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Asignatura: Derecho Romano, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UAL
Tipo: Apuntes
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Los contratos consensuales : Son aquellos que para su confección solo necesitan el consentimiento de las partes. Tipos:
Tipos de compraventa. (Relacionadas con el futuro)
Obligaciones del comprador:
Obligaciones del vendedor:
Cláusulas adicionales:
Es un contrato consensual bilateral perfecto oneroso, del ius gentum, por el cual, una persona se obliga a proporcionar a otra el uso y disfrute temporal de una cosa a cambio de una renta.
Arrendamiento de cosas, (locatio conductio rei): Permite al arrendatario el uso y disfrute temporal de una cosa cualquiera, pero que no fuera consumible. El precio debería ser verdadero y cierto, se pagaría en dinero. Obligaciones del arrendador:
Arrendamiento de servicios. ( Locatio operarum ): Se trata de la prestación d servicios. En el derecho romano no tuvo tanta importancia como en la actualidad. Eso se debe a:
En época clásica, la responsabilidad, entre los socios alcanza a la culpa y aveces a la custodia. Respecto a los extranjeros. la responsabilidad es puramente personal del socio que trato con el tercero a no ser que aparezca como representante de los demás o que contraten con el tercero todos los socios. Acciones:
Mandato: Es en con trato consensual, bilateral imperfecto por el que una persona, mandatario, se obliga a efectuar gratuitamente el encargo de otro. (Mandante). El mandato no puede ser ilícito o inmoral. El mandato puede versar sobre:
Derechos y obligaciones: Mandatario:
El mandante:
Extinción: