignatura: Regimen Laboral, Profesor: , Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UFV
Tipo: Apuntes
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1) El trabajador es toda persona que desarrolla un esfuerzo o actividad con un fin productivo o económico. Sin embargo el concepto jurídico laboral del trabajador viene dado por el propio estatu de los trabajadores: es trabajador un persona Física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de otra y bajo la dependencia de esta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres. Por ende habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio a favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración. Esta relación de trabajo se llamará Contrato de trabajo que nace con la relación de dependencia o subordinación jurídica que une al trabajador con el empleador. El empleador acepta prestar sus servicios bajo órdenes del empleador, el cual por tener a su cargo la responsabilidad de la empresa, tiene el derecha a dar las instrucciones necesarias a quienes contrata.
2) El Contrato Verbal es aquel que no consta por escrito, cuyo contenido, condiciones bajo las cuales se presta el servicio, las obligaciones de las partes, no figuran, no consta en ningún instrumento escrito. El contrato de trabajo verbal es el más usado.
Generalmente el trabajador se incorpora a la empresa, no suscribe ningún documento escrito. El vinculo jurídico queda caracterizado por la prestación misma del servicio, por el hecho de la incorporación a la empresa. La ley no exige con carácter esencial u obligatorio que el contrato de trabajo se haga por escrito; basta el simple acuerdo de voluntades entre las partes.
3) El término paritaria suele referirse a una comisión de carácter especial que está formada por la misma cantidad de representantes de las empresas (patronal) y de los trabajadores (sindicatos). Las paritarias buscan generar un acuerdo sobre diversos aspectos del vínculo laboral, como la fijación del salario mínimo o las horas a trabajar por jornada.
Es habitual que las paritarias se convoquen por sector económico cada una cierta cantidad de tiempo, con el objetivo de que las relaciones entre los trabajadores y las empresas sean acordes al contexto actual. Las paritarias permiten actualizar los convenios colectivos que rigen estos vínculos y solucionar eventuales conflictos (como una huelga).
Por lo general, el acuerdo que surge de una paritaria queda reflejado en el convenio colectivo del sector. Dicho convenio es homologado por el Ministerio de Trabajo, que actúa como conciliador en las paritarias y que se encarga formalmente de su convocatoria.
Por ejemplo: Los trabajadores bancarios, representados por el Unión General de Bancarios, reclaman un aumento de salario. Para avanzar con su pedido, solicitan al Ministerio de Trabajo que convoque una paritaria. De este modo, queda fijado un encuentro entre representantes de los trabajadores e integrantes de la Asociación Nacional de Entidades Bancarias. Una vez constituida la comisión, se desarrollan las negociaciones pertinentes y se acuerda un incremento del 20% en el salario mínimo. Dicho acuerdo es homologado por el Estado a través del Ministerio de Trabajo y los bancarios, a partir de una fecha establecida, comienzan a percibir el aumento en cuestión.
4 ) El contrato colectivo de trabajo , también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional. El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.). Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante. También, aunque depende de la legislación de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito que
alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT. Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo. El contrato individual que firme cada trabajador puede mejorarlas (más sueldo, más descansos, etc.), pero no puede establecer condiciones más desfavorables para el trabajador, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.). Por ello, en algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de aplicación general (leyes o reglamentos). El contrato colectivo de trabajo está precedido y es resultado de una actividad de negociación colectiva entre las partes. Como fuente del Derecho el Convenio es inferior a la ley, ya que los Convenios no pueden ser contrarios a normas imperativas establecidas por la ley.
