


Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: DERECHO ROMANO, Profesor: FERNANDO JOSE GOMEZ-CARBAJO, Carrera: Derecho, Universidad: UAH
Tipo: Apuntes
1 / 4
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!



Los contratos consensuales son aquellos que no se ajustan a una forma, ni es necesaria la entrega de la cosa, sino que basta el consentimiento de las partes, presentes o ausentes, ya lo manifiesten de forma expresa o tácita, de palabra, per epistulam o per nutium. Según Gallo los contratos consensuales son:
Según Gallo (3,136), son consensuales porque son posibles de constituir incluso en ausencia de palabra verbal o escrita, basta el simple consentimiento de las partes contratantes, dándose incluso cuando estas no están presentes, por medio de terceros que los representen o por carta.
En estos contratos, ambas partes quedan obligadas (Gallo 3,137) a cumplir recíprocamente la una con la otra.
El objeto de compraventa puede ser:
Si es corporal debe delimitarse según su propio ser individual o bien por su pertenencia a un genus. Para el comercio de cosas generales solía recurrirse a la estipulatio.
Se podían comprar cosas futuras, con la condición de que la cosa debía llegar a existir (cosechas), se debe pagar el precio aún cuando no sobrevenga la existencia de la cosa.
Cuando se trata de cosas incorporales, podía darse compraventa de servidumbres prediales, usufructo, herencia adquirida por heredero, de crédito (cesión).
Respecto al precio de la cosa existen dos vertientes:
Acciones que nacen de la compraventa, siendo estas de buena fe:
Es el vendedor quien contrae más obligaciones. El comprador está obligado a la entrega del precio y a soportar el riesgo. El vendedor se obliga a la entrega pacífica de la propiedad de la cosa. En el caso de los peregrinos, el vendedor ciudadano debe entregar la cosa y garantizar que no se la va a reclamar. Cuando el vendedor es peregrino, es suficiente la entrega de la cosa. El vendedor tiene la obligación de custodia de la cosa hasta la entrega de la misma, soportando el riesgo el comprador en caso de destrucción, deterioro… siempre por causas de la propia naturaleza de la cosa o por acontecimientos fortuitos o de fuerza mayor. El comprador está obligado también al pago de los intereses sobre el precio debido desde el día en el que fue entregada la cosa.
En el caso de compraventa condicional, es perfecta en el momento que se cumple la condición.
El vendedor se obliga a transmitir al comprador la pacífica posesión de la cosa. Esta atribución posesoria viene calificada como habere licere. Existe la obligación de procurar el habere licere, pero no de transmitir la propiedad. Si existe un pacto sobre la propiedad, queda excluida la compraventa:
Una vez entregada la cosa al comprador el vendedor, y a través de la vía de los pactos, el vendedor tiene la responsabilidad por edicción: evicto, evincere:
1 Dicho por el profesor en clase: En cuanto a precios no pactados, no justos:
En época de Justiniano se generaliza un requisito que antes se utilizaba para un supuesto concreto (protección de los menores de 25 años), y que ahora se incorpora para todos. Cuando se vende un inmueble por menos de la mitad de su valor, el comprador puede rescindir el contrato.