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Resolver casos Penal, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Derecho Penal II, Profesor: , Carrera: Derecho + Ciencias Políticas, Universidad: UC3M

Tipo: Apuntes

2016/2017
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Subido el 14/05/2017

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Derecho Penal II Parte Específica
Base de la Teoria General del Delito
Existen varias teorías jurídicas del delito. Esta es la que seguiremos:
Definición de delito: Hecho humano típicamente antijurídico, culpable y punible.
Norma: Regla de conducta (mandato). Imperativo (está prohibido…) Nosotros la tomaremos
como un regla objetiva de valoración.
Antijuridico: Acción u omisión que va en contra de lo que dispone el ordenamiento jurídico,
contrario a la norma, contrario al Derecho. Algo que lo vulnera.
Se tiene que producir la lesión del bien jurídico. La lesión o puesta en peligro del mismo se
encuentra en la tipicidad. Un criterio de interpretación es que el bien existe antes de la norma.
Esta se crea por el (consideramos que este punto es erróneo). La norma lo que hace es una
valoración de bienes. La norma protege el bien jurídico.
Lo esencial de la norma es la valoración y consideración del bien jurídico de determinada
manera. La infraccion de un imperativo es la desobediencia, no la lesión del bien jurídico. Matar
no es antijurídico por lesionar el bien de la vida sino por desobedecer el imperativo de no matar.
Por tanto, entenderemos que al ser la norma una regla objetiva de valoración, dependiendo de
como se defina la norma la antijuricidad y lo que implica la misma cambia.
Por tanto, el delito consistirá en la lesión del bien jurídico o puesta en peligro del mismo. Este
elemento es fundamental.
En el caso de un juicio, entendemos que tiene mas sentido utilizar la teoría imperativa de la
norma cuando se está de parte de la acusación. No obstante cuando se trata de la parte de la
Defensa, utilizaremos la teoría de la norma como valoración objetiva.
ESQUEMA PARA LA RESOLUCION DE LOS CASOS PRÁCTICOS
ESTRUCTURA DEL DELITO
HECHO HUMANO, TIPICAMENTE ANTIJURIDICO
(juicio de antijuricidad, valoración y evaluación. ¿hay o no?
PARTE OBJETIVA
PASOS:
1. TIPO DE INJUSTO
-Lesion o puesta en peligro del bien jurídico
-Conducta
-Imputación Objetiva
-Resultado
-Sujeto Activo
-Sujeto Pasivo
-Elementos subjetivos del injusto
-Circunstancias típicas
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Derecho Penal II Parte Específica Base de la Teoria General del Delito Existen varias teorías jurídicas del delito. Esta es la que seguiremos: Definición de delito: Hecho humano típicamente antijurídico, culpable y punible. Norma: Regla de conducta (mandato). Imperativo (está prohibido…) Nosotros la tomaremos como un regla objetiva de valoración. Antijuridico: Acción u omisión que va en contra de lo que dispone el ordenamiento jurídico, contrario a la norma, contrario al Derecho. Algo que lo vulnera. Se tiene que producir la lesión del bien jurídico. La lesión o puesta en peligro del mismo se encuentra en la tipicidad. Un criterio de interpretación es que el bien existe antes de la norma. Esta se crea por el (consideramos que este punto es erróneo). La norma lo que hace es una valoración de bienes. La norma protege el bien jurídico. Lo esencial de la norma es la valoración y consideración del bien jurídico de determinada manera. La infraccion de un imperativo es la desobediencia, no la lesión del bien jurídico. Matar no es antijurídico por lesionar el bien de la vida sino por desobedecer el imperativo de no matar. Por tanto, entenderemos que al ser la norma una regla objetiva de valoración, dependiendo de como se defina la norma la antijuricidad y lo que implica la misma cambia. Por tanto, el delito consistirá en la lesión del bien jurídico o puesta en peligro del mismo. Este elemento es fundamental. En el caso de un juicio, entendemos que tiene mas sentido utilizar la teoría imperativa de la norma cuando se está de parte de la acusación. No obstante cuando se trata de la parte de la Defensa, utilizaremos la teoría de la norma como valoración objetiva. ESQUEMA PARA LA RESOLUCION DE LOS CASOS PRÁCTICOS ESTRUCTURA DEL DELITO HECHO HUMANO, TIPICAMENTE ANTIJURIDICO (juicio de antijuricidad, valoración y evaluación. ¿hay o no? PARTE OBJETIVA PASOS:

  1. TIPO DE INJUSTO -Lesion o puesta en peligro del bien jurídico -Conducta -Imputación Objetiva -Resultado -Sujeto Activo -Sujeto Pasivo -Elementos subjetivos del injusto -Circunstancias típicas

2. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

CULPABLE

SUBJETIVO (juicio de culpabilidad) PASOS:

  1. (^) IMPUTABILIDAD
  2. FORMA DE CULPABILIDAD: DOLOSA O IMPRUDENTE
  3. CAUSAS DE EXCLUSION DE LA CULPABILIDAD PUNIBLE Consecuencia lógica de la estructura del delito -Tipo: Conjunto de elementos que se asocia a una consecuencia jurídica. El bien jurídico no puede encontrarse en el tipo. Los que defienden la norma como imperativo entran en un error (el bien jurídico esta antes de la norma. No puede estar en el tipo). -La teoría de la imputación objetiva está en el tipo. -Los Estados totalitarios defienden la Teoria de los imperativos -Con los Estados liberales, toma fuerza la protección del bien jurídico. -El sujeto pasivo es el titular del bien jurídico puesto en peligro o lesionado. -Elementos subjetivos del injusto: cosas internas, anímicas…
  4. Como primer paso analizamos si los hechos cumplen con todos los elementos objetivos. Si es asi se cumple el tipo de injusto. Por tanto, la conducta será casi seguro antijurídica. Como paso 2. Hay que comprobar si concurre el segundo paso. -Las causas de justicia tienen que NO CONCURRIR (Las del tipo SI TIENEN QUE OCURRIR). El resultado de esto es que el HECHO ES TIPICAMENTE ANTIJURIDICO (la antijuricidad tipificada). Las causas de justificación pueden ser o bien el consentimiento, la legitima defensa, etc. -No seguimos el esquema que corresponde a la Teoría finalista (en el tipo subjetivo se encontraba el dolo, la imprudencia, los elementos subjetivos del tipo…) TRABAJAREMOS SIEMPRE CON LA TEORIA CAUSALISTA -Culpabilidad: Es el reproche que el Estado le hace al individuo por haber ejecutado un hecho típicamente antijurídico pudiendo y debiendo haberlo evitado. Es un reproche personal y en este sentido, subjetivo. El juicio de culpabilidad es subjetivo. Aquí valoramos sus circunstancias personales, mentales y volitivas. (Antes solo valorábamos si había lesionado el bien o no). No importaban las circunstancias personales. -No mezclar moral con Derecho -Imputabilidad: Capacidad para ser culpable. Viene de dos facultades: