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Regimen laboral, Apuntes de Administración de Empresas

Asignatura: Regimen Laboral, Profesor: , Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UFV

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 12/07/2013

24051984marylu
24051984marylu 🇪🇸

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TEORICO:
1) El trabajador es toda persona que desarrolla un esfuerzo o actividad con un fin productivo o económico.
Sin embargo el concepto jurídico laboral del trabajador viene dado por el propio estatu de los trabajadores: es
trabajador un persona Física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de otra y bajo
la dependencia de esta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el de una
remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación quedan sometidas a las
disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los
usos y costumbres. Por ende habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste
servicio a favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una
remuneración. Esta relación de trabajo se llamará Contrato de trabajo que nace con la relación de dependencia
o subordinación jurídica que une al trabajador con el empleador. El empleador acepta prestar sus servicios bajo
órdenes del empleador, el cual por tener a su cargo la responsabilidad de la empresa, tiene el derecha a dar las
instrucciones necesarias a quienes contrata.
2) El Contrato Verbal es aquel que no consta por escrito, cuyo contenido, condiciones bajo las cuales se presta
el servicio, las obligaciones de las partes, no figuran, no consta en ningún instrumento escrito. El contrato de
trabajo verbal es el más usado.
Generalmente el trabajador se incorpora a la empresa, no suscribe ningún documento escrito. El vinculo
jurídico queda caracterizado por la prestación misma del servicio, por el hecho de la incorporación a la
empresa. La ley no exige con carácter esencial u obligatorio que el contrato de trabajo se haga por escrito; basta
el simple acuerdo de voluntades entre las partes.
3) El término paritaria suele referirse a una comisión de carácter especial que está formada por la misma
cantidad de representantes de las empresas (patronal) y de los trabajadores (sindicatos). Las paritarias buscan
generar un acuerdo sobre diversos aspectos del vínculo laboral, como la fijación del salario mínimo o las horas
a trabajar por jornada.
Es habitual que las paritarias se convoquen por sector económico cada una cierta cantidad de tiempo, con el
objetivo de que las relaciones entre los trabajadores y las empresas sean acordes al contexto actual. Las
paritarias permiten actualizar los convenios colectivos que rigen estos vínculos y solucionar eventuales
conflictos (como una huelga).
Por lo general, el acuerdo que surge de una paritaria queda reflejado en el convenio colectivo del sector. Dicho
convenio es homologado por el Ministerio de Trabajo, que actúa como conciliador en las paritarias y que se
encarga formalmente de su convocatoria.
Por ejemplo: Los trabajadores bancarios, representados por el Unión General de Bancarios, reclaman un
aumento de salario. Para avanzar con su pedido, solicitan al Ministerio de Trabajo que convoque una paritaria.
De este modo, queda fijado un encuentro entre representantes de los trabajadores e integrantes de la Asociación
Nacional de Entidades Bancarias. Una vez constituida la comisión, se desarrollan las negociaciones pertinentes
y se acuerda un incremento del 20% en el salario mínimo. Dicho acuerdo es homologado por el Estado a través
del Ministerio de Trabajo y los bancarios, a partir de una fecha establecida, comienzan a percibir el aumento en
cuestión.
4) El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención
colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o
varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los
empleadores (comités de empresa). También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por
representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de
acuerdo con la legislación nacional.
El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada,
descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos,
definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los
empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y
permisos para los dirigentes sindicales, etc.).
Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado,
aunque no estén afiliados al sindicato firmante. También, aunque depende de la legislación de cada país, en los
casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito que
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TEORICO:

1) El trabajador es toda persona que desarrolla un esfuerzo o actividad con un fin productivo o económico. Sin embargo el concepto jurídico laboral del trabajador viene dado por el propio estatu de los trabajadores: es trabajador un persona Física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de otra y bajo la dependencia de esta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres. Por ende habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio a favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración. Esta relación de trabajo se llamará Contrato de trabajo que nace con la relación de dependencia o subordinación jurídica que une al trabajador con el empleador. El empleador acepta prestar sus servicios bajo órdenes del empleador, el cual por tener a su cargo la responsabilidad de la empresa, tiene el derecha a dar las instrucciones necesarias a quienes contrata.

2) El Contrato Verbal es aquel que no consta por escrito, cuyo contenido, condiciones bajo las cuales se presta el servicio, las obligaciones de las partes, no figuran, no consta en ningún instrumento escrito. El contrato de trabajo verbal es el más usado.

Generalmente el trabajador se incorpora a la empresa, no suscribe ningún documento escrito. El vinculo jurídico queda caracterizado por la prestación misma del servicio, por el hecho de la incorporación a la empresa. La ley no exige con carácter esencial u obligatorio que el contrato de trabajo se haga por escrito; basta el simple acuerdo de voluntades entre las partes.

3) El término paritaria suele referirse a una comisión de carácter especial que está formada por la misma cantidad de representantes de las empresas (patronal) y de los trabajadores (sindicatos). Las paritarias buscan generar un acuerdo sobre diversos aspectos del vínculo laboral, como la fijación del salario mínimo o las horas a trabajar por jornada.

Es habitual que las paritarias se convoquen por sector económico cada una cierta cantidad de tiempo, con el objetivo de que las relaciones entre los trabajadores y las empresas sean acordes al contexto actual. Las paritarias permiten actualizar los convenios colectivos que rigen estos vínculos y solucionar eventuales conflictos (como una huelga).

Por lo general, el acuerdo que surge de una paritaria queda reflejado en el convenio colectivo del sector. Dicho convenio es homologado por el Ministerio de Trabajo, que actúa como conciliador en las paritarias y que se encarga formalmente de su convocatoria.

Por ejemplo: Los trabajadores bancarios, representados por el Unión General de Bancarios, reclaman un aumento de salario. Para avanzar con su pedido, solicitan al Ministerio de Trabajo que convoque una paritaria. De este modo, queda fijado un encuentro entre representantes de los trabajadores e integrantes de la Asociación Nacional de Entidades Bancarias. Una vez constituida la comisión, se desarrollan las negociaciones pertinentes y se acuerda un incremento del 20% en el salario mínimo. Dicho acuerdo es homologado por el Estado a través del Ministerio de Trabajo y los bancarios, a partir de una fecha establecida, comienzan a percibir el aumento en cuestión.

4 ) El contrato colectivo de trabajo , también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional. El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.). Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante. También, aunque depende de la legislación de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito que

alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT. Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo. El contrato individual que firme cada trabajador puede mejorarlas (más sueldo, más descansos, etc.), pero no puede establecer condiciones más desfavorables para el trabajador, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.). Por ello, en algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de aplicación general (leyes o reglamentos). El contrato colectivo de trabajo está precedido y es resultado de una actividad de negociación colectiva entre las partes. Como fuente del Derecho el Convenio es inferior a la ley, ya que los Convenios no pueden ser contrarios a normas imperativas establecidas por la ley.

5) El SECLO (abreviatura de Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria), es el organismo al cual se presentan todos los reclamos individuales y colectivos referidos a conflictos legales de cuestiones laborales. Es un servicio como instancia previa y obligatoria para quienes deseen iniciar demandas judiciales ante la justicia. Los Objetivos fundamentales del SECLO son:

  1. Dirimir los conflictos individuales o pluriindividuales de derecho que correspondan a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
  2. Dictaminar sobre la procedencia de la homologación o el rechazo de los acuerdos conciliatorios mediante resoluciones fundadas. Formular observaciones, de resultar necesario, con el fin de que se intente arribar a un un nuevo acuerdo que subsane las deficiencias advertidas en el primero.
  3. Homologar los acuerdos conciliatorios arribados por las partes, cuando impliquen una justa composición de sus derechos e intereses, de conformidad con lo normado por el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los servicios que brinda el SECLO son sólo para los conflictos correspondientes a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Esto implica que corresponde al SECLO entender en todos aquellos reclamos laborales en los que el contrato de trabajo se hubiere celebrado o se hubiere ejecutado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cuando el domicilio legal del empleador se encuentra en dicho ámbito Estos son los diversos servicios que ofrece el SECLO: 1.-Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral (IOCL)

2.-Revisión y Homologación de Acuerdos pactados directamente por las partes (Acuerdos Espontáneos) 3.-Revisión y Homologación de Acuerdos pactados en audiencias de Servicios Conciliación Laboral Optativos 4.-Consulta y/o información sobre los trámites Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral (IOCL) El SECLO brinda una audiencia de conciliación a los trabajadores y/o empleadores que tengan un conflicto con la otra parte en asuntos laborales. El servicio incluye evaluar los acuerdos conciliatorios alcanzados, a fin de determinar la procedencia o no de su homologación. En este último caso, queda habilitada la instancia judicial para el supuesto de no arribar a un acuerdo conciliatorio. Revisión y Homologación de Acuerdos pactados directamente por las partes (Acuerdos Espontáneos)Revisar y homologar (dar validez legal en los casos que corresponda) los acuerdos pactados directamente entre partes (trabajadores y empleadores), en forma espontánea, vinculados a relaciones del trabajo Revisión y Homologación de Acuerdos pactados en audiencias de Servicios Conciliación Laboral OptativosLas partes que voluntariamente concurran a los servicios de conciliación laboral habilitados por un convenio colectivo de trabajo podrán dirimir allí su conflicto. El eventual acuerdo alcanzado será elevado al SECLO, que evaluará la procedencia o no de la homologación. Consulta y/o información sobre los trámites: se brinda respuesta a las diferentes consultas y/o pedidos de información que puedan requerir al SECLO las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Este servicio incluye la resolución de los oficios judiciales o administrativos que se presenten ante el SECLO. Los reclamos individuales y pluriindividuales de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo deberán cumplir con la instancia administrativa previa y obligatoria (Ley Nº 24.635 y Dtos. 1160/96, 13457/99). Para ello, el reclamante deberá concurrir personalmente (con CI, LE, LC o DNI) o por apoderado (debiendo acompañar copia del instrumento que lo acredita como tal) a fin de solicitar el sorteo del Conciliador Laboral. Completará el formulario correspondiente y lo firmará ante el operador que le reciba el trámite. Las partes deberán concurrir a la audiencia de conciliación designada con asistencia legal (sólo podrán actuar letrados matriculados en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal) o sindical (debiendo acreditar tal carácter con la autorización por escrito).

6) Los requisitos para ser un empleador deberá realizar los trámites en:

AFIP, Organismo Provincial Impositivo, Secretaría de Trabajo, Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), Aseguradora de Riesgos de Trabajo Obra Social, Sindicato y Compañía de Seguro

Están alcanzados todos los trabajadores en relación de dependencia. Las primas se abonan mensualmente con las retenciones y aportes patronales a través de la presentación de la Declaración Jurada 931, recaudados por AFIP, pero es fiscalizado por la propia ART.

  1. Obra Social, Sindicato y Compañía de Seguro

Se deben presentar los formularios para la incorporación de los empleados al sindicato y a la obra social que le corresponda de acuerdo a la actividad que realice y se debe contratar con una compañía de seguro los seguros

de vida correspondientes.

7) Exámenes médicos^ será responsabilidad de las ART, sin perjuicio de que la Aseguradora pueda convenir con el empleador su realización. Por esta razón, las ART solicitan al empleador la remisión de una planilla denominada "Nómina de Personal Expuesto a Agentes de Riesgo", que es de presentación obligatoria conforme a la legislación vigente, siendo la frecuencia de presentación anual, y para los casos de elevada rotación de personal expuesto, trimestral o semestral. Cabe precisar que toda modificación coyuntural a dicha planilla (inicio o cese de exposición por cambio de puesto de trabajo, altas y bajas laborales, etc.), deben ser comunicados fehacientemente por nota o por una nueva planilla a la ART.

Preocupacionales o de Ingreso: Tienen como propósito determinar la actitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. Cabe aclarar que en ningún caso, estos exámenes pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Su realización es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. Es a cargo del empleador.

Exámenes Periódicos: Tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo

a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales. La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgos y tienen frecuencias de realización y contenidos mínimos.

Exámenes previos a la transferencia de actividad: Tienen, en lo pertinente, los objetivos indicados para los exámenes de ingreso y de egreso. Es obligatoria la realización de exámenes previos a la transferencia de actividad, toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo, no relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas. La realización de examen será, en este supuesto, responsabilidad del empleador. Por su parte, cuando el cambio de tareas conlleve al cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo, el examen tendrá carácter optativo.

Exámenes posteriores a ausencias prolongadas: Tienen como propósito detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia. Tienen carácter optativo y sólo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.

Exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de Egreso: Tendrán como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiera sido expuesto el trabajador al momento de su desvinculación. Estos exámenes permitirán el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes.

Tienen carácter optativo y se llevarán a cabo entre los diez (10) días anteriores y los treinta (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral.

El preocupacional es obligatorio (resolución 43/1997) y está a cargo del empleador; es el que determina la capacidad psicofísica del trabajador para realizar determinada tarea.

  1. CLAVE DE ALTA TEMPRANA (C.AT). Los empleadores responsables del Sistema Único de la Seguridad Social –incluidos aquellos que hayan adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, quedan obligados a solicitar la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.) de sus nuevos trabajadores dependientes, en los términos y condiciones establecidos en la presente Resolución General.

