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Resumen Código Tributario Chile, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Resumen de los artículos del código tributario más buscados

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 01/11/2020

Eduardo-Aguilera-Castillo
Eduardo-Aguilera-Castillo 🇨🇱

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Tributación de Empresa
Miércoles 07 de Marzo 2018
Bibliografía
Código Tributario, editorial Jurídica de Chile
Lo que vamos a estudiar
El ámbito de aplicación del código
Fecha vigente de las leyes tributarias
La buena fe tributaria
La simulación
Facultades del director Nacional y director Regional
Declaraciones
Plazos para pagar
Medios de pago
Medios especiales de fiscalización
Tribunales Tributarios Aduaneros
Pruebas
1ª Miércoles 25 de Abril 33%
2ª Miércoles 23 de Mayo 33%
3ª Miércoles 13 de Junio 34%
Para las pruebas traer 6 hojas de oficio.
Derecho Tributario
Es una rama del derecho público que regula todo lo relativo a los imptos., a los
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¡Descarga Resumen Código Tributario Chile y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

Tributación de Empresa Miércoles 07 de Marzo 2018 Bibliografía Código Tributario, editorial Jurídica de Chile Lo que vamos a estudiar El ámbito de aplicación del código Fecha vigente de las leyes tributarias La buena fe tributaria La simulación Facultades del director Nacional y director Regional Declaraciones Plazos para pagar Medios de pago Medios especiales de fiscalización Tribunales Tributarios Aduaneros Pruebas 1ª Miércoles 25 de Abril 33% 2ª Miércoles 23 de Mayo 33% 3ª Miércoles 13 de Junio 34% Para las pruebas traer 6 hojas de oficio. Derecho Tributario Es una rama del derecho público que regula todo lo relativo a los imptos., a los

tributos, tasa, gravamen, a su fiscalización, a los organismos encargados de su fiscalización, va a regular lo relativo de los imptos., también regula a la empresa. Tareas: Traer una lista de 25 imptos., que se apliquen en Chile a las personas y empresas. Buscar conceptos: impuesto, tributo, tasa, gravamen y derecho. Encontrar en donde la ley define el concepto de empresa. Buscar 10 conceptos de empresa. Miércoles 14 de Marzo 2018 La fuente del derecho tributario

  1. La ley (fuente directa del derecho tributario)
  2. La jurisprudencia (doctrina que emana de la sentencia judicial, cada juez es soberano en apreciar los hechos y en dictar sentencia (fuente indirecta del derecho tributario)
    • Administrativa: La dicta el SII
    • Judicial: La dicta los TTA (Tribunales Tributarios Aduaneros)
  3. Doctrina de los autores (fuente indirecta del derecho tributario, ayuda aclarar los puntos dudosos u oscuros)
  4. Tratados Internacionales (cuando son tratados van indicando hacia donde van, después se convierte en ley) Código Tributario Análisis I. Normas Generales: I. Ámbito de aplicación: El organismo fiscalizador es el SII. De todas las normas de tributación fiscal interna (solo rige dentro del país). II. Normas que se aplican:
  • En primer lugar: en materia tributaria vamos aplicar las normas especiales tributarias. Ej.: si se habla de IVA la norma

