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Asignatura: penal II, Profesor: Miguel Olmedo Cardenete., Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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Derecho Penal 24/09/
Juicio de antijuicidad
a. Tipo de injusto (matar a una persona) [El que(s.activo) matare(conducta) a otro (s.pasivo)
Sujeto: el que…
b. Causas de justificación
Juicio de culpabilidad a. Tipo de injusto
Derecho Penal 25/09/
Exigibilidad: cuando el mal realizado no sea mayor que el que se trata de evitar.
Miedo insuperable: el cual se aplica en pocas ocasiones, supone para el que posee este miedo una amenaza para él o para terceras personas.
Punibilidad:
Podemos encontrarnos ante un hecho ilícito y una o varias personas culpables, en muchas ocasiones es posible que esa conducta no sea punible. Ej. Cuando una madre encubre a su hijo, art 454 del CP. La muerte del condenado art 130 del CP. Indulto. Prescripción art 131 y 133 del CP. El perdón del ofendido.
Apariciones especiales del delito:
Iter Criminis
Autoría y participación
Concursos
Derecho Penal 30/09/
a. Proposición: Proponer a una persona para que colabore o realice el delito.
b. (^) Conspiración: Dos o más personas se conciertan para la ejecución del delito y resuelven ejecutarlo (cuando acepta la proposición)
c. Provocación: Incitación pública a la concisión de hechos delictivos. Si se provoca el suicidio es delito art.143 C.P
d. Apología: Forma indirecta de incitar a la concisión de hechos delictivos. Art.18.
El castigo de los actos preparatorios está rebajado en 1 o 2 grados la pena para el hecho consumado.
a. Acabada: Ya se ha realizado todo lo necesario para la ejecución del delito.
b. (^) Inacabada: Viceversa
La tentativa se castiga también con la pena rebajada en 1 o 2 grados respecto a la del delito consumado.
Delitos hacia menores art.132.1 C.P
Delito permanente: son delitos que prescriben en el tiempo. Ejemplo: Secuestro.
Los cómplices tienen una punibilidad atenuada, 1 grado respecto al autor principal. Art.
Los partícipes: la responsabilidad empieza cuando se da comienzo el hecho delictivo. Ejemplo: si me piden una pistola para matar a alguien y yo se la dejo pero al final no mata a nadie quedo impune. Ya que no se ha realizado el hecho delictivo.
Derecho penal ii
Práctica: Si un sujeto realiza un hurto y está en grado de tentativa acabada (rebaja 2 grados):
Hurto 6 a 18 meses. -1 grado: 6/2=3 3 a 6 meses, ya no se puede rebajar otro grado porque según el artículo 33.3 el mínimo son 3 meses. Asique hay una Sustitución, por multa.
Art.76 Reglas especiales en acumulación de penas, el orden del cumplimiento es de la más grave a la menos grave. La primera regla: cuando hay varias penas a sumar el máximo es el triple de la más grave no podrá sumar más de 20 años. Excepcionalmente 25 años cuando el sujeto es condenado por dos o más delitos y uno de ellos es de hasta 20 años. Etc… mirar el articulo.
Excepción. Un hecho que genera varios delitos intencionadamente y dolosamente (bomba) es un concurso real, no ideal.
Practica de Mitad superior e inferior:
6 – 18 meses. La mitad sería 12, por lo que la mitad inferior sería de 6 a 12 meses y la superior de 12 meses y un día a 18 meses.
Práctica de Pena Superior en Grado: Se divide entre dos el límite máximo y se le suma al mismo es decir: de 6 a 18 meses: 18/2=9 18+9=27. De 18 meses y un día a 2 años y 3 meses ( meses).
Pena de un cómplice en homicidio en tentativa inacabada, al que, por la concurrencia de una circunstancia agravante, se le aplica la pena en su mitad superior.
Homicidio 10 – 15 años. Grados a rebajar: 1 por cómplice y 2 por tentativa = 3 Grados
Primer grado 5 a 10 años. Segundo grado 2 años 6 meses a 5 años. Tercer grado 1 año y tres meses a 2 años y seis meses.
La mitad superior es: 2,6-1,3= 1.3/2= 7 meses y 15 días.
1,3 + 7 y 15dias = 1 año 10 meses 16 días a 2 años 6 meses.
La otra modalidad es cuando en plan preconcebido se realizan una multiplicidad de actos. Por ejemplo: Cuando se hacen pasar por una persona de mantenimiento del gas y estafan a diversas familias al día.
El tratamiento del delito continuado: Pena señalada para la infracción más grave en su mitad superior, pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior en grado.
Derecho penal ii
Práctica: Un estafador 6 meses a 3 años, hay 2 años y 6 meses de diferencia la mitad es 1 año y 3 meses más los 6 meses = 1 año 9 meses
La mitad superior es 1 año 9 meses y un día.
La pena superior en grado es 3/2= 1 año y seis meses + 3 = 4 años y 6 meses.
3 años 1 día – 4 años y seis meses.
3 años 1 dia – 3 años 9 meses sería su mitad inferior.
Práctica: Abuso sexual 1 -3 años.
Mitad superior: 2, 1 día -3años
Mitad inferior grado superior: 3 años 1 día – 4 años 6 meses. = 3 años 1 día
Art 66. CP ordena al juez o tribunal la aplicación de la pena, los atenuantes o agravantes a los que se refiere son las genéricas, las que se encuentran enumeradas en los artículos 21, 22, 23 del CP. El artículo 21 atenuantes genéricas aplicables en principio a cualquier conducta delictiva. Artículo 22 agravantes genéricos aplicables en principio a cualquier conducta delictiva. Artículo 23 especialidad de agravante o atenuante. Agravantes específicas son las que se encuentran dentro de la figura delictiva, vienen concretadas en el delito que vamos a aplicar, ejemplo en materia de la agresión sexual art 180. La pena se mira en este artículo y una vez ahí se consulta el art.66 para calcular la mitad de la pena o lo que haga falta, pero a partir de la agravante del art
Cuando concurre una atenuante muy cualificadas, es el mismo régimen punitivo que el de las eximentes incompletas (art. 20, rebaja en 1 o 2 grados de la pena), el código no define las atenuantes muy cualificadas, pero entiende que concurre cuando alguna de las circunstancias del art 21 del CP se refleja con especial intensidad en el hecho o en la culpabilidad del autor , por lo que no tenemos una definición legal, sino que son los jueces y tribunales los que en función del caso concreto aprecian o no la concurrencia. Se considera como si fueran dos circunstancias atenuantes.
Principio de inherencia Señala que algunas de las circunstancias atenuantes o agravantes que ya han sido implícitas o contenidas en la figura delictiva que vamos a aplicar no podemos tenerla en cuenta de nuevo, art 67. Ejemplo apropiación indebida y el abuso de confianza.
El artículo 65 en su apartados 1 y 2 recoge reglas para la transmisibilidad de la circunstancia , son dos reglas muy claras, si las circunstancias se refieren al hecho (modo de realizar el delito) se comunican entre todos los partícipes y coautores siempre que tuviesen conocimiento de ellas. Se refiere a las circunstancias específicas y genéricas. Ejemplos: A contrata a B para que mate a C, B mata a C de moto alevoso, la alevosía, ¿se le puede aplicar a A?, depende si A sabe que iba a hacer alevosía. Atraco a entidad bancaria 3 personas: uno espera fuera en el coche, dos entran y uno mata a un empleado que se resiste. ¿Responde el que estaba en el coche y el que no ha disparado? Depende de si conocían que iba a suceder, el apartado segundo : si hay circunstancias de naturaleza subjetiva solo se aplicara en aquellos en