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Contratos consensuales, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UAL

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 08/07/2014

paloma28-1
paloma28-1 🇪🇸

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Los contratos consensuales:
Son aquellos que para su confección solo necesitan el consentimiento
de las partes.
Tipos:
Compraventa, (emptio - venditio).
Arrendamiento, (locatio - conductio).
Sociedad.
Mandato.
1. Compraventa:
Es un contrato consensual bilateral perfecto, en el que uno de los
contratantes, (el venditor) se obliga a entregar de forma pacíca y denitiva
al (emptor) y ese a pagar una cantidad de dinero. (El precio).
Tipos de compraventa. (Relacionadas con el futuro)
Emptio rei speratae: su objtivo viene constituido por la existencia
efectiva de la cosa, dado que si las causas no se producen no hay
compraventa.
Emptio spei: En este caso hay que pagar exista o no la cosa en un
futuro.
Los elementos del contrato de compraventa son:
El consentimiento de las partes.
El objeto = cualquier cosa que se encuentre en el contrato.
Obligaciones del comprador:
Pagar el dinero, el pago se hará en el término jado, mientras no se
haga efectivo el pago no se podrá exigir la entrega de la cosa. El
precio debe ser cierto, no simulado.
Indemnización de los gastos producidos por conservar la cosa,
cuando el motivo de no haberla entregado antes se deba a el.
El comprador soporta el periculum (corre peligro) de pérdida de la
cosa.
Obligaciones del vendedor:
Conservar la cosa hasta el momento de su entrega.
Hacer efectiva la entrega.
Responder al comprador de los casos de evicción. (cuando el
comprador es vencido en un proceso por un tercero, con la acción
reivindicatoria, demostrando ser propietario de lo comprado. O
cuando un tercero es declarado titular de algunos derechos reales de
la cosa comprada.
Responder de los defectos ocultos de lo vendido.
Medios de defensa:
Ac. venditio; a favor del vendedor.
Ac. empti; a favor del comprador para reclamar daños y prejuicios.
NOTA:
Ambos son de buena fe y coneren al juez la posibilidad de
tomar en consideración matices que no han sido objeto de expresa
declaración de las partes.
Cláusulas adicionales:
Pacto reto vendido, El vendedor se reserva durante cierto tiempo la
facultad de recuperar lo vendido por el mismo precio.
LOS CONTRATOS CONSENSUALES.
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Los contratos consensuales : Son aquellos que para su confección solo necesitan el consentimiento de las partes. Tipos:

  • Compraventa, (emptio - venditio).
  • Arrendamiento, (locatio - conductio).
  • Sociedad.
  • Mandato.
  1. Compraventa: Es un contrato consensual bilateral perfecto, en el que uno de los contratantes, (el venditor) se obliga a entregar de forma pacífica y definitiva al (emptor) y ese a pagar una cantidad de dinero. (El precio).

Tipos de compraventa. (Relacionadas con el futuro)

  • Emptio rei speratae: su objtivo viene constituido por la existencia efectiva de la cosa, dado que si las causas no se producen no hay compraventa.
  • Emptio spei: En este caso hay que pagar exista o no la cosa en un futuro. Los elementos del contrato de compraventa son: El consentimiento de las partes. El objeto = cualquier cosa que se encuentre en el contrato.

Obligaciones del comprador:

  • Pagar el dinero, el pago se hará en el término fijado, mientras no se haga efectivo el pago no se podrá exigir la entrega de la cosa. El precio debe ser cierto, no simulado.
  • (^) Indemnización de los gastos producidos por conservar la cosa, cuando el motivo de no haberla entregado antes se deba a el.
  • El comprador soporta el periculum (corre peligro) de pérdida de la cosa.

Obligaciones del vendedor:

  • Conservar la cosa hasta el momento de su entrega.
  • Hacer efectiva la entrega.
  • Responder al comprador de los casos de evicción. (cuando el comprador es vencido en un proceso por un tercero, con la acción reivindicatoria, demostrando ser propietario de lo comprado. O cuando un tercero es declarado titular de algunos derechos reales de la cosa comprada.
  • Responder de los defectos ocultos de lo vendido. Medios de defensa:
  • Ac. venditio; a favor del vendedor.
  • Ac. empti; a favor del comprador para reclamar daños y prejuicios. NOTA: Ambos son de buena fe y confieren al juez la posibilidad de tomar en consideración matices que no han sido objeto de expresa declaración de las partes.

Cláusulas adicionales:

  • Pacto reto vendido, El vendedor se reserva durante cierto tiempo la facultad de recuperar lo vendido por el mismo precio.
  • Pacto retro emendo, El comprador se reserva durante un tiempo la posibilidad de devolver lo comprado por el mismo precio que la compró.
  • Vex commisoria, Se trata de un convenio de precio aplazado en el cual si dentro del tiempo fijado no se abona la cantidad fijada, la cosa es devuelta al vendedor.
  • In diem addictio, disolución de la compraventa en caso de que al vendedor se le presente mejor postor.
  • (^) Pactum disdicentiae, venta de prueba, de modo que si la venta no satisface al comprador, se tiene por no celebrada la compraventa.
  • Pactos en los que conviene la prohibir un cierto destino a la cosa.

2. ARRENDAMIENTO

Es un contrato consensual bilateral perfecto oneroso, del ius gentum, por el cual, una persona se obliga a proporcionar a otra el uso y disfrute temporal de una cosa a cambio de una renta.

  • Tipos de arrendamiento: Locatio conductio rei. (Arrendamiento de cosas) fundo o vivienda. Locatio conductio operarum, (Arrendamiento de servicios). Locatio conductio operis , (Arrendamiento de obra).

Arrendamiento de cosas, (locatio conductio rei): Permite al arrendatario el uso y disfrute temporal de una cosa cualquiera, pero que no fuera consumible. El precio debería ser verdadero y cierto, se pagaría en dinero. Obligaciones del arrendador:

  • El arrendador sufre el peligro de la perdida de la cosa.
  • (^) Tiene obligación de entregar la cosa al conductor o a su representante, tal entrega confiere al arrendatario la possesion naturalis de la cosa.
  • Obligación de indemnizar al conductor por los daños y prejuicios, cuando la cosa no sirva para lo convenido.
  • Pagar los gastos de conservación de la cosa y abstenerse de hacer obras o modificaciones en ella que impidan al conductor la utilización de la misma. Obligaciones del arrendatario:
  • Pago del precio en la forma convenida.
  • Utilización de la cosa para la finalidad acordada.
  • No producir otros deterioros que aquellos que tal utilización implique necesariamente.
  • Devolución de la cosa al finalizar el plazo de arrendamiento.
  • Imposibilidad de abandono de la cosa antes de dicho plazo.

Arrendamiento de servicios. ( Locatio operarum ): Se trata de la prestación d servicios. En el derecho romano no tuvo tanta importancia como en la actualidad. Eso se debe a:

  • (^) La esclavitud, el esclavo era considerado cosa, y podía ser arrendado.
  • Solo en determinadas profesiones que desempeñaba el esclavo se incluían bajo esa modalidad. Obligaciones:
  • Obrero: Presentar el trabajo personalmente en la forma y tiempo acordado.

En época clásica, la responsabilidad, entre los socios alcanza a la culpa y aveces a la custodia. Respecto a los extranjeros. la responsabilidad es puramente personal del socio que trato con el tercero a no ser que aparezca como representante de los demás o que contraten con el tercero todos los socios. Acciones:

  • La acción que nace de la sociedad es la actio pro socio, se trata de una acción de rendición de cuentas de buena fe, cuya condena lleva lleva consigo la infamia.
  • Si el condenado es ómnium bonorum, goza del beneficiumcompetentiae.
  • La división del patrimonio se hace mediante la actio comuni dividudo Extincion de la sociedad:
  • Por razón de la persona.
  • Por la muerte de alguno de los socios.
  • O por su capitis deminutio.
  • Ex rebús: cuando el fin ha sido cumplido o los medios se han agotado
  • Ex voluntae: cuando asi lo quieren todos los socios.
  • Ex actione, bien por un trato verbal, bien a consecuenc ia de una tamitacion judicial.

Mandato: Es en con trato consensual, bilateral imperfecto por el que una persona, mandatario, se obliga a efectuar gratuitamente el encargo de otro. (Mandante). El mandato no puede ser ilícito o inmoral. El mandato puede versar sobre:

  • Un asunto concreto,( mandatum unius rei o especial).
  • (^) O sobre la administración general de todo el patrimonio del mandante, (mandatum ómnium bonorum o general).
  • En el derecho Justiniano, el procurator,no es mas que una de las modalidades del mandato, las facultades el procurator, dependen de las cláusulas del contrato consensual correspondiente.

Derechos y obligaciones: Mandatario:

  • Llevar a cabo la gestión encomendada según las instrucciones recibidaso según lo que aconseje la naturaleza del asunto.
  • Dar cuenta al mandante de su gestión restituyendo simismo, todas las adquisiciones hechas como consecuencia de la ejecución del mandato. En derecho clásico respondia por los prejuicios cuando se pudiera apreciar doloen su coinducta. En derecho justinia. Responde por culpa leve.apreciada in abstracto.

El mandante:

  • Restituir al mandatario todos los gastos que suponen la gestión de su encomienda.
  • (^) De los intereses de las sumas propias de éste empleadas para la realización del mandato y de los daños que como directa de la gestión haya cufrido. Acciones:
  • Acc. Mandati directa, ejercitable por el mandante contra el mandatario.
  • Acc. Mandati contraria, del mandatario contra el mandante. Efectos del mandato frente a terceros: Las consecuencias de de los negocios con terceros afectan directamente a este no ligado a dichos terceros con el mandante.

Extinción:

  • Cumplimiento del encargo o imposibilidad de realizarlo
  • La llegada del término establecido.
  • (^) La voluntad concorde de las partes.
  • La revocación, (revocatio), por parte del mandante, solo produce efectos desde el momento en que el mandatario la conoce.
  • La renuncia (renunciatio) del mandatario, fundada en una causa justa.por muerte de cualquiera de los dos. Excepto los mandatum post mortemcallatum.
  • Aunque no fue posible hasta la época del derecho justinianeo.