C2. La ley que modifique los elementos que sirve para determinar la base de los imptos., anuales Efecto: en consecuencia todos los impuestos que deban pagarse a contar de esa fecha quedan sujetos a la nueva ley. Interpretación Restrictiva de la Tributaria Interpretar una ley significa determinar su alcance o sentido, determinar qué quiso decir la ley. Interpretación restrictiva significa que no es amplia. En materia tributaria las normas del código tributario se aplican solo a las materias del código tributario y las normas de leyes tributarias especiales solo se aplican a las materias de esas normas, cuando se trate de tributación fiscal interna. En consecuencia no se pueden aplicar ni interpretar dichas normas para otros actos (contratos o leyes). La buena fe en materia tributaria Es la voluntad y la actitud de una persona sin intención de engañar o sorprender, sin tratar de aprovecharse del otro, actuar de forma honrada y proba. A. Principio general: conforme al art. 4ª bis el servicio debe reconocer la buena fe de los contribuyentes, es decir, debe determinar que no intentan en sus actos sorprender o engañar al fisco, aceptar lo que los contribuyentes declaren. B. Efectos de la buena fe: el principio anterior significa que el SII está obligado en materia tributaria a “reconocer los efectos que se desprenda de los actos o negocios jurídicos o de un conjunto o serie de ellos, según la forma en que estos se hayan celebrado por los contribuyentes”. Ej.: cualquier persona que realice un acto o un contrato, es obligación del SII creer que ese acto jurídico o el contrato es válido, creer que lo que pretenden es cierto. C. Excepción: no obstante a lo anterior la ley señala que no existe buena fe si con esos actos o negocios, o conjunto, serie de ellos se eluden los hechos imponibles establecidos en las normas tributarias pertinentes. Ej.: si estoy vendiendo algo, pero en realidad lo estoy donando o al revés, estoy eludiendo los hechos imponibles, en ese caso no hay buena fe.

Se entiende que existe elución de los hechos imponibles en los casos de abuso o simulación que se produzcan en los siguientes casos: C1. En el caso del art. 4º ter C2. En los casos del art. 4º quárter D. ONUSPROBANDI: dado que la buena fe es un principio general del derecho y ahora, en materia tributaria es una norma legal, el onusprobandi (peso de la prueba) recae sobre el SII quien deberá acreditar la existencia del abuso o simulación a que se refiere los casos del art. 4º ter y 4º quárter. E. Forma de probar y determinar el abuso o simulación: para acreditarlos el SII debe regirse por el art. 4º quinquies y 160º bis. Esto significa: E1. Quien debe solicitarlo (la declaración de abuso y simulación) es el SII. E2. Deberá ser declarada por el tribunal tributario aduanero. E3. El procedimiento que debe seguirse es el establecido en el art. 160º bis, esto es:

  1. Se debe solicitar la declaración y la aplicación de multas fundadamente.
  2. Se deben acompañar los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustentan.
  3. El tribunal confiere traslado al contribuyente y demás involucrados por 90 días (traslado significa que le da la oportunidad de contestar).
  4. La contestación debe contener exposición clara de los hechos y derechos que se basa la defensa.
  5. Vencido el traslado, se haya contestado o no, el tribunal cita las partes a una audiencia entre el séptimo y décimo quinto día para que las partes expongan en ellas los puntos planteados en la solicitud del servicio y la defensa.
  6. Si el contribuyente aporta nuevo antecedente que no conocía el servicio tendrá 15 días para formular descargos.
  7. Vencido este último plazo y si hay hechos controvertidos el tribunal abrirá un término probatorio por 20 días.
  8. Dentro los primeros 5 días del probatorio se pueden interponer recursos de reposición (reposición: pedir al tribunal que aumenta los hechos, que disminuya, que cambie).
  9. Vencido el término probatorio las partes tienen 5 días para hacer observaciones a la prueba.

Anotar en 4 pág. en que consiste el decreto ley 825 Anotar en 2 líneas decreto ley 824 publicado en el diario oficial Anotar en 3 líneas definición de contrato art. 1438 del código civil Copiar el art. 100 bis del código tributario. Miércoles 21 de Marzo 2018 De la fiscalización de las normas tributarias

  1. Autoridad competente: de acuerdo al art. 6 del código tributario, el organismo pertinente es el SII, le corresponde al servicio lo siguiente:
    • Poner en práctica o ejercer todas las atribuciones que le confiere su estatuto orgánico, el código tributario y las leyes.
    • Aplicar y fiscalizar su cumplimiento y la de todas las normas en materia administrativa.
  2. Facultades del director nacional:
    • Interpretar administrativamente, significa extraer el sentido de las normas tributarias, lo hace a través de resoluciones o dictámenes, es importante tener acceso, fijar normas, es decir, establecer procedimientos, impartir instrucciones y dictar órdenes para aplicar y fiscalizar los impuestos.
    • El director tiene facultades para responder las dudas, las consultas que le formulen los empleados del servicio o cualquier otra autoridad, siguiendo el conducto regular.
    • Faculta el director nacional para delegar partes de sus funciones, autorizar al subdirector para resolver todas las materias actuando por orden del director.
    • Todas las resoluciones se tienen que notificar, el director nacional lo delega al director regional o a los funcionarios del servicio, él tiene la facultad de ordenar la publicación, notificación por aviso de cualquier clase de resolución del proceso.
    • Colocar aviso, carteles, en todo tipo de negocio, establecimiento relativo a los impuestos, generalmente en los negocios de barrio se encuentran, siempre son carteles informativos y es obligatorio.
    • El director nacional puede recabar de otros países a través de sus oficinas de

impuestos que le entreguen información sobre cierto contribuyente, esa información no se puede revelar, tiene que ser recíproca. Ej.: Chile le pide información del contribuyente Augusto Pinochet a Paraguay. El servicio está obligado a entregar información tributaria en estos 3 casos:

  1. Materia de alimento
  2. Trafico de drogas
  3. Lavado de dinero
  4. Facultad de los directores regionales:
  • El director regional puede absorber las dudas o consultas de todos los contribuyentes sobre la aplicación interpretación normas tributarias.
  • Aplicación de apremios se refiere a los casos de fiscalización que tendrá infracción tributaria y su apremio serán: arresto, prisión.
  • Aplicar, rebajar, condenar las sanciones administrativas fijas o variables.
  • Condonar (perdonar) total o parcialmente los intereses penales en mora en pago los impuestos, es decir, el director tiene facultades para dejar sin efecto los intereses penales.
  • Cuando uno se equivoca, uno puede pedir una solicitud administrativa, uno lo puede presentar como un formulario o carta para que resuelva administrativamente ese problema, sin embargo, si uno reclama en los tribunales el servicio no se lo puede arreglar, en conveniencia es mejor administrativamente, porque si va mal tiene la opción de ir al tribunal.
  • El tribunal tributario dicta una sentencia sobre todo, aquella que condena al contribuyente apagar multa, intereses, esa sentencia va al SII y el director regional tiene facultades para disponer el cumplimiento administrativo de la sentencia-
  • El director regional puede delegar parte de su atribuciones en determinados funcionarios, el funcionario actuara por orden del director regional.
  • Cuando un contribuyente paga una multa superior a lo que realmente tenía que pagar, se hace una presentación administrativa al SII, se solicita al director regional que impute lo que debe a la cantidad que le devuelven, la ley le confiere al director regional de impuestos internos la facultad de ordenar esta imputación.
  • Si el contribuyente se ve obligado a pagar mucho más de lo que debía pagar a raíz del error del SII, el director regional puede disponer la devolución de

❖ El servicio tiene que devolver la plata debidamente actualizada, es decir, con los reajustes, intereses de forma completa y oportuna. ❖ Derecho a recibir información, conocer cuál es la situación tributaria de uno y conocer en cualquier momento el estado de tramitación. ❖ El fiscalizador o cualquier funcionario debe identificarse y señalar cuál es su rango, es un derecho del contribuyente saber quién lo va a fiscalizar. ❖ Derecho de obtener copias de todo lo que se realice. ❖ El contribuyente tiene derecho a eximirse a no presentar documentos que no correspondan al procedimiento, es un derecho, puedo pedir que me devuelvan los documentos cuando se termina el procedimiento. ❖ El contribuyente tiene derecho a que todas las declaraciones de impuestos sean reservadas, salvo en materia de alimento, tráfico de drogas y lavado de dinero. ❖ Cuando se inicia un procedimiento, el servicio va a requerir antecedentes, si se entrega todo lo que piden, debe llevarse a cabo sin extender. ❖ El contribuyente tiene derecho hacer alegaciones, se hace por escrito, se puede acompañar antecedentes dentro de los plazos que se incorpore en el proceso en que se le sigue y que el director lo pondere (analicé). ❖ Derecho a plantear de forma respetuosa reclamos. Autoridad competente Cualquier reclamo que se formule por violación o desconocimiento de los derechos se tienen que hacer ante el tribunal tributario aduanero (inciso 10) Obligación de publicación Todos los derechos estudiados tiene que el servicio publicitarlos, poner carteles en lugares destacados donde todos lo puedan leer (inciso 10). Tareas:

