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Responsabilidad Internacional de las Organizaciones: Artículos (2011), Apuntes de Derecho Internacional Público

Este documento contiene el texto de un proyecto de artículos sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales en relación con sus acciones o omisiones internacionalmente ilícitas. El texto define lo que se entiende por organización internacional, comportamiento ilícito y órganos de esas organizaciones. Además, se establecen principios generales sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales por sus hechos ilícitos, incluidos casos de ayuda, coacción y elusión de obligaciones.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 18/11/2020

hernan-bolanez
hernan-bolanez 🇦🇷

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PROYECTO DE ARTÍCULOS SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LAS ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES (2011)
Responsabilidad de las organizaciones internacionales
Primera parte Introducción
Artículo 2 Definiciones
A los efectos del presente proyecto de artículos:
a) se entiende por “organización internacional” una organización instituida por un tratado u otro instrumento
regido por el derecho internacional y dotado de personalidad jurídica internacional propia. Además de los
Estados, las organizaciones internacionales pueden contar entre sus miembros con otras entidades.
b) se entiende por “reglas de la organización”, en particular, los instrumentos constitutivos, las decisiones,
resoluciones y otros actos de la organización internacional adoptados de conformidad con esos instrumentos,
y la práctica bien establecida de la organización.
c) se entiende por “órgano de una organización internacional” toda persona o entidad que posea esta
condición de conformidad con las reglas de la organización.
d) se entiende por “agente de una organización internacional” un funcionario u otra persona o entidad, que
no sea un órgano, al que la organización haya encargado cumplir una de sus funciones, o ayudar a cumplirla, y
por medio del cual, en consecuencia, la organización actúa.
Segunda parte
El hecho internacionalmente ilícito de una organización internacional
Capítulo I Principios generales
Artículo 3
Responsabilidad de una organización internacional por sus hechos internacionalmente ilícitos
Todo hecho internacionalmente ilícito de una organización internacional genera su responsabilidad
internacional.
Artículo 4
Elementos del hecho internacionalmente ilícito de una organización internacional
Hay hecho internacionalmente ilícito de una organización internacional cuando un comportamiento
consistente en una acción u omisión:
a) es atribuible a esa organización según el derecho internacional, y
b) constituye una violación de una obligación internacional de esa organización.
Capítulo II
Atribución de un comportamiento a una organización internacional
Artículo 6
Comportamiento de órganos o agentes de una organización internacional
1. El comportamiento de un órgano o de un agente de una organización internacional en el ejercicio de
sus funciones se considerará hecho de esa organización según el derecho internacional, cualquiera que
sea la posición del órgano o el agente en relación con la organización.
2. Las reglas de la organización se aplicarán para determinar las funciones de sus órganos y agentes.
Artículo 7
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PROYECTO DE ARTÍCULOS SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LAS ORGANIZACIONES

INTERNACIONALES (2011)

Responsabilidad de las organizaciones internacionales

Primera parte Introducción

Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente proyecto de artículos: a) se entiende por “ organización internacional ” una organización instituida por un tratado u otro instrumento regido por el derecho internacional y dotado de personalidad jurídica internacional propia. Además de los Estados, las organizaciones internacionales pueden contar entre sus miembros con otras entidades. b) se entiende por “reglas de la organización” , en particular, los instrumentos constitutivos, las decisiones, resoluciones y otros actos de la organización internacional adoptados de conformidad con esos instrumentos, y la práctica bien establecida de la organización. c) se entiende por “órgano de una organización internacional” toda persona o entidad que posea esta condición de conformidad con las reglas de la organización. d) se entiende por “agente de una organización internacional” un funcionario u otra persona o entidad, que no sea un órgano, al que la organización haya encargado cumplir una de sus funciones, o ayudar a cumplirla, y por medio del cual, en consecuencia, la organización actúa. Segunda parte El hecho internacionalmente ilícito de una organización internacional Capítulo I Principios generales Artículo 3 Responsabilidad de una organización internacional por sus hechos internacionalmente ilícitos Todo hecho internacionalmente ilícito de una organización internacional genera su responsabilidad internacional. Artículo 4 Elementos del hecho internacionalmente ilícito de una organización internacional Hay hecho internacionalmente ilícito de una organización internacional cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión: a) es atribuible a esa organización según el derecho internacional, y b) constituye una violación de una obligación internacional de esa organización. Capítulo II Atribución de un comportamiento a una organización internacional Artículo 6 Comportamiento de órganos o agentes de una organización internacional

  1. El comportamiento de un órgano o de un agente de una organización internacional en el ejercicio de sus funciones se considerará hecho de esa organización según el derecho internacional, cualquiera que sea la posición del órgano o el agente en relación con la organización.
  2. Las reglas de la organización se aplicarán para determinar las funciones de sus órganos y agentes. Artículo 7

Comportamiento de órganos de un Estado o de órganos o agentes de una organización internacional puestos a disposición de otra organización internaciona l El comportamiento de un órgano de un Estado o de un órgano o un agente de una organización internacional que hayan sido puestos a disposición de otra organización internacional se considerará un hecho de esta última organización según el derecho internacional si esta ejerce un control efectivo sobre ese comportamiento. Artículo 8 Extralimitación en la competencia o contravención de instrucciones El comportamiento de un órgano o un agente de una organización internacional se considerará un hecho de esa organización según el derecho internacional si tal órgano o agente actúa a título oficial en el marco de las funciones generales de la organización, aunque ese comportamiento exceda de la competencia del órgano o agente o contravenga sus instrucciones. Artículo 9 Comportamiento que una organización internacional reconoce y adopta como propio El comportamiento que no sea atribuible a una organización internacional en virtud de los artículos 6 a 8 se considerará, no obstante, hecho de esa organización según el derecho internacional, en el caso y en la medida en que la organización reconozca y adopte ese comportamiento como propio. Capítulo III Violación de una obligación internacional Artículo 10 Existencia de violación de una obligación internacional

  1. Hay violación de una obligación internacional por una organización internacional cuando un hecho de esa organización internacional no está en conformidad con lo que de ella exige esa obligación, sea cual fuere el origen o la naturaleza de la obligación en cuestión.
  2. El párrafo 1 incluye la violación de toda obligación internacional de una organización con respecto a sus miembros que pueda resultar para una organización internacional de las reglas de la organización. Artículo 14 Ayuda o asistencia en la comisión de un hecho internacionalmente ilícito La organización internacional que presta ayuda o asistencia a un Estado o a otra organización internacional en la comisión por ese Estado o por esta última organización de un hecho internacionalmente ilícito es responsable internacionalmente por prestar ayuda o asistencia si: a) lo hace conociendo las circunstancias del hecho internacionalmente ilícito, y b) el hecho sería internacionalmente ilícito si fuese cometido por la organización que presta la ayuda o asistencia. Artículo 15 Dirección y control ejercidos en la comisión del hecho internacionalmente ilícito La organización internacional que dirige y controla a un Estado o a otra organización internacional en la comisión por ese Estado o por esta última organización de un hecho internacionalmente ilícito es internacionalmente responsable por este hecho si: a) lo hace conociendo las circunstancias del hecho internacionalmente ilícito, y b) el hecho sería internacionalmente ilícito si fuese cometido por la organización que dirige y controla. Artículo 16
  1. El Estado que dirige y controla a una organización internacional en la comisión por esta última de un hecho internacionalmente ilícito es internacionalmente responsable por este hecho si: a) lo hace conociendo las circunstancias del hecho internacionalmente ilícito, y b) el hecho sería internacionalmente ilícito si fuese cometido por ese Estado.
  2. Un hecho de un Estado miembro de una organización internacional realizado de conformidad con las reglas de la organización no genera por sí solo la responsabilidad internacional de ese Estado con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 60 Coacción ejercida por un Estado sobre una organización internacional El Estado que coacciona a una organización internacional para que cometa un hecho es internacionalmente responsable por este hecho si: a) el hecho, de no mediar coacción, constituiría un hecho internacionalmente ilícito de la organización internacional coaccionada, y b) el Estado que ejerce la coacción actúa conociendo las circunstancias del hecho. Artículo 61 Elusión de obligaciones internacionales de un Estado miembro de una organización internacional
  1. Un Estado miembro de una organización internacional incurre en responsabilidad internacional si, prevaliéndose de que la organización es competente en relación con el objeto de una de las obligaciones internacionales de ese Estado, se sustrae al cumplimiento de la obligación induciendo a la organización a cometer un hecho que, de haber sido cometido por dicho Estado, habría constituido una violación de esa obligación.
  2. El párrafo 1 se aplica independientemente de que el hecho sea o no internacionalmente ilícito para la organización internacional. Artículo 62 Responsabilidad de un Estado miembro de una organización internacional por un hecho internacionalmente ilícito de esa organización
  3. Un Estado miembro de una organización internacional es responsable de un hecho internacionalmente ilícito de esa organización si: a) ha aceptado la responsabilidad por ese hecho para con la parte lesionada, o b) ha inducido a la parte lesionada a confiar en su responsabilidad.
  4. Se presume que toda responsabilidad internacional de un Estado de conformidad con el párrafo 1 tiene carácter subsidiario.