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Sintensis del Fallo Arriola Derecho Constitucional
Tipo: Ejercicios
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El Fallo Arriola es una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 25 de agosto de 2.009, por el cual se declaró la inconstitucionalidad del Art. 14 (segundo párrafo) de la Ley N° 23.737. Dicho pronunciamiento de la Suprema Corte reconoce la inconstitucionalidad en el castigo, a una persona adulta por la tenencia de marihuana para consumo personal en el ámbito privado. Para 2.012, se esperaba una reforma de la ley de estupefacientes.
Corresponde aclarar que los únicos fallos obligatorios para los Tribunales Inferiores son los surgidos de los Plenarios de las Cámaras de Apelaciones de cada fuero. El resto de las sentencias sólo son vinculantes para las partes en litigio. La doctrina de la Corte Suprema se considera prestigiosa pero no es obligatoria fuera del caso; por eso algunos siguen intentando modificar la Ley de Estupefacientes.
Cronología:
El 19 de enero de 2.006, la policía allanó una casa por la supuesta venta de droga y detuvo a los presentes que posteriormente fueron condenados a prisión. Ese mismo día, a unas cuadras de la casa allanada, la policía detuvo a un grupo de jóvenes que llevaban cada uno entre uno y tres cigarrillos de marihuana. Los jóvenes fueron condenados a cumplir distintas medidas educativas, pero apelaron.
La sentencia estableció que el consumo de estupefacientes en el ámbito privado sin ostentación a terceros está protegido por el Art. 19 de la Constitución Nacional. Se tuvo en cuenta que la cantidad de marihuana que poseían los jóvenes era mínima y que los jóvenes no presentaban síntomas de adicción.
También se establece un cambio del viejo paradigma en donde para atacar el narcotráfico, se atacaba al consumidor. Este paradigma implicaba un alto número de causas judiciales y un desperdicio de los esfuerzos del Estado en la lucha contra el narcotráfico.
POSTURAS DOCTRINARIAS sobre el control de oficio…
EN CONTRA: Vulnera la garantía constitucional del debido proceso, ya que el Juez introduce cuestiones en la causa que no fueron alegadas por las partes y consecuencia de ello es que falla extra petita. La parte que resultase vencida se encontrará en una situación de indefensión, dado que la sentencia contendrá elementos que no fueron considerados en ninguna instancia del proceso. Viola la división de poderes, pues el Juez se arroga facultades legislativas. Los actos de poder estatal se presumen válidos y acordes a la Constitución Nacional, hasta que no se demuestre lo contrario. A FAVOR: El primer jurista argentino en plantear la conveniencia de la aceptación del „control de constitucionalidad de oficio‟ fue el Profesor German J. Bidart Campos, en el año 1.964. A partir de sus desarrollos, lentamente se fue abriendo paso la idea que bregaba por la posibilidad del control judicial de constitucionalidad de oficio, fundándose en los siguientes argumentos: El principio iura novit curia: si bien el Juez al dictar sentencia debe limitarse a lo peticionado por las partes, que son las que configuran el thema decidendum, tal limitación no impide la aplicación del presente principio por el cual se presume que el Juez conoce el derecho, debiendo aplicarlo y resolver conforme a él. Los jueces tienen el deber de fundar su decisión, para ello caben dos posibilidades: o comparten la fundamentación que expusieron las partes, o dan una propia y suplen el derecho que las partes no invocaron, o invocaron erróneamente. En esta búsqueda del derecho aplicable, el Juez se ve obligado a examinar la estructura piramidal y jerárquica del ordenamiento jurídico, en base a criterios formales y materiales o sustanciales, debiendo aplicar la norma superior frente a una inferior que la transgreda. Se puede afirmar entonces que el control de constitucionalidad es una cuestión de derecho, y no de hecho, con lo cual resulta absurdo exigir que las partes deban alegarlo. Por eso el control oficioso no vulnera el principio de congruencia ni el derecho de defensa en juicio, toda vez que el tema introducido por el Juez en la sentencia se refiere al derecho aplicable al caso, y si en ese derecho el Juez tiene la convicción de que existe una inconstitucionalidad, así debe declararlo, so pena de una mala aplicación del derecho, que no va a ser
En el derecho anglosajón, regido por el sistema del common law, los jueces se encuentran obligados a seguir en sus decisiones lo resuelto en las sentencias anteriores dictadas en casos similares por los magistrados de la misma jurisdicción, ya sean de jerarquía igual o superior.
En el caso argentino, regido por el sistema del civil law, la fuente principal y obligatoria del derecho es la ley, con lo cual, más allá del valor que se le asigne a la jurisprudencia como fuente del derecho, lo cierto es que los jueces se encuentran facultados a apartarse de los precedentes.
Dentro del sistema constitucional argentino, la Corte Suprema de Justicia de la Nación , es identificada como la última intérprete de la Constitución Nacional, y de las leyes que en su consecuencia se dicten, con base en la distribución de competencias establecida por el propio texto constitucional.
Pero ello no implica que los fallos dictados por la Corte Federal deban ser - en sentido estricto- obligatorios o vinculantes para los Tribunales Inferiores , en tanto no existe una norma expresa que así lo disponga, pese a que sin embargo, en la práctica, los precedentes de la Corte Suprema son tenidos en cuenta por los Tribunales Inferiores debido al rol institucional de último intérprete que se le asigna a dicho Máximo Tribunal.
En efecto, se advierte que en numerosos precedentes jurisprudenciales, los Tribunales Inferiores toman en cuenta la doctrina legal sentada por el Supremo Tribunal, argumentando en tal sentido que cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expide en materia federal, sus decisiones son vinculantes para los jueces y tribunales inferiores como consecuencia del rol institucional del Alto Tribunal, al que se encuentra conferida la misión de intérprete final de la Constitución Nacional, por lo que entienden que existe un deber de acatar sus fundamentos en este ámbito.
Esta identificación de la Corte Suprema, deriva de la misión fundamental que le es propia, ello es resguardar el principio de supremacía establecido por el Art. 31 de la Constitución Nacional, en tanto determina la preeminencia de ésta por sobre los tratados internacionales y las leyes locales, así como la preeminencia del derecho federal, por sobre el derecho provincial, derivado de las constituciones provinciales y de las leyes locales que en su consecuencia se dicten.
Las Cámaras Nacionales de Apelaciones están divididas en Salas, que pueden dar diferentes soluciones a casos similares. Dichas Cámaras “en plenario” convocan a todos los jueces integrantes de las diferentes Salas, para que decidan su postura sobre el tema en discusión.
Las posturas o interpretaciones establecidas en este tipo de fallos son obligatorias para la Cámara respectiva y los Jueces de Primera Instancia sobre los cuales dicha Cámara sea Tribunal de Alzada… dichos jueces -a partir de ese momento- van a estar obligados a mantener esa postura en sus fallos, aunque pueden dejar a salvo cuál es su opinión.
Conclusión: las posturas o interpretaciones sólo podrán modificarse por medio de un nuevo fallo plenario.