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Resumen de los artículos del código tributario más buscados
Tipo: Apuntes
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Tributación de Empresa Miércoles 07 de Marzo 2018 Bibliografía Código Tributario, editorial Jurídica de Chile Lo que vamos a estudiar El ámbito de aplicación del código Fecha vigente de las leyes tributarias La buena fe tributaria La simulación Facultades del director Nacional y director Regional Declaraciones Plazos para pagar Medios de pago Medios especiales de fiscalización Tribunales Tributarios Aduaneros Pruebas 1ª Miércoles 25 de Abril 33% 2ª Miércoles 23 de Mayo 33% 3ª Miércoles 13 de Junio 34% Para las pruebas traer 6 hojas de oficio. Derecho Tributario Es una rama del derecho público que regula todo lo relativo a los imptos., a los
tributos, tasa, gravamen, a su fiscalización, a los organismos encargados de su fiscalización, va a regular lo relativo de los imptos., también regula a la empresa. Tareas: Traer una lista de 25 imptos., que se apliquen en Chile a las personas y empresas. Buscar conceptos: impuesto, tributo, tasa, gravamen y derecho. Encontrar en donde la ley define el concepto de empresa. Buscar 10 conceptos de empresa. Miércoles 14 de Marzo 2018 La fuente del derecho tributario
C2. La ley que modifique los elementos que sirve para determinar la base de los imptos., anuales Efecto: en consecuencia todos los impuestos que deban pagarse a contar de esa fecha quedan sujetos a la nueva ley. Interpretación Restrictiva de la Tributaria Interpretar una ley significa determinar su alcance o sentido, determinar qué quiso decir la ley. Interpretación restrictiva significa que no es amplia. En materia tributaria las normas del código tributario se aplican solo a las materias del código tributario y las normas de leyes tributarias especiales solo se aplican a las materias de esas normas, cuando se trate de tributación fiscal interna. En consecuencia no se pueden aplicar ni interpretar dichas normas para otros actos (contratos o leyes). La buena fe en materia tributaria Es la voluntad y la actitud de una persona sin intención de engañar o sorprender, sin tratar de aprovecharse del otro, actuar de forma honrada y proba. A. Principio general: conforme al art. 4ª bis el servicio debe reconocer la buena fe de los contribuyentes, es decir, debe determinar que no intentan en sus actos sorprender o engañar al fisco, aceptar lo que los contribuyentes declaren. B. Efectos de la buena fe: el principio anterior significa que el SII está obligado en materia tributaria a “reconocer los efectos que se desprenda de los actos o negocios jurídicos o de un conjunto o serie de ellos, según la forma en que estos se hayan celebrado por los contribuyentes”. Ej.: cualquier persona que realice un acto o un contrato, es obligación del SII creer que ese acto jurídico o el contrato es válido, creer que lo que pretenden es cierto. C. Excepción: no obstante a lo anterior la ley señala que no existe buena fe si con esos actos o negocios, o conjunto, serie de ellos se eluden los hechos imponibles establecidos en las normas tributarias pertinentes. Ej.: si estoy vendiendo algo, pero en realidad lo estoy donando o al revés, estoy eludiendo los hechos imponibles, en ese caso no hay buena fe.
Se entiende que existe elución de los hechos imponibles en los casos de abuso o simulación que se produzcan en los siguientes casos: C1. En el caso del art. 4º ter C2. En los casos del art. 4º quárter D. ONUSPROBANDI: dado que la buena fe es un principio general del derecho y ahora, en materia tributaria es una norma legal, el onusprobandi (peso de la prueba) recae sobre el SII quien deberá acreditar la existencia del abuso o simulación a que se refiere los casos del art. 4º ter y 4º quárter. E. Forma de probar y determinar el abuso o simulación: para acreditarlos el SII debe regirse por el art. 4º quinquies y 160º bis. Esto significa: E1. Quien debe solicitarlo (la declaración de abuso y simulación) es el SII. E2. Deberá ser declarada por el tribunal tributario aduanero. E3. El procedimiento que debe seguirse es el establecido en el art. 160º bis, esto es: