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Este documento contiene el texto de un proyecto de artículos sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales en relación con sus acciones o omisiones internacionalmente ilícitas. El texto define lo que se entiende por organización internacional, comportamiento ilícito y órganos de esas organizaciones. Además, se establecen principios generales sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales por sus hechos ilícitos, incluidos casos de ayuda, coacción y elusión de obligaciones.
Tipo: Apuntes
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Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente proyecto de artículos: a) se entiende por “ organización internacional ” una organización instituida por un tratado u otro instrumento regido por el derecho internacional y dotado de personalidad jurídica internacional propia. Además de los Estados, las organizaciones internacionales pueden contar entre sus miembros con otras entidades. b) se entiende por “reglas de la organización” , en particular, los instrumentos constitutivos, las decisiones, resoluciones y otros actos de la organización internacional adoptados de conformidad con esos instrumentos, y la práctica bien establecida de la organización. c) se entiende por “órgano de una organización internacional” toda persona o entidad que posea esta condición de conformidad con las reglas de la organización. d) se entiende por “agente de una organización internacional” un funcionario u otra persona o entidad, que no sea un órgano, al que la organización haya encargado cumplir una de sus funciones, o ayudar a cumplirla, y por medio del cual, en consecuencia, la organización actúa. Segunda parte El hecho internacionalmente ilícito de una organización internacional Capítulo I Principios generales Artículo 3 Responsabilidad de una organización internacional por sus hechos internacionalmente ilícitos Todo hecho internacionalmente ilícito de una organización internacional genera su responsabilidad internacional. Artículo 4 Elementos del hecho internacionalmente ilícito de una organización internacional Hay hecho internacionalmente ilícito de una organización internacional cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión: a) es atribuible a esa organización según el derecho internacional, y b) constituye una violación de una obligación internacional de esa organización. Capítulo II Atribución de un comportamiento a una organización internacional Artículo 6 Comportamiento de órganos o agentes de una organización internacional
Comportamiento de órganos de un Estado o de órganos o agentes de una organización internacional puestos a disposición de otra organización internaciona l El comportamiento de un órgano de un Estado o de un órgano o un agente de una organización internacional que hayan sido puestos a disposición de otra organización internacional se considerará un hecho de esta última organización según el derecho internacional si esta ejerce un control efectivo sobre ese comportamiento. Artículo 8 Extralimitación en la competencia o contravención de instrucciones El comportamiento de un órgano o un agente de una organización internacional se considerará un hecho de esa organización según el derecho internacional si tal órgano o agente actúa a título oficial en el marco de las funciones generales de la organización, aunque ese comportamiento exceda de la competencia del órgano o agente o contravenga sus instrucciones. Artículo 9 Comportamiento que una organización internacional reconoce y adopta como propio El comportamiento que no sea atribuible a una organización internacional en virtud de los artículos 6 a 8 se considerará, no obstante, hecho de esa organización según el derecho internacional, en el caso y en la medida en que la organización reconozca y adopte ese comportamiento como propio. Capítulo III Violación de una obligación internacional Artículo 10 Existencia de violación de una obligación internacional