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Asignatura: Relaciones laborales, Profesor: molina molina, Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos ”
podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato”
laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios”
“Es el ordenamiento normativo de las relaciones colectivas de trabajo o relaciones sindicales.
Contenido normativo:
Es el fundamento del Derecho Sindical. Es la potestad que comparten los grupos o sujetos colectivos de representación de intereses en las relaciones de producción y trabajo para la autorregulación de los intereses contrapuestos de trabajadores y empresarios.
Se trata de un poder que tienen tanto trabajador como empresario. El ordenamiento jurídico permite la negociación de las condiciones de trabajo. El fruto de esta negociación serán los convenios colectivos.
La autonomía colectiva integra los siguientes planos :
Se consagra en los art.7 y 28.1 de la CE. La regulación legislativa de la libertad sindical la realiza la LOLS, que se encarga de desarrollar el art. 28.1 CE.
La libertad sindical, que es un derecho fundamental, es una de las piezas fundamentales del sistema de relaciones laborales, propio del Estado Social y democrático de derecho (art. 1.1 y 9.2 de la CE).
sindical por él organizada, dada la proyección general de la actividad del sujeto sindical organizado (arT.12 LOLS).
Trabajadores Extranjeros:
La ley orgánica 4/2000 de 11 de enero, habla sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
El art.11 “libertad de sindicación y huelga”, reconoce plenamente el derecho de libertad sindical de los trabajadores extranjeros, en las mismas condiciones que los trabajadores y sin estar condicionado a ninguna autorización de estancia o residencia.
Exclusiones de la titularidad del derecho a la libertad sindical:
Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados con carácter militar. En miembros de cuerpos y fuerzas de seguridad que no tengan carácter militar, el ejercicio del derecho de la libertad sindical se regirá por su normativa específica, dado el carácter armado y la organización jerarquizada de estos institutos.
Respecto a jueces, magistrados y fiscales, no podrán pertenecer a sindicato alguno mientras se hallen en activo.
Contenido de la libertad sindical:
La libertad sindical es un derecho complejo, integrado a su vez por un conjunto de derechos y facultades.
Se puede distinguir un doble plano:
Comprende la pluralidad de derechos de los que son titulares los trabajadores individualmente considerados. Estos derechos son:
a) la libertad sindical positiva (derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección, con la sola condición de observar los estatutos del mismo y a separarse del que estuviese afiliado.
b) La libertad sindical negativa: el derecho del trabajador a no ser obligado a afiliarse a un sindicato.
Comprende cuantos derechos corresponden a los sindicatos constituidos, reconducibles al genérico de desempeñar libremente el papel y las funciones que les reconoce el art. 7 de la CE en la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la libertad sindical colectiva está integrada por:
Funciones del sindicato:
Posición del sindicato en la sociedad pluralista 0 0 1 F:
En los arts. 6 y 7 de la CE se reconoce el pluralismo, en su doble vertiente: política (partidos políticos) y socioeconómica (sindicatos de trabajadores y asociaciones patronales). Los partidos políticos expresan opciones políticas, mientras que los sindicatos atienden intereses económicos y sociales. Nada impide que esos intereses adquieran relevancia política. Sin embargo, los sindicatos carecen de legitimación constitucional para perseguir fines políticos ajenos a los intereses económicos y sociales que les son propios.
En la CE existe una cierta asimilación entre partidos y sindicatos: “Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la CE y a la Ley”. La CE ha querido dejar abierta la posibilidad de representación y defensa de intereses de trabajadores y empresarios al margen del marco asociativo. El protagonismo sindical es, no obstante, claro tanto en el ET como en la LOLS.
RÉGIMEN JURÍDICO SINDICAL
Se encuentra regulado en los artículos 4 y 5 del título II de la LOLS.
Procedimientos para la constitución de un sindicato:
Un requisito previo para que los sindicatos adquieran personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, es que depositen sus estatutos y acta de constitución en la oficina pública establecida al efecto.
Una vez depositados los estatutos en las unidades correspondientes, éstas darán publicidad de los mismos en su tablón de anuncios y en el Boletín Oficial correspondiente.
Tanto la Autoridad Pública como quienes acrediten un interés personal, directo y legítimo podrán promover ante la autoridad judicial la declaración de no conformidad a Derecho de los Estatutos de los Sindicatos que hayan sido objeto de depósito y publicación.
Transcurridos 20 días hábiles desde el depósito de los estatutos, el sindicato adquiere personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
Requisitos mínimos de los Estatutos: (art.4.2 lols)
Para que el sindicato adquiera personalidad jurídica debe comprender los siguientes requisitos mínimos:
Los delegados de personal y los miembros del Comité de Empresa con mandato prorrogado no se computarán a efectos de determinar la capacidad representativa.
Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal, que ostente la consideración de más representativa de acuerdo con los términos señalados en el punto anterior.
B) A nivel de Comunidad Autónoma (art. 7 LOLS):
Los sindicatos que en dicho ámbito acrediten , al menos, el 15% de los representantes unitarios (delegados de personal, de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa y en los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas), siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal.
Los delegados de personal y los miembros del Comité de Empresa con mandato prorrogado no se computarán a efectos de determinar la capacidad representativa.
Los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de Comunidad Autónoma, que tenga la condición de más representativa de acuerdo con los términos señalados en el punto anterior.
Derechos de los sindicatos más representativos:
Regulada por los artículos 12,13,14 y 15 del título V de la LOLS y la ley de Procedimiento Laboral de la tutela y los derechos de libertad sindical, desde el art. 175 al 182.
TÍTULO V.LOLS
De la tutela de la libertad sindical y represión de las conductas antisindicales
Artículo 12. [Normativa discriminatoria por ejercicio de actividad sindical]
Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.
Artículo 13. [Tutela del derecho de libertad sindical]
Cualquier trabajador o sindicato que considere lesionados los derechos de libertad sindical, por actuación del empleador, asociación patronal, Administraciones públicas o cualquier otra persona, entidad o corporación pública o privada, podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
Expresamente serán consideradas lesiones a la libertad sindical los actos de injerencia consistentes en fomentar la constitución de sindicatos dominados o controlados por un empleador o una asociación empresarial, o en sostener económicamente o en otra forma sindicatos con el mismo propósito de control.
Artículo 14. [Intervención de sindicatos en proceso de tutela jurisdiccional]
El sindicato a que pertenezca el trabajador presuntamente lesionado, así como cualquier sindicato que ostente la condición de más representativo, podrá personarse como coadyuvante en el proceso incoado por aquél.
Artículo 15. [Violación del derecho de libertad sindical]
Si el órgano judicial entendiese probada la violación del derecho de libertad sindical decretará el cese inmediato del comportamiento antisindical, así como la reparación consiguiente de sus consecuencias ilícitas, remitiendo las actuaciones al
Ministerio Fiscal, a los efectos de depuración de eventuales conductas delictivas.
especial si para una u otra fuese competente y dicha demanda reuniese los requisitos exigidos por la Ley.
Artículo 178.
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 abril 1995. Aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral 54 de 87 interés general de los trabajadores y que puedan causar daños de imposible reparación.
Artículo 179.
Artículo 180.
y previa la declaración de nulidad radical de la conducta del empleador, asociación patronal,
Administración pública o cualquier otra persona, Entidad o corporación pública o privada, ordenará el cese inmediato del comportamiento antisindical y la reposición de la situación al momento anterior a producirse el mismo, así como la reparación de las consecuencias derivadas del acto, incluida la indemnización que procediera.
Artículo 181.
Las demandas de tutela de los demás derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio, que se susciten en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social, se tramitarán conforme a las disposiciones establecidas en este capítulo. En dichas demandas se expresarán el derecho o derechos fundamentales que se estimen infringidos.
Artículo 182.
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, las demandas por despido y por las demás causas de extinción del contrato de trabajo, las de disfrute de vacaciones, las de materia electoral, las de impugnación de Estatutos de los Sindicatos o de su modificación y las de impugnación de convenios colectivos en que se invoque lesión de la libertad sindical u otro derecho fundamental se tramitarán inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal correspondiente.
Existe un “sindicalismo” patronal, como asociación permanente de patronos para la defensa y representación de sus intereses de clase
Las asociaciones de empleadores fueron siempre toleradas por las autoridades
Los empresarios han evitado siempre utilizar el término sindicato para denominar a las organizaciones representativas de sus intereses. Su finalidad ha sido la defensa de los intereses propios y tener un carácter de respuesta, de resistencia o confrontación a las organizaciones de trabajadores
Art. 7 CE utiliza los términos sindicatos de trabajadores y asociaciones de empresarios.