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regla de exclusión probatoria, Tesinas de Derecho Penal

ejercicio para la exclusión de pruebas

Tipo: Tesinas

2017/2018

Subido el 18/07/2018

Javier50
Javier50 🇲🇽

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Expediente : 15702-2010
Secretario : Dra. Mitacc
Cuaderno : Principal
Sumilla : SOLICITA APLICACIÓN DE LA REGLA DE EXCLUSIÓN
PROBATORIA
SEÑORITA JUEZ DEL QUINCUAGÉSIMO OCTAVO
JUZGADO PENAL DE LIMA
BEYKER CHAMORRO LÓPEZ, Defensor Público del Ministerio de Justicia,
abogado de los procesados ALFREDO ANDRÉS GALVÁN SARMIENTO, y
LUIS VICENTE CAJAS GONZALES, en el proceso penal que se le sigue por
la presunta comisión del delito de Robo Agravado; a usted digo:
I. PETITORIO:
Habiendo quedado acreditado con los respectivos Certificados Médicos
Legales de mis patrocinados, quienes fueron sometidos a maltratos físicos y
psicológicos por parte de efectivos policiales, conforme éstos han manifestado
en sus respectivas declaraciones instructivas ante su Despacho; haciendo uso
efectivo del derecho de defensa; SOLICITO LA APLICACIÓN DE LA REGLA
DE EXCLUSIÓN a los medios probatorios obtenidos en Sede Policial con
vulneración de Derechos Fundamentales (Declaraciones, Actas de Registro y
otros), así como los que se hayan derivado como consecuencia de éstos
(Atestado Policial), con la finalidad que sean declarados inutilizables y/o
inexistentes, es decir no susceptibles de ser valorados durante la presente
actividad procesal, conforme a los siguientes sustentos:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
El suscrito, consigna como soporte fáctico del presente requerimiento, a los
acontecimientos acaecidos luego de la intervención policial de ALFREDO
ANDRÉS GALVÁN SARMIENTO y LUIS VICENTE CAJAS GONZALES, los
mismos que han sido explicitados en nuestro recurso (TACHA
DOCUMENTAL) de fecha 04 de junio del presente año.
En dichas circunstancias, se vulneraron los siguientes derechos de ALFREDO
GALVAN SARMIENTO, integridad moral, psíquica y física, seguridad
personal, legítima defensa, a la presunción de inocencia, a no ser
incomunicado, y a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes,
y los siguientes de LUIS VICENTE CAJAS GONZALES, integridad moral,
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¡Descarga regla de exclusión probatoria y más Tesinas en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

Expediente : 15702-

Secretario : Dra. Mitacc

Cuaderno : Principal

Sumilla : SOLICITA APLICACIÓN DE LA REGLA DE EXCLUSIÓN

PROBATORIA

SEÑORITA JUEZ DEL QUINCUAGÉSIMO OCTAVO

JUZGADO PENAL DE LIMA

BEYKER CHAMORRO LÓPEZ , Defensor Público del Ministerio de Justicia,

abogado de los procesados ALFREDO ANDRÉS GALVÁN SARMIENTO , y

LUIS VICENTE CAJAS GONZALES , en el proceso penal que se le sigue por

la presunta comisión del delito de Robo Agravado; a usted digo:

I. PETITORIO:

Habiendo quedado acreditado con los respectivos Certificados Médicos

Legales de mis patrocinados, quienes fueron sometidos a maltratos físicos y

psicológicos por parte de efectivos policiales, conforme éstos han manifestado

en sus respectivas declaraciones instructivas ante su Despacho; haciendo uso

efectivo del derecho de defensa; SOLICITO LA APLICACIÓN DE LA REGLA

DE EXCLUSIÓN a los medios probatorios obtenidos en Sede Policial con

vulneración de Derechos Fundamentales (Declaraciones, Actas de Registro y

otros), así como los que se hayan derivado como consecuencia de éstos

(Atestado Policial), con la finalidad que sean declarados inutilizables y/o

inexistentes, es decir no susceptibles de ser valorados durante la presente

actividad procesal, conforme a los siguientes sustentos:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

El suscrito, consigna como soporte fáctico del presente requerimiento, a los

acontecimientos acaecidos luego de la intervención policial de ALFREDO

ANDRÉS GALVÁN SARMIENTO y LUIS VICENTE CAJAS GONZALES , los

mismos que han sido explicitados en nuestro recurso (TACHA

DOCUMENTAL) de fecha 04 de junio del presente año.

En dichas circunstancias, se vulneraron los siguientes derechos de ALFREDO

GALVAN SARMIENTO , integridad moral, psíquica y física, seguridad

personal, legítima defensa, a la presunción de inocencia, a no ser

incomunicado, y a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes,

y los siguientes de LUIS VICENTE CAJAS GONZALES , integridad moral,

psíquica y física, libertad y seguridad personal, legítima defensa, a la

presunción de inocencia, a no ser incomunicado, a no ser sometido a tortura

o tratos inhumanos o humillantes, y a ser informado de las razones de su

detención.

Así, ALFREDO ANDRÉS GALVAN SARMIENTO , refirió que el día de los

hechos, se encontraba en completo estado de ebriedad, luego de haber

estado libando licor, sin embargo no fue conducido para que pase el

respectivo dosaje etílico, y que fue víctima de múltiples agresiones físicas y

tratos violentos por parte de personal policial (Técnico López) , en las

instalaciones de la Comisaría de Santa Eulalia, suscribiendo su manifestación,

acta de registro personal e incautación, papeleta de detención, acta de

información de derechos del detenido y otros, sin tomar conocimiento real del

contenido de éstos, no solo por encontrarse bajo los efectos del alcohol, sino

que lo hizo bajo amenaza y mediando agresiones físicas y verbales,

señalando además que lo mantuvieron incomunicado.