Traer un formulario de inicio de actividades, como se hace una declaración de inicio de actividades, como se declara la renta, etc. Buscar en donde está el tribunal tributario aduanero, quienes son sus jueces. Revisar en la pág. del SII y ver cómo se pueden designar domicilio valido. Miércoles 28 de Marzo 2018 Autorización para emitir documentos electrónicos Conforme al art. 8 ter: se puede pedir autorización para emitir doc. electrónicos, doc. tributarios electrónicos. Ej.: boletas electrónicas, facturas electrónicas, guías de despacho electrónicas, debiendo avisarle al servicio en la forma que este señale. Si es primera vez que se pide autorización ella procede siempre que el contribuyente haga una declaración jurada acerca de su domicilio que permite su giro. Inicio de actividades Art. 8 quárter: cada vez que un contribuyente inicia una actividad de comercial debe hacer una presentación al SII. Efectuada que sea tiene derecho a: a) Que el servicio le timbre boletas de ventas y guías de despacho b) Que el servicio lo autorice a emitir electrónicamente su documento c) Requerir el timbraje de fact. tanto de aquellas que no dan derecho a crédito fiscal y de inicio (fact. de inicio: es la que consta en papel y la que el agente retenedor es el comprador). Los contribuyente que maliciosamente vendan o faciliten a cualquier titulo la factura de inicio con el fin de cometer delitos previstos en el nº 4º del art. 97 serán sancionados con multa hasta 20 unidades tributarias anuales, estas facturas se llaman: Facturas Ideológicamente Falsas (en esencia es verdad pero la operación no ha existido). De la representación ante el SII

notifico, persona quien recibió la cedula o de no haber nadie, en este último caso se manda una carta certificada. c) Notificación por carta certificada: la carta deberá ser mandada al domicilio del contribuyente conteniendo los datos necesarios para su acertada inteligencia y la resolución que se trate notificar, el domicilio que se considera válido para notificar es el que el contribuyente haya señalado en su declaración de inicio de actividades, o el que haya señalado en el procedimiento, o el que consta en su última declaración respectiva, o la casilla o apartado postal que haya señalado. d) Notificación vía electrónica: en este caso el contribuyente ha solicitado que se notifique por correo electrónico, por lo que la notificación se entenderá practicada en la fecha de envió, es obligación del contribuyente mantener actualizado el correo, en cualquier momento lo puede dejar sin efecto siempre que señale un nuevo domicilio. e) Notificación excepcional: excepcionalmente hay notificaciones que se hacen por avisos y se refieren a actuaciones de carácter general, las que se publican si el director lo señala en extractó en el diario oficial. ¿Quién debe probar la verdad de las declaraciones? Conforme el art. 21: es el contribuyente el que debe probar lo siguiente: A) La verdad de sus declaraciones B) La verdad de la naturaleza de los antecedentes C) El monto de las operaciones que deban servir al cálculo de los impuestos ¿Cómo lo prueba? A) Documentos B) Libro de contabilidad C) Otros medios que la ley establezca Papel del servicio en esta materia Art. 21: el servicio no puede prescindir de las declaraciones y antecedentes que el contribuyente entregue y liquidar otro impuesto, SALVO que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. De las declaraciones y pagos de los impuestos (art. 29 en adelante)

Los contribuyentes deben presentar declaraciones para determinar la procedencia o liquidación de un impuesto. Ellas tienen las siguientes características: a) Se hacen conforme a la ley los reglamentos y las normas que imparte el servicio b) Se hacen por escrito c) Se hacen bajo juramento, lo que es verdad lo que en ella se sostiene d) Se presenta en la oficina del servicio e) Se respeta la forma y exigencia que el servicio señale f) Se presentan en el servicio o en tesorería o entidades privadas que la puedan recibir g) Quienes reciban esas declaraciones están obligados a guardar reserva absoluta de todo lo que ellos conozcan h) Junto con la declaración se puede pagar de inmediato el impuesto si es que el servicio llego acuerdo con la tesorería general i) Las declaraciones tienen valor de un instrumento privado j) El director podrá ampliar los plazos hasta 4 meses por razones fundadas para presentar las declaraciones k) El servicio podrá formular formularios, pero si no hay formularios el contribuyente no estará eximido de presentar su declaración l) Junto con la declaración debe presentarse documento, antecedentes que se exijan m) Junto con el contribuyente deben atestiguar bajo juramento, lo que la hayan firmado y los técnicos y asesores que hayan intervenido en su confección en la preparación de ella o en sus antecedentes si el servicio lo requiere n) Si el contribuyente está obligado a llevar contabilidad debe presentar con su declaración los balances y copias de los inventarios con la firma de un contador o) Art. 36 bis: si hay un error que incide de la suma a pagar se puede presentar una nueva declaración antes de que exista liquidación o giro del servicio, corrigiendo la anomalías que presente la declaración primitiva y pagando la diferencia resultante.

Consultar con los profes: Burgos, López y Soto, como se compatibiliza el art. 21 con la buena fe Conseguir una declaración Investigar que paso con la fact., boletas falsas y el director de impto. internos de los diputados y senadores y como el servicio soluciono el problema Miércoles 04 de Abril 2018 Pago de reajustes e impuestos Art. 53:

  1. Si no se paga un impto. dentro del plazo legal se reajustaran según el IPC (índice de precio al consumidor) pero si se paga dentro del mismo mes calendario su vencimiento no procede el reajuste, el reajuste procede cuando se paga fuera del plazo establecido, es decir, al mes siguiente.
  2. Deberá pagarse además un interés penal del 1,5% mensual por cada mes o fracción de mes por atraso.
  3. No procede el cobro de reajuste ni de intereses si el atraso se debe a causa imputable al servicio o tesorería. La condonación de intereses Art. 56: Procede en los siguientes casos:
  4. Si se liquidan intereses y resultan impuestos adeudados porque el servicio lo ordena y el contribuyente prueba que procedió con antecedentes que hacen excusable la omisión entonces el director regional podrá condonar en forma parcial o total los intereses penales, porque actuó con buena fe.
  5. También procede condenar los intereses penales cuando tratándose de imptos. sujetos a declaración, el contribuyente, voluntariamente, formulare la declaración omitida o presentare una declaración complementaria que arroje mayores imptos. y

provocare que ha procedido con antecedentes que hagan excusable lo omisión en que ha incurrido (inciso segundo).

  1. También se condonan totalmente los intereses cuando el servicio incurre en un error al girar un impto.
  2. También el director regional podrá condonar todos los intereses penales que se hubieren originado por una causa no imputable al contribuyente. Estas fueron las facultades que utilizo el director del SII con las boletas falsas. Miércoles 11 de Abril 2018 ✧ Medios especiales de fiscalización Art. 59: El SII podrá siempre examinar y revisar todas las declaraciones que el contribuyente presente. Puede iniciarlas requiriéndole que presente los antecedentes que el fiscalizador señale. Una vez que aquel lo recibe y certifica su recepción, el servicio puede:
  1. Citar al contribuyente para los efectos del art. 63
  2. Liquidar los impuestos
  3. Formular giros de impuesto El servicio tiene 9 meses para tomar dicha decisión, plazo que se aumenta 12 meses en los 4 casos que menciona el art. 59, que son:
  1. Cuando se efectúe una fiscalización en materia de precios de transferencia
  2. Cuando se deba determinar la renta líquida imponible de contribuyentes con ventas o ingresos superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales
  3. Cuando se revisan los efectos tributarios de procesos de reorganización empresarial
  4. Cuando se revise la contabilidad de operaciones entre empresas relacionadas Toda esta fiscalización se puede hacer “Dentro de los plazos de prescripción “. Este plazo (art. 200) es de 3 años. Sin embargo será de 6 años para revisar los impuestos sujetos a declaración, cuando esta no hubiera sido presentada o la presentada fuere maliciosamente falsa.

Si el contribuyente vuelve a no dar respuesta o esta es incompleta, errónea o extemporánea, ello será considerado un antecedente inicial y adicional para seleccionar al contribuyente y fiscalizarlo. Más aun el servicio podrá ordenar que el contribuyente presente un estado de situación en el que se incluya el valor y fecha de adquisición de los bienes que señale, no debiendo incluirse en el estado los bienes muebles personal, el mobiliario la casa. Los vehículos se incluyen solo si el director lo exige. Trabajo de investigación El trabajo se entrega una semana antes de exponer. Los temarios son los siguientes: Procedimiento para aplicación de sanciones Art. 161 y siguiente. Procedimientos especiales para la aplicación de ciertas multas Art. 165. Cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero Art. 168 y siguiente. Procedimiento declaración judicial de existencia de abuso o simulación y de la determinación de la responsabilidad respectiva Art. 160 bis. Procedimiento de determinación judicial del impuesto de timbres y estampillas Art. 158 y siguiente. Procedimiento de reclamo por vulneración de derechos Art. 155 y siguiente. Procedimiento de reclamos de los avalúos de bienes raíces Art. 149 y siguiente. Competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios Art. 115 y siguiente. Procedimiento general de las declaraciones Art. 123y siguiente. Procedimiento en materia de fiscalización Art.59. Regla del trabajo de investigación

  1. Hacerlo es el computador, cada grupo tiene que traer 9copias y entregarle

una copia a los otros grupos.

  1. Un integrante o todos los integrantes pueden disertar. Miércoles 18 de Abril 2018 Uso de medios por parte del servicio: Art. 63: Facultad especial del servicio. El servicio hará uso de todos los medios legales (medios legales: son todos aquellos que no pugnen con la ley, es decir, testigos, doc., información periciales, presunciones, etc.) para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener la información y antecedentes relativos o los impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse. Rectificaciones, aclaraciones o ampliaciones de declaraciones: Art. 63 inciso 2º: El jefe de la oficina respectiva del servicio podrá citar al contribuyente para que dentro del plazo de un mes presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme lo anterior. Sin embargo, dicha citación deberá practicarse en los casos en que la ley la establezca como trámite previo. A solicitud del interesado dicho funcionario podrá ampliar este plazo, por una sola vez, hasta por un mes. Esta facultad podrá se delegada en otros jefes de las respectivas oficinas. Si el contribuyente no cumple con lo que el SII requiere, entonces el servicio podrá tasar la base imponible con los antecedentes que tenga en su poder. El ROL Único Tributario Art. 66: Toda persona que por su actividad pueda causar impuesto o pueda ser sujeto de impuestos debe estar inscrita en el rol único tributario. Declaración de inicio de actividades Dentro de los 2 meses siguientes aquel en que comience sus actividades, ciertas personas deberán presentar una declaración jurada sobre dicha iniciación. A) Quienes tiene que presentar el inicio de actividades Art. 68: Las personas que inician negocios o labores susceptibles de producir rentas grabadas en la 1º y 2º categoría a la que se refiere los nº