La mencionada solicitud deberá realizarse con anterioridad a la fecha de inicio de las tareas de los referidos trabajadores. A tales efectos, se considerará como fecha de inicio de la prestación de tareas la de comienzo efectivo de la relación laboral, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.

La Resolución General AFIP Nº 2988/2010 publicada el 09/12/2010 describe los tiempos y formalidades que se deben cumplir al momento de registrar un nuevo trabajador o modificar datos de los ya existentes.

Debemos tener en cuenta que la AFIP está actualizando constantemente los sistemas, y si no estamos atentos a las nuevas normativas emitidas corremos riesgo de incurrir en incumplimientos pasibles de multas.

Los plazos para informar el alta en AFIP están dados en su artículo 3 y son:

Hasta 24 horas antes del ingreso del trabajador, es decir que si el ingreso es el 10/10/2012, el registro del alta hay que hacerlo como máximo el 09/10/2012. Este requisito se aplica para todos los empleadores, pero hay ciertas excepciones que se detallarán en el siguiente punto.

Hasta el momento mismo del ingreso, siempre que la empresa tenga como actividad una de las enumeradas en el anexo I de la resolución:

La anulación del alta se podrá realizar hasta la hora 24 de la fecha declarada como inicio de la relación laboral, y la misma metodología se tomará para anular una baja.

El contenido a completar está dado por el artículo 5 de la presente:

Art. 5º — En el “Registro” se deberán ingresar, con carácter obligatorio, los siguientes datos:

a) En relación con el empleador:

  1. Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fecha de alta como empleador y domicilio fiscal.
  2. Código y denominación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada.
  3. Código/s y denominación/es de la/s Obra/s Social/es correspondiente/s a la/s actividad/es del empleador.
  4. Identificación del/los Convenio/s Colectivo/s de Trabajo que correspondan a la/s actividad/es que desarrolla el empleador.
  5. Domicilio/s de explotación, entendiéndose por tal el/los lugar/es afectado/s a la o las actividades del empleador.
  6. Código/s y denominación/es de la/s actividad/es económica/s realizada/s en el domicilio de explotación.
  7. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria destinada al reintegro de asignaciones familiares.

Los datos enumerados en los puntos 2 a 7 precedentes, ambos inclusive, estarán sujetos a las modalidades de ingreso, modificaciones y validaciones que, para cada uno de ellos, se detallan en el Anexo II, Apartado A, de la presente.

b) En relación con cada trabajador:

  1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), esta última.
  2. Apellido y nombres.
  3. Domicilio real.
  4. Domicilio real actualizado, de corresponder.
  5. Código y denominación de la Obra Social correspondiente a la actividad a la que se encuentra afectado, cuando el trabajador no haya elegido un determinado agente de salud.
  6. Monto de la remuneración mensual —sujeto a aportes según el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones— pactada entre el empleador y el trabajador.
  7. Código y denominación que indica la modalidad de liquidación de la remuneración.
  8. Interrelación “Domicilio de explotación-Actividad económica”, correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.
  9. Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador, mediante el que se identificará la tarea específica que realizará.
  10. Código y denominación de la modalidad de contratación.
  11. Si se trata de un trabajador agropecuario.
  12. La fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de una comunicación de alta.
  13. La fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.
  14. La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja de que se trate, en el caso de que se comunique una baja en el “Registro”.
  15. Fecha de nacimiento.

Constancia: Alta del Trabajador

mi Simplificacion

CONSTANCIA DEL TRABAJADOR Alta

Original para el empleador, duplicado para el empleado.

Empleador:

CUIT:

Nombre y apellido o Denominación: SOCIEDAD ANONIMA

Datos del empleado

Apellido y nombre:

CUIL:

Fecha Inicio: 02/06/ Fecha Cese:

Obra Social: 126205 - O.S.DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES

Modalidad de Contrato: 014 - Nuevo período de prueba

ART vigente: 00221 - CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA

Regimen: Capitalización

Inicio contrato: 01/01/

Agropecuario: NO

Retrib. Pactada: $ 662,

Mod. Liq.: 1 - MES

Puesto: 5149 - Otros trabajadores de servicios personales a particulares. no clasificados bajo otros epígrafes

Domicilio de explotación:

Actividad Económica: 749900 - SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P.

Alta

Clave:

Firma empleado y fecha de notificación

Fecha - hora de envío: 29/05/2008 - 17:25:07 hs.

Fecha de impresión: 03/06/

Fecha de alta telefónica

Talón para el empleador (Original)

Domicilio de explotación:

Actividad Económica: 749900 - SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P.

Alta

Clave: CA

Firma empleador y fecha de notificación

Fecha - hora de envío: 29/05/2008 - 17:25:07 hs.

Número de registro de trámite

080313949609

Fecha de impresión: 03/06/

Sr. Empleado: con el nº 080313949609 de constancia Ud. podrá obtener su Clave Fiscal para ingresar a la página www.afip.gov.ar y consultar el sistema MIS APORTES para conocer su situación personal en la seguridad social (previsional, obra social y riesgo del trabajo) existente en los registros de la AFIP.

Talón para el empleado (Duplicado)

Constancia: Modificación de Alta del Trabajador

mi Simplificacion

CONSTANCIA DEL TRABAJADOR Modificación de alta

Original para el empleador, duplicado para el empleado.

Empleador:

CUIT

Nombre y apellido o Denominación:

Datos del empleado

Apellido y nombre:

CUIL:

Fecha Inicio: 31/08/ Fecha Cese:

Obra Social: 101604 - O.S.DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO

Modalidad de Contrato: 8 - A tiempo completo indeterminado/Trabajo permanente

ART vigente: 00221 - CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA

Regimen: Capitalización

Inicio contrato: 01/01/

Agropecuario: NO

Retrib. Pactada: $ 1324,

Mod. Liq.: 1 - MES

Puesto: 5149 - Otros trabajadores de servicios personales a particulares. no clasificados bajo otros epígrafes

Domicilio de explotación:

Actividad Económica: 749900 - SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P.

Alta

Clave:

Firma empleado y fecha de notificación

Fecha - hora de envío: 03/06/2008 - 10:22:46 hs.

Apellido y nombre:

CUIL:

Fecha Inicio: 04/04/ Fecha Cese: 24/05/

Obra Social: 126205 - O.S.DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES

Modalidad de Contrato: 014 - Nuevo período de prueba

ART vigente: 00221 - CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA

Regimen: Capitalización

Inicio contrato: 01/01/

Agropecuario: NO

Retrib. Pactada: $ 662,

Mod. Liq.: 1 - MES

Puesto: 5149 - Otros trabajadores de servicios personales a particulares. no clasificados bajo otros epígrafes

Domicilio de explotación:

Actividad Económica: 749900 - SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P.

Baja

Clave: CB

Firma empleado y fecha de notificación

Fecha - hora de envío: 29/05/2008 - 17:53:40 hs.

Situación de baja : 26 - Despido / ART. 245 - LCT

Fecha de impresión: 03/06/

Fecha de alta telefónica

Talón para el empleador (Original)

mi Simplificacion

CONSTANCIA DEL TRABAJADOR Baja

Original para el empleador, duplicado para el empleado.

Empleador:

CUIT:

Nombre y apellido o Denominación: SOCIEDAD ANONIMA

Datos del empleado

Apellido y nombre: GEREZ HERRERA VANESA ALEJANDRA

CUIL: 23275446084

Fecha Inicio: 04/04/ Fecha Cese: 24/05/

Obra Social: 126205 - O.S.DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES

  1. La ley considera actividades insalubres, aquellas actividades que, por las condiciones en que se efectúa el trabajo o por los materiales que se manipulan, sean consideradas perjudiciales para la salud.

La declaración de insalubridad la efectúa una comisión honoraria denominada "Comisión Honoraria de

Trabajos Insalubres" que actúa en la órbita del Ministerio de Salud Pública y se encuentra integrada por cinco miembros delegados de: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud Pública, Facultad de Ingeniería y Banco de Seguros del Estado.

Tiene derecho a la indemnización especial si es despedido estando enfermo, siempre que la ausencia por enfermedad no exceda de 18 meses. Una vez reintegrado después de la enfermedad, no se le puede despedir hasta que hayan transcurrido por lo menos 180 días a contar de su reintegro.

Monto: 3 meses de sueldo por cada año o fracción que hubiere trabajado, sin límite.

Eximente: Causa grave superviniente; parecería -aunque la Ley no lo dice- que se refiere a causa grave derivada de la propia enfermedad.

En situaciones especiales, el trabajador puede contraer alguna enfermedad en alguna de las actividades "declaradas insalubres" por la Comisión Honoraria, sin ser considerada la misma enfermedad profesional de las enumeradas por el Decreto 167/981 de 8 de abril de 1981.

Estas enfermedades, adquiridas en virtud del estado de predisposición, no son profesionales en el sentido técnico o científico.

  1. La OIT Es un organismo especializado de las Naciones Unidas que procura fomentar la justicia social y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos. Fue creada en 1919, y es el único resultado importante que aún perdura del Tratado de Versalles. La OIT formula normas internacionales del trabajo, que revisten la forma de convenios y de recomendaciones, por las que se fijan unas condiciones mínimas en materia de derechos laborales fundamentales: libertad sindical, derecho de sindicación, derecho de negociación colectiva, abolición del trabajo forzoso, igualdad de oportunidades y de trato. Presta asistencia técnica, principalmente en los siguientes campos:
  • formación y rehabilitación profesionales;
  • administración del trabajo;
  • legislación del trabajo y relaciones laborales;
  • condiciones de trabajo;

La OIT realiza su labor a través de tres órganos principales, todos los cuales se atienen a la característica singular de la Organización: su estructura tripartita (dado que en ella participan gobiernos, empleadores y trabajadores).

  1. Conferencia Internacional del Trabajo: los Estados Miembros de la OIT participan en la reunión anual de la Conferencia Internacional, celebrada en Ginebra en el mes de junio. Cada Estado Miembroestá representado por dos delegados del gobierno, un delegado de los empleadores y un delegado de lostrabajadores. Los delegados están acompañados de consejeros técnicos.
    1. El Consejo de Administración: es el órgano ejecutivo de la OIT y se reúne tres veces por año en Ginebra. Adopta decisiones acerca de la política de la OIT y establece el programa y el presupuesto que, a continuación, presenta a la Conferencia para su adopción. Está integrado por 28 miembros gubernamentales, 14 miembros empleadores y 14 miembros trabajadores.
    2. La Oficina Internacional del Trabajo: es la secretaría permanente de la Organización Internacional del Trabajo y tiene la responsabilidad primordial de las actividades que prepara con la supervisión del Consejo de Administración y la dirección del Director General, elegido por un período renovable de cinco años.

Convenios Ratificados por Argentina:

Convenio 105: sobre la abolición del trabajo forzoso.

Convenio 184: sobre la dignificación del trabajo rural.

Convenio 169: sobre Pueblos Indígenas y tribales en países independientes.

Convenio 182: sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata…

Constitución de la OIT:

Artículo 1: 2. Serán Miembros de la Organización Internacional del Trabajo los Estados que eran Miembros de la Organización el 1.o de noviembre de 1945 y cualquier otro Estado que adquiera la calidad de Miembro de conformidad con las disposiciones de los párrafos 3 y 4 de este artículo.

Artículo 3: 1. La Conferencia General de los representantes de los Miembros celebrará reuniones cada vez que sea necesario y, por lo menos, una vez al año; se compondrá de cuatro representantes de cada uno de los

Miembros, dos de los cuales serán delegados del gobierno y los otros dos representarán… a los empleadores y a los trabajadores…

Artículo 4: 1. Cada delegado tendrá derecho a votar individualmente en todas las cuestiones sometidas…

Artículo 12: 1. La Organización Internacional del Trabajo colaborará, de acuerdo con lo dispuesto en esta Constitución, con cualquier organización internacional de carácter general encargada de coordinar las actividades de las organizaciones de derecho internacional público que tengan funciones especializadas, y con las organizaciones de derecho internacional público que tengan funciones especializadas en esferas afines.

Artículo 13: 1. La Organización Internacional del Trabajo podrá celebrar con las Naciones Unidas los acuerdos financieros y presupuestarios que considere apropiados.

Artículo 19: 1. Cuando la Conferencia se pronuncie a favor de la adopción de proposiciones relativas a una cuestión del orden del día, tendrá que determinar si dichas proposiciones han de revestir la forma: a) de un convenio internacional, o b) de una recomendación, si la cuestión tratada, o uno de sus aspectos, no se prestare en ese momento para la adopción de un convenio.

Artículo 31: La decisión de la Corte Internacional de Justicia sobre cualquier reclamación o cuestión que se le haya sometido en virtud del artículo 29 será inapelable.

  1. El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia, cuyos empleadores se encuentren o no obligados con el Sistema Único de la Seguridad Social.

Están excluidos de esta cobertura:

a) Los trabajadores rurales amparados por la Ley 16.600.

b) Los trabajadores contratados por un término menor a un mes.

