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Repaso Penal I, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: penal II, Profesor: Miguel Olmedo Cardenete., Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 05/11/2013

xxrambospainxx
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Derecho Penal 24/09/13
Juicio de antijuicidad
a. Tipo de injusto (matar a una persona) [El que(s.activo) matare(conducta) a otro
(s.pasivo)
Sujeto: el que…
Sujeto pasivo: titular del bien jurídico protegido. Ej. atracar un banco y el sujeto
pasivo no es el cajero sino la entidad bancaria
Objeto material: la cosa que se roba o se sustrae. Excepción: calumnia o injuriael
honor es intangible o no corpóreo.
Resultado: puede pertenecer
Delitos sin resultado: delitos de mera actividad. Ej. La injuria
Bien jurídico: para que haya relevancia penal.
Elementos subjetivos
Dolo e imprudencia
b. Causas de justificación
Juicio de culpabilidad
a. Tipo de injusto
Imputabilidad (a partir de los 14 años resp penal atenuada, 18 años resp total)
Menoría de edad, Enfermedades mentales (Psicosis, Psicopatías, esquizofrenia),
Dolo o imprudencia, exigibilidad de otra conducta (ej. Se nos incendia la casa y
tenemos que entrar en casa del vecino para salvar nuestra vida).
Derecho Penal 25/09/13
5) Exigibilidad: cuando el mal realizado no sea mayor que el que se trata de evitar.
6) Miedo insuperable: el cual se aplica en pocas ocasiones, supone para el que posee este miedo
una amenaza para él o para terceras personas.
Punibilidad:
Podemos encontrarnos ante un hecho ilícito y una o varias personas culpables, en muchas
ocasiones es posible que esa conducta no sea punible. Ej. Cuando una madre encubre a su hijo,
art 454 del CP. La muerte del condenado art 130 del CP. Indulto. Prescripción art 131 y 133 del
CP. El perdón del ofendido.
Apariciones especiales del delito:
6) Iter Criminis
7) Autoría y participación
8) Concursos
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Derecho Penal 24/09/

Juicio de antijuicidad

a. Tipo de injusto (matar a una persona) [El que(s.activo) matare(conducta) a otro (s.pasivo)

Sujeto: el que…

  • Sujeto pasivo: titular del bien jurídico protegido. Ej. atracar un banco y el sujeto pasivo no es el cajero sino la entidad bancaria
  • Objeto material: la cosa que se roba o se sustrae. Excepción: calumnia o injuriael honor es intangible o no corpóreo.
  • Resultado: puede pertenecer
  • Delitos sin resultado: delitos de mera actividad. Ej. La injuria
  • (^) Bien jurídico: para que haya relevancia penal.
  • Elementos subjetivos
  • Dolo e imprudencia

b. Causas de justificación

Juicio de culpabilidad a. Tipo de injusto

  • Imputabilidad (a partir de los 14 años resp penal atenuada, 18 años resp total) Menoría de edad, Enfermedades mentales (Psicosis, Psicopatías, esquizofrenia), Dolo o imprudencia, exigibilidad de otra conducta (ej. Se nos incendia la casa y tenemos que entrar en casa del vecino para salvar nuestra vida).

Derecho Penal 25/09/

  1. Exigibilidad: cuando el mal realizado no sea mayor que el que se trata de evitar.

  2. Miedo insuperable: el cual se aplica en pocas ocasiones, supone para el que posee este miedo una amenaza para él o para terceras personas.

Punibilidad:

Podemos encontrarnos ante un hecho ilícito y una o varias personas culpables, en muchas ocasiones es posible que esa conducta no sea punible. Ej. Cuando una madre encubre a su hijo, art 454 del CP. La muerte del condenado art 130 del CP. Indulto. Prescripción art 131 y 133 del CP. El perdón del ofendido.

Apariciones especiales del delito:

  1. Iter Criminis

  2. Autoría y participación

  3. Concursos

Derecho Penal 30/09/

  1. (^) Iter criminis:
    • Actos preparatorios: En algunos casos la preparación de los actos delictivos constituyen en sí un delito autónomo, por ejemplo la tenencia de una máquina para falsificar aunque no se esté utilizando, o la tenencia ilícita de armas.

a. Proposición: Proponer a una persona para que colabore o realice el delito.

b. (^) Conspiración: Dos o más personas se conciertan para la ejecución del delito y resuelven ejecutarlo (cuando acepta la proposición)

c. Provocación: Incitación pública a la concisión de hechos delictivos. Si se provoca el suicidio es delito art.143 C.P

d. Apología: Forma indirecta de incitar a la concisión de hechos delictivos. Art.18.

El castigo de los actos preparatorios está rebajado en 1 o 2 grados la pena para el hecho consumado.

  • Tentativa: El art.16 C.P acoge la tentativa como paso siguiente al acto preparatorio. Se empieza a realizar el delito

a. Acabada: Ya se ha realizado todo lo necesario para la ejecución del delito.

b. (^) Inacabada: Viceversa

La tentativa se castiga también con la pena rebajada en 1 o 2 grados respecto a la del delito consumado.

  • Inidónea: Cuando no se puede realizar el delito. El arma no funciona o el bar al que se quiere robar resulta que está completamente vacío.
  • (^) Consumación: Cuando se realiza el delito, ej: cuando se mata. La consumación sirve para saber que artículos/legislación aplicar, para saber cuándo prescribe el delito.

Delitos hacia menores art.132.1 C.P

Delito permanente: son delitos que prescriben en el tiempo. Ejemplo: Secuestro.

  • (^) Agotamiento: Amenaza al realizar el delito, si aún sigue superando la amenaza la pena será mayor.
  1. Autoría y participación: art.28. Son autores quienes realizan el hecho por sí mismos, (autoría única e inmediata) o conjuntamente (coautoría) o por medio de otro del que se sirven como instrumento. Excepción: art.65. C.P.

Los cómplices tienen una punibilidad atenuada, 1 grado respecto al autor principal. Art.

Los partícipes: la responsabilidad empieza cuando se da comienzo el hecho delictivo. Ejemplo: si me piden una pistola para matar a alguien y yo se la dejo pero al final no mata a nadie quedo impune. Ya que no se ha realizado el hecho delictivo.

  1. Concursos: Real, ideal y delito continuado.

Derecho penal ii

Práctica: Si un sujeto realiza un hurto y está en grado de tentativa acabada (rebaja 2 grados):

Hurto 6 a 18 meses. -1 grado: 6/2=3 3 a 6 meses, ya no se puede rebajar otro grado porque según el artículo 33.3 el mínimo son 3 meses. Asique hay una Sustitución, por multa.

Art.76 Reglas especiales en acumulación de penas, el orden del cumplimiento es de la más grave a la menos grave. La primera regla: cuando hay varias penas a sumar el máximo es el triple de la más grave no podrá sumar más de 20 años. Excepcionalmente 25 años cuando el sujeto es condenado por dos o más delitos y uno de ellos es de hasta 20 años. Etc… mirar el articulo.

Excepción. Un hecho que genera varios delitos intencionadamente y dolosamente (bomba) es un concurso real, no ideal.

  • Concurso ideal: Art.77, un solo hecho que genera varios delitos no intencionadamente (de ser así sería Real). Ejemplo: Mato a una persona de un tiro pero la bala atraviesa su cuerpo y mato a la persona de detrás (delito ideal propio). Este artículo incluye una nueva modalidad: concurso ideal mediato: cuando un delito es medio necesario para realizar otro. Ejemplo: llevar nóminas falsas al banco para conseguir un préstamo. El tratamiento punitivo del concurso ideal, art 77.2: Será la mitad superior del delito más grave, si esta fuese mayor que la suma de los dos o más delitos por separado se actúa a beneficio del sujeto y se pondrían las penas por separado.

Practica de Mitad superior e inferior:

6 – 18 meses. La mitad sería 12, por lo que la mitad inferior sería de 6 a 12 meses y la superior de 12 meses y un día a 18 meses.

Práctica de Pena Superior en Grado: Se divide entre dos el límite máximo y se le suma al mismo es decir: de 6 a 18 meses: 18/2=9 18+9=27. De 18 meses y un día a 2 años y 3 meses ( meses).

Pena de un cómplice en homicidio en tentativa inacabada, al que, por la concurrencia de una circunstancia agravante, se le aplica la pena en su mitad superior.

Homicidio 10 – 15 años. Grados a rebajar: 1 por cómplice y 2 por tentativa = 3 Grados

Primer grado 5 a 10 años. Segundo grado 2 años 6 meses a 5 años. Tercer grado 1 año y tres meses a 2 años y seis meses.

La mitad superior es: 2,6-1,3= 1.3/2= 7 meses y 15 días.

1,3 + 7 y 15dias = 1 año 10 meses 16 días a 2 años 6 meses.

  • Delito continuado: Art.74, criminaliza dos formas de comportamientos delictivos, cuando una persona hace el mismo delito o similar de forma continuada. Ejemplo: abusos sexuales, cuando se descubren no solo se habrán realizado una sola vez, sino cada vez que haya abusado.

La otra modalidad es cuando en plan preconcebido se realizan una multiplicidad de actos. Por ejemplo: Cuando se hacen pasar por una persona de mantenimiento del gas y estafan a diversas familias al día.

El tratamiento del delito continuado: Pena señalada para la infracción más grave en su mitad superior, pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior en grado.

Derecho penal ii

Práctica: Un estafador 6 meses a 3 años, hay 2 años y 6 meses de diferencia la mitad es 1 año y 3 meses más los 6 meses = 1 año 9 meses

La mitad superior es 1 año 9 meses y un día.

La pena superior en grado es 3/2= 1 año y seis meses + 3 = 4 años y 6 meses.

3 años 1 día – 4 años y seis meses.

3 años 1 dia – 3 años 9 meses sería su mitad inferior.

Práctica: Abuso sexual 1 -3 años.

Mitad superior: 2, 1 día -3años

Mitad inferior grado superior: 3 años 1 día – 4 años 6 meses. = 3 años 1 día

  • 3 años 9 meses.

Art 66. CP ordena al juez o tribunal la aplicación de la pena, los atenuantes o agravantes a los que se refiere son las genéricas, las que se encuentran enumeradas en los artículos 21, 22, 23 del CP. El artículo 21 atenuantes genéricas aplicables en principio a cualquier conducta delictiva. Artículo 22 agravantes genéricos aplicables en principio a cualquier conducta delictiva. Artículo 23 especialidad de agravante o atenuante. Agravantes específicas son las que se encuentran dentro de la figura delictiva, vienen concretadas en el delito que vamos a aplicar, ejemplo en materia de la agresión sexual art 180. La pena se mira en este artículo y una vez ahí se consulta el art.66 para calcular la mitad de la pena o lo que haga falta, pero a partir de la agravante del art

  1. Es posible que se lleguen a acumular 2 reglas, 1 de la parte especial y la otra de la parte genérica: por ejemplo que se tenga que hacer la mitad superior de la mitad superior de la pena.

Cuando concurre una atenuante muy cualificadas, es el mismo régimen punitivo que el de las eximentes incompletas (art. 20, rebaja en 1 o 2 grados de la pena), el código no define las atenuantes muy cualificadas, pero entiende que concurre cuando alguna de las circunstancias del art 21 del CP se refleja con especial intensidad en el hecho o en la culpabilidad del autor , por lo que no tenemos una definición legal, sino que son los jueces y tribunales los que en función del caso concreto aprecian o no la concurrencia. Se considera como si fueran dos circunstancias atenuantes.

Principio de inherencia Señala que algunas de las circunstancias atenuantes o agravantes que ya han sido implícitas o contenidas en la figura delictiva que vamos a aplicar no podemos tenerla en cuenta de nuevo, art 67. Ejemplo apropiación indebida y el abuso de confianza.

El artículo 65 en su apartados 1 y 2 recoge reglas para la transmisibilidad de la circunstancia , son dos reglas muy claras, si las circunstancias se refieren al hecho (modo de realizar el delito) se comunican entre todos los partícipes y coautores siempre que tuviesen conocimiento de ellas. Se refiere a las circunstancias específicas y genéricas. Ejemplos: A contrata a B para que mate a C, B mata a C de moto alevoso, la alevosía, ¿se le puede aplicar a A?, depende si A sabe que iba a hacer alevosía. Atraco a entidad bancaria 3 personas: uno espera fuera en el coche, dos entran y uno mata a un empleado que se resiste. ¿Responde el que estaba en el coche y el que no ha disparado? Depende de si conocían que iba a suceder, el apartado segundo : si hay circunstancias de naturaleza subjetiva solo se aplicara en aquellos en