Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


practica de responsabilidad contractual, Ejercicios de Derecho Contractual

practica contratos, responsabilidad contractual

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 07/11/2023

maria-de-los-angeles-rodriguez-8
maria-de-los-angeles-rodriguez-8 🇪🇸

3 documentos

1 / 1

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Práctica de responsabilidad civil extracontractual.
STS de 10 de junio de 2002:
La entidad “Interdulces SA” comercializaba en España el producto gominola
fabricado en Italia, denominado “Fresón”, que cumplía las prescripciones
reglamentarias, y suministró mercancía de esta clase a Doña Ana María G. J., con
residencia en la localidad de Casas Ibáñez (AB) para su venta al por menor. El 3-3-94,
en el quiosco que regentaba, Doña Ana María vendió a D. Luis A. M. una bolsita de
gominolas “Fresón”, quien entregó para su consumo uno de los caramelos a su hijo
Sergio A. V., de tres años de edad. Instantes después, el niño se sintió indispuesto y a la
vista de su estado fue trasladado en automóvil al Centro de Salud de aquella localidad,
donde ingresó cadáver. El Médico Forense manifestó la evidencia de la causa de la
muerte, asfixia mecánica por sofocación provocada por obstrucción de las vías
respiratorias debido a la ingestión de una golosina, vomitada poco antes de producirse el
óbito. Con posterioridad a esa fecha, la Dirección General de Consumo de la Junta de
Comunidades de Castilla La Mancha ordenó a las Delegaciones Provinciales de la
Consejería la prohibición de la comercialización del producto: según el informe
elaborado por el Instituto Nacional del Consumo tras la denuncia de la madre de Sergio,
el 6-7-94, este caramelo tiene forma casi esférica con un diámetro de 3’5 cm. y al ser
introducido en la boca de un niño ocupa todo el volumen de la misma haciendo
imposible su masticación. Los padres del menor fallecido demandaron a la fabricante y
a la vendedora.
Cuestiones:
1) La responsabilidad exigible ¿es subjetiva o por culpa, u objetiva? ¿Sobre qué
parte recae la carga de la prueba de la negligencia, o bien del cumplimiento de
toda la diligencia exigible?
2) De considerarse el producto defectuoso, ¿sería un defecto de fabricación, de
diseño o de información? ¿Cuál es el concepto legal de producto defectuoso?
3) ¿Es correcta la legitimación pasiva de la demanda, es decir, responderían
solidariamente la fabricante y la vendedora de la golosina?
4) ¿Variaría la responsabilidad de la vendedora de haber vendido la golosina
directamente al niño, y no a su padre? ¿Cabría apreciar culpa del padre, que
eximiría de responsabilidad a las demandadas?
5) La intervención de la vendedora ¿podría eximir de responsabilidad a la
fabricante?
6) Si la fabricante hubiera introducido en el envoltorio de la golosina la información
precisa para su correcto consumo ¿influiría en la responsabilidad exigible de la
misma? ¿Sería lida, concurriendo con tal información, una cláusula de
exoneración de responsabilidad por parte de la fabricante en el mismo
envoltorio?
7) ¿Exime de responsabilidad a las demandadas el que la comercialización del
producto cumpliese todas las prescripciones reglamentarias?

Vista previa parcial del texto

¡Descarga practica de responsabilidad contractual y más Ejercicios en PDF de Derecho Contractual solo en Docsity!

Práctica de responsabilidad civil extracontractual. STS de 10 de junio de 2002: La entidad “Interdulces SA” comercializaba en España el producto gominola fabricado en Italia, denominado “Fresón”, que cumplía las prescripciones reglamentarias, y suministró mercancía de esta clase a Doña Ana María G. J., con residencia en la localidad de Casas Ibáñez (AB) para su venta al por menor. El 3-3-94, en el quiosco que regentaba, Doña Ana María vendió a D. Luis A. M. una bolsita de gominolas “Fresón”, quien entregó para su consumo uno de los caramelos a su hijo Sergio A. V., de tres años de edad. Instantes después, el niño se sintió indispuesto y a la vista de su estado fue trasladado en automóvil al Centro de Salud de aquella localidad, donde ingresó cadáver. El Médico Forense manifestó la evidencia de la causa de la muerte, asfixia mecánica por sofocación provocada por obstrucción de las vías respiratorias debido a la ingestión de una golosina, vomitada poco antes de producirse el óbito. Con posterioridad a esa fecha, la Dirección General de Consumo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha ordenó a las Delegaciones Provinciales de la Consejería la prohibición de la comercialización del producto: según el informe elaborado por el Instituto Nacional del Consumo tras la denuncia de la madre de Sergio, el 6-7-94, este caramelo tiene forma casi esférica con un diámetro de 3’5 cm. y al ser introducido en la boca de un niño ocupa todo el volumen de la misma haciendo imposible su masticación. Los padres del menor fallecido demandaron a la fabricante y a la vendedora. Cuestiones:

  1. La responsabilidad exigible ¿es subjetiva o por culpa, u objetiva? ¿Sobre qué parte recae la carga de la prueba de la negligencia, o bien del cumplimiento de toda la diligencia exigible?
  2. De considerarse el producto defectuoso, ¿sería un defecto de fabricación, de diseño o de información? ¿Cuál es el concepto legal de producto defectuoso?
  3. ¿Es correcta la legitimación pasiva de la demanda, es decir, responderían solidariamente la fabricante y la vendedora de la golosina?
  4. ¿Variaría la responsabilidad de la vendedora de haber vendido la golosina directamente al niño, y no a su padre? ¿Cabría apreciar culpa del padre, que eximiría de responsabilidad a las demandadas?
  5. La intervención de la vendedora ¿podría eximir de responsabilidad a la fabricante?
  6. Si la fabricante hubiera introducido en el envoltorio de la golosina la información precisa para su correcto consumo ¿influiría en la responsabilidad exigible de la misma? ¿Sería válida, concurriendo con tal información, una cláusula de exoneración de responsabilidad por parte de la fabricante en el mismo envoltorio?
  7. ¿Exime de responsabilidad a las demandadas el que la comercialización del producto cumpliese todas las prescripciones reglamentarias?