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Resume del fallo ColaviniI, Apuntes de Derecho Constitucional

Fallo ColaviniI, posesión de estupefacientes

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 21/09/2022

Polar-Panda
Polar-Panda 🇦🇷

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Fallo ColaviniI.
Hechos
Ariel O. Colavini fue detenido por una comisión policial mientras circulaba por la plaza
denominada “Los Aviadores”, “Sobre la Libertad”. localidad de la Ciudad Jardín Lomas del
Palomar, en razón de haberse secuestrado entre sus ropas dos cigarrillos que contenían
Cannabis sativa Linneo, conocida usualmente como “marihuana”.
La sala I de la Cámara Federal de La Plata, confirmó la sentencia de 1ª instancia que
condenaba a Colavini a la pena de dos años de prisión de cumplimiento en suspenso, y al pago
de una multa de $ 5.000, por considerarlo autor del delito previsto en el art. 6° de la ley
20.771.
El defensor oficial dedujo el recurso extraordinario que prevé el art. 14 de la ley 48, afirmando
que el Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Psicotrópicos aprobado por la ley
21.422 no pena el uso personal de estupefacientes en forma privada y que esta ley es de igual
jerarquía y posterior a la ley 20.771. Sostiene, además, que la disposición antes citada de esta
ley contraviene lo dispuesto en el art. 19 de la Constitución Nacional, toda vez que al
reprimirse la tenencia de estupefacientes aunque esté dirigida al uso personal se sanciona una
acción de naturaleza privada de las que se encuentran, de acuerdo al texto constitucional,
fuera del alcance del legislador.
Finalmente, la Corte Suprema, desestima los planteos de la defensa y mantiene la
constitucionalidad del artículo 6 de la ley 20.771. En este caso, fue unánime la decisión en tal
sentido, y en conformidad con la opinión del Procurador General de la Nación, a cuyos
argumentos remitió.-
Análisis del fallo. Argumentos expuestos.
“La deletérea influencia de la creciente difusión actual de la toxicomanía en el mundo entero,
calamidad social comparable a las guerras que asolan a la humanidad, o a las pestes que en
tiempos pretéritos la diezmaban.”
(CONSIDERANDO 12) Es decir, la acción excede el mero vicio individual, al llevar ínsita la
propagación, y su consecuente afectación a bienes colectivos fundamentales como lo es
principalmente la salud pública, pero también la moralidad y la seguridad pública.
Hace hincapié en los múltiples efectos nocivos de la drogadicción (aniquilación de
individuos, delincuencia, destrucción de flias, entre otros), éstos permiten justificar
todos los medios idóneos para erradicar el flagelo de la drogadicción.
Uno de los argumentos mas impactantes es el sostenido en el considerando 12, al
sostenerse que si no hubiesen consumidores o usuarios, “no habría interés económico
en producir, elaborar y traficar con el producto, porque claro está que nada de eso se
realiza gratuitamente. Lo cual, conduce a que si no hubiera interesados en drogarse,
no habría tráfico ilegítimo de drogas.” Considerando 5.

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Fallo ColaviniI.

Hechos Ariel O. Colavini fue detenido por una comisión policial mientras circulaba por la plaza denominada “Los Aviadores”, “Sobre la Libertad”. localidad de la Ciudad Jardín Lomas del Palomar, en razón de haberse secuestrado entre sus ropas dos cigarrillos que contenían Cannabis sativa Linneo, conocida usualmente como “marihuana”. La sala I de la Cámara Federal de La Plata, confirmó la sentencia de 1ª instancia que condenaba a Colavini a la pena de dos años de prisión de cumplimiento en suspenso, y al pago de una multa de $ 5.000 , por considerarlo autor del delito previsto en el art. 6° de la ley 20.771. El defensor oficial dedujo el recurso extraordinario que prevé el art. 14 de la ley 48, afirmando que el Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Psicotrópicos aprobado por la ley 21.422 no pena el uso personal de estupefacientes en forma privada y que esta ley es de igual jerarquía y posterior a la ley 20.771. Sostiene, además, que la disposición antes citada de esta ley contraviene lo dispuesto en el art. 19 de la Constitución Nacional, toda vez que al reprimirse la tenencia de estupefacientes aunque esté dirigida al uso personal se sanciona una acción de naturaleza privada de las que se encuentran, de acuerdo al texto constitucional, fuera del alcance del legislador. Finalmente, la Corte Suprema, desestima los planteos de la defensa y mantiene la constitucionalidad del artículo 6 de la ley 20.771. En este caso, fue unánime la decisión en tal sentido, y en conformidad con la opinión del Procurador General de la Nación, a cuyos argumentos remitió.- Análisis del fallo. Argumentos expuestos. “La deletérea influencia de la creciente difusión actual de la toxicomanía en el mundo entero, calamidad social comparable a las guerras que asolan a la humanidad, o a las pestes que en tiempos pretéritos la diezmaban.” (CONSIDERANDO 12) Es decir, la acción excede el mero vicio individual, al llevar ínsita la propagación, y su consecuente afectación a bienes colectivos fundamentales como lo es principalmente la salud pública, pero también la moralidad y la seguridad pública.  Hace hincapié en los múltiples efectos nocivos de la drogadicción (aniquilación de individuos, delincuencia, destrucción de flias, entre otros), éstos permiten justificar todos los medios idóneos para erradicar el flagelo de la drogadicción.  Uno de los argumentos mas impactantes es el sostenido en el considerando 12, al sostenerse que si no hubiesen consumidores o usuarios, “no habría interés económico en producir, elaborar y traficar con el producto, porque claro está que nada de eso se realiza gratuitamente. Lo cual, conduce a que si no hubiera interesados en drogarse, no habría tráfico ilegítimo de drogas.” Considerando 5.