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Relaciones laborales, Apuntes de Administración de Empresas

Asignatura: Relaciones laborales, Profesor: maria del mar holgado, Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 25/06/2013

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vanej-5 🇪🇸

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iPad + 2 Documentos TEMA 4 CONFLICTO...TIVOS DETRABAJO ¿4 Ej TEMA 4 CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO: DERECHO DE HUELGA Y CIERRE PATRONAL ANTECEDENTES En este tema vamos a seguir el siguiente material: 4 MUBTADE: Planteamiento de medidas de Conflicto Colectivo. No se trata de un derecho fundamental. “Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.” + Art. 28 CE: Regula el derecho a la Huelga. Se considera como un derecho fundamental. “Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.” de A parte de estos artículos, el derecho a la Huelga se desarrolla por Ley Orgánica: Real Decreto Ley 17/1977 de Relaciones de Trabajo. Ésta también regula el proceso administrativo de Conflicto Colectivo y el Cierre Patronal CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO Es una tensión o controversia manifiesta entre un conjunto de trabajadores y uno o varios empresarios surgida en el seno de las relaciones de trabajo. No se trata del conflicto estructural propio de la relación de trabajo. Tiene un doble elemento configurador: 1” Existencia de una pluralidad de sujetos o colectividad de trabajadores en la posición juridica de los trabajadores en conflicto, enfrentada a uno o varios empresarios. Esa colectividad es un conjunto estructurado a partir de un elemento de homogeneidad (no la mera suma de trabajadores singularmente considerados). 2* Un interés colectivo (de clase, grupo o categoría), esgrimido por los trabajadores en conflicto. Tipos de conflicto: Tal Conflicto de carácter individual: controversia entre un trabajador singular y su empresario.