Del mismo modo, el acta de registro personal efectuado a LUIS VICENTE

CAJAS GONZALES , fue suscrito por éste, mediando violencia y amenaza,

así como su acta de información de derechos del detenido, señalando

también que fue detenido arbitrariamente, estuvo incomunicado, y fue

sometido por el mismo efectivo policial referido a maltratos físicos y psíquicos.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

  • La REGLA DE EXCLUSIÓN haya sustento constitucional en el literal h)

numeral 24 del artículo 2° de la Carta Magna , que a la letra dice:

“…h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.”

  • El Nuevo Código Procesal Penal, en su artículo VIII° - Legitimidad de

la Prueba , desarrolla con mayor tecnicismo y amplitud, lo declarado por la

Constitución, y estando al principio de supletoriedad, invoco dicha norma

procesal, como soporte jurídico de la presente.

“Artículo VIII.- Legitimidad de la Prueba

Título prevalecen sobre cualquier otra disposición de éste Código. Serán utilizadas como fundamento de interpretación”.

En la actualidad, la totalidad de los países incorporan en sus legislaciones determinadas normas de prohibición o exclusión probatoria aunque con significados y alcances diferentes. No obstante, es de destacar que los desarrollos jurisprudenciales y doctrinales de las diferentes reglas de exclusión están notablemente influenciado por la jurisprudencia norteamericana.

En los Códigos Procesales Penales latinoamericanos aprobados en los últimos años incorporan determinadas reglas de exclusión, fijando la prohibición de admisión y de valoración de aquellas pruebas obtenidas con vulneración de los derechos fundamentales o de garantías constitucionales. Incluso en algunos textos procesales, como veremos a continuación, se ha reconocido expresamente eficacia refleja a la prueba ilícita.

Recientemente el Código Procesal Penal de Colombia de 2004 introduce en su artículo 23 una cláusula de exclusión al declarar que toda prueba obtenida con violación de garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal. Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean consecuencia de las pruebas excluidas, o las que solo pueden explicarse en razón de su existencia.

La incorporación de la regla de exclusión en el art. VIII introduce cierta claridad en la regulación procesal de la prueba ilícita pues permite diferenciar su régimen legal específico del régimen de las nulidades procesales previsto en los artículos 149 y ss. del CPP peruano. Ofrece además un soporte legal para el tratamiento jurídico procesal de las pruebas obtenidas violentando los derechos fundamentales de las personas lo que contribuye a una mayor seguridad jurídica, siempre necesaria en esta materia.

La exclusión de las pruebas ilícitas tiene entronque constitucional por la vía del derecho a un proceso justo o debido. La introducción de reglas de exclusión o prohibición probatoria es característica de los Estados democráticos que anteponen el respeto a los derechos fundamentales frente a la eficacia del poder penal estatal.

La introducción por el legislador peruano en el artículo VIII de una regla de exclusión incorpora una autolimitación en el ejercicio del poder penal estatal que se basa en el respeto de los derechos fundamentales. La regla de exclusión tiene como misión tutelar esos derechos frente a las injerencias de los órganos de persecución penal. El legislador ponderando los intereses concurrentes ha optado por dar preferencia a la

tutela de los derechos fundamentales frente a la averiguación de la verdad a cualquier precio en concordancia con los valores constitucionales.

No son razones utilitarias las que sirven de fundamento a la regla de exclusión del art. VIII°, sino razones constitucionales, de protección de los derechos fundamentales de las personas.

En línea con lo proclamado por la STC español num. 114/1984, el fundamento último de la exclusión de las pruebas obtenidas con violación de los derechos fundamentales hay que buscarla en la posición preferente que estos derechos ocupan en el ordenamiento jurídico y en el reconocimiento constitucional del principio del proceso debido consagrado en el artículo 139.3 de la Constitución Política del Perú. Un proceso penal no puede calificarse de proceso justo (fair trial) cuando se han incorporado y utilizado como fundamento de la declaración de culpabilidad pruebas obtenidas con violación de los derechos fundamentales. En ese sentido, hay que recordar lo afirmado por el propio TC peruano en su sentencia de 11 de julio de 2005, dictada en el Exp. No. 3330-2004-AA, fundamento jurídico 9, “la realización del Estado constitucional y democrático de derecho solo es posible a partir del reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de las personas. Es que estos derechos poseen un doble carácter: son, por un lado, derecho subjetivos; pero, por otro lado, también instituciones objetivas valorativas, lo cual merece toda la salvaguarda posible. En su dimensión subjetiva, los derechos fundamentales no solo protegen a las personas de las intervenciones injustificadas y arbitrarias del Estado y de terceros, sino que también facultan al ciudadano para exigir al Estado determinadas prestaciones concretas a su favor o defensa; es decir, este debe realizar todos los actos que sean necesarios a fin de garantizar la realización y eficacia plena de los derechos fundamentales. El carácter objetivo de dichos derechos radica en que ellos son elementos constitutivos y legitimadores de todo el ordenamiento jurídico, en tanto que comportan valores materiales o instituciones sobre las cuales se estructura (o debe estructurarse) la sociedad democrática y el estado constitucional”.

La regla de exclusión contenida en el nuevo CPP actúa como norma de cierre , pues además de las concretas prohibiciones probatorias existentes en su articulado, impone la prohibición de admisión y de valoración de las pruebas obtenidas con violación de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales establecidas a favor del acusado. Tanto unas como otras operan como mecanismos de depuración de las pruebas penales, esto es, como instrumentos de depuración del material probatorio que deberá valorar el órgano judicial en el momento del enjuiciamiento. Estamos ante una norma de carácter prohibitivo que impide la atribución de efectos a cualquier prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales.