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Análisis del Parlamento Bicameral Español: Funciones y Organos del Congreso y Senado, Resúmenes de Derecho Constitucional

Una descripción clara y detallada de la estructura y funciones del Parlamento Bicameral Español, con enfoque en los organos y competencias del Congreso de los Diputados y del Senado. Aprende sobre la representación del pueblo español, la tramitación de proyectos de ley y las diferencias entre ambas cámaras.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 13/01/2022

sara98-mohamed
sara98-mohamed 🇪🇸

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DERECHO CONSTITUCIONAL
CORTES GENERALES
CARACTERISITICAS DE LAS CORTES GENERALES
Las Cortes Generales son el nombre oficial del Parlamento español y su importancia es
debido a que es el órgano del Estado que representa al pueblo español segun viene
recogido en el art. 66 de la CE.
La función jurídica de la representación tiene su origen en la revolución francesa y se basa
en tres argumentos:
1. La representación es la unica opcion para que la nación exista.
2. La representación como tecnica para participar en la vida politica.
3. La representacion    como manera de division funcional del trabajo, en el que los
ciudadanos eligen a los representantes mas capacitados que ellos para la gestion de
asuntos publicos.
Sin embargo, el concepto de representacion ha ido evolucionando, sobre todo a como se
considera el principio democratico desde la evolucion del sufragio hasta hacerse universal
y y a la sustitucion de soberania nacional por la soberania popular.
Dicha evolución ha supuesto un cambio en los argumentos en los que se apoya y como
funciona dicha representación. Asi, con el surgimiento de la C.E. la soberanía se ejerce
mediante representación, siendo esta un cauce importante que permite la participacion de
los ciudadanos en los asuntos politicos.
A partir de esta concepcion clasica, nuestra CE crea un parlamento bicameral, compuesto
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DERECHO CONSTITUCIONAL

CORTES GENERALES

CARACTERISITICAS DE LAS CORTES GENERALES

Las Cortes Generales son el nombre oficial del Parlamento español y su importancia es debido a que es el órgano del Estado que representa al pueblo español segun viene recogido en el art. 66 de la CE. La función jurídica de la representación tiene su origen en la revolución francesa y se basa en tres argumentos:

  1. La representación es la unica opcion para que la nación exista.
  2. La representación como tecnica para participar en la vida politica.
  3. La representacion como manera de division funcional del trabajo, en el que los ciudadanos eligen a los representantes mas capacitados que ellos para la gestion de asuntos publicos. Sin embargo, el concepto de representacion ha ido evolucionando, sobre todo a como se considera el principio democratico desde la evolucion del sufragio hasta hacerse universal y y a la sustitucion de soberania nacional por la soberania popular. Dicha evolución ha supuesto un cambio en los argumentos en los que se apoya y como funciona dicha representación. Asi, con el surgimiento de la C.E. la soberanía se ejerce mediante representación, siendo esta un cauce importante que permite la participacion de los ciudadanos en los asuntos politicos. A partir de esta concepcion clasica, nuestra CE crea un parlamento bicameral, compuesto

por el Congreso de los Diputados y el Senado, recibiendo el nombre de Cortes Generales y éstas representan al pueblo español. Partiendo de aqui, el parlamento asume funciones como que es el organo que representa al pueblo español a traves de sus representantes. Por ello, realiza otras funciones importantes, como por ejemplo el de ejercer potestad legislativa, aprobar los presupuestos del Estado, controlar la accion del gobierno y las demas competencias atribuidas por la CE. Junto a estas funciones clasicas, en el actual sistema de gobierno parlamentario, a la centralidad parlamentaria se debe unir la funcion de investidura gubernamental. Asi, la centralidad parlamentaria debe interpretarse de manera diferente a como se interpretaba en la teoria clasica de la representacion, diferenciandose dos tipos de interpretaciones: el formal y el material.  Formal: la centralidad parlamentaria es la sede de la representación de la nación que adopta las decisiones politicas como una expresion de la voluntad popular mediante debate y convecimiento entre los representantes.  Material: esas decisiones politicas son debidos a la direccion politica del gobierno y , a partir de esta, son adoptadas por la mayoria parlamentaria- gubernamental. En este sentido, el debate tiene como finalidad dar justificaciones alternativas a las direcciones politicas gubernamentales. En definitiva, la centralidad, parlamentaria en la democracia, es el organo que se encarga de recoger la opinion del pueblo por medio de sus representantes.

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Constituye la Cámara Baja de las Cortes, el organo que representa al pueblo español. Está compuesto por 350 diputados los cuales son elegidos por sufrafio universal y estos se dividen en Grupos Parlamentarios.  Modo en el que se eligen a los diputados: las elecciones de las Cortes se celebran cada 4 años o tambien de manera anticipada. Los miembros se eligen por representacion de cada provincia, siendo estas un total de 50, añadiendole Melilla y Ceuta. Cada provincia

ley. c. Las comisiones no permanentes : son aquellas creadas con un proposito concreto y cuya duración ya estaba fijada por el Pleno. d. Comisiones mixtas de ambas Cámaras: tienen un objetivo particular. Estan obligadas a crearla ya que esta previsto en la CE. Está formado por senadores y diputados. Estas se forman cuando las CCGG tienen una relacion con un organo concreto o bien cuando hay una intencion de resaltar el papel del Senado como una camara diferenciada y con otras funciones diferentes a la de la Segunda camara. e. Comisiones no permanentes de Estudio e investigacion: las de investigacion estan unidas con el control del Gobierno, no son de naturaleza jurisdiccional ni tienen como funcion el valorar el acto politico, tiene por objeto el depurar la responsabilidad politica y las consecuencias son solo politicas. Su formacion proporcional a la de la Cámara. f. Comision general de las CCAA: son creadas para ayudar a que el Senado actuara de acuerdo ccomo camara de representacion territorial, pero no ha llegado a alcanzar su cometido.

  • Diputaciones permanentes : es el organo que cumple las funciones de la Cámara correspondiente mientras se encuentra en periodo entre sesiones. En este caso, la diputacion permanente es una prolongacion temporal de la camara. Ésta esta presidida por el Presidente del Congreso. Debe estar compuestas como mínimo por 21 miembros. Si el congreso no esta reunido, las DP deberán velar los poderes de la camara; pedir la reunion de las sesiones extraordinarias de la camara; si las camaras han terminado su mandato, deberán realizar funciones especificas a la diputacion permanente del congreso como convalidar decretos leyes; e intervenir en los estados excepcionales del art. 116 de la CE. Las funciones de las DP se mantendran hasta que se formen nuevas camaras.
  • Los Grupos parlamentarios : son agrupaciones de miembros de la Cámara que se unen en función de una ideología o partido político. Se establece un mínimo de 15 diputados para poder formar dicho grupo, auqnue hay excepciones, en que no tengan menos de 5 miembros y que represente al 15% de los votos emitidos en el lugar en el que se hayan presentado o bien al 5% del conjunto nacional. La formacion de dichos grupos se llevan a cabo al comienzo de cada legislatura. Los diputados que no pertenezcan a ningun grupo parlamentario, se incluirán dentro del Grupo Mixto. Organos de dirección
  • El Presidente de la Cámara :El Presidente es la máxima autoridad de la Cámara, cuyos poderes se ven reforzados por la necesidad de organización de la misma. La Constitución establece la autonomía de cada Cámara en la elección de su Presidente (art. 72.2 CE), siendo esta competencia como un rasgo que identifica la propia autonomía de las Cámaras. La elección no exige un consenso especial, es decir, un gran acuerdo político sobre la persona del Presidente. Ésta tiene lugar en la primera sesión de la legislatura, escribiendo un nombre en la papeleta. Se requiere mayoría absoluta de los votos en primera votación. En su defecto, se realizará una segunda votación entre los que hayan alcanzado mayor número de votos. En cuanto a las competencias presidenciales se puede citar:  - El Presidente es el representante de la Cámara. Por un lado, muestra la voluntad de la Cámara en su relación con el resto de órganos constitucionales; por otro lado, tiene defender las prerrogativas de éstas. Especial importancia tiene relación con el Jefe del Estado, pues el Presidente del Congreso sirve de vía para que éste presente su candidato al Presidente de Gobierno (art.99.1 CE); refrenda la propuesta y el nombramiento de éste (art. 64.1 CE) y refrenda la disolución de las Cortes prevista en el artículo 99.5.  - El Presidente dirige los trabajos parlamentarios. El Presidente tiene muchas competencias en la preparación y en la dirección de los debates parlamentarios. -Entre ellas podemos destacar: Convoca, dirige y preside el Pleno, la Mesa y cualquier Comisión cuando lo estime oportuno, así como la Junta de portavoces y la Diputación Permanente. -Participa en la programación del trabajo parlamentario.  - El Presidente es el responsable de la disciplina en el interior de la Cámara. El Presidente está habilitado para el ejercicio de potestades correctivas. Cuando la perturbación la provoca alguien ajena a la Cámara, puede ser expulsado, mientras que si la provoca un parlamentario, puede ser llamado al orden e incluso suspendido en su condición de parlamentario.
  • El Presidente aplica e interpreta el reglamento Se le da esta competencia con el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, en el Congreso; y con el acuerdo con la Mesa de la Comisión del Reglamento, oída Junta de Portavoces, en el Senado
    • La Mesa : Se le considera el órgano rector de la misma y se le encarga la representación colegiada. La Mesa es elegida autónomamente en cada Cámara (art.72.2 CE). La del Congreso está formada por el Presidente, cuatro Vicepresidentes y cuatro Secretarios; mientras que en la del Senado los Vicepresidentes son únicamente dos. El número de miembros depende de

través de la intervención presidencial.  -Convertirse en lugar de encuentro entre la mayoría del gobierno y la oposición. Formalmente esas competencias se muestran en la programación de los trabajos parlamentarios y también participa en la formulación de las normas supletorias. En general sus competencias tienen naturaleza consultiva, aunque también tiene algunas facultades decisorias. Así, se exige su voto favorable para que el Presidente pueda dictar una resolución de carácter general. Importante destacar que el voto ponderado es como un mecanismo para la toma de decisiones, práctica recogida en el reglamento del Congreso y que se reproduce en el Senado y se reúnen una vez a la semana.  Funciones del Congreso -Función Politica: El Congreso participa en la investidura del Presidente de España. El rey se reune con los representantes de los grupos parlamentarios de esta cámara y propone a un candidato a presidente de Gobierno. El Congreso vota para dar su confianza al candidato. Para ello, se necesita mayoría absoluta de votos en la primera votación, o si no se da el caso, despues de 48h se realiza otra votación, que se conformaría con mayoria simple. Tambien controla la accion de Gobierno con interpelaciones y preguntas que cualquiera de sus miembros puede plantear al Gobierno y que puede dar origen a una moción en la que la Cámara dé su posición, así como una moción de censura o rechazando una cuestión de confianza que le pueda plantear el Gobierno, que en ambos caso se verá obligado a dimitir si la cámara vota negativamente.

  • Función Legislativa: Tiene la iniciativa legislativa, y ademas, puede recibir proposiciones de ley por las Asambleas Legislativas, de las CCAA, o de 500.000 ciudadanos mayores de edad. El Congreso tramitará proyectos de ley( iniciativas remitidas por el Gobierno) y proposiciones de ley ( iniciativas remitidas por el Senado u originadas en el propio Congreso). En cualquier caso, puede introducir enmiendas. Acepta o rechaza las enmiendas en los proyectos y proposicionesde Ley y acepta o no el desacuerdo del Senado. En ambos caso, se deberá por mayoria absoluta o ,pasados dos meses, por mayoria simple. No obstante la aprobación de proyectos y proposiciones de Ley Organica requiere siempre de la mayoria absoluta del Congreso.

EL SENADO

Es la Cámara Alta de las Cortes Generales de España. Es la Camara de representacion territorial. EL SENADO EN EL SISTEMA BICAMERAL El Senado tiene una doble definicion: Por un lado, representa al pueblo español, ya que tiene el poder de examinar y si se necesita, opnerse o cambiar las decisiones de la Camara Baja mediante votos y enmiendas aunque es el Congreso el que decide al final. Por otro lado, es de representacion territorial ya que las CCAA tiene impotantes competencias, pues quiere el Senado mostrar los intereses en el Parlamento de esas entidades territoriales para que se mejore la integracion y cooperación entre los poderes centrales y autonomicos. Esto es lo que diferencia al Senado del Congreso. COMPOSICION DEL SENADO Esta formado por 266 Senadores, que son elegidos por un doble procedimiento: por circinscripciones o por parlamento autonomicos. Las primeras es que son elegidos por circunscripciones provinciales que va de la siguiente forma: en cada provincia de España se eligen 4 Senadores, en las islas Mayores son 3 cada una y las restantes islas 1. A Ceuta y Melilla elegiran 2 cada una. La eleccion se llevara mediante sufragio universal y de manera directa. Los electores podrán dar 3 votos en las provincias, pero en las ilas mayores y ciudades autonomas seran 2, y en el resto de islas solo 1. La segunda forma de eleccion es uno por cada CCAA y 1 por cada millon habitantes, y es la DP el que se encarga de tomar el acuerdo que se encarga de fijar el nº de Senadores que son elegidos por las CCAA.

  • _CITAR LOS ORGANOS DE DIRECCION Y DE TRABAJO DEL CONGRESO_* FUNCIONES DEL SENADOFUNCION LEGISLATIVA: aprobar las leyes del Estado y esta funcion de se hace de manera igualitaria entre las 2 cámaras. La tramitacion empieza en el Congreso y el Senado analiza esos textos en un plazo de 2 meses. El Senado puede oponerse o hacer enmiendas a esos textos.El veto de oposicion debe aprobarse por mayoria absoluta y el de las enmiendas por mayoria simple.  FUNCION PRESUPUESTARIA: Aprueba los gastos del Estados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.  FUNCION DE AUTORIZAR TRATADOS INTERNACIONALES: para que estos tratados
  1. Es competencia del gobierno.
  2. Requiere la previa deliberación del Consejo de Ministros.
  3. Puede afectar a una Cámara unicamente o a las dos conjuntamente.
  4. El Decreto de disolucion ha de fijar la fecha de las elecciones. La convocatoria de nuevas elecciones es el elemento esencial de la disolucion.
  5. La disolucion es decretada por el Rey, y el Decreto de disolucion es enviado por él. Es un acto refrendado por el Presidente del Gobierno.  LIMITACIONES - La propuesta de disolucion no podrá llevarse a cabo cuando esté en tramite la mocion de censura. La prohibicion de disolucion se da cuando la Mesa admite el tramite de la mocion de censura. -La propuesta de disolucion no se llevará acabo cuando se rechaza una cuestión de confianza. -No se podrá disolver la CCGG antes de que pase un año desde la anterior. Esto es debido a que las nuevas Cámaras gocen de tiempo necesario para entablar su relación con el Gobierno. -No se podrá llevar a cabo la disolucion del Congreso cuando se ha declarado alguno de los Estados Excepcionales reconocidos en el art. 116 de la CE. -No es posible tampoco la disolución antes de la nueva formación de las Cámaras.  EFECTOS - Acaba con el mandato de los parlamentarios, perdiendo sus prerrogativas. -Entra en funciones la Diputación Permanente. En el caso del Senado, tiene funciones de trámite. En el caso del Congreso, tiene la competencia para convalidar decretos leyes y proclamar los Estado excepcionales, además de que puede tramitar por el procedimiento de urgencia Decretos leyes. Las DP no tiene las competencias del Pleno, sobre todo la actividad legislativa y los instrumentos de responsabilidad politica ( moción y cuestion de

confianza).

ESTATUTO DE LOS PARLAMENTOS Y SUS DERECHOS Y

DEBERES

Es un conjunto de normas de nivel legal, reglamentario o constitucional sobre la situacion juridica de los miembros del parlamento. Este concepto abrca otras cuestiones como la adquisicon, la suspension o la perdida de la condicion de parlamentario:  Adquisicion: Para que una persona obtenga la condicion de diputado deberá presentar en la Secretaria General la credencial expedida por el correspondiente organo de la Administracion electoral; cumplir las actividades prevista en la Ley organica del Regimen Electoral General; y prestar en la primera sesion del Pleno a que prometa respetar la CE. Los derechos y prerrogativas serán efectivas desde el momento mismo en que el diputado sea elegido. Sin embargo, si se lleva a cabo tres sesiones plenarias y dicha persona no adquiere la condicion de diputado, no obtendra estos derechos y prerrogativas.  Suspension: el diputado quedara suspendido de la condicion de tal en los casos en los que se apliquen las normas de discplina parlamentaria. Los diputados quedaran suspendidos cuando una sentencia judicial firme lo indique.  Pérdida: perderá su condicion de tal por las siguientes causas: por decision judicial firme que anule la eleccion o la proclamación del diputado; por fallecimiento o incapacitacion del diputado, declarada por sentencia judicial firme; por acabarse el mandato; al expirar su plazo o disolverse la Cámara; Por renuncia del diputado ante la Mesa del Congreso. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PARLAMENTARIOS

periodo de sesiones.  La cuestion de confianza es otro mecanismo de control de la actividad politica del gobierno por el que se persigue renovar la confianza que se tenia con la cámara. La iniciativa la lleva a cabo el Presidente del Gobierno, tras un proceso de deliberación del consejo de ministros, ante la Mesa del Congreso, la cual habra de tratar sobre alguna cuestion de su programa politico. La cuestion será aprobada por mayoria simple de la Cámara. En el caso de que no se dé, El Gobierno está obligado a dimitir, procediendose a la investidura de un nuevo presidente de Gobierno.

