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normas para el acreditacion al certificado de la aeronave y componente
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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LAR 21 Detalle de enmiendas
Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves
Detalle de Enmiendas del LAR 21
Enmienda Origen Temas
Aprobado JG SRVSOP Primera Edición Sexta Reunión del Panel de Expertos de Aeronavegabilidad (RPEA/6), abril 2009. Vigésima Reunión Ordinaria de la Junta General del SRVSOP, Conclusión JG 20/04, junio 2009
Emisión y convalidación de certificados de tipo y sus enmiendas; emisión del certificado de producción; emisión o convalidación del certificado de aeronavegabilidad; emisión o convalidación del certificado suplementario de tipo; aprobación de aeronavegabilidad para exportación y la aprobación de datos de diseño para reparaciones.
15 y 16 de junio de 2009
Segunda Edición
Séptima Reunión del Panel de Expertos de Aeronavegabilidad (RPEA/7), Diciembre 2010
Novena Reunión del Panel de Expertos de Aeronavegabilidad (RPEA/9), setiembre 2012
Décima Reunión del Panel de Expertos de Aeronavegabilidad (RPEA/10), setiembre 2013
Vigésimo Sexta Reunión Ordinaria de la Junta General Conclusión JG 26/
a) Se incorporan las definiciones del Anexo 8; b) Incorporación del término “validación” en reemplazo de “convalidación” en lo correspondiente al certificado de tipo. c) Se amplia y mejora la definición de Reparación; d) Se incorpora lo relacionado a los requisitos correspondientes a planeadores y motoplaneadores; aeronave categoría primaria; categoría limitada y categoría deportiva liviana e) Se desarrolla lo correspondiente a los requisitos certificado de tipo y de aeronavegabilidad provisional. f) Se actualizo lo correspondiente al Anexo 16 en lo relacionado a los requisitos de ruido. g) Se amplia el requisito de validez de un certificado experimental incorporando propósitos adicionales; h) Se mejoran los requisitos de importación de motores de aeronaves y hélices, considerando a la AAC del Estado Exportador o una Organización Aprobada en reemplazo de la AAC de diseño; i) Se incorpora la responsabilidad de la persona que vaya a instalar un componente de aeronaves; j) Se incluye en los requisitos del Permiso especial de vuelo la incorporación en las especificaciones de operación de las condiciones y limitaciones para el vuelo; k) Se corrigieron los errores de forma que presentaba este Reglamento.
3 de diciembre de 2013
ii
LAR 21 Lista de páginas efectivas
Certificación de Aeronaves y componentes de Aeronaves
Lista de páginas efectivas
Lista de páginas efectivas
Detalle Páginas Enmienda Fechas
Preámbulo (^) xi a xiii Enmienda Nº 1 Noviembre 2014
Capítulo A
Generalidades 21-A-1 a 21-A-8 Enmienda Nº 1 Noviembre 2014
Capítulo B
Certificado de Tipo 21-B-1 a 21-B-10 Enmienda Nº 1 Noviembre 2014
Capítulo C
Certificado de tipo provisional 21-C-1 a 21-C-4^ Edición 2^
Diciembre 2013
Capítulo D
Cambios al certificado de tipo
21-D-1 a 21-D-3 Edición 2 Diciembre 2013
Capítulo E
Certificado de tipo suplementario
21-E-1 a 21-E-3 Enmienda Nº 1 Noviembre 2014
Capítulo F
Producción bajo certificado de tipo solamente
21-F-1 a 21-F-3 Enmienda Nº 1 Noviembre 2014
Capítulo G
Certificado de producción
21-G-1 a 21-G-3 Edición 2 Diciembre 2013
Capítulo H
Certificado de aeronavegabilidad
21-H-1 a 21-H-9 Enmienda Nº 1 Noviembre 2014
Capítulo I
Certificado de aeronavegabilidad provisional
21-I-1 a 21-I-3 Edición 2 Diciembre 2013
Capítulo J
Componentes de aeronaves
21-J-1 a 21-J-2 Edición 2 Diciembre 2013
iv
Lista de páginas efectivas LAR 21
Lista de páginas efectivas
Capítulo K
Exportación
21-K-1 a 21-K-2 Edición 2 Diciembre 2013
Capítulo L
Importación
21-L-1 Enmienda Nº 1 Noviembre 2014
Capítulo M
Autorización de Orden Técnica Estándar (OTE)
21-M-1 a 21-M-4 Edición 2^
Diciembre 2013
Capítulo N
Reparaciones
21-N-1 a 21-N-3 Edición 2 Diciembre 2013
Apéndice 1
Requisitos ETOPS (“Extended Operations”)
21-AP1-1 a 21-AP1-3 Primera Edición Junio 2009
v
21.865 Certificado de aeronavegabilidad especial: Experimental - aeronave a ser usada en investigación de mercado,
LAR 21 Preámbulo
Antecedentes
La Quinta Reunión de Autoridades de Aviación Civil de la Región SAM (Cuzco, 5 al 7 junio de 1996), consideró las actividades del Proyecto Regional RLA/95/003 como un primer paso para la creación de un organismo regional para la vigilancia de la seguridad operacional, destinado a mantener los logros del Proyecto y alcanzar un grado uniforme de seguridad en la aviación al nivel más alto posible dentro de la región.
Los Reglamentos Aeronáuticas Latino- americanas (LAR), deben su origen al esfuerzo conjunto de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), al Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD) y los Estados participantes de América Latina, quienes sobre la base del Proyecto RLA/95/003 “Desarrollo del Mantenimiento de la Aeronavegabilidad y la Seguridad Operacional de las Aeronaves en América Latina”, convocaron a un grupo multinacional de expertos de los Estados participantes. Este Grupo de expertos se reunió hasta en diez (10) oportunidades entre los años 1996 y 2001 con el fin de desarrollar un conjunto de reglamentos de aplicación regional.
El trabajo desarrollado, se basó principalmente en la traducción de las regulaciones de la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de Norteamérica (FAA) Regulaciones Federales de Aviación (FAR), a las que se insertaron referencias a los Anexos y Documentos de la OACI. La traducción de las FAR, recogió la misma estructura y organización de esas regulaciones. Este esfuerzo requería adicionalmente de un procedimiento que garantizara su armonización con los Anexos, en primer lugar y con los reglamentos de los Estados en la región en segundo lugar.
El Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) (Proyecto RLA/99/901) implementado actualmente, se orienta a asegurar el sostenimiento de los logros del Proyecto RLA/95/003 relativos a la adopción
de un sistema reglamentario normalizado para la vigilancia de la seguridad operacional en la región y otros aspectos relacionados de interés común para los Estados.
Durante la Primera Reunión de Coordinación con los Puntos Focales del SRVSOP (RCPF/1) se concordó en la necesidad de tomar en cuenta los intereses de los Estados de la Región que tienen industria de fabricación de aeronaves antes de desarrollar cualquier LAR sobre certificación de productos y partes. Lo cual fue ratificado por la Junta General del Sistema.
En la Primera Reunión de Expertos de Estructuras (RPEE/1) se determinó la necesidad de crear un reglamento compatible con las normas y métodos recomendados internacionalmente que estableciera los requisitos para la emisión de los certificados de tipo, teniendo en consideración además, su concordancia con los Anexos y sus posteriores enmiendas con los manuales técnicos de la OACI, que proporcionan orientación e información más detallada sobre las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales.
El primer borrador desarrollado por el Comité Técnico, fue estudiado y enmendado por la Sexta Reunión de expertos de Aeronavegabilidad, del 13 al 17 de abril de 2009, habiéndose determinado recomendar su aprobación por parte de la Junta General.
Aplicación
El reglamento LAR 21 – Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves, establece el marco reglamentario para la emisión, validación y aceptación de los certificados de tipo, sus enmiendas y certificados de aeronavegabilidad de las aeronaves; para la emisión del certificado de producción; la aprobación de aeronavegabilidad para exportación, la aprobación de datos de diseño para reparaciones y los requisitos para la emisión o aceptación de la aprobación de componentes de aeronave, motor o hélice, para los Estados
xi
LAR 21 Preámbulo
facilitar el arrendamiento e intercambio de aeronaves en todas su modalidades y el cumplimiento de las responsabilidades del Estado de matrícula como del Estado del explotador;
el uso de reglamentos armonizados basadas en un lenguaje técnico antes que un lenguaje legal, de fácil comprensión y lectura por los usuarios;
el desarrollo de normas que satisfacen los estándares de los Anexos de la OACI y su armonización con las regulaciones EASA, FAR y otras pertenecientes a los Estados de la región; y
un procedimiento eficiente de actualización de los reglamentos, con relación a las enmiendas a los Anexos de la OACI.
Medidas que han de tomar los Estados
Los Estados miembros del Sistema, en virtud a los compromisos adquiridos, participan activamente en la revisión y desarrollo de las regulaciones LAR a través de los Paneles de Expertos, y una vez concluida la revisión del reglamento por parte de estos Paneles, corresponde a las Autoridades de Aviación Civil (AAC) de los Estados participantes en el SRVSOP, formular los comentarios finales que consideren pertinentes, para posteriormente ser sometida a la aprobación de la Junta General y continuar con la siguiente etapa en el marco de la estrategia de desarrollo, armonización y adopción de las LAR.
xiii
Preámbulo LAR 21
Bibliografía
Reglamentos
DNAR - 21 Reglamento de Aeronavegabilidad de la Rep. Argentina DNA Argentina
RBHA – 21 Reglamento Brasileño de Certificación Aeronáutica ANAC Brasil
FAR - 21 Regulaciones Federales de Aviación FAA USA
EASA Parte 21 Administración Conjunta de Aviación de Europa EASA
Anexo 8 Aeronavegabilidad - Undécima edición, julio de 2010, enmienda 104 del 14 de noviembre de 2013 Documento 9760 Manual de Aeronavegabilidad – Tercera edición, 2014
xiv
LAR – 21 Capítulo A Generalidades
Nota 1.— El metro geopotencial patrón vale 9,80665 m2 s - 2. Nota 2.— Véase el Doc. 7488 para la relación entre las variables y para las tablas que dan los valores correspondientes de temperatura, presión, densidad y geopotencial.
Nota 3.— El Doc. 7488 da también peso específico, viscosidad dinámica, viscosidad cinemática y velocidad del sonido a varias altitudes.
propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.
multiplicada por el coeficiente de seguridad apropiado.
que se supone se presentan en las condiciones previstas de utilización.
helicópteros, significa un helicóptero multimotor diseñado con las características de aislamiento de los motores y sistemas especificadas en la Parte IVB, apto para ser utilizado en operaciones en que se usen datos de despegue y aterrizaje anotados bajo el concepto de falla de motor crítico que aseguren un área de superficie designada suficiente y capacidad de performance suficiente para continuar el vuelo seguro o un despegue abortado seguro
helicópteros, significa un helicóptero monomotor o multimotor que no cumpla con las normas de la Categoría A. Los helicópteros de la Categoría B no tienen capacidad garantizada para continuar el vuelo seguro en caso de falla de un motor y se presume un aterrizaje forzoso
expedido por un Estado contratante para definir el diseño de un tipo de aeronave y certificar que dicho diseño satisface los requisitos pertinentes de aeronavegabilidad del Estado.
cálculo que se emplea para prever la posibilidad de que puedan producirse cargas superiores a las supuestas y para tomar en consideración las incertidumbres de cálculo y fabricación.
estado de una aeronave, motor, hélice o parte que se ajusta al diseño aprobado correspondiente y está en condiciones de operar de modo seguro.
previstas: Condiciones de utilización previstas. Las condiciones conocidas por la experiencia obtenida o que de un modo razonable puede preverse que se produzcan durante la vida de servicio de la aeronave, teniendo en cuenta la utilización para la cual la aeronave se ha declarado elegible. Estas condiciones se refieren al estado meteorológico de la atmósfera, a la configuración del terreno, al funcionamiento de la aeronave, a la eficiencia del personal y a todos los demás factores que afectan a la seguridad de vuelo. Las condiciones de utilización previstas no incluyen: a) las condiciones extremas que pueden evitarse de un modo efectivo por medio de procedimientos de utilización; y b) las condiciones extremas que se presentan con tan poca frecuencia,
17/11/2014 21-A-2 Enmienda N° 1
Generalidades LAR – 21 Capítulo A
que exigir el cumplimiento de las normas en tales condiciones equivaldría a un nivel más elevado de aeronavegabilidad que el que la experiencia ha demostrado necesario y factible
avión): Combinación especial de las posiciones de los elementos móviles, tales como flaps, tren de aterrizaje, etc., que influyan en las características aerodinámicas del avión.
aeronavegabilidad : La decisión tomada por un Estado contratante, como alternativa al otorgamiento de su propio certificado de aeronavegabilidad de aceptar el certificado concedido por cualquier otro Estado contratante, equiparándolo al suyo propio.
estructural del avión que probablemente sea resultado de un choque con un ave, una avería no contenida de álabe de la soplante, una avería de motor no contenida, una avería no contenida de un mecanismo giratorio de alta energía o causas semejantes.
tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del diseño de tipo.
que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del montaje final de la aeronave.
el cual está matriculada la aeronave.
una carga especificada y el peso de la aeronave, expresándose la carga especificada en función de las fuerzas aerodinámicas, fuerzas de inercia o reacciones por choque con el terreno.
motor, que se mantiene en vuelo en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores.
mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales.
performance 1 : Helicóptero con performance tal que, en caso de falla de motor, puede aterrizar en la zona de despegue interrumpido o continuar el vuelo en condiciones de seguridad hasta un área de aterrizaje apropiada.
performance 2 : Helicóptero con performance tal que, en caso de falla de motor, puede continuar el vuelo en condiciones de seguridad, salvo cuando la falla tiene lugar antes de un punto definido después del despegue o después de un punto definido antes del aterrizaje, en cuyos casos puede ser necesario realizar un aterrizaje forzoso.
Helicóptero con performance tal que, en caso de falla de motor en cualquier punto del perfil de vuelo, debe realizar un aterrizaje forzoso.
soportar la aplicación de calor producido por una llama por un período de 15 minutos. Nota .— En la ISO 2685 figuran las características de una llama aceptable.
trabajos requeridos para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, lo que incluye una o varias de las siguientes tareas: reacondicionamiento, inspección, remplazo de piezas, rectificación de defectos e incorporación de una modificación o reparación.
Enmienda N° 1 21-A-3 17/11/
Generalidades LAR – 21 Capítulo A
puedan ejecutarse por medio de operaciones elementales. (ii) Menor: Una reparación menor significa una reparación que no sea mayor. Nota : En algunos Estados se utiliza el término “alteración” en lugar de “modificación”. Para los efectos de la reglamentación LAR los términos “alteración” y modificación” se utilizan como sinónimos.
aeronavegabilidad: Códigos de aeronavegabilidad completos y detallados, establecidos, adoptados o acepta-dos por un Estado contratante, para la clase de aeronave, de motor o de hélice en cuestión.
capacidad de soportar la aplicación de calor producido por una llama por un período de 5 minutos. Nota: en la ISO 2865 figuran las características de una llama aceptable.
seguridad operacional: Enfoque sistemático para la gestión de la seguridad operacional que incluye las estructuras orgánicas, líneas de responsabilidad, políticas y procedimientos necesarios.
compuesto de todos los motores, componentes del sistema de transmisión (si corresponde), y hélices (si corresponde), sus accesorios, elementos auxiliares y sistemas de combustible y aceite, instalados en una aeronave pero con exclusión de los rotores en el caso de un helicóptero.
de la superficie del aeródromo que la jefatura del mismo haya declarado como utilizable para el recorrido normal en tierra o en el agua de las aeronaves que aterricen o amaren en un sentido determinado.
la superficie del aeródromo que la jefatura del mismo haya declarado como utilizable para el recorrido normal en tierra o en el agua de las aeronaves que despeguen en un sentido determinado.
Proceso seguido por algunos Estados de matrícula para establecer si una aeronave importada cumple con sus propios estándares de aeronavegabilidad aplicables declarados en su reglamento. Las actividades de validación de un certificado de tipo son similares a las realizadas para la emisión de un certificado de tipo, excepto por la cantidad de trabajo de certificación involucrada. Un Estado de matrícula podría limitar su validación del Certificado revisando las diferencias que existen entre sus requisitos de aeronavegabilidad con los del Estado de diseño, o en aquellos requisitos donde el Estado de matrícula tiene la autoridad exclusiva de aprobación en virtud de su sistema de certificación. Una validación realizada entre dos estados contratantes se lleva en base a la confianza y compromiso para cooperar en la reducción de la duplicidad innecesaria de trabajo ya realizado por el Estado de diseño. Dentro del proceso de validación una investigación completa de conformidad no es necesaria. El Estado de validación puede emitir su propio certificado de tipo o mediante la emisión de una carta de validación dirigida al Estado de diseño y al titular del certificado de tipo.
21.005 Aplicación
(a) Este reglamento establece: (1) Los requisitos para la: (i) Emisión, validación y aceptación del certificado de tipo y enmiendas a ese certificado;
Enmienda N° 1 21-A-5 17/11/