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responsabilidad penal ppjj, Apuntes de Derecho Procesal Penal

Asignatura: Derecho Procesal Penal, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 05/02/2014

antoniosancheztrasancosdetoro
antoniosancheztrasancosdetoro 🇪🇸

2.3

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2.1. E
L RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y EL
ESTATUTO DE LA PERSONA JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL
Supuesto de hecho
Los administradores y empleados de la entidad financiera BANKIA, supuestamente,
desarrollaron o fomentaron, entre otras, las siguientes conductas:
1. Alteración de los datos financieros y contables, a los efectos de ofrecer una imagen
de solvencia que permitió la salida a bolsa y la suscripción de acciones por inversores
privados. Éstos sufrieron cuantiosas pérdidas cuando la entidad fue intervenida ante la
constatación de la realidad financiera de la entidad.
2. La suscripción de las llamadas “participaciones preferentes”, presentadas –entre
otros- a clientes de escasa formación como producto financiero seguro, a pesar de que
son una inversión perpetua, no pueden recuperarse por el cliente de forma libre (las
puede amortizar el emisor, pero sólo si lo quiere), no conceden derechos políticos,
carecen de liquidez, su rendimiento económico está ligado a la existencia de beneficios
y no están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos.
1. ¿Se podría imputar y exigir responsabilidad penal a BANKIA?
Suponiendo una respuesta afirmativa a la pregunta anterior:
2. ¿Qué tribunal sería competente para enjuiciar el asunto? ¿Y para juzgarlo?
3. Durante la instrucción, ¿cómo se defenderá BANKIA frente a la imputación? ¿Quién
y cómo actuará en su nombre? ¿Qué ocurrirá si, citada BANKIA., no comparece ante el
Juez instructor? ¿Y si se llegara a abrir juicio oral?
4. Si el Juez de Instrucción quiere tomar declaración como imputada a BANKIA, ¿cómo
lo hará? ¿Y si se trata de que declare como acusada en el juicio oral?
5. ¿Podrían imponerse medidas cautelares a BANKIA? ¿Cuáles? ¿Cómo?
6. ¿Qué diligencias de investigación pueden practicarse respecto de BANKIA? ¿Tiene
BANKIA derecho a no autoincriminarse? ¿Cómo lo puede ejercer, en su caso?
7. En vista de que se ha decretado la apertura del juicio oral contra ella y también contra
sus empleados, ¿podrá BANKIA pactar una conformidad con la Fiscalía, al margen de
lo que suceda con sus empleados?
Material complementario
Código Penal
Artículo 31 bis.
1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente
responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho,
por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.
En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los
delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las
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2.1. EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y EL

ESTATUTO DE LA PERSONA JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL

Supuesto de hecho

Los administradores y empleados de la entidad financiera BANKIA, supuestamente,

desarrollaron o fomentaron, entre otras, las siguientes conductas:

1. Alteración de los datos financieros y contables, a los efectos de ofrecer una imagen

de solvencia que permitió la salida a bolsa y la suscripción de acciones por inversores

privados. Éstos sufrieron cuantiosas pérdidas cuando la entidad fue intervenida ante la

constatación de la realidad financiera de la entidad.

2. La suscripción de las llamadas “participaciones preferentes”, presentadas –entre

otros- a clientes de escasa formación como producto financiero seguro, a pesar de que

son una inversión perpetua, no pueden recuperarse por el cliente de forma libre (las

puede amortizar el emisor, pero sólo si lo quiere), no conceden derechos políticos,

carecen de liquidez, su rendimiento económico está ligado a la existencia de beneficios

y no están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos.

1. ¿Se podría imputar y exigir responsabilidad penal a BANKIA?

Suponiendo una respuesta afirmativa a la pregunta anterior:

2. ¿Qué tribunal sería competente para enjuiciar el asunto? ¿Y para juzgarlo?

3. Durante la instrucción, ¿cómo se defenderá BANKIA frente a la imputación? ¿Quién

y cómo actuará en su nombre? ¿Qué ocurrirá si, citada BANKIA., no comparece ante el

Juez instructor? ¿Y si se llegara a abrir juicio oral?

4. Si el Juez de Instrucción quiere tomar declaración como imputada a BANKIA, ¿cómo

lo hará? ¿Y si se trata de que declare como acusada en el juicio oral?

5. ¿Podrían imponerse medidas cautelares a BANKIA? ¿Cuáles? ¿Cómo?

6. ¿Qué diligencias de investigación pueden practicarse respecto de BANKIA? ¿Tiene

BANKIA derecho a no autoincriminarse? ¿Cómo lo puede ejercer, en su caso?

7. En vista de que se ha decretado la apertura del juicio oral contra ella y también contra

sus empleados, ¿podrá BANKIA pactar una conformidad con la Fiscalía, al margen de

lo que suceda con sus empleados?

Material complementario

Código Penal

Artículo 31 bis.

  1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho. En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las

mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.

  1. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el apartado anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos.
  2. La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos o en las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control, de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o agraven su responsabilidad, o el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.
  3. Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades:

a. Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades. b. Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos. c. Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito. d. Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

  1. Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a los partidos políticos y sindicatos, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

En estos supuestos, los órganos jurisdiccionales podrán efectuar declaración de responsabilidad penal en el caso de que aprecien que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.

Artículo 33

  1. Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes: a. Multa por cuotas o proporcional. b. Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita. c. Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años. d. Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años. e. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años. f. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años. g. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

personal. Si el Procurador ha sido nombrado de oficio se comunicará su identidad a la

persona jurídica imputada.»

Tres. Se introduce un nuevo artículo 120, que queda redactado en los siguientes

términos:

«Artículo 120.

1. Las disposiciones de esta Ley que requieren o autorizan la presencia del imputado en

la práctica de diligencias de investigación o de prueba anticipada se entenderán siempre

referidas al representante especialmente designado por la entidad, que podrá asistir

acompañado del letrado encargado de la defensa de ésta.

2. La incomparecencia de la persona especialmente designada no impedirá la

celebración del acto de investigación o de prueba anticipada que se sustanciará con el

Abogado defensor.»

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 409 bis que queda redactado en los siguientes

términos:

«Artículo 409 bis.

Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, se tomará

declaración al representante especialmente designado por ella, asistido de su Abogado.

La declaración irá dirigida a la averiguación de los hechos y a la participación en ellos

de la entidad imputada y de las demás personas que hubieran también podido intervenir

en su realización. A dicha declaración le será de aplicación lo dispuesto en los preceptos

del presente capítulo en lo que no sea incompatible con su especial naturaleza, incluidos

los derechos a guardar silencio, a no declarar contra sí misma y a no confesarse

culpable.

No obstante, la incomparecencia de la persona especialmente designada por la persona

jurídica para su representación determinará que se tenga por celebrado este acto,

entendiéndose que se acoge a su derecho a no declarar.»

Cinco. Se añade un nuevo artículo 544 quáter que queda redactado en los siguientes

términos:

«Artículo 544 quáter.

1. Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, las medidas

cautelares que podrán imponérsele son las expresamente previstas en la Ley Orgánica

10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

2. La medida se acordará previa petición de parte y celebración de vista, a la que se

citará a todas las partes personadas. El auto que decida sobre la medida cautelar será

recurrible en apelación, cuya tramitación tendrá carácter preferente.»

Seis. Se añade un nuevo apartado 4.º al artículo 554 que queda redactado en los

siguientes términos:

«4.º Tratándose de personas jurídicas imputadas, el espacio físico que constituya el

centro de dirección de las mismas, ya se trate de su domicilio social o de un

establecimiento dependiente, o aquellos otros lugares en que se custodien documentos u

otros soportes de su vida diaria que quedan reservados al conocimiento de terceros.»

Siete. Se añade un nuevo párrafo final al artículo 746 que queda redactado en los

siguientes términos:

«Cuando el procesado sea una persona jurídica, se estará a lo dispuesto en el artículo

786 bis de esta Ley.»

Ocho. Se introduce un nuevo artículo 786 bis, que queda redactado en los siguientes

términos:

«Artículo 786 bis.

1. Cuando el acusado sea una persona jurídica, ésta podrá estar representada para un

mejor ejercicio del derecho de defensa por una persona que especialmente designe,

debiendo ocupar en la Sala el lugar reservado a los acusados. Dicha persona podrá

declarar en nombre de la persona jurídica si se hubiera propuesto y admitido esa prueba,

sin perjuicio del derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no

confesarse culpable, así como ejercer el derecho a la última palabra al finalizar el acto

del juicio.

No se podrá designar a estos efectos a quien haya de declarar en el juicio como testigo.

2. No obstante lo anterior, la incomparecencia de la persona especialmente designada

por la persona jurídica para su representación no impedirá en ningún caso la celebración

de la vista, que se llevará a cabo con la presencia del Abogado y el Procurador de ésta.»

Nueve. Se introduce un nuevo apartado 8 en el artículo 787, que queda redactado en los

siguientes términos:

«8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su

representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha

conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores,

podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su

contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.»

Diez. Se introduce un nuevo artículo 839 bis, que queda redactado en los siguientes

términos:

«Artículo 839 bis.

1. La persona jurídica imputada únicamente será llamada mediante requisitoria cuando

no haya sido posible su citación para el acto de primera comparecencia por falta de un

domicilio social conocido.

2. En la requisitoria de la persona jurídica se harán constar los datos identificativos de la

entidad, el delito que se le imputa y su obligación de comparecer en el plazo que se haya

fijado, con Abogado y Procurador, ante el Juez que conoce de la causa.

3. La requisitoria de la persona jurídica se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»

y, en su caso, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» o en cualquier otro

periódico o diario oficial relacionado con la naturaleza, el objeto social o las actividades

del ente imputado.

4. Transcurrido el plazo fijado sin haber comparecido la persona jurídica, se la declarará

rebelde, continuando los trámites procesales hasta su conclusión.»