5) El SECLO (abreviatura de Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria), es el organismo al cual se presentan todos los reclamos individuales y colectivos referidos a conflictos legales de cuestiones laborales. Es un servicio como instancia previa y obligatoria para quienes deseen iniciar demandas judiciales ante la justicia. Los Objetivos fundamentales del SECLO son:
2.-Revisión y Homologación de Acuerdos pactados directamente por las partes (Acuerdos Espontáneos) 3.-Revisión y Homologación de Acuerdos pactados en audiencias de Servicios Conciliación Laboral Optativos 4.-Consulta y/o información sobre los trámites Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral (IOCL) El SECLO brinda una audiencia de conciliación a los trabajadores y/o empleadores que tengan un conflicto con la otra parte en asuntos laborales. El servicio incluye evaluar los acuerdos conciliatorios alcanzados, a fin de determinar la procedencia o no de su homologación. En este último caso, queda habilitada la instancia judicial para el supuesto de no arribar a un acuerdo conciliatorio. Revisión y Homologación de Acuerdos pactados directamente por las partes (Acuerdos Espontáneos)Revisar y homologar (dar validez legal en los casos que corresponda) los acuerdos pactados directamente entre partes (trabajadores y empleadores), en forma espontánea, vinculados a relaciones del trabajo Revisión y Homologación de Acuerdos pactados en audiencias de Servicios Conciliación Laboral OptativosLas partes que voluntariamente concurran a los servicios de conciliación laboral habilitados por un convenio colectivo de trabajo podrán dirimir allí su conflicto. El eventual acuerdo alcanzado será elevado al SECLO, que evaluará la procedencia o no de la homologación. Consulta y/o información sobre los trámites: se brinda respuesta a las diferentes consultas y/o pedidos de información que puedan requerir al SECLO las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Este servicio incluye la resolución de los oficios judiciales o administrativos que se presenten ante el SECLO. Los reclamos individuales y pluriindividuales de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo deberán cumplir con la instancia administrativa previa y obligatoria (Ley Nº 24.635 y Dtos. 1160/96, 13457/99). Para ello, el reclamante deberá concurrir personalmente (con CI, LE, LC o DNI) o por apoderado (debiendo acompañar copia del instrumento que lo acredita como tal) a fin de solicitar el sorteo del Conciliador Laboral. Completará el formulario correspondiente y lo firmará ante el operador que le reciba el trámite. Las partes deberán concurrir a la audiencia de conciliación designada con asistencia legal (sólo podrán actuar letrados matriculados en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal) o sindical (debiendo acreditar tal carácter con la autorización por escrito).
6) Los requisitos para ser un empleador deberá realizar los trámites en:
AFIP, Organismo Provincial Impositivo, Secretaría de Trabajo, Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), Aseguradora de Riesgos de Trabajo Obra Social, Sindicato y Compañía de Seguro
Están alcanzados todos los trabajadores en relación de dependencia. Las primas se abonan mensualmente con las retenciones y aportes patronales a través de la presentación de la Declaración Jurada 931, recaudados por AFIP, pero es fiscalizado por la propia ART.
Se deben presentar los formularios para la incorporación de los empleados al sindicato y a la obra social que le corresponda de acuerdo a la actividad que realice y se debe contratar con una compañía de seguro los seguros
de vida correspondientes.
7) Exámenes médicos^ será responsabilidad de las ART, sin perjuicio de que la Aseguradora pueda convenir con el empleador su realización. Por esta razón, las ART solicitan al empleador la remisión de una planilla denominada "Nómina de Personal Expuesto a Agentes de Riesgo", que es de presentación obligatoria conforme a la legislación vigente, siendo la frecuencia de presentación anual, y para los casos de elevada rotación de personal expuesto, trimestral o semestral. Cabe precisar que toda modificación coyuntural a dicha planilla (inicio o cese de exposición por cambio de puesto de trabajo, altas y bajas laborales, etc.), deben ser comunicados fehacientemente por nota o por una nueva planilla a la ART.
Preocupacionales o de Ingreso: Tienen como propósito determinar la actitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. Cabe aclarar que en ningún caso, estos exámenes pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Su realización es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. Es a cargo del empleador.
Exámenes Periódicos: Tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo
a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales. La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgos y tienen frecuencias de realización y contenidos mínimos.
Exámenes previos a la transferencia de actividad: Tienen, en lo pertinente, los objetivos indicados para los exámenes de ingreso y de egreso. Es obligatoria la realización de exámenes previos a la transferencia de actividad, toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo, no relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas. La realización de examen será, en este supuesto, responsabilidad del empleador. Por su parte, cuando el cambio de tareas conlleve al cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo, el examen tendrá carácter optativo.
Exámenes posteriores a ausencias prolongadas: Tienen como propósito detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia. Tienen carácter optativo y sólo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.
Exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de Egreso: Tendrán como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiera sido expuesto el trabajador al momento de su desvinculación. Estos exámenes permitirán el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes.
Tienen carácter optativo y se llevarán a cabo entre los diez (10) días anteriores y los treinta (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral.
El preocupacional es obligatorio (resolución 43/1997) y está a cargo del empleador; es el que determina la capacidad psicofísica del trabajador para realizar determinada tarea.
La mencionada solicitud deberá realizarse con anterioridad a la fecha de inicio de las tareas de los referidos trabajadores. A tales efectos, se considerará como fecha de inicio de la prestación de tareas la de comienzo efectivo de la relación laboral, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.
La Resolución General AFIP Nº 2988/2010 publicada el 09/12/2010 describe los tiempos y formalidades que se deben cumplir al momento de registrar un nuevo trabajador o modificar datos de los ya existentes.
Debemos tener en cuenta que la AFIP está actualizando constantemente los sistemas, y si no estamos atentos a las nuevas normativas emitidas corremos riesgo de incurrir en incumplimientos pasibles de multas.
Los plazos para informar el alta en AFIP están dados en su artículo 3 y son:
Hasta 24 horas antes del ingreso del trabajador, es decir que si el ingreso es el 10/10/2012, el registro del alta hay que hacerlo como máximo el 09/10/2012. Este requisito se aplica para todos los empleadores, pero hay ciertas excepciones que se detallarán en el siguiente punto.
Hasta el momento mismo del ingreso, siempre que la empresa tenga como actividad una de las enumeradas en el anexo I de la resolución:
La anulación del alta se podrá realizar hasta la hora 24 de la fecha declarada como inicio de la relación laboral, y la misma metodología se tomará para anular una baja.
El contenido a completar está dado por el artículo 5 de la presente:
Art. 5º — En el “Registro” se deberán ingresar, con carácter obligatorio, los siguientes datos:
a) En relación con el empleador:
Los datos enumerados en los puntos 2 a 7 precedentes, ambos inclusive, estarán sujetos a las modalidades de ingreso, modificaciones y validaciones que, para cada uno de ellos, se detallan en el Anexo II, Apartado A, de la presente.
b) En relación con cada trabajador:
Constancia: Alta del Trabajador
mi Simplificacion
CONSTANCIA DEL TRABAJADOR Alta
Original para el empleador, duplicado para el empleado.
Empleador:
CUIT:
Nombre y apellido o Denominación: SOCIEDAD ANONIMA
Datos del empleado
Apellido y nombre:
CUIL:
Fecha Inicio: 02/06/ Fecha Cese:
Obra Social: 126205 - O.S.DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES
Modalidad de Contrato: 014 - Nuevo período de prueba
ART vigente: 00221 - CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA
Regimen: Capitalización
Inicio contrato: 01/01/
Agropecuario: NO
Retrib. Pactada: $ 662,
Mod. Liq.: 1 - MES
Puesto: 5149 - Otros trabajadores de servicios personales a particulares. no clasificados bajo otros epígrafes
Domicilio de explotación:
Actividad Económica: 749900 - SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P.
Alta
Clave:
Firma empleado y fecha de notificación
Fecha - hora de envío: 29/05/2008 - 17:25:07 hs.
Fecha de impresión: 03/06/
Fecha de alta telefónica
Talón para el empleador (Original)
Domicilio de explotación:
Actividad Económica: 749900 - SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P.
Alta
Clave: CA
Firma empleador y fecha de notificación
Fecha - hora de envío: 29/05/2008 - 17:25:07 hs.
Número de registro de trámite
080313949609
Fecha de impresión: 03/06/
Sr. Empleado: con el nº 080313949609 de constancia Ud. podrá obtener su Clave Fiscal para ingresar a la página www.afip.gov.ar y consultar el sistema MIS APORTES para conocer su situación personal en la seguridad social (previsional, obra social y riesgo del trabajo) existente en los registros de la AFIP.
Talón para el empleado (Duplicado)
Constancia: Modificación de Alta del Trabajador
mi Simplificacion
CONSTANCIA DEL TRABAJADOR Modificación de alta
Original para el empleador, duplicado para el empleado.
Empleador:
CUIT
Nombre y apellido o Denominación:
Datos del empleado
Apellido y nombre:
CUIL:
Fecha Inicio: 31/08/ Fecha Cese:
Obra Social: 101604 - O.S.DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO
Modalidad de Contrato: 8 - A tiempo completo indeterminado/Trabajo permanente
ART vigente: 00221 - CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA
Regimen: Capitalización
Inicio contrato: 01/01/
Agropecuario: NO
Retrib. Pactada: $ 1324,
Mod. Liq.: 1 - MES
Puesto: 5149 - Otros trabajadores de servicios personales a particulares. no clasificados bajo otros epígrafes
Domicilio de explotación:
Actividad Económica: 749900 - SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P.
Alta
Clave:
Firma empleado y fecha de notificación
Fecha - hora de envío: 03/06/2008 - 10:22:46 hs.
Apellido y nombre:
CUIL:
Fecha Inicio: 04/04/ Fecha Cese: 24/05/
Obra Social: 126205 - O.S.DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES
Modalidad de Contrato: 014 - Nuevo período de prueba
ART vigente: 00221 - CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA
Regimen: Capitalización
Inicio contrato: 01/01/
Agropecuario: NO
Retrib. Pactada: $ 662,
Mod. Liq.: 1 - MES
Puesto: 5149 - Otros trabajadores de servicios personales a particulares. no clasificados bajo otros epígrafes
Domicilio de explotación:
Actividad Económica: 749900 - SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P.
Baja
Clave: CB
Firma empleado y fecha de notificación
Fecha - hora de envío: 29/05/2008 - 17:53:40 hs.
Situación de baja : 26 - Despido / ART. 245 - LCT
Fecha de impresión: 03/06/
Fecha de alta telefónica
Talón para el empleador (Original)
mi Simplificacion
CONSTANCIA DEL TRABAJADOR Baja
Original para el empleador, duplicado para el empleado.
Empleador:
CUIT:
Nombre y apellido o Denominación: SOCIEDAD ANONIMA
Datos del empleado
Apellido y nombre: GEREZ HERRERA VANESA ALEJANDRA
CUIL: 23275446084
Fecha Inicio: 04/04/ Fecha Cese: 24/05/
Obra Social: 126205 - O.S.DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES
La declaración de insalubridad la efectúa una comisión honoraria denominada "Comisión Honoraria de
Trabajos Insalubres" que actúa en la órbita del Ministerio de Salud Pública y se encuentra integrada por cinco miembros delegados de: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud Pública, Facultad de Ingeniería y Banco de Seguros del Estado.
Tiene derecho a la indemnización especial si es despedido estando enfermo, siempre que la ausencia por enfermedad no exceda de 18 meses. Una vez reintegrado después de la enfermedad, no se le puede despedir hasta que hayan transcurrido por lo menos 180 días a contar de su reintegro.
Monto: 3 meses de sueldo por cada año o fracción que hubiere trabajado, sin límite.
Eximente: Causa grave superviniente; parecería -aunque la Ley no lo dice- que se refiere a causa grave derivada de la propia enfermedad.
En situaciones especiales, el trabajador puede contraer alguna enfermedad en alguna de las actividades "declaradas insalubres" por la Comisión Honoraria, sin ser considerada la misma enfermedad profesional de las enumeradas por el Decreto 167/981 de 8 de abril de 1981.
Estas enfermedades, adquiridas en virtud del estado de predisposición, no son profesionales en el sentido técnico o científico.
La OIT realiza su labor a través de tres órganos principales, todos los cuales se atienen a la característica singular de la Organización: su estructura tripartita (dado que en ella participan gobiernos, empleadores y trabajadores).
Convenios Ratificados por Argentina:
Convenio 105: sobre la abolición del trabajo forzoso.
Convenio 184: sobre la dignificación del trabajo rural.
Convenio 169: sobre Pueblos Indígenas y tribales en países independientes.
Convenio 182: sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata…
Constitución de la OIT:
Artículo 1: 2. Serán Miembros de la Organización Internacional del Trabajo los Estados que eran Miembros de la Organización el 1.o de noviembre de 1945 y cualquier otro Estado que adquiera la calidad de Miembro de conformidad con las disposiciones de los párrafos 3 y 4 de este artículo.
Artículo 3: 1. La Conferencia General de los representantes de los Miembros celebrará reuniones cada vez que sea necesario y, por lo menos, una vez al año; se compondrá de cuatro representantes de cada uno de los
Miembros, dos de los cuales serán delegados del gobierno y los otros dos representarán… a los empleadores y a los trabajadores…
Artículo 4: 1. Cada delegado tendrá derecho a votar individualmente en todas las cuestiones sometidas…
Artículo 12: 1. La Organización Internacional del Trabajo colaborará, de acuerdo con lo dispuesto en esta Constitución, con cualquier organización internacional de carácter general encargada de coordinar las actividades de las organizaciones de derecho internacional público que tengan funciones especializadas, y con las organizaciones de derecho internacional público que tengan funciones especializadas en esferas afines.
