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apuntes const, Ejercicios de Derecho Constitucional

Asignatura: Organització Constitucional de l'Estat i Fonts del Dret, Profesor: Maribel Gonzalez, Carrera: Dret + Administració i Direcció de Empreses o Economia, Universidad: UPF

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 19/02/2018

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TEMA 1: CONSTITUCION Y CONSTITUCIONALISMO
1. EL CONSTITUCIONALISMO
Movimiento político e ideológico que surgió en el siglo XVII-XVIII que se opone a
absolutismo proponiendo una forma de organización del poder público sujeto a una
constitución con el fin de asegurar la libertad y los derechos individuales. El
constitucionalismo es un movimiento garantista porque busca la manera de asegurar
con mecanismos jurídicos un circulo de seguridad i de libertad frente del poder. Los
objetivos del constitucionalismo son principalmente asegurar la limitación y el
control del poder político para garantizar la libertad y los derechos de los ciudadnos.
Los objetivos del constitucionalismo son principalmente asegurar la limitación i el
control del poder político para garantizar la libertad y lo derechos de los ciudadanos.
Una sociedad sin derechos ni división de podres no tiene constitución (articulo 16
de la Declaración de los Derechos 1789). Tener constitución no implica
constitucionalismo (China).
Controlar un sistema de equilibrios, más que separar el poder es controlar el poder.
Un correcto equilibrio de poder.
Controla el poder: lo divide y lo reparte en diferentes brazos.
La Constitución es el orden supremo que organiza el estado, es decir la norma
suprema del ordenamiento jurídico. La Constitución es una expresión de un pacto
social y político.
Constitucionalismo quiere decir, principalmente 4 cosas:
Reconocimiento de los derechos fundamentales: el constitucionalismo propugna
una manera de organizar políticamente la sociedad que garantice la libertad. Un
estado es considerado “constitucional” cuando su organización tiene como
finalidad garantizar la libertad de los ciudadanos. Esta idea aparece concretada
en el artículo XVI de la Declaración de los Derechos del Hombre y el
Ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional francesa el año 1789: “Toda
sociedad en que no está garantizada los derechos ni determinada la separación
de poderes, no tiene Constitución”.
División de poderes: concepto que establece que los poderes de un gobierno
soberano tienen que estar divididos entre dos o más entidades fuertemente
independientes, así pues, previniendo que una persona o grupo tenga demasiado
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TEMA 1: CONSTITUCION Y CONSTITUCIONALISMO

1. EL CONSTITUCIONALISMO

Movimiento político e ideológico que surgió en el siglo XVII-XVIII que se opone a absolutismo proponiendo una forma de organización del poder público sujeto a una constitución con el fin de asegurar la libertad y los derechos individuales. El constitucionalismo es un movimiento garantista porque busca la manera de asegurar con mecanismos jurídicos un circulo de seguridad i de libertad frente del poder. Los objetivos del constitucionalismo son principalmente asegurar la limitación y el control del poder político para garantizar la libertad y los derechos de los ciudadnos.

Los objetivos del constitucionalismo son principalmente asegurar la limitación i el control del poder político para garantizar la libertad y lo derechos de los ciudadanos. Una sociedad sin derechos ni división de podres no tiene constitución (articulo 16 de la Declaración de los Derechos 1789). Tener constitución no implica constitucionalismo (China). Controlar un sistema de equilibrios, más que separar el poder es controlar el poder. Un correcto equilibrio de poder. Controla el poder: lo divide y lo reparte en diferentes brazos.

La Constitución es el orden supremo que organiza el estado, es decir la norma suprema del ordenamiento jurídico. La Constitución es una expresión de un pacto social y político. Constitucionalismo quiere decir, principalmente 4 cosas:

  • Reconocimiento de los derechos fundamentales: el constitucionalismo propugna una manera de organizar políticamente la sociedad que garantice la libertad. Un estado es considerado “constitucional” cuando su organización tiene como finalidad garantizar la libertad de los ciudadanos. Esta idea aparece concretada en el artículo XVI de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional francesa el año 1789: “Toda sociedad en que no está garantizada los derechos ni determinada la separación de poderes, no tiene Constitución”.
  • División de poderes: concepto que establece que los poderes de un gobierno soberano tienen que estar divididos entre dos o más entidades fuertemente independientes, así pues, previniendo que una persona o grupo tenga demasiado

poder. Principalmente se refiere a la división entre poder legislativo, ejecutivo i judicial.

  • Democracia: los ciudadanos participan en la elaboración de las normas en las cuales se rigen i participen en la elaboración de la Constitución.
  • Sujeción del estado al Derecho i a la Constitución: que se reconozcan las normas vigentes y que el Estado las respete.
  1. Factores y antecedentes

El surgimiento del estado moderno (XV-XVI), no en todos los países fue igual. Porque implico la concentración del poder en tres (pueblo, territorio y autoridad). El poder de la iglesia siempre ha sido muy importante el poder se concentra en un solo individuo que hasta entonces estaban separadas. El monarca absolutista crea el ejército, su ejército, crea la admin. para recaudar impuestos (semilla de la burocracia)

  • Cambios ideológicos. Como ahora la reforma protestante. Fue importante porque dio lugar a conflictos bélicos por toda Europa. En estos países donde tuvo lugar, creció una conciencia de la importancia religiosa i que la importancia de la legitimación del poder no fuera religiosa como EEUU. Muchos estadounidenses han huido de Europa por ser minorías religiosas. Por eso se impulsa el constitucionalismo, que el poder tenga otro fundamento. Se cuestiona que la religión sea la fuente de legitimación del poder, el protestantismo populariza la religión, también por la creación de la imprenta (Biblia en manos del pueblo). Los reyes tenían el poder porque Dios lo había decidido así. A los monarcas les beneficiaban. - Maquiavelo Se considera la primera gran obra del derecho constitucional. De cómo se debe llevar el poder, Maquiavelo es el primero que le dice al príncipe es que debe concentrar el poder y conservar la autoridad.

Hay gente que sitúa antes el constitucionalismo (LA CARTA MAGNA).

1.2. Las revoluciones atlánticas 1.1. Inglaterra (Il·lustracion-liberalismo: pretende garantizar la libertad de los ciudadanos)

La tensión entre monarca y parlamento, ya que los monarcas querían ser absolutos, se contextualiza en un momento de conflictividad religiosa, el ascenso de la burguesía y el parlamentarismo. Había una lucha entre anglicanos y católicos. El anglicanismo se extiende entre la burguesía y los católicos eran la nobleza y la Iglesia. Dependiendo de la religión ascendías o no socialmente. Los irlandeses son mayoritariamente católicos, cuando llegan los escoceses le dan puestos de trabajos a los católicos.

  • Primero fue Carlos I (conflictividad social y religiosa), que se enfrentó al Parlamento porque querían limitar su poder. Este enfrentamiento desemboco en un aguerra civil que Carlos I perdió y fue decapitado.
  • Se inició la Republica, y más tarde la dictadura de Cronwell (opositor de Carlos I)
  • Después de este periodo, volvieron los estaurdos (Carlos II, eran católicos) con tendencias absolutistas en la que se denomina la Restauración de los Estuardos.
  • La Revolución de la Gloriosa (1688): se aprobó el Bill of rights (1689) que eran derechos de garantías sobre el proceso, es decir, no se podía condenar sin juicio i también se garantía la libertad de opinión. El Bill of rights configura el Parlamento como representante de la unidad política de Inglaterra.

Como consecuencia de la Revolución de la Gloriosa, los ingleses echan a los estaurdos por la fuerza del parlamento y traen a un rey holandés (Guillermo III de Orange) para sujetar la nueva dinastía apoyada por el Parlamento y también se pactan dos normas con la casa de holans: Act of Settlemnt y The Bill of Rights. En 1689 se aprueba el Bill of Rights, que era documento donde se habla del contrato, el rey hace un pacto con el parlamento. El sometimiento del poder, el rey nunca se equivoca, pero no actúa solo. El Parlamento inglés es mucho más fuerte que el de otros países hoy en día, “no hay nada por encima del parlamento” y en 1701 se aprueba el Act of Settlement donde se garantizan un

equilibrio de poderes y hay una supremacía del Parlamento, las leyes no dependen del monarca, ya que hay una independencia judicial y el rey se encuentra limitado por el derecho inglés, es decir, por el conjunto de normas del Parlamento ( Common Law ). Inaugura la inamovilidad del poder judicial, el rey no puede sustituir a los jueces. El monarca irá delegando progresivamente el poder ejecutivo al primer ministro que será le representante delante del Parlamento. Así pues, el Estado inglés se convierte en el primer estado constitucional del liberalismo. Esta el sometimiento del rey y se empieza a hablar de la independencia judicial. EEUU se influenció por el sistema británico. Auge del anglicanismo en la sociedad. Religión i política muy relacionados a lo largo de la historia

CARACTERISTICAS DEL CONSTITUCIONALISMO BRITANICO:

  • Equilibrio de poderes y soberanía del Parlamento:
    • El monarca se encuentra limitado por el Common Law (leyes y convenciones)
    • El Gabinete , formado por una parte del Consejo Privado del Rey que actuará progresivamente al margen de ese y se transformará en el órgano del gobierno. Hacia el siglo XVIII el Gabinete (gobierno del rey) se separará progresivamente del monarca y se acercará al parlamento.
    • El Parlamento , que consolida su supremacía política i se impone como órgano de control político del Gabinete y titular de la potestad legislativa.
    • La Judicatura , que consigue independizarse del rey, independencia jurídica.

El equilibrio también se basa en dos grandes partidos políticos: el conservador (tory) i el liberal (whig) ■ Los derechos individuales: en Inglaterra no se proclamó un único código o declaración de derechos, la mayoría son resultados de decisiones judiciales. ■ El rule of law : significa la igual sujeción de todas las clases a la ley ordinaria del país, administrada por los tribunales ordinarios. ■ Las fuentes del Derecho constitucional:

Esta declaración viene seguida de los estados federados, primeras 13 constituciones para las 13 colonia inglesas. En estas constituciones hay declaraciones de derechos fundamentales (Declaración de los Derechos de Virginia, 1776). La Constitución de Virginia en 1776 sería la primera Constitución liberal escrita de la historia. El poder público se justifica porque protege la libertad de los ciudadnos, que participen en la aprobación de las normas constitucionales i en la elección de los representantes i se protejan de los derechos fundamentales. Los EEUU son las primeras “democracias” solamente votaban los hombres blancos.

Han aprendido de Gran Bretaña, y tienen otra idea de parlamento, no quieren monarca y quieren un poder judicial, independencia del poder judicial. Comienza el federalismo (la división de poderes es también entre los estados y la federación). En 1787 los representantes de los estados se reúnen en Filadelfia (Convención de Filadelfia) para afrontar los problemas comunes originados por la ineficiencia del sistema confederal y por eso redactan una Constitución federal (Constitución de los EEUU) que entra en vigor 2 años después, en 1789, cuando George Washington fue elegido primer presidente de los EEUU. Las colonias aprobaron el documento que lleva como título Articles of Confederation (1777), por el cual se establece una unión perpetua entre los estados. En la federación se otorgan podres a las federaciones. El Parlamento está formado por el Senado y por la cámara de representantes. La federación no tenía carta de derechos a diferencia de los diferentes estados. cuando los tres estados deciden unirse, se hace una segunda cámara en que están los estados federados y que se entienden como un límite al poder, se va dividiendo (un parlamento, un presidente, unos estados federados, la libertad religiosa iba a prender en EEUU…). El presidencialismo fue muy influyente en el continente americano, un ejecutivo casi en igualdad de condiciones que el parlamento, lo elige el parlamento. Estados unidos buscar repartir el poder, de manera que se vigilan los unos a los otros. En cambio, en Europa no prendió esta idea. El poder judicial va a tener mucho poder de la mano de la constitución, (primero fie la declaración de independencia y más tarde se crea la constitución) más tarde llego la constitución federal, nosotros decidimos como se va a constituir le poder político, condiciones, importancia que le vamos a dar, etc. Pero además de dividir los poderes estos se deben cumplir, gracias a los tribunales, controlaran si cada uno realiza

correctamente sus funciones. Un tribunal puede obligar a un poder público, hasta a un parlamento a realizar una acción. Todos deben cumplir las leyes. La constitución es la norma más importante que debe ser cumplida y respetada por todos los órdenes públicos. ¿Pero cuál de ellos decide quien tiene la última palabra? ¿Como lo compatibilizo todo si desconfío del poder y posiblemente de tribunal también? Los EEUU creen que se debe aplicar la legislación ya que es lo que dice la constitución. Declarar no aplicable una ley, no la expulsa del ordenamiento solamente es no aplicable. El tribunal tiene poder en ese caso, pero no de declararla nula. El tribunal supremo fue muy cauto en los primeros 100 años en respetar ese poder, es una corte muy prudente. Ha habido épocas en que el tribunal supremo hace un uso muy comedido de ese poder sobre todo frente a la federación. Por ejemplo, en las épocas de esclavitud, el New Deal , los derechos civiles de los años 60 (afroamericanos y mujeres). La declaración de los derechos, llego más tarde, la gran mancha negra del constitucionalismo estadounidense es que niega condición de la de persona de la raza negra. La constitución de los EEUU se cera sin derechos, es decir cuando se redacta, no está sobre la mesa los derechos humanos, estos llegan más tarde.

Entones den 1791 s eintrodujeron las 10 primeras esmenas a la Constitucion de la federación para garantizar los derechos fundamentales. Asi lo harán después la mayoría de las constituciones del mundo, que han ido incluyendo una lista de derechos fundamentales en la llamada parte dogmatica de la Constitucion, para distinguirla de aquella dedicada a regular la organización de los podres del Estado, llamada parte organica. Si la Constitucion limita el poder publico también tiene que limitar el legsilador, porque sino no tendría eficacia la Constitucion. La corte suprema era quien controlaba al legislador para dareficacia normativa a la Constitucion. Partiendo d ela idea que la Constitucion es el derecho supremo del país, los tribunales de justicia, encargados d epalicar la leyes a casos concretos, podían dejar de aplicar-las cuando las creyeran contrarias a la Constitucion.

  • Distinción entre poder constituyente y constituido.
  • Declaraciones de derechos
  • Equilibrio de poderes: presidencialismo, federalismo, independencia del poder judicial
  • Supremacía formal de la constitución

propuso que la nobleza pagara impuestos. Para aprobar esta reforma, era necesario convocar los Estados Generales 1789, que fue el desencadenante de la Revolucion francesa, formados por la nobleza y clero, estamentos privilegiados y el tercer estado. El tercer estado había estado elegido por sufragio censatario y defiende que no se tiene que votar por estamentos, ya que los privilegiados que solamente representaban el 1% de la población tenían dos votos contra el único voto del tercer estado, a partir de aquí los representantes del pueblo entienden que para avanzar se tiene que cambiar el sistema y con este objetivo se cierran en la sala del juego de la pelota y juran no salir de allí hasta que se apruebe una Constitución, es decir, esos Estados Generales se habían convertido en una Asamblea Nacional de carácter constituyente. Entonces los movimientos populares prendieron la Bastilla, se abolieron los derechos feudales y se publicó la Declaración de loa Derechos del Hombre y el ciudadano, bastante influenciada por el constitucionalismo inglés y americano, estableció los principios políticos del liberalismo. Después de la declaración del año 1791 en una asamblea constituyente denominada por la clase burguesa (girondins) aprobaron la Constitución de

  1. Esta constitución reconoce la división de podres, el rey conserva el poder ejecutivo y el derecho a vetar leyes, e incorpora la declaración de derechos. Es la primera Constitución escrita del continente (monarquía constitucional). Luis XVI todo y que juro la Constitución, conspiro contra Francia conjuntamente con otras potencias absolutistas para intentar que ocuparan Francia y lo nombrasen rey absoluto de nuevo. Cuando se descubren sus conspiraciones, huye y es atrapado. Las conspiraciones terminan con una guerra que ganaron los franceses. En 1792 se abolió la monarquía, este hecho provocó una radicalización del movimiento con la constitución de 1793 aprobada por los jacobinos (representantes de las clases populares “sans Coulottes”) que nunca fue aplicada. Esta constitución reconocía el sufragio universal masculino, declaraba la primera Republica después de la ejecución de Luis XVI y mediante el Tribunal de salud pública bajo la dirección de Robespierre se implanto una política de terror.

El terror no gusto a la burguesía y se revoltó para detener a Robespierre el

  1. Napoleon Buenparte obtuvo protagonismo y se aprobó la Constitución d e1795 donde restauraba los derechos de la constitución del 1791. En resumen, podemos decir que Francia se caracterizó por su inestabilidad constitucional, cosa que ha hecho que sea de los países con más textos constitucionales. ■ Consecuencias de la Revolución Francesa El hecho que Francia había aprobado la Declaración de los derechos provoco que siempre estuvieran vigentes hasta cuando los textos constitucionales son hacían alusión. El triunfo de la revolución implanto que la soberanía residía en la nación y no en el monarca. La primera Constitución francesa estableció un principio fundamental del nuevo estado liberal y del Derecho Público francés, que defendía la supremacía de la ley y la sujeción de la administración y el pueblo a ella.

En Francia conocían muy bien todos lo que estaba pasando, pero lo que si hace importante a la constitución francesa es la que más influencia al continente europeo. El poder de Francia era muy potente (autores, literatura) y se incluye este poder constitucional a su influencia por el continente.

Podemos resumirlo en que, el detonante es la subida de impuestos y la negación a pagar de la burguesía. Hay una lucha entre parlamento y casa real. Francia es la lucha frente a un sistema muy fuerte muy corrupto y muy tirano, todo lo anterior deja de estar legitimado. Acaban con la casa real, consiguen imponerse. También desconfían del poder, desde la perspectiva del poder judicial, Francia no quiere un poder judicial fuerte, ya que estaba muy desprestigiado. Intentaron con las revoluciones, dejar sin poder a los jueces y burocratizan el poder judicial incluso sacan el control de poder público del control judicial. Las ideas de la ilustración, de la posibilidad de racionalizar todo, la voluntad que no es equivoca, eso es la asamblea, el auge del parlamento francés y tiene sentido que así sea. La asamblea es el órgano d ella burguesía, el órgano que dicta la normas por tanto no puede haber un órgano por encima de este. Aquí la constitución es un político, pero la norma fundamental es la que aprueba el parlamento i la

al absolutista. Se lucha contra los abusos que había llevado a cabo la administración en el régimen anterior. A día de hoy es fundamental el estado de derecho, las ideas (algunas) se han mantenido hasta nuestros días y otras han ido evolucionando a mejor. No hay constitucionalismo en un estado de derecho.

  • El intento de vuelta a modelos absolutistas
  • Las Cartas Otorgadas de la Restauración, el Estatuto Real

Son los que crean el mandato general libre no revocable. Mandato general: significa que nuestros representantes elegidos en el parlamento, representan al conjunto, no solo a los que les votan. En el momento que son elegidos representan a todos Libre: nadie les puede decir cuál es el contenido de sus votos No revocable: que no se les pueden echar durante sus mandatos. Tampoco eran demócratas del todo, ya que solamente podían votar los ricos y gente que tenga estudios (solamente el 9% de la población sabe leer y escribir). Los liberales tenían una opinión muy negativa de la población. Sin embargo, a los liberales se fueron haciendo con el poder porque tenían dinero, pero no tenían apoyo de la gente, y por eso empiezan a crear conciencia de clase. Las clases obreras empiezan a organizarse ya reclamar sus derechos. Los liberales empiezan a tiene territorio en las clases obreras, le piden sufragio universal, es decir el derecho al voto no es solamente para el poder y el dinero, sino que como hombres tienen que tener el mismo derecho a votar-> constitucionalismo democrático.

▲ Constitucionalismo democrático Surge el derecho a creer un partido político por parte de los obreros, esto no había surgido con los liberalistas porque los liberalistas eran individualistas y desconfiaban de cualquier estructura de poder, también porque los obreros no tenían dinero. Los burgueses podían presentarse a las elecciones ya que tenían dinero y podían permitirse que un miembro de la familia se dedicase a la política. Esta lucha se conseguirá en la segunda mitad del siglo XIX con el fin de llegar al poder.

Más tarde, cuando lleguen al poder van a pedir derechos laborales. Principios siglo XX llegan al poder los obreros. reclaman derechos laborales y derechos prestacionales (derecho a la educación). En Europa surge la revolución rusa, muy importante porque los partidos empiezan a ganar mas i mas poder cada vez, y los dirigentes tienen miedo a que esto se extienda por Europa. Es una época muy complicada, continuas crisis en los parlamentos, que llevan a que el constitucionalismo se mueva a ser el parlamentarismo racionalizado. Los parlamentos están atomizados, muchos y muy diferentes partidos políticos y como consecuencia empiezan a regular la normativa de los parlamentos y evitar las continuas crisis del gobierno, surge la idea de regular el parlamento y el gobierno tenga estabilidad. El parlamentarismo racionalizado aún se mantiene en muchas constituciones hoy en día. País que sigue teniendo un parlamento que no tenga normas (Italia) -> cambios continuos en el gobierno y uno que si (España, Alemania). La gran representante es la constitución de la segunda república en España. ▲ Constitucionalismo social ▲ Constitucionalismo normativo

IDEAS CLAVE EN LA FORMACION TEORICA DEL CONSTITUCIONALISMO

  • Origen contractualista de la constitución
  • ¿Tiene que ser una norma escrita? No, la constitución no precisa de estar escrita. En general está escrita, pero no tiene que estarlo estrictamente, lo habitual es que esté por escrito.
  • El poder constituyente. El que crea la constitución es un poder superior a los que van a surgir de ella, los poderes derivados d la constitución como el parlamento es un poder constituido no constituyente.
  • Si es una norma consecuente que se impone a los demás, es una norma que tiende a ser estable, difícil de cambiar. Tiene vocación de permanencia y sus reformas suelen ser más complicadas. Pero tampoco hay que cerrar la puerta a la reforma constitucional, porque puede acabar generando una crisis constitucional. Es más difícil de cambiar que una ley. no permitir la reforma constitucional puede acabar generando otra constitución. En la Europa continental surge como un principio, pero no le dan los instrumentos jurídicos para imponerse.

3. CONCEPTO FORMAL DE CONTITUCION

La constituciónn es una norma publica que se impone a todos los poderes públicos hasta al legislador. Si está en la constitución no hace falta que el legislador los regule, porque si está en la constitución se imponen de forma directa. Pueden ser exigidos ante la administración y los tribunales si se reconoce como derechos de forma directa (no todos los derechos son directamente exigibles en los tribunales constitucionales) un ejemplo: la huelga. Aunque una ley no este regulada, si está en la consti-> es exigible. No es un documento jurídico, es mucho mas. Anular normas que contradigan a la consti. Inaplicar : norma sigue aplicable para otros casos Anular : eliminar o expulsar del ordenamiento las normas que contradigan la consti “Conjunto de normas que establecen la legalidad fundamental de un Estado y, por ello, poseen un rango o jerarquía superior que el resto del ordenamiento” Contenido mínimo: concepto ideológico Heterogeneidad de la Constitución: normas de reenvío, legislación constitucional secundaria, jurisprudencia constitucional Norma suprema pero abierta al tiempo Establece quien tiene el poder de establecer normas y conforme a que procedimiento lo va a hacer. También van a afijar los principios y valores centrales de un ordenamiento y va a recoger los derechos fundamentales.

Todo lo que es el sistema consti viene regulado por la consti i por aquellas normas de desarrollo de la misma. Es impensable que una consti sea capaz de recoger todo el sistema consti, siempre hay otras normas en que se aporta: la legislación consti secundaria, normas que respetan la consti y que no se pueden equiparar, están por encima del resto, por ejemplo, el Estatuto de Autonomía (una ley que lo contradiga se considerara anticonstitucional) Normas de reenvío, ella misma se remite a otra norma para fijar y entender su contenido. Un artículo consti se puede referir a otro tipo de norma y a darle un poder, ejemplo: los tratador internacionales de derechos humanos (articulo 10 de la consti). si esos cambian, es que en la practica el contenido de la consti puede cambiar y reformarse. Jurisprudencia constitucional, las constituciones son normas jurídicas diferentes a las demás no solo por su posición, también por el modo de redacción. Tienen

una redacción ambigua, deja amplio margen a la interpretación para poder dejar convivir a gobiernos de muy diferente color. (por ejemplo, el articulo 15. Derecho a la vida, “todos tenemos derecho a la vida” TODOS es la palabra que ha permitido que los diferentes gobiernos tengan la misma constitución) tiene que ser vagas, imprecisas para permitir la evolución o involución de la sociedad y tiene que ser factible sin que sea necesario una nueva constitución. El intérprete autentico es el tribunal constitucional, la constitución no se puede entender sin conocer las sentencias. El contenido de la constitución incluye la jurisprudencia constitucional, la interpretación que ellos hacen se imponen a los poderes públicos.

■ Norma dotada de supremacía abierta

  • Rigidez constitucional, difícil de reformar
  • (^) Eficacia frente a las demás normas, se impone a todos los poderes públicos
  • Se impone a todos los poderes públicos, anula todas aquellas normas que la contradigan.
  • De eficacia directa
  • La interpretación de la constitución, permite adaptarse a los cambios, ambigüedad de redacción. Hacer lo más efectiva la constitución.

3.1 Funciones y contendido ■ La fuente de legitimación del conjunto del sistema jurídico. el hecho que las norma se aprueben por el órgano en competencia y sin contradecir su contendido legitima a las normas ■ Ordena el ordenamiento jurídico directa o indirectamente. Estatutos autonomía son un ejemplo de directa, porque es muy evidente que les da una posición muy clara en el ordenamiento, pero indirectamente también (la lógica) la norma del parlamento tiene que estar por encima a la del gobierno. Esto fija que fuerza y la relación que va tener las normas. ■ Su contenido mínimo necesario sigue siendo una declaración de derechos y la separación del poder

  • Limita y organiza el poder ■ (^) Constitución y derecho internacional y supranacional. Actualmente se habla del impacto del derecho internacional. En las últimas décadas la globalización ha