INTERPELACIONES, PREGUNTAS Y MOCIONES

 Interpelaciones: es un mecanismo por el que los parlamentarios pueden ejercer sus funciones de control politico sobre el Gobierno. Las interpelaciones se llevaran a cabo en el Pleno de la Cámara y tratarán sobre motivos o propositos de la conducta del ejecutivo en cuestiones de politica general. Pueden afectuarse al Gobierno o a algunos de sus miembros. Transcurridos 15 dias desde la publicacion de la interpelación en el Congreso, se incluirá en el orden del dia. En cuanto al Senado, se incluirá en el orden del día del pleno de la cámara una vez transcurridas dos semanas desde la fecha de su presentación y, salvo que la ordenación las tareas de la Cámara lo impidiese, no más tarde de un mes. Toda interpelación en el Congreso puede dar lugar a una moción en la que la cámara mostrará su posicion.  Preguntas: es una peticion concreta, planteada en forma oral o escrita, por un parlamentario a un miembro del Estado para que explique o aclare un punto especifico de la exposicion que ha hecho o está haciendo a la asamblea plenaria o ante alguna Comisión de la Cámara, relativa a un proyecto de ley o a un negocio público de su competencia legal. Las preguntas y las interpelaciones permiten obtener información y explicacion sobre las actuaciones del gobierno. Ambas están reunidas a ese control del Parlamento sobre el Gobierno. Son procedimientos caracaterisiticos del sistema parlamentario y de un valor democractivo enorme. La diferencia entre interpelaciones y preguntas se encuentra en que las preguntas deben formularse a cuestiones concretas y determinadas o que tenga una importancia politica destacada; mientras que las interpelaciones se formulan en las cuestiones de mayor

importancia politic o de contenido muy amplio, como son las que están relacionadas con la acción política general o de un departamento. Por tanto, mientras que las preguntas solo tienen un pequeño y breve dialogo entre parlamentario autor de las mismas y el Ministro afectado. En cambio, las interpelaciones suelentener un desarrollo más amplio al provocar un debate en el que pueden intervenir otras personas ademas de las mencionadas. Clases de pregunta: Las preguntas orales, que son las preguntas más habituales. Sin emabrgo, debido al exito de este tipo de pregunta se produjo un elevadisimo número de estas, lo que provocó un retraso para exponerlas. De ahi, surgio la idea de buscar otras manera para que los parlamentarios satisfacieran su curiosidad sin afectar al resto de asuntos. Es ahi que aparecen las preguntas de contestacion escritas, consistente en que tanto como la informacion como la contestacion del gobierno se llevaba a cabo por escrito. Sin embargo en las preguntas orales, está la variante de caracter urgente, en el que se caracterizan por anteponerse a los demas.  Las mociones: son acuerdos sin caracter normativo, expresando un mandato o una aspiracion de una camara para que el Gobierno actúe en cierto Sentido. El Reglamento del Congreso de los Diputados no contempla más mociones que la de censura y las consecuencia de interpelacion, siendo articuladas las propuestas de resolucion de la Cámara mediante proposociones no de Ley. El reglamento del Senado, ademas de las que son consecuencia de interpelacion, prevé con caracter general mociones presentadas por las Comisiones, los Grupos Parlamentarios y los Senadores.

INVIOLABILIDAD DE LOS PARLAMENTARIOS

Con la inviolabilidad parlamentaria se refiere a aquellos actos parlamentarios que , previstos en la CE, que se eximen de cumplir el regimen de proteccion de los derechos del ciudadano con el fin de garantizar el libre ejercicio de la funcion representativa por los parlamentos. Estos nacieron como una garantia de independencia y libertad del parlamento frente al poder ejecutivo y judicial. En la actualidad, estas garantias tradicionales deben ser reformuladas, tal y como ha hecho

Senado se resume en:

  1. Aprobar el texto en sus mismos términos
  2. introducir enmiendas que deben ser ratificadas por el Congreso
  3. La posibilidad de interponer un veto que puede ser levantado por el Congreso. Ante esta situación señalar dos obstáculos a esta posición del Senado: En primer lugar, sería lógico que, en ciertos asuntos territoriales, el conocimiento de proyectos o proposiciones se iniciase en el Senado. En segundo lugar, hay que admitir que nos encontramos ante una cámara de representación territorial, y también ante una cámara de lectura, que permite perfeccionar la técnica legislativa, pero su defecto es que su función constitucional resulta indefinida.  Función de control. Destaca la no participación del Senado en los procedimientos que exigen una responsabilidad política al Gobierno, y que no hay un control senatorial ante el decreto ley. Además, es el Congreso el que puede realizar la acusación por traición o cualquier delito contra la seguridad del Estado, del Presidente o de los demás miembros del Gobierno (art. 102 CE). Finalmente, solo corresponde al Congreso autorizar al Presidente del Gobierno para celebrar referéndum (art. 92 CE). Sin embargo, hay que recordar que este desequilibrio se matiza en el proceso de reforma constitucional, siendo menos notorio en el proceso ordinario (art.167) e inexistente en el procedimiento agravado (art.168) en el que se puede ver un bicameralismo completo. El problema, por tanto, se encuentra en que, por un lado, no se han dado al Senado las facultades fijas para cumplir su función territorial, por lo que en este ámbito también tiene una posición subordinada respecto al congreso, mientras que por otro lado, su composición quiebra su naturaleza territorial al coger como unidad territorial la provincia y no la CA. Las consecuencias de que no haya una verdadera cámara territorial en esta descentralización que tenemos es que ciertos intereses territoriales tienen que ser llevados por otros procesos de negociación extraparlamentaria y débilmente formalizados. Procesos que carecen, por tanto, de la publicidad y legitimidad democrática del procedimiento parlamentario.

El Procedimiento Legislativo y procedencia

Introducción: Si bien es cierto que los Parlamentos han ido evolucionando a lo largo del tiempo, siguen realizando la función más emblemática como lo es la función legislativa. Esta función está recogida en nuestra Consti en el art 66.2 y se da a las Cortes Generales, a los cuerpos del

Senado y el Congreso. Esta función se lleva a cabo por lo establecido en la CE, del art 81 al 91 y en los Reglamentos Parlamentarios. Entonces este procedimiento seria pues cada una de las actuaciones y actos parlamentarios que se necesitan para llegar a ese acto imperativo y general que es la Ley.  Fases de procedimiento Legislativo: podemos ver 3 fases importantes en este procedimiento:

  1. la iniciativa, es decir, que sujetos pueden iniciar esos trámites que lleven a que se apruebe una Ley,
  2. una fase constitutiva y la que hay que centrarse, ya que muestra las posturas de las Cámaras ante esa iniciativa presentada y esta fase se caracteriza por un debate para ver las opiniones y el consenso que forma el texto de la ley,
  3. y por último, la última fase que se encarga de la sanción, promulgación y publicación de la ley. En cuanto a la iniciativa legislativa, la pueden realizar el Congreso, el Senado, el Gobierno, las Asambleas de las CCAA y una popular, por 500000 firmas de los ciudadanos.  Los procedimientos y su tramitación en el Congreso: Esta fase empieza desde en que un Proyecto de Ley (cuando la realiza el Gobierno) o una Proposición de Ley (cuando la realizan los restantes sujetos) aunque debido a nuestro sistema bicameral imperfecto, pues estos proyectos o proposiciones comienzan en el Congreso. Obviamente los Proyectos tienen cierta ventaja, tienen además de ir con una exposición de motivos y antecedentes necesarios, entran directamente a tramitarse, ordena a la Mesa su publicación, se abre el plazo de enmienda y se envía a la Comisión competente. Ahora, la iniciativa de los otros sujetos tiene que verse por la Mesa para ver si cumple con los requisitos y se tomara en cuenta al Pleno para su publicación y todo lo que lleva después. Ahora, es cierto que se pueden ver que hay tanto un procedimiento común y otros que son más especiales, como pueden ser para la reforma de los Estatutos de Autonomía, para aprobar leyes orgánicas que necesitan mayoría absoluta. También están los que afectan al tiempo de tramitación como puede ser el procedimiento de única lectura. También mencionar que según el art 75 de la CE, se excluyen de las competencias legislativas plenas cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases y Leyes del Presupuesto del Estado. Volviendo al procedimiento común, está el plazo que pueden presentarse enmiendas, se fijan 15 días, y se pueden presentar enmiendas al articulado, cuando se quieren cambiar ciertas partes o artículos, o enmiendas a la totalidad, cuando se quiere inclusive cambiar el texto entero cuando se cuestiona ese espíritu de la iniciativa. Si se presentan estas últimas enmiendas, se produce un debate total del pleno, y habiéndose superado esto, se inicia el de la Comisión. Lo primero que hará esta será la de nombrar una Ponencia, que es un órgano colegiado reducido que se reúne a puerta cerrada cuya función es la de estudiar el texto y las enmiendas presentadas y creara un informe para la comisión, teniendo 15 días

sea la aprobación por estas de textos o resoluciones que no tengan carácter de ley. Estos textos y resoluciones están dirigidos en general:

  1. a pedir o a instar al gobierno o a alguno de sus miembros a que realice una acción concreta,
  2. a mostrar públicamente una opinión mayoritaria o general de las Cortes en algún tema,
  3. a sentar las bases o principios con respecto a alguna actuación de las administraciones públicas. Pueden aprobarse tanto en el Congreso de los diputados como en el Senado, difiriendo los procedimientos para ello. Su regulación se encuentra en el correspondiente reglamento de cada cámara. Congreso de los Diputados El Título X del reglamento del Congreso de los diputados se encarga de regular el procedimiento de las Proposiciones no de Ley. En primer lugar define que las Proposiciones no de Ley son aquellas proposiciones a través de las cuales se formulen propuestas de resolución a la Cámara y que han de ser presentadas por algún Grupo parlamentario, o varios. A continuación establecen los pasos requeridos para su admisión y tramitación. Pueden aprobarse bien en comisión o bien en el pleno por votación. Ejemplos: -Proposición no de Ley en Comisión. Proposición no de Ley sobre el reconocimiento y apoyo de la República Árabe Saharaui Democrática. (ERC) -Relativa a la asistencia médica y social de las personas que sufren de fibromialgia. (Grupo Mixto) -Solicitud de comparecencia de la Ministra de Sanidad y Consumo, ante la Comisión de Sanidad y Consumo, para informar sobre su política en relación con la Atención Primaria en el Sistema Nacional de Salud. (PP) Senado El Título VII del reglamento del Senado de España es el encargado de regular el procedimiento de las Proposiciones no de Ley en este órgano.

En el Senado son llamadas "mociones" y pueden tener varias funciones, pero nunca legislar. Ejemplos: -Declaración institucional con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. (Todos los grupos) -Moción en el Senado para el Aplazamiento de las patentes de software. -Moción para fomentar la lactancia materna en España, a través de campañas de información y divulgación sobre los efectos beneficiosos tanto para las madres como para los hijos. (PP, PSOE, CiU, Entesa Catalana y PNV)

PROYECTO DE LEY

Un proyecto de ley, en términos generales, es la propuesta de ley presentada ante el órgano legislativo competente (Congreso, Parlamento o Asamblea), y que aún no ha sido aprobada o ratificada por este. La forma, tramitación, aprobación o legitimación para presentar proyectos de ley dependerá del ordenamiento jurídico de cada país o estado y, en particular, de lo dispuesto en su Constitución. En ocasiones, se utilizan denominaciones diversas para los proyectos, en función del organismo del que emanan. La Constitución española de 1978 regula el proceso de elaboración de las leyes en el estado español (artículos 81 a 92) y, en particular, las distintas formas de iniciativa legislativa se recogen en los artículos 86 a 88 de ésta. La Constitución española distingue entre proyecto de ley y proposición de ley, siendo su diferencia fundamental el órgano que las presenta. En ese sentido, los proyectos de ley son únicamente los que son presentados por el Gobierno. Las proposiciones de ley son presentadas por el Congreso de los Diputados (art. 87.1), por el Senado (art. 87.1), por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas (art. 87.2) o por una sección del electorado (art. 87.3), a esta última iniciativa se le llama iniciativa legislativa popular y tiene ciertas limitaciones: no puede referirse a materias reguladas por Ley Orgánica, a normas tributarias, a derecho de gracia ni a tratados internacionales.