Actualmente la suma asegurada es $12.000 (PESOS DOCE MIL) y su costo es de $2,46 por mes por empleado.

Por convenio suscripto entre la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), éste último será el nuevo organismo encargado de recaudar el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. Cada empleador en la declaración mensual de aportes y contribuciones a la Seguridad Social ingresará el pago del seguro, utilizando el aplicativo Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS).

Bajo este nuevo mecanismo, las aseguradoras dejarán de percibir en forma directa el pago de primas, y lo recibirán a través de AFIP. Del mismo modo, se remitirán las actualizaciones de empleados asegurados en los contratos vigentes (altas y bajas de personal).

  1. Todo pago de salario deberá realizarse en el lugar de trabajo y durante la prestación de servicios del empleado, estando prohibido que éstos se realicen en aquellos lugares de ventas de mercaderías o bebidas alcohólicas, exceptuándose los lugares en que los empleados presten servicios en dichos establecimientos. El trabajador que se encuentre imposibilitado por enfermedad, accidente, etc. podrá por excepción percibir su remuneración por intermedio de un familiar o por otro trabajador, debiendo estar autorizado por medio de una nota, quedando facultado el empleador a exigir que la firma del trabajador autorizante sea certificada por autoridad pública (policía, escribano o entidad bancaria).

Está también permitido que el empleador deposite las remuneraciones de sus empleados en entidades bancarias que posean una red de cajeros automáticos que permitan al trabajador tener acceso libremente al dinero. La condición es que todos los costos derivados del mantenimiento de la cuenta bancaria sean a exclusivo costo del empleador. Todos los empleadores deben abonar los sueldos a través de depósitos en Cajas de Ahorros Bancarias con servicios de cajeros automáticos; de esta manera, el gobierno tomó otra medida para combatir la evasión de

El los citados formularios se deben consignar:

Datos personales, tales como apellido, nombre, apellido materno, domicilio, fecha de nacimiento, etc.

Código y denominación de la actividad que pretende desarrollar

Mes de cierre del ejercicio, tener en cuenta que las Personas Físicas deben consignar Diciembre.

Denominación y Código de los impuestos y regímenes de retención y percepción a los que pretenden inscribirse, por ejemplo:

Impuesto al Valor Agregado IVA (030)

Impuesto a las Ganancias (0110)

Impuesto sobre los bienes Personales (180)

Documentación a presentar

Argentinos nativos o naturalizados: Original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica ó Libreta de Enrolamiento.

Extranjeros que posean documento nacional de identidad: Original y Fotocopia del mismo.

Extranjeros con residencia en el país incluida la temporaria o transitoria que no posea documento nacional de identidad: Original y fotocopia de pasaporte. Cédula del Mercosur o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección de Migraciones y donde conste el carácter de su residencia.

En todos los casos se deberá acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, adjuntando 2 de las siguientes constancias:

Certificado de domicilio extendido por la autoridad policial.

Acta de constancia notarial

Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente responsable.

Fotocopia del Titulo de propiedad o contrato de alquiler o “leasing” del inmueble cuyo domicilio denuncia.

Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.

Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad se ejecute en inmuebles que requieran la misma.

En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen , la AFIP que intervienen, puede requerir y/ aceptar otros documentos o comprobantes que, a su juicio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.

Una vez que obtuvo el numero de CUIT , el solicitante debe pedir la correspondientes “ Clave Fiscal “.

La “ Clave Fiscal ” es una contraseña personal que otorga la AFIP , una vez obtenida debe ser cambiada por tratarse de una clave que obligatoriamente utilizara el contribuyente para identificarse y poder realizar los trámites por Internet, como por ejemplo: presentación de declaraciones juradas, pagos, consultas, solicitar altas

y bajas de impuestos o regímenes, etc.

Luego de realizada la inscripción en la AFIP y con su numero de “ Clave Fiscal ” ingresa a la pagina del organismo, realiza el cambio correspondiente de su “Clave Fiscal” ya que el sistema se lo solicitará en forma automática, sale y vuelve a ingresar al sistema para realizar el alta en los impuestos y/o regímenes.

6) El Sistema Único de Asignaciones Familiares, SUAF, es el sistema por el cual ANSES realiza en forma directa el pago de las Asignaciones Familiares a todos los trabajadores de la República Argentina, las empresas que son incorporadas al mismo serán responsable de presentar durante el mes de la incorporación los Formularios que avalen el pago de las Asignaciones Familiares a cada uno de sus trabajadores, siendo luego exclusiva responsabilidad de los trabajadores en forma personal o por medio de un representante designado para tal fin.

ANSES procederá a liquidar las Asignaciones Familiares a los trabajadores en base a la información suministrada por el Empleador a través del Programa de de la AFIP, Mi Simplificación y la registrada en la base Administrador Datos de Personas de ANSES, en base a la Declaración Jurada mensual presentada por el Empleador ante AFIP, en función a los Formularios 931 presentados para cada Novedad y a los datos

relacionados con el medio de pago elegido, quedando bajo exclusiva responsabilidad del Empleador la falta de liquidación de Asignaciones Familiares que ANSES no pudiera efectuar a sus trabajadores dependientes por incumplimiento de sus obligaciones.

Documentación a presentar: Nota con carácter de Declaración Jurada detallando nómina de sus trabajadores (identificados por Apellido y nombre completos, y su CUIL) que han optado por percibir las Asignaciones Familiares a través de un cuenta bancaria (CBU), adjuntando por cada uno de ellos la Constancia emitida por el banco o bien una copia del extracto bancario, donde debe constar Número de CUIL o DNI, Apellido y nombre y el CBU correspondiente o en su defecto, la boca de Pago o la Provincia o Localidad y Código Postal del lugar de cobro elegido por cada uno de los trabajadores.

Formulario PS 2.61 Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares. Sistema Único de Asignaciones Familiares Debidamente cumplimentado, firmado y sellado. Guardarse una copia para el legajo del trabajador.

Fotocopias de las partidas de nacimientos, Partidas de Casamientos, y DNI de cada integrante del grupo familiar, debidamente certificados como que son copia fiel del original firmados en la parte trasera por el empleador y trabajador.

Obligaciones del empleador

Notificarle a todos sus trabajadores, la nueva modalidad del Régimen de Asignaciones Familiares, en el momento de hacer firmar el Formulario PS 2.61, “Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares– Sistema Único de Asignaciones Familiares, y entregarle una copia del mismo.

Cuando ingresa un nuevo trabajador notificarle en forma fehaciente con la firma en el formulario PS.2.61, entregándole una copia del mismo.

Informar y mantener actualizado los datos de los trabajadores y su grupo familiar a través del programa de la AFIP ” Mi Simplificación – Empleadores”, como así también todas las que surjan del ingreso de un nuevo trabajador.

Si realiza modificaciones o cargas en el programa de la AFIP “” Mi Simplificación – Empleadores”, es recomendable verificar que los datos cargados existan y no hallan sido rechazados por algún motivo, con el fin de subsanar el mismo.

Presentar ante las oficinas del ANSES con es el medio de pago elegido por sustrabajadores tengan o no cargas de familia: Boca de Pago ventanilla: Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s, CUIL, Provincia, Localidad o Código Postal del lugar de cobro elegido. Cuenta Bancaria propia o Cuenta sueldo: Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s y Número de CUIL, adjuntando Constancia emitida por el Banco o Copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI, Apellido/s y Nombre/s y Número de CBU correspondiente.

Si en el momento de producirse la incorporación al SUAF, el empleador contara con trabajadoras que se encuentren gozando o que inicien su Licencia por Maternidad o Maternidad Down, deberá continuar abonando todas las Asignaciones Familiares a dichas trabajadoras hasta la finalización de la Licencia por Maternidad o Maternidad Down, debiendo en estos casos presentar ante cualquier Unidad de Atención de ANSES, dentro del mismo mes de incorporación de la empresa al SUAF, una Nota con carácter de Declaración Jurada, en la que informe:

  • CUIT de la Empresa
  • Razón Social
  • CUIL de la trabajadora
  • Apellido y Nombre de la trabajadora
  • Tipo de Licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la Empresa en SUAF
  • Períodos y montos ya abonados
  • Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante).

Si la empresa contara con un Oficio Judicial ordenando el depósito de Asignaciones Familiares a un tercero, deberá presentar ante ANSES copia de dicho oficio autenticada por el Empleador, el que debe contener:

  • Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad del Embargante.
  • Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad del Embargado
  • Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad del/los relacionado/s por el/los cual/es se libra el Oficio Judicial.
  • Fecha de Oficio (fecha de emisión del Oficio Judicial).
  • Fecha de Sentencia (no es obligatorio).
  • Período Desde (fecha a partir de la cual debe hacerse efectivo el Depósito Judicial).
  • Jurisdicción, Juzgado, Carátula –Autos-, Nombre y Apellido del Juez o Secretario del Juzgado interviniente.