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Asignatura: Dret Constitucional II, Profesor: Maribel Gonzalez Pascual, Carrera: Dret, Universidad: UPF
Tipo: Resúmenes
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Primera parte. Los órganos constitucionales del Estado i sus funciones
Tema 2. El Govern (I): composició, organització i funcionament
Isidro Molas TEMA VII pág 156.
Guerra pág 139
Royo pág (827-831) (Exacto)
a) Introducción
La CE de 1978 regula como órgano constitucional diferente y con entidad propia, y dedica el Título IV al Ejecutivo (en su concepción amplia, puesto que incluye el Gobierno y la Administración Pública ), y aquél comprende solamente los artículos 97 a 107. Así pues, la CE incluye muy pocos preceptos al Gobierno, motivo por el cual se desarrolló legislativamente más ampliamente mediante la Ley 50/97, conocida como la Ley del Gobierno.
La Constitución no dice casi nada del Gobierno y lo que dice es general y obvio. Por lo general, la Constitución sólo sabe decir que del Gobierno que existe y cuáles son sus relaciones con el Parlamento.
Para explicar la inserción del Gobierno en la Constitución, vamos a recurrir a Montesquie.
Cuando la Constitución se refiere al Estado aólo puede hacer dos cosas: afirmar políticamente su presencia t debilitar jurídicamente su posición. Un Gobiermno es necesario.
b)Cómo configuran las Constituciones europeas el Gobierno
Las Constituciones decimonónicas (del siglo XIX) contemplaban una Monarquía Constitucional pura , en la que el poder legislativo estaba en manos del Parlamento y el titular del poder ejecutivo era el Rey, que era el centro del sistema. En aquella época el poder ejecutivo estaba muy limita-do, sólo se dedicaba a <
La cosa cambia en España con la Constitución de 1931 (II República) , que se ve muy influida por la Constitución alemana de Weimar. Por primera vez se
configura un Gobierno tal y como lo entendemos hoy en día, y era dual (formado por el Presidente de la República y el Presidente del Consejo de Ministros).
Tras la II Guerra Mundial, los gobiernos pasan a ser los órganos más importantes del Estado. CAUSAS (2):
1) Crisis de la Institución Parlamentaria, que es incapaz de dar solución a todos los problemas.
2) Fuerte crecimiento de la Administración.
A ello cabe sumarse la aparición del Estado social (basado en el intervencionismo del Estado en los asuntos más importantes, sobre todo en la economía).
El deseo de un Gobierno fuerte se recoge en las propias Constituciones. Y esto llega a España con la Constitución de 1978.
Características que forman los Gobiernos europeos tras la II GM
El Gobierno se convierte en el órgano central del Estado , en tanto que se encarga de dirigir la política del Estado (en esta tarea, pero, cuenta con la ayuda del Parlamento).
La primacía constitucional del Presidente del Gobierno
Un ejemplo que da muestra de tal cosa es que el Presidente del Gobierno puede, prácticamente, siempre que lo desee, disolver las Cámaras Legislativas (en el caso de España, las Cortes Generales), dando lugar a nuevas elecciones. También esto lo pueden hacer los Presidentes de las CC.-AA. respecto de los Parlamentos Autonómicos (por ejemplo, el Presidente de la Generalitat de Cataluña, Joan Maragall, puede perfectamente disolver el Parlamento, lo cual implica la inmediata convocación de nuevas elecciones a la presidencia de la Generalitat catalana).
Se dice que un Gobierno es ético cuando deja acabar su legislatura sin utilizar este mecanismo de disolución de las Cámaras. De no hacerlo –de disolver las Cámaras para provocar la convocación de nuevas elecciones, se dice que ese Gobierno no es ético (pese a que sea perfectamente válido dicho acto).
puede apreciar el la CE de 1978, concretamente en su art. 98.2. Las funciones del Presidente del Gobierno, que son grandes funciones constitucionales, las veremos más adelante (en el apartado dedicado a él en exclusiva), pero se pueden adelantar algunas cosas.
órgano que representa al pueblo, provocando así la convocación de elecciones generales. Así pues, el Presidente del Gobierno se sitúa por encima del Parlamento, el órgano a través del cual el pueblo ejerce su soberanía. Sólo existen unos pequeños límites a esta actuación.
Hay que decir, pero, que efectuar esta operación –que persigue fines electoralistas, puesto que se hace cuando los sondeos electorales le aseguran al Presidente del Gobierno una clara victoria de su partido político de producirse, en ese concreto momento, unas elecciones (que es lo que precisamente provoca esta operación significa no acabar la legislatura (que suele ser de 4 años) de forma normal, lo cual se interpreta como una manera de actuar poco ética.
un instrumento de reafirmación para acallar las críticas de la oposición y que se emplea cuando el partido político que gobierna tiene mayoría absoluta.
Presidente del Gobierno (pese a que la propia CE de 1978 diga que se dirige contra todo el Gobierno; la moción de censura sólo va en contra de todo el Gobierno en el sentido de que, si queda aprobada, provoca el cese inmediato del Presidente del Gobierno y, con él, todo el Gobierno que él ha configurado). La moción de censura que se utiliza en España es una copia de la moción de censura alemana , que es de tipo constructiva, lo cual significa dos cosas: 1) que el grupo o grupos parlamentarios que la presentan han de proponer un nuevo candidato a la Presidencia del Gobierno, 2) que si prospera, queda investido automáticamente como Presidente del Gobierno este candidato.
Es casi imposible que prospere una moción de censura si el partido político que gobierna tiene mayoría absoluta, ya que para que prospere una moción de censura (así como una cuestión de confianza) se necesitan mayorías cualificadas. Diferente sería la situación si el Gobierno fuera de coalición (débil, sin mayoría absoluta), ya que entonces sí que sería factible que una moción de censura prosperase.
Presidente del Gobierno recurre ante el TC las leyes de los Parlamentos Autonómicos en los que gobierna un partido de diferente color político al suyo.
La figura del Vicepresidente es opcional (depende del Presidente del Gobierno) y pueden ser uno o varios. Sobre este miembro del Gobierno, la Ley del Gobierno resalta dos aspectos:
1) (Art. 3) El Vicepresidente del Gobierno tiene las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno y puede compatibilizar su cargo con el de Ministro.
2) (Art. 13) El Vicepresidente del Gobierno asume las funciones del Presidente del Gobierno en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente del Gobierno.
Esta es una figura obligatoria dentro de la composición del Gobierno.
La Ley del Gobierno dice sobre los Ministros que, por un lado, son órganos políticos (en tanto que llevan a cabo acciones de Gobierno dentro de sus respectivos Departamentos Ministeriales o Ministerios ) y , por otro lado, son órganos administrativos (en tanto que ocupan un puesto jerárquico dentro de la estructura administrativa, de la Administración). También la Ley del Gobierno recoge la posibilidad de que existan Ministros sin cartera , esto es, que no son titulares de ningún Departamento Ministerial, y que llevarán a cabo las funciones que le dicte el Presidente del Gobierno. (suele darse cuando existe un Gobierno de coalición, otros ejemplos son, el Ministro de relaciones con las Cortes. Ministro Secretario del Gobierno).
1) Es compatible el ejercicio de la función de Gobierno con la parlamentaria (y las diversas opciones que eso incluye). Esto, a su vez, compatibiliza con el art. 70.1 b) de la CE.
2) Es incompatible el ejercicio de la función de Gobierno con otro cargo de representación no parlamentaria (como los alcaldes).
3) Es incompatible el ejercicio de la función de Gobierno con otra función pública que no derive del cargo gubernamental, y es incompatible con cualquier otra actividad profesional o mercantil.
4) La Ley 12/1995 (<
RESPONSABILIDAD CRIMINAL (102 CE –contiene 3 apartados-)
Apartado 1º => Privilegio de fuero (juzgados por el Tribunal Supremo) Apartado 2º => Cuestión de procedibilidad (planteada por la cuarta parte de los miembros del Congreso y aprobada por mayoría absoluta) Apartado 3º => Exclusión de la prerrogativa real de Gracia
El privilegio de fuero
La Sala 1ª (de lo Penal) del TS es la encargada de enjuiciar en primera y única instancia la responsabilidad criminal de los miembros del Gobierno , que, como altos cargos del Estado (y, en consecuencia, con funciones de gran relevancia) son personas aforadas.
Así pues, si un miembro del gobierno comete un delito, lo conoce la Sala 1ª (de lo Penal) del TS en 1ª y única instancia, que da una sentencia firme, contra la cual no es posible recurso ordinario posible.
¿ Es esto, pues, realmente un privilegio?
Se puede justificar tanto una respuesta positiva (SÍ) como negativa (NO), pero parece ser que la segunda está justificada con argumentos de más peso.
SÍ : <
NO: la sentencia del TS es firme y no se puede apelar mediante un recurso ordinario; si, en cambio, el caso se conociera en el Juzgado de 1ª Instancia, la sentencia de éste podría ser recurrida mediante un recurso ordinario ante la Audiencia Provincial, que conocería el caso en 2ª instancia mediante un recurso ordinario (y esto, la posibilidad de la doble instancia, es fundamental sobre todo cuando se trata de enjuiciar una responsabilidad criminal, pues es una manera de que se cumpla el derecho a tutela judicial efectiva, recogida en el art. 24 de la CE).
Así pues, según la segunda respuesta, el <
La Cuestión de Procedibilidad
No se deja que la acusación por delitos de traición, contra la seguridad del Estado, la lleve el MF, sino el Parlamento. Para iniciarla, la han de pedir ¼ parte de los Diputados del Congreso, y se ha de ratificar por mayoría absoluta.
Esto rompe claramente las reglas de la separación de poderes, en tanto que el Parlamento se excede en sus funciones. Pero esto tiene una razón de ser: el MF se basa en dos principios, el de dependencia jerárquica y el de unidad de actuación , de manera que los fiscales están obligados a cumplir los mandatos de sus superiores jerárquicos. Y resulta que en el último peldaño del MF está el Fiscal General del Estado, designado personalmente por el Presidente del Gobierno, de manera que el Presidente del Gobierno y el Fiscal General del Estado son íntimos; así pues, y para evitar caer en arbitrariedades, es el Parlamento quien lleva la acusación de los miembros del Gobierno.
La exclusión de la Prerrogativa Real de Gracia
El art. 111 CE habla de cómo el Parlamento puede controlar a los miembros del Gobierno. Así pues, existen las sesiones de control parlamentario, en la que la oposición puede formular a los miembros del Gobierno interpelaciones (sobre el comportamiento político del Gobierno en gral.) y preguntas (sobre hechos concretos). Si un Ministro no responde de una manera satisfactoria a estas formulaciones, esto puede dar lugar a una moción en la que la Cámara manifiesta su posición –si se aprueba o no la actuación del Ministro, que es la llamada MOCIÓN DE REPROBACIÓN INDIVIDUAL.
Este mecanismo es efectivo solamente contra los Gobiernos débiles (de coalición, sin mayoría absoluta). Y en el supuesto que fuera aprobada, no existe una obligación por parte del Presidente del Gobierno de cesar al Ministro que ha sido objeto de la moción (aunque, por sentido común, por la dialéctica parlamentaria, debería dimitir o ser cesado por el Presidente del Gobierno).
Finalmente, es conveniente hacer referencia a una dimensión del estatuto procesal de los miembros del Gobierno, común también a otros funcionarios: el derecho y obligación de guardar secreto (incluso en procedimientos judiciales) sobre materias que represente un grave perjuicio para la seguridad interna o externa del estado o de otros bienes públicos. La Ley de Secretos Oficiales, en defecto, prevé la posibilidad que se declaren determinadas materias como “materias clasificadas”.
Isidro Molas pág 165-166/167-
Guerra pág 160 (2.Exacto)
Organización interna y funcionamiento del Gobierno: el Consejo de Ministros
El Gobierno es un órgano constitucional, un órgano del Estado, y lleva a cabo unas funciones que le han sido asignadas en la CE en el art. 97.
Para llevar a cabo estas funciones, se reúne en un órgano colegiado que recibe el nombre de Consejo de Ministros, que es al mismo tiempo, un órgano político y administrativo. Las funciones de este órgano colegiado vienen reguladas en el art. 5 de la Ley del Gobierno , y se han de destacar tres:
a) Aprobar los Proyectos de Ley. b) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. c) Aprobar los decretos-ley y los decretos legislativos.
Teoría de Montesquieu F 0 E 0SÓLO el Parlamento puede aprobar leyes. Pero, a partir de la II GM, a los Gobiernos se les da la facultad de aprobar normas con rango de ley (para hacerlos fuertes).
Estas normas con rango de ley son 2:
Los decretos-ley (una figura excepcional pensada para situaciones de emergencia). Se está abusando de esta figura excepcional.
Los decretos legislativos (para materias sobre las que no puede legislar el Parlamento por falta de medios). Es lo que se conoce como legislación delegada (en tanto que es el Parlamento quien delega al Gobierno la facultad de legislar).
En su actuación el Gobierno se rige por los siguientes principios (son 4):
acción de Gobierno y coordina la actuación de los otros miembros (CE 88.2)
Formalmente los acuerdos se toman por mayoría, pero la preeminencia del Presidente impide considerarlo como un órgano integrado por iguales. Aunque su funcionamiento puede variar sea el Gobierno monocolor o de coalición.
Gobierno.
Isidro Molas pág 170-
Guerra pág 153 (1.Exacto)
[Tema ligado al nombramiento y cese del Presidente del Gobierno]
pero se utilizó la expresión <
Voluntaria F 0 E 0Por dimisión del Presidente del Gobierno.
Tras el cese del Gobierno F 0 E 0Se elige un nuevo Presidente del Gobierno conforme al art. 99 de la CE (NO hay que disolver las Cortes Generales NI convocar unas nuevas elecciones generales en esta situación F 0 E 0 OJO porque es un error común pensar que hay que hacerlo).
o una CUESTIÓN DE CONFIANZA
sea permanente en el tiempo (en el caso de una incapacitación temporal, asume provisionalmente las funciones del Presidente del Gobierno el (o los) Vicepresidente(s) del Gobierno designado(s) por el primero).
DIMISIÓN RITUAL: dimite el Presidente del Gobierno si fallece el Jefe del Estado (en nuestro caso el Rey). Esto se hace en Francia; si en España pasara, probablemente no se haría.
Isidro Molas pág 157- Guerra pág 147-
7. El presidente del Gobierno
Sobre el Presidente del Gobierno se han de destacar 2 cosas.
La primacía constitucional del Presidente del Gobierno se explica por circunstancias históricas.
Manifestaciones de esta primacía en la CE de 1978 (hay más de 15)
Las veremos en 3 BLOQUES : 1) en el proceso de formación del Gobierno; 2) en la relación del Presidente del Gobierno con los Ministros; y 3) en las funciones que la CE encomienda al Presidente del Gobierno.
Art. 99 CE , referente al acto de investidura. El Presidente del Gobierno presenta su programa y pide la confianza de Cámara Baja (el Congreso de los Diputados); éste otorga su confianza al Presidente del Gobierno a título personal o individual, esto es, únicamente al Presidente y no al Gobierno entero (pues éste último lo escogerá el Presidente del Gobierno sin necesidad alguna de la confianza de la Cámara Baja, a su libre albedrío). Además, el presidente del Gobierno dirige el poder más importante del Estado y, en consecuencia, las funciones de mayor relevancia, recogidas en el art. 97 de la CE –que son las funciones del Gobierno, y que no es lo mismo que las funciones del Presidente del Gobierno, que veremos en el bloque 3º–.
El Presidente del Gobierno y los Ministros no ocupan la misma posición dentro del Gobierno. El Presidente del Gobierno ocupa una posición jerárquicamente superior que la ocupan los Ministros; no es que el Presidente del Gobierno sea el primero entre iguales, sino que claramente está por encima de los Ministros. Eso se ve reflejado en el hecho de que el nombramiento y cese del Gobierno depende totalmente del nombramiento y cese del Presidente del Gobierno.
El Presidente del Gobierno ejerce 6 funciones importantes ::
Se da en los siguientes casos:
1) Tras la celebración de elecciones generales
2) En otros supuestos constitucionales:
2.1.) Las causas de cese (forzosas –por pérdida de confianza de la Cámara Baja cuando se plante una cuestión de confianza o por fallecimiento del Presidente del Gobierno – y voluntarias –por dimisión del Presidente del Gobierno –).
2.2.) Los supuestos ofrecidos por la doctrina (por la enfermedad e incapacidad permanente del Presidente del Gobierno)
Etapas del procedimiento ordinario
1. Consultas regias y propuesta de un candidato. El Rey se entrevista con los líderes de los partidos políticos con representación parlamentaria,. Aquí hay discrecionalidad del Rey (esto es sólo en principio, ya que su decisión vendrá condicionada de acuerdo con cómo está repartido el Congreso). La propuesta de un candidato a la Presidencia del Gobierno es un acto debido refrendado por el Presidente del Congreso (es un refrendo de certificación), de manera que en realidad es responsable el rey. 2. Debate y votación de la investidura. El candidato a la Presidencia del Gobierno expone, sin límite de tiempo, su programa político de Gobierno (que se conoce, en términos de la ciencia política, << Contrato de legislatura >>), y en base a ello solicita su confianza al Congreso de los Diputados. 3. Nombramiento regio. Si el Congreso de los Diputados, por mayoría absoluta, otorga la confianza al candidato, es nombrado Presidente del Gobierno por el rey en un acto debido también refrendado por el Presidente del Congreso (refrendo de certificación). De no ser así, 48 horas más tarde se realiza una nueva votación en relación al mismo candidato, y si el Congreso le otorga su confianza por mayoría simple, es investido Presidente del Gobierno.
4. Etapas sucesivas en el caso de fracaso de la investidura (se repiten las fases 1, 2 y 3). 5. Si transcurridos dos meses desde el primer intento de investidura, todavía no se ha podido nombrar a un Presidente del Gobierno, el rey disolverá las Cortes Generales y convocará nuevas elecciones con el refrendo de certificación del Presidente del Congreso.
Este es un mecanismo de presión psicológica, en el que también queda afectado el Senado (que, como se ha podido comprobar, no tiene ninguna participación en el nombramiento del Presidente del Gobierno).
El procedimiento extraordinario de nombramiento del Presidente del Gobierno se abre cuando ha prosperado frente a éste una moción de censura (explicada en el libro de López Guerra).
El problema de la moción de censura es que, si es aprobada, queda investido automáticamente el presidente alternativo de ésta sin que haya expuesto ningún programa de gobierno. No obstante, esta laguna de la CE la solucionó el RCD en su art. 177.1, en el que se dice que, tras la defensa de la moción de censura en el Congreso por uno de los Diputados firmantes de la misma, el candidato a la Presidencia del Gobierno propuesto en la moción de censura ha de salir al hemiciclo a exponer su programa de gobierno, tras lo cual se vota la moción de censura. Este precepto es perfectamente criticable porque implica que en un mismo acto –el de votar la moción de censura – , se esté dando una opinión sobre dos cosas totalmente diferentes: 1) sobre el Gobierno que en esos momentos está gobernando y que ha sido sometido a la moción, y 2) sobre el programa de gobierno presentado por el candidato a la Presidencia del Gobierno propuesto en la moción de censura.
Primera parte. Los órganos constitucionales del Estado i sus funciones
Tema 3. El Govern (II): funcions i competències
gobierno y función ejecutiva.
con respecto a las funciones que desarrolla el Gobierno propiamente dicho. En concreto, esas limitaciones aparecen en los puntos 4º y 5º del mismo art. 21 de la Ley del Gobierno, de manera que la Ley del Gobierno únicamente dice lo que NO puede hacer el Gobierno en funciones (no se dice lo que sí puede hacer).
El apartado 4º establece tres limitaciones al Presidente del Gobierno en funciones o cesante :
a) Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras o de las Cortes Generales. b) Plantear la cuestión de confianza. c) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.
Y el apartado 5º establece dos limitaciones generales al Gobierno en funciones o cesante :
a) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. b) Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
Jurídicamente, ya que las competencias que la Constitución atribuye al Gobierno tienen que ser ejercida a través de “Acuerdos del Consejo de Ministros” Tales competencias han sido sistematizada en el artículo 5.1 de la Ley de Gobierno 50/1997 de tal modo: “Al Consejo de Ministros, como órgano no colegiado del Gobierno le corresponde (10 competencias):
en su caso, al Senado.
términos previstos en los art. 94 y 96.2 de la Constitución
de los Diputados la declaración del estado de sitio
sido autorizado por una ley
previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarías que procedieran
ministeriales
Administración General del Estado Derecho Constitucional II
Órganos, funciones y sistema constitucional de fuentes Primera parte. Los órganos constitucionales del Estadot i sus funciones Tema 4. Les Corts Generals (I): estructura, organització, funcionament i estatut dels parlamentaris. Guerra pág 65
Es la institución representativa del pueblo español, y en su virtud “ejercen la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que le atribuye la Constitución” (Ce 66.2) La Constitución designa el Título III (art 66-69 CE) a su regulación, que precede a los relativos del Gobierno, Poder Judicial y Tribunal Constitucional, y en el Título VI (art. 108-116 CE). Ya el art. 66 de la CE nos informa de la naturaleza jurídica del Parlamento, cuando nos define las Cortes Generales como el órgano representativo del pueblo español, cuya estructura es bicameral, esto es, que el Parlamento se compone de 2 cámaras: una Cámara Alta –el Senado– y una Cámara Baja –el Congreso de los Diputados–.. El nombre de Cortes Generales se lo otorga la Constitución en previsión de que alguna CCAA pusiese el nombre de Cortes a su Asamblea Legislativa.
a) Características de las Cortes Generales.