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Reparto competencias, Apuntes de Análisis de Políticas Públicas

Asignatura: analisis de politicas publicas, Profesor: Carlos Alba Tercedor, Carrera: Derecho + Ciencia Política y Administración Pública, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 27/02/2014

gonzolo9595
gonzolo9595 🇪🇸

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El reparto de competencias
Dentro del 149.3 hay un último inciso que dice que el derecho estatal es supletorio al de las
comunidades autónomas ( aunque el Tribunal constitucional ha establecido un significado de
“supletorio”). El estatuto de autonomía puede aclarar un conflicto competencial entre las CCAA
y el estado, en el caso de que la Constitución no lo haga.
Las clausulas extraestatutarias ( Art 150.1 y 150.2) están recogidas en la constitución. El
Estatuto de Autonomía es una ley orgánica de una naturaleza muy especial, puesto que para
reformarlo, hace falta la aprobación no solo del gobierno central, sino también del gobierno
autónomo.
Valencia y Canarias obtuvieron un nivel competencial mayor que otras autonomías.
En el 149.1 se recogen aquellas competencias que aseguran la unidad del Estado. Una tipología
es un modelo abstracto. En el modelo teórico se distingue entre
1.- Competencias exclusivas : Aquellas que atribuyen toda la materia a un organismo ( Estado o
CCAA)
2.- Competencias compartidas : El estado puede reservarse la legislación y atribuir a la CCAA
la ejecución. En el caso de que las dos autoridades puedan legislar y aplicar normas sobre la
misma materia, habría que crear normas de prevalencia. En España no tenemos competencias
concurrentes ( o compete al Estado, o a las CCAA).
El estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias, pero en el 149.1, a pesar de
utilizar la palabra exclusiva, en ocasiones no son excluyentes.
A veces en las competencias hay competencias transversales u horizontales porque afectan a dos
comunidades autónomas o más y es difícil aclarar a quien pertenece la potestad de actuación, lo
cual intentará solucionar las sentencias del Tribunal Constitucional. Las CCAA históricas se
quejaban de que el estado a través de las competencias transversales estaban irrumpiendo en sus
competencias.
La evolución del estado autonómico
Las CCAA están sometidas a control regulado en el artículo 153.CE. El artículo 155 de la
constitución habla sobre recurrir en última instancia (control ultimo). La intervención del
gobierno en autonomía debe ser aprobada por mayoría absoluta en el Senado, y si se aprueba el
gobierno debe establecer que medidas va a tomar para arreglar la situación producida. Cuando
la situación se revierta, se vuelve a la autonomía.
La separación de poderes se introduce por Montequieu en 1748 en el título “después de las
leyes”. Montesquieu se inspira en las teorías de la antigüedad del gobierno mixto y también
sobre las teorías de Locke. Locke es el primero que empieza a hablar de las funciones que tiene
el poder. Al final atribuye a cada institución del estado una función principal
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El reparto de competencias

Dentro del 149.3 hay un último inciso que dice que el derecho estatal es supletorio al de las comunidades autónomas ( aunque el Tribunal constitucional ha establecido un significado de “supletorio”). El estatuto de autonomía puede aclarar un conflicto competencial entre las CCAA y el estado, en el caso de que la Constitución no lo haga.

Las clausulas extraestatutarias ( Art 150.1 y 150.2) están recogidas en la constitución. El Estatuto de Autonomía es una ley orgánica de una naturaleza muy especial, puesto que para reformarlo, hace falta la aprobación no solo del gobierno central, sino también del gobierno autónomo.

Valencia y Canarias obtuvieron un nivel competencial mayor que otras autonomías.

En el 149.1 se recogen aquellas competencias que aseguran la unidad del Estado. Una tipología es un modelo abstracto. En el modelo teórico se distingue entre

1.- Competencias exclusivas : Aquellas que atribuyen toda la materia a un organismo ( Estado o CCAA)

2.- Competencias compartidas : El estado puede reservarse la legislación y atribuir a la CCAA la ejecución. En el caso de que las dos autoridades puedan legislar y aplicar normas sobre la misma materia, habría que crear normas de prevalencia. En España no tenemos competencias concurrentes ( o compete al Estado, o a las CCAA).

El estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias, pero en el 149.1, a pesar de utilizar la palabra exclusiva, en ocasiones no son excluyentes.

A veces en las competencias hay competencias transversales u horizontales porque afectan a dos comunidades autónomas o más y es difícil aclarar a quien pertenece la potestad de actuación, lo cual intentará solucionar las sentencias del Tribunal Constitucional. Las CCAA históricas se quejaban de que el estado a través de las competencias transversales estaban irrumpiendo en sus competencias.

La evolución del estado autonómico

Las CCAA están sometidas a control regulado en el artículo 153.CE. El artículo 155 de la constitución habla sobre recurrir en última instancia (control ultimo). La intervención del gobierno en autonomía debe ser aprobada por mayoría absoluta en el Senado, y si se aprueba el gobierno debe establecer que medidas va a tomar para arreglar la situación producida. Cuando la situación se revierta, se vuelve a la autonomía.

La separación de poderes se introduce por Montequieu en 1748 en el título “después de las leyes”. Montesquieu se inspira en las teorías de la antigüedad del gobierno mixto y también sobre las teorías de Locke. Locke es el primero que empieza a hablar de las funciones que tiene el poder. Al final atribuye a cada institución del estado una función principal