Artículo 13: 1. La Organización Internacional del Trabajo podrá celebrar con las Naciones Unidas los acuerdos financieros y presupuestarios que considere apropiados.
Artículo 19: 1. Cuando la Conferencia se pronuncie a favor de la adopción de proposiciones relativas a una cuestión del orden del día, tendrá que determinar si dichas proposiciones han de revestir la forma: a) de un convenio internacional, o b) de una recomendación, si la cuestión tratada, o uno de sus aspectos, no se prestare en ese momento para la adopción de un convenio.
Artículo 31: La decisión de la Corte Internacional de Justicia sobre cualquier reclamación o cuestión que se le haya sometido en virtud del artículo 29 será inapelable.
Están excluidos de esta cobertura:
a) Los trabajadores rurales amparados por la Ley 16.600.
b) Los trabajadores contratados por un término menor a un mes.
Actualmente la suma asegurada es $12.000 (PESOS DOCE MIL) y su costo es de $2,46 por mes por empleado.
Por convenio suscripto entre la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), éste último será el nuevo organismo encargado de recaudar el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. Cada empleador en la declaración mensual de aportes y contribuciones a la Seguridad Social ingresará el pago del seguro, utilizando el aplicativo Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS).
Bajo este nuevo mecanismo, las aseguradoras dejarán de percibir en forma directa el pago de primas, y lo recibirán a través de AFIP. Del mismo modo, se remitirán las actualizaciones de empleados asegurados en los contratos vigentes (altas y bajas de personal).
Está también permitido que el empleador deposite las remuneraciones de sus empleados en entidades bancarias que posean una red de cajeros automáticos que permitan al trabajador tener acceso libremente al dinero. La condición es que todos los costos derivados del mantenimiento de la cuenta bancaria sean a exclusivo costo del empleador. Todos los empleadores deben abonar los sueldos a través de depósitos en Cajas de Ahorros Bancarias con servicios de cajeros automáticos; de esta manera, el gobierno tomó otra medida para combatir la evasión de
El los citados formularios se deben consignar:
Datos personales, tales como apellido, nombre, apellido materno, domicilio, fecha de nacimiento, etc.
Código y denominación de la actividad que pretende desarrollar
Mes de cierre del ejercicio, tener en cuenta que las Personas Físicas deben consignar Diciembre.
Denominación y Código de los impuestos y regímenes de retención y percepción a los que pretenden inscribirse, por ejemplo:
Impuesto al Valor Agregado IVA (030)
Impuesto a las Ganancias (0110)
Impuesto sobre los bienes Personales (180)
Documentación a presentar
Argentinos nativos o naturalizados: Original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica ó Libreta de Enrolamiento.
Extranjeros que posean documento nacional de identidad: Original y Fotocopia del mismo.
Extranjeros con residencia en el país incluida la temporaria o transitoria que no posea documento nacional de identidad: Original y fotocopia de pasaporte. Cédula del Mercosur o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección de Migraciones y donde conste el carácter de su residencia.
En todos los casos se deberá acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, adjuntando 2 de las siguientes constancias:
Certificado de domicilio extendido por la autoridad policial.
Acta de constancia notarial
Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente responsable.
Fotocopia del Titulo de propiedad o contrato de alquiler o “leasing” del inmueble cuyo domicilio denuncia.
Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad se ejecute en inmuebles que requieran la misma.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen , la AFIP que intervienen, puede requerir y/ aceptar otros documentos o comprobantes que, a su juicio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.
Una vez que obtuvo el numero de CUIT , el solicitante debe pedir la correspondientes “ Clave Fiscal “.
La “ Clave Fiscal ” es una contraseña personal que otorga la AFIP , una vez obtenida debe ser cambiada por tratarse de una clave que obligatoriamente utilizara el contribuyente para identificarse y poder realizar los trámites por Internet, como por ejemplo: presentación de declaraciones juradas, pagos, consultas, solicitar altas
y bajas de impuestos o regímenes, etc.
Luego de realizada la inscripción en la AFIP y con su numero de “ Clave Fiscal ” ingresa a la pagina del organismo, realiza el cambio correspondiente de su “Clave Fiscal” ya que el sistema se lo solicitará en forma automática, sale y vuelve a ingresar al sistema para realizar el alta en los impuestos y/o regímenes.
6) El Sistema Único de Asignaciones Familiares, SUAF, es el sistema por el cual ANSES realiza en forma directa el pago de las Asignaciones Familiares a todos los trabajadores de la República Argentina, las empresas que son incorporadas al mismo serán responsable de presentar durante el mes de la incorporación los Formularios que avalen el pago de las Asignaciones Familiares a cada uno de sus trabajadores, siendo luego exclusiva responsabilidad de los trabajadores en forma personal o por medio de un representante designado para tal fin.
ANSES procederá a liquidar las Asignaciones Familiares a los trabajadores en base a la información suministrada por el Empleador a través del Programa de de la AFIP, Mi Simplificación y la registrada en la base Administrador Datos de Personas de ANSES, en base a la Declaración Jurada mensual presentada por el Empleador ante AFIP, en función a los Formularios 931 presentados para cada Novedad y a los datos
relacionados con el medio de pago elegido, quedando bajo exclusiva responsabilidad del Empleador la falta de liquidación de Asignaciones Familiares que ANSES no pudiera efectuar a sus trabajadores dependientes por incumplimiento de sus obligaciones.
Documentación a presentar: Nota con carácter de Declaración Jurada detallando nómina de sus trabajadores (identificados por Apellido y nombre completos, y su CUIL) que han optado por percibir las Asignaciones Familiares a través de un cuenta bancaria (CBU), adjuntando por cada uno de ellos la Constancia emitida por el banco o bien una copia del extracto bancario, donde debe constar Número de CUIL o DNI, Apellido y nombre y el CBU correspondiente o en su defecto, la boca de Pago o la Provincia o Localidad y Código Postal del lugar de cobro elegido por cada uno de los trabajadores.
Formulario PS 2.61 Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares. Sistema Único de Asignaciones Familiares Debidamente cumplimentado, firmado y sellado. Guardarse una copia para el legajo del trabajador.
Fotocopias de las partidas de nacimientos, Partidas de Casamientos, y DNI de cada integrante del grupo familiar, debidamente certificados como que son copia fiel del original firmados en la parte trasera por el empleador y trabajador.
Obligaciones del empleador
Notificarle a todos sus trabajadores, la nueva modalidad del Régimen de Asignaciones Familiares, en el momento de hacer firmar el Formulario PS 2.61, “Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares– Sistema Único de Asignaciones Familiares, y entregarle una copia del mismo.
Cuando ingresa un nuevo trabajador notificarle en forma fehaciente con la firma en el formulario PS.2.61, entregándole una copia del mismo.
Informar y mantener actualizado los datos de los trabajadores y su grupo familiar a través del programa de la AFIP ” Mi Simplificación – Empleadores”, como así también todas las que surjan del ingreso de un nuevo trabajador.
Si realiza modificaciones o cargas en el programa de la AFIP “” Mi Simplificación – Empleadores”, es recomendable verificar que los datos cargados existan y no hallan sido rechazados por algún motivo, con el fin de subsanar el mismo.
Presentar ante las oficinas del ANSES con es el medio de pago elegido por sustrabajadores tengan o no cargas de familia: Boca de Pago ventanilla: Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s, CUIL, Provincia, Localidad o Código Postal del lugar de cobro elegido. Cuenta Bancaria propia o Cuenta sueldo: Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s y Número de CUIL, adjuntando Constancia emitida por el Banco o Copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI, Apellido/s y Nombre/s y Número de CBU correspondiente.
Si en el momento de producirse la incorporación al SUAF, el empleador contara con trabajadoras que se encuentren gozando o que inicien su Licencia por Maternidad o Maternidad Down, deberá continuar abonando todas las Asignaciones Familiares a dichas trabajadoras hasta la finalización de la Licencia por Maternidad o Maternidad Down, debiendo en estos casos presentar ante cualquier Unidad de Atención de ANSES, dentro del mismo mes de incorporación de la empresa al SUAF, una Nota con carácter de Declaración Jurada, en la que informe:
Si la empresa contara con un Oficio Judicial ordenando el depósito de Asignaciones Familiares a un tercero, deberá presentar ante ANSES copia de dicho oficio autenticada por el Empleador, el que debe contener: