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Resumen bloque 3, Resúmenes de Informática

Asignatura: Aspectes legals de la informacio, Profesor: Maria Asuncion Esteve, Carrera: Informació i Documentació, Universidad: UB

Tipo: Resúmenes

2015/2016

Subido el 27/12/2016

mariomelonero
mariomelonero 🇪🇸

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BLOQUE 3
TEMA 8: El derecho fundamental a la información
Derecho fundamental a comunicar (activa) y recibir (pasiva) información veraz .
(art.20.1.d)). Derecho reconocido a las personas naturales y jurídicas que
difunden información a través de los medios de comunicación.
Protección derecho fundamental mediante:
Ley orgánica de protección del derecho al honor, intimidad e imagen.
Ley orgánica de protección de datos de carácter personal.
Derecho a la información veraz vs derecho al honor, intimidad e imagen
Prevalece la jurisprudencia (sentencias) del Tribunal Constitucional.
Concepto de información:
Hechos o sucesos acaecidos.
Datos ciertos sobre sucesos o personas.
Datos o hechos cuya verificación puede ser contrastada.
Derecho al olvido:
Ha aparecido con Internet pero no está recogido en ninguna ley.
Si la información sobre una persona difundida por los medios ya no es
noticia por el transcurso del tiempo, no está justificada su difusión. Por
tanto, el afectado tiene derecho a exigir que se evite su difusión.
“Caso Carlos José Costeja vs Google”.
TEMA 9: Derechos al honor, intimidad e imagen
Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor,
intimidad e imagen. Pero esta ley no define que es cada cosa.
Según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional:
Honor: excepcionalmente se ha reconocido a personas jurídicas.
•.1. Objetivo: reconocimiento que hacen los demás de la buena fama
o reputación de una persona.
•.2. Subjetivo: estimación que hace una persona de sí misma.
Intimidad: ámbito de la vida personal propio de cada persona del que
puede excluir a los demás (vida personal y datos de carácter personal).
Imagen: física o visual de una persona incluyendo su voz y nombre.
¡Sólo hay delitos contra el honor!
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BLOQUE 3

TEMA 8: El derecho fundamental a la información

Derecho fundamental a comunicar (activa) y recibir (pasiva) información veraz. (art.20.1.d)). Derecho reconocido a las personas naturales y jurídicas que difunden información a través de los medios de comunicación.

Protección derecho fundamental mediante:

  • Ley orgánica de protección del derecho al honor, intimidad e imagen.
  • Ley orgánica de protección de datos de carácter personal.

Derecho a la información veraz vs derecho al honor, intimidad e imagen

  • Prevalece la jurisprudencia (sentencias) del Tribunal Constitucional.

Concepto de información:

  • Hechos o sucesos acaecidos.
  • Datos ciertos sobre sucesos o personas.
  • Datos o hechos cuya verificación puede ser contrastada.

Derecho al olvido:

  • Ha aparecido con Internet pero no está recogido en ninguna ley.
  • Si la información sobre una persona difundida por los medios ya no es noticia por el transcurso del tiempo, no está justificada su difusión. Por tanto, el afectado tiene derecho a exigir que se evite su difusión.
  • (^) “Caso Carlos José Costeja vs Google”.

TEMA 9: Derechos al honor, intimidad e imagen

Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, intimidad e imagen. Pero esta ley no define que es cada cosa.

Según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional:

  • Honor: excepcionalmente se ha reconocido a personas jurídicas.

•.1. Objetivo: reconocimiento que hacen los demás de la buena fama o reputación de una persona.

•.2. Subjetivo: estimación que hace una persona de sí misma.

  • Intimidad: ámbito de la vida personal propio de cada persona del que puede excluir a los demás (vida personal y datos de carácter personal).
  • Imagen: física o visual de una persona incluyendo su voz y nombre.

¡Sólo hay delitos contra el honor!

Intromisiones ilegítimas al honor, intimidad e imagen:

  1. Emplazamiento de aparatos de grabación para reproducir la vida privada de las personas. ( intimidad )
  2. Utilización de aparatos de grabación que permitan conocer de alguna forma la vida privada de las personas. ( intimidad )
  3. Divulgación de hechos relativos a la vida privada de las personas a afectan a su reputación y buen nombre, y la revelación de cartas o escritos personales de contenido íntimo. ( intimidad y honor )
  4. Revelación de datos privados de una persona o familia a través de la actividad profesional de quien los revela. ( intimidad )
  5. Captación, reproducción o publicación mediante cualquier medio de la imagen de una persona. ( imagen )
  6. Utilización del nombre, voz o imagen de una persona para fines publicitarios o comerciales. ( intimidad )
  7. Imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor que lesionen la dignidad de otra persona. ( honor )
  8. Utilización del delito por el condenado para conseguir notoriedad pública. O la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las víctimas.

Excepciones a las intromisiones ilegítimas:

  1. Actuaciones autorizadas por Autoridad (cámaras de videovigilancia).
  2. Actuaciones en las que predomine un interés histórico, científico o cultural
  3. Imagen:

3.a. Espacio abierto a todo el público

3.i. Persona cargo público

3.ii. Persona profesión notoriedad

3.iii. (^) Persona proyección pública

3.b. Imagen no primer plano.

Tema 10: Protección de datos de carácter personal

El derecho sobre los datos de carácter personal es el poder de disposición y de control que tiene una persona sobre sus datos personales.

Administració pública catalana---------Agència catalana de Protecció de Dades.

Administración española-----------Agencia Española de Protección de Datos.

•.7. Producciones editoriales de obras que ya no tienen derechos autor.

•.8. Las meras fotografías.

•.9. Esfuerzo recopilatorio en la producción de bases de datos.

Obra: creaciones humanas originales literarias, artísticas y científicas expresadas en cualquier medio o soporte.

  • Tipos: literarias, dramáticas, musicales, audiovisuales, plásticas…

Tema 12: Contenido de los derechos de propiedad intelectual

Derechos de autor:

  • Derechos Morales: inalienables e intransmisibles

•.10. Al reconocimiento de la autoría.

•.11. De divulgación de la obra.

•.12. Divulgar de forma anónima o pseudónimo.

•.13. De integridad (conserve obra entera).

•.14. De modificar la obra, respetando a terceros.

•.15. Retirar la obra de comercio

•.16. Acceder al ejemplar único de su obra.

  • Derechos Patrimoniales / Explotación:

•.17. Derechos que permiten obtener beneficios económicos.

■ De reproducción: fijación para obtención copias de la obra.

■ De distribución: entrega del soporte físico, ejemplar.

■ De comunicación pública: acceso al público de la obra sin distribución de ejemplares.

■ De transformación: modificación de obra que deriva a otra.

Diferencia autor – titular de derechos de autor:

AUTORES TITULARES DE DERECHOS Autor obra musical Discográfica Autor de novelas Editorial Autor fallece Herederos Autor dona obra a un